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Formas Anormales de La Terminacion Del Proceso

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Derecho Procesal Del Trabajo I

Dr. Fernando Pacal

“FORMAS ANORMALES DE LA TERMINACION DEL PROCESO”

RAFAEL ALEJANDRO VASQUEZ ARREOLA


Sección: “A”
Carne: 9951 20 17

pág. 1
Índice

1. Formas Anormales De La terminación Del Proceso

2. El Proceso Se Inicia Con Elementos Y Principios

3. Terminación Anormal Del Proceso Según La

Enciclopedia Jurídica

4. Definición Del Desistimiento

5. La Renuncia Y Su Definición En El Proceso

6. Transacción En El Proceso

7. Conclusiones

8. Bibliografía

pág. 2
Introducción

Iniciando mi introducción del tema “Formas Anormales de la terminación Del


Proceso” un tema que es no muy amplio pero muy complejo e importante, en mi
investigación trato de dar los puntos más relevantes concorde al tema principal,
dando la definición de los subtemas de diferentes autores como diccionarios
enseñando que llevan el fin de un proceso, ya sea normal o anormal,
conjuntamente de sus fundamentos legales en Guatemala.
Daré a conocer mi propio análisis en puntos que lo requieren ya que la
investigación se deriva a lo que estoy aprendiendo y que quiero ejercer.
Iniciare con las formas anormales de la terminación de un proceso, pero también
presentare el modo normal de terminar el proceso para dar al estudiante como al
catedrático la clasificación de las formas de terminar el proceso.
Hablare de las clases de desistimiento, pero más de la que se aplica en
Guatemala en la ley que lo regula, se mencionara la transacción, contrato por el
cual finaliza el proceso y se llega a un común acuerdo, sin mas preámbulos damos
inicio.

pág. 3
FORMAS ANORMALES DE LA TERMINACION DEL PROCESO
¿Qué es una finalización anormal de un proceso judicial?
Finalización del proceso sin que medie sentencia o resolución acerca de los
puntos controvertidos y sin que se hayan aplicado o seguido los trámites legales o
el procedimiento normalmente establecido.
“El verdadero fin del proceso puede inducirse considerando la actuación del juez y
de las partes en el mismo. Indudablemente el juez desarrolla una función pública y
esta procura el restablecimiento del orden jurídico mediante la actuación de la ley:
su misión consiste en declarar si una voluntad abstracta de la ley ampara una
situación concreta y en su caso hacer efectiva su realización por todos los medios
posibles incluso la fuerza pública, pero cuando se trata de algo anormal a lo
común de un proceso o que llegue a su fin sin una resolución concreta
Para ampliar esta investigación y dar a conocer los puntos importantes con el fin
de que la información sea lo mas concreta, es necesario desarrollar como primer
paso la definición del proceso donde cito al maestro Rafael de Pina, quien en su
Diccionario de Derecho puntualiza que el proceso "es el conjunto de actos
regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial
del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado
en el caso concreto, mediante una decisión de juez competente" (Arellano García,
1995, p. 17).
1. El proceso se inicia con elementos y principios:
Doy a conocer los principales componentes de un proceso que son el diseño o
diagrama del proceso, las herramientas para ejecutarlo, las personas para
manejar las herramientas y los insumos para obtener los componentes ya
mencionados. A la vez, debemos tener en cuenta que la importancia de estos
componentes va a variar en función del proceso en sí y de las características que
acentúan su valor para el logro de los objetivos.

En Guatemala también se cuenta con principios procesales que regulan el proceso


fortaleciendo el derecho:

1. Principios del procedimiento: principio de oralidad, principio de inmediación,


principio de publicidad procesal, principio de concentración y principio de
preclusión.

pág. 4
2. Principios procesales referidos a la formación del material táctico
(aportación e investigación) y su valoración (prueba libre y tasada) Principio
que se usa en la rama penal para la aportación del proceso.
3. Principios relativos a su estructura e igualdad.
4. Principios relativos al objeto procesal (dispositivo y acusatorio).

