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Casos (Taller)

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Por favor, desarrollen los dos casos planteados teniendo en cuenta que: (i) se pueden hacer

en grupos de máximo 3 personas; (ii) al inicio de la solución al taller indicar los nombres de
quienes conforman el grupo; y (iii) si se consulta doctrina o jurisprudencia, por favor citarlas
y abstenerse de transcribirlas.

CASO UNO.

Juan Pis, en calidad de apoderado general de sus padres Daniel y Stellita, radicó demanda
de responsabilidad civil contractual contra Pedro, Pablo y Felipe por el incumplimiento del
contrato de obra que celebró con ellos para remodelar su parcela ubicada en el municipio
de Rionegro Santander. Surtido el trámite correspondiente, el demandado Pedro
excepcionó de mérito la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no se
considera contratista y para ello allegó copia del contrato celebrado; a su tuno, Pablo
formuló excepción de mérito que denominó responsabilidad civil contractual, básicamente
porque considera que entre él y Juan Pis existió contrato verbal de obra por medio del cual
Juan Pis se comprometió a elaborarle una escultura para su casa en la Mesa de Los
Santos. Finalmente, Felipe se emplazó y mediante curador ad litem se le notició el auto
admisorio de la demanda.

Fijada fecha y hora para llevar a cabo audiencia concentrada, el demandado Pedro no
asistió, razón por la cual el juez, en dicha diligencia, le impuso las sanciones de que trata el
art. 372 del C.G.P., y profirió sentencia.

Es de precisar que a la audiencia no asistió la curadora ad litem de Felipe, y el juez decidió


no llevar a cabo la etapa de conciliación, concretamente por la inasistencia de la curadora
en mención.

Pasados tres días después de la audiencia, la curadora ad litem presenta memorial en el


cual indica que no pudo asistir a la audiencia, toda vez que su única hija mujer dio a luz el
día de esta y ella tenía el deber moral de acompañarla, y para sustentar su dicho, anexó
copia de la historia clínica de su hija. empero

Preguntas: Por favor, justifique jurídicamente sus respuestas.

1.Si fuera usted apoderado de Pedro, ¿qué actitud procesal asumiría frente al auto
que impuso sanciones a su poderdante en la audiencia?

Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 3 del artículo 372, como abogado apoderado,
antes de los tres días hábiles enviaría al juez una excusa justificada por motivo de fuerza
mayor, toda vez que mi apoderado momentos en que se desplazaba por vía terrestre, hacia
la ciudad de Bucaramanga, se presentó un derrumbe de tierra, en la vía que comunica al
municipio de Rionegro Santander con la ciudad de Bucaramanga, tapando completamente
la vía y generando perdida en gran parte de la banca. Es de anotar que a causa de este
derrumbe la ciudad de Bucaramanga y el municipio de Rionegro permanecieron
incomunicados durante 24 horas, de lo anterior se anexan fotografías y el reporte de invias
donde informa la mencionada novedad.

Por lo anterior solicito al señor juez que, teniendo en cuenta la inexistencia de mi


poderdante sea exonerado sanción pecuniaria derivada, por el motivo de fuerza mayor
anteriormente expuesto.

2. Explique si la decisión del Juez de no agotar la conciliación fue acertada o no.

Según lo establecido en el numeral seis del artículo 372, en el cual indica que el curador ad
litem concurrirá para efectos distintos de la conciliación y de la admisión de hechos
perjudiciales a aquella, consideramos acertada la decisión del juez. En consecuencia, el
inciso uno del artículo 372 del Código General del Proceso, establece que la conciliación
solamente se adelantará entre las partes, no entre los apoderados.

3.Indique si aplicaría o no sanción a la curadora ad litem y por qué. Además, precise


cuáles serían estas sanciones.

Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso dos del artículo 372 del CGP, cuando el
curador ad litem no asiste a la audiencia, se le impondrá multa de cinco a diez salarios
mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Sin embargo, si en los tres días siguientes
presenta excusa justificada, aprobada por el juez, estaría siendo exonerado de la sanción
antes mencionada. tengo duda si aquí también son tres días hábiles por ser curador ad
litem

Si, si la justificación es con posterioridad a la audiencia, seran apreciadas las que se


presenten dentro de los tres días siguientes

4. Indique y explique si Pablo podría haber propuesto demanda de reconvención.

Según lo establece el artículo 371 del CGP, la reconvención es procedente cuando no esté
sometida a trámite especial; para el caso que nos ocupa corresponde a una demanda civil
contractual de trámite especial. En tal sentido no procede demanda de reconvención; por
otra parte, teniendo en cuenta que son tres demandados todos deberían ejercer la
reconvención. Sin embargo, como se dijo anteriormente es un proceso declarativo especial,
(procesos monitorios). sentencia 519 de 2016.

5. Elabore las pretensiones de la demanda principal.

Las pretensiones de la demanda principal presentada por Juan Pis en contra de Pedro,
Pablo y Felipe serían obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por el
incumplimiento del contrato de obra celebrado con ellos para remodelar su parcela ubicada
en el municipio de Rionegro Santander. Esta indemnización deberá ser calculada en función
del monto que corresponda a la obra no realizada y a los gastos adicionales que se hayan
generado debido al incumplimiento. Además, se podría solicitar el cumplimiento específico
del contrato, es decir, que se realice la obra de acuerdo a lo establecido en el contrato.
CASO DOS

Ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bucaramanga se adelantó el proceso


declarativo verbal por medio del cual Julieta Medina pretendió la declaración de rescisión de
contrato de compraventa por lesión enorme contra Iván Rodrigo Suárez, fijando la cuantía
del asunto en $60.000.000.

Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado, mediante auto de fecha 29 de


noviembre de 2021 fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de que trata el art. 372 del
C.G.P, para el próximo 13 de enero de 2022. Con antelación a esta última fecha el
apoderado de la parte demandada solicitó aplazamiento, toda vez que a su poderdante se
le programó una cirugía de alto riesgo para esa misma fecha. Mediante auto del 12 de
enero de 2022, el juez accedió a la petición y fijó nueva fecha y hora para llevar a cabo la
audiencia, previniendo a las partes y sus apoderados que dará aplicación a lo previsto en el
inciso segundo del numeral tercero del art. 372 del C.G.P.

En consecuencia, dos días antes de la fecha fijada para llevar a cabo la audiencia, esto es,
el día 20 de enero de 2022, el apoderado de la parte demandante, solicitó aplazamiento
para lo cual sostuvo que para ese día a esa misma hora ya tenía fijado con anticipación una
audiencia concentrada en otro despacho judicial y, además, que su poderdante quería que
fuera solo el quien atendiera su asunto y por lo tanto no podía sustituir el poder conferido.

El juez de conocimiento no accedió a la petición del apoderado de la parte demandante, y


llevó a cabo la audiencia inicial, a la cual terminaron asistiendo las partes y sus apoderados.
Por consiguiente, desarrolló todas las actividades de dicha audiencia y fijó fecha y hora para
llevar a cabo la de instrucción y juzgamiento para el día 1° de febrero de 2022.

Tres días antes de la fecha fijada, el vocero de la gestora solicitó el aplazamiento bajo el
argumento en que no podía comparecer porque tenía previsto un viaje de negocios fuera
del país. El juez de conocimiento negó la petición y desarrolló todas las etapas
correspondientes y profirió sentencia adversa a las pretensiones de la demanda.

Conforme lo anterior, conteste las siguientes preguntas y justifique jurídicamente.


1. Indique si está de acuerdo o no con la decisión del juez de no aceptar el aplazamiento de
la audiencia inicial que formuló el apoderado de la parte demandante. Explique su posición
al respecto.

No estoy de acuerdo con la decisión del juez de no aceptar el aplazamiento de la audiencia


inicial solicitado por el apoderado de la parte demandante. Lo anterior teniendo en cuenta
un principio de igualdad que se debería profesar puesto que ya había aplazado una
audiencia a la contraparte por razones expuestas, ahora era la parte demandante quien
solicitaba su aplazamiento exponiendo motivos, puesto que es facultar del señor Juez, de
acuerdo a lo consagrado en inciso 2 del numeral tercero del artículo 372 del Código General
del Proceso (CGP), puede aplazar la audiencia si hay una causa justificada y siempre y
cuando no se afecte el derecho de defensa de las partes. En este caso, el apoderado de la
parte demandante tenía una audiencia concentrada en otro despacho judicial, lo que puede
considerarse una causa justificada. Además, el juez podría haber previsto una nueva fecha
para llevar a cabo la audiencia inicial que no afectara el derecho de defensa de las partes.

2. Es legal y ajustada a derecho la decisión del juez en no aplazar la audiencia de


instrucción y juzgamiento? Explique y justifique su respuesta.

Sí, la decisión del juez en no aplazar la audiencia de instrucción y juzgamiento es legal y


ajustada a derecho. El artículo 373 del CGP establece que la audiencia de instrucción y
juzgamiento se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas, y solo podrá aplazarse en
casos de fuerza mayor debidamente acreditados. En este caso, el viaje de negocios del
vocero de la gestora no puede considerarse una causa de fuerza mayor, ya que no se trata
de una situación imprevisible o irresistible.

3.Si usted fuera el apoderado de la parte demandante, ¿cuál sería su argumento jurídico
para solicitar el aplazamiento de la audiencia de instrucción y juzgamiento?

Si fuera el apoderado de la parte demandante, mi argumento jurídico para solicitar el


aplazamiento de la audiencia de instrucción y juzgamiento sería que mi poderdante tiene
derecho a contar con mi presencia como su representante legal en todas las etapas del
proceso, y que su ausencia afectaría su derecho de defensa, puesto que este tipo de
audiencia el papel protagónico lo tenemos los abogados debido a que se requieren de
destrezas jurídicas y probatorias, pues allí la intervención de las partes no es indispensable,
como si lo es en la audiencia inicial. Además, podría argumentar que la realización de la
audiencia en su ausencia no garantizaría la oralidad y contradicción en la que se basa la
estructura por audiencias del proceso verbal del CGP. En consecuencia con lo anterior, de
acuerdo a lo consagrado en el artículo 159 de CGP, respecto de las causales de
interrupción procesal
4. Si usted fuera el juez, cual sería su decisión frente a la petición del apoderado de la parte
demandante de aplazar la audiencia de instrucción y juzgamiento? Sustente jurídicamente.

Si fuera el juez, mi decisión frente a la petición del apoderado de la parte demandante de


aplazar la audiencia de instrucción y juzgamiento dependería de la justificación que se
presente. Si se trata de una causa justificada, como una enfermedad o una situación
imprevista, podría conceder el aplazamiento para garantizar el derecho de defensa de las
partes. Si, por el contrario, se trata de una causa que no cumple con los requisitos de fuerza
mayor o causa justificada, debería mantener la fecha y hora de la audiencia de instrucción y
juzgamiento para garantizar el adecuado desarrollo del proceso. Vale la pena recordar que
estamos supeditados al régimen del artículo 159 del Código General del Proceso, respecto
de las causales de interrupción procesal cuando acaece su “muerte, enfermedad grave o
privación de la libertad; inhabilidad, exclusión o suspensión del ejercicio profesional

5.Explique cuáles son los motivos legales y fundamento de la aplicación del régimen de
sanciones por inasistencia a la audiencia inicial.?

Los motivos legales y el fundamento de la aplicación