Cuando vamos a hablar de la rama laboral se nombran los principios rectores del
derecho de trabajo que encontramos el numeral 1 de este documento estos los
principios del proceso dan origen al proceso dando idealidades de llevar a cabo un
proceso, regula en nuestra constitución nos garantiza el debido proceso que se
lleva a cabo como dentro del ámbito penal y como defensa individual el articulo 12
…Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado,
oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente… es así el
derecho constitucional de que cada persona puede tener un proceso legal ante un
juez, implico esta información en el tema porque en este articulo en el derecho
penal

2. Terminación anormal del proceso según la enciclopedia jurídica:

Las formas de terminación de un proceso judicial se denominan «anormales»


cuando dan lugar a su terminación sin que las pretensiones hayan llegado a ser
enjuiciadas por el tribunal conforme a Derecho. Estas formas de terminación son:
1) desistimiento; 2) renuncia; 3) transacción.
2.1. Terminación del proceso
Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, 2022.Finalización del
procedimiento judicial desarrollado para resolver la cuestión litigiosa planteada.
2.2. Formas de Terminación del Proceso

En la Disciplina suelen distinguirse diferentes medios o formas de terminación del


Proceso, separándose así los medios normales de los denominados anormales o
actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por
antonomasia es a través de la sentencia.

3. Definición del desistimiento:

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Mediante el desistimiento el actor renuncia a algo, Desistir es renunciar a
proseguir con algo iniciado; en el caso del proceso judicial, el abandono tiene dos
características y dos posibilidades. Se puede desistir en:

1. Del proceso, antes o después de notificada la demanda,


2. Del derecho, en iguales circunstancias.

3.1. Desistimiento del proceso:

El actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que haya sentencia.
Solo comprende el abandono del proceso, no afecta el derecho material, ni impide
el planteamiento de la misma pretensión en otro proceso, siempre que no haya
prescripto.
Quedan sin efecto los actos procesales, pero las pruebas pueden ser utilizadas en
proceso posterior. Formulado, el juez debe proceder a la extinción del proceso y
archivo

El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o


de pretensiones, hay tres tipos:

 a) De la demanda, que es una actitud del


actor por cuyo medio retira el escrito de demanda antes de
que ésta haya sido notificada al demandado. En este caso aún no ha surgido la
relación procesal.
 b) De la instancia, que implica que el demandado ya ha sido llamado a juicio;
entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta
efectos el desistimiento del actor.
 c) De la acción, que en realidad es una renuncia del derecho o de la
pretensión. En este caso, el desistimiento prospera aún sin el "consentimiento"
del demandado.

También regula en el Artículo 582. (Desistimiento del


proceso). Cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de
la oposición que ha formulado en un proceso en que es parte.
Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y
supone la renuncia al derecho respectivo.
Para desistir del proceso no es necesaria la conformidad de la parte contraria.
Código procesal Civil y Mercantil
En nuestro país contamos con el desistimiento y es como hemos logrado leer, sus
definiciones y sus puntos de vista con que entendemos como procede a formar
parte de las formas anormales de la terminación del proceso, citando el articulo

pág. 6
que se visualiza antes se entiende que en Guatemala se encuentra la
desistimación como una principal forma de abandonar el proceso, pero no solo
entender que se puede dar en el área penal o civil, sino que también en la rama
laboral.

4. La Renuncia y su definición en el proceso:


El abandono o la renuncia es respecto al debate que el proceso motiva,
circunstancia que, aunque el código no lo indique, ocupa también al derecho del
demandado para desistir de sus oposiciones o de la misma reconvención.
La renuncia es un acto procesal del actor y, suponiendo que sea admisible, tanto
procesal (porque se cumplen los requisitos procesales que luego veremos), como
materialmente (porque no es contraria al interés social, al orden público o
perjudicial a tercero, ni está prohibida por otras leyes), lleva a que el juez dicte una
sentencia en la que desestimará la pretensión y absolverá al demandado citando
LOJ en el ARTICULO 19. Renuncia de derechos. Se puede renunciar a los
derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés
social, al orden público o perjudicial a tercero, ni esté prohibido por otras leyes.
Vemos a la luz de la ley el modo de renuncia unilateral que se puede dar en el
proceso, recordemos de que cuando hablamos del proceso está formado por un
conjunto de actos procésales que se inician con la presentación y admisión de la
demanda, y terminan cuando concluye ya sea por la sentencia o por las diferentes
causas que la ley admite; y el procedimiento es el trámite a que está sujeto; la
manera de sustanciarlo.

5. Transacción en el proceso:

Una forma anormal de la terminación del proceso encuentro a la transacción que


consiste en que las partes, quienes son los que intervienen en el asunto, a otorgar
o ceder en algo, dando y recibiendo una de la otra, deciden de común acuerdo, en
busca de una solución llegar así a una solución. En nuestro código civil dice
Articulo 2151.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante
concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o
litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado.
Esta forma anormal como le llamo es Bilateral porque existen dos o más partes
que asumen derechos y obligaciones recíprocas y porque si fuese unilateral al
hacer de por solo una de las partes, se trataría otra figura jurídica como la
renuncia, reconocimiento, allanamiento.

pág. 7
Encontré en el código Procesal penal en el ARTÍCULO 36.- Renuncia. La
renuncia de la acción privada sólo aprovecha a los partícipes en el hecho punible
a quienes se refiere expresamente. Si no menciona a persona alguna se
entenderá que se extiende a todos los partícipes en el hecho punible.
El abandono de la querella extinguirá la acción respecto de todos los imputados
que intervienen efectivamente en el procedimiento. El representante de un menor
o incapaz no podrá renunciar a la acción o desistir de la querella sin autorización
judicial. Y cabe resaltar que el proceso penal tiene una manera de terminar y se
fundamenta en el articulo citado que nos deja una formalidad normal, es
importante conocer las formas posibles de terminar el proceso ya sea penal, civil o
laboral. La renuncia es como dije unilateral de una sola de las partes que esta
abandonando sus derechos al renunciar como hemos visto en los artículos
anteriores que en total nos amplia la información y explica un poco mas las formas
anormales de la terminación del proceso.

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Conclusión

En este trabajo se presento la importancia de conocer los conceptos y definiciones


del tema “Formas Anormales de la terminación del Proceso” en el cual amplie en
doctrinas e enciclopedias que me ayudaran cuales eran las formas anormales y
normales de terminar el proceso, o porque causas se dan tales motivos.
En la ley en Guatemala hay artículos que fundamentan las partes encontradas en
diccionarios no solo internos sino también externos de nuestro país.

Me fue importante poner completa el fundamento legal de nuestro país que me dio
mejor entendimiento al interpretar la norma y sus causas que producen estas
formas anormales de terminar el proceso, las definiciones encontradas fueron de
gran apoyo para realizar esta investigación y promover más conocimiento.

Para ir finalizando esta primera conclusión de las formas anormales del proceso
menciono que siguiendo con la normalidad del proceso que es una sentencia o
resolución es todo lo contrario en el caso de la anormalidad porque ya no finaliza
como se debe sino que es abortado al renunciar, desistir o hacer una transacción
con la otra parte, en el derecho laboral se entiende que hay una conciliación pero
siempre debe haber una sentencia y en la audiencia para cerrar el casi se debe
tomar en cuenta lo que quieren ambas partes (empleado y patrono).

pág. 9
Conclusión

Analice la información trate de emplear una buena redacción con mis propias
palabras, busque no solo información de aquí en Guatemala, sino de también en
otros países como España, que en su ley de enjuiciamiento civil pero solo use
como para comparar toda mi presentación es análisis e investigación.

Vimos en este trabajo de que toda persona tiene derecho de un proceso de la


rama que sea favorable siempre al ciudadano y que este se encuentre libre de
sus, derechos, y la capacidad jurídica del A. 8 C.C.

Para ir dando cierre quiero agradecer a DIOS por la sabiduría y a mi catedrático


por dejar este trabajo de investigación con el cual pude ampliar mi conocimiento.

pág. 10
Bibliografía
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/terminaci%C3%B3n-anormal-del-proceso/terminaci
%C3%B3n-anormal-del-proceso.htm#:~:text=%5BDPro%5D%20Las%20formas%20de%20terminaci
%C3%B3n,el%20tribunal%20conforme%20a%20Derecho.

https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/formas-de-
terminacion-anormal-del-proceso-2021-05-11/
https://aprenderderecho.org/derecho-procesal-civil-y-comercial/modos-anormales-
de-terminacion-del-proceso/
Leyes especiales
CODIGO PROCESAL PENAL
CODIGO PROSESAL CIVIL Y MERCANTIL
CODIGO DE TRABAJO

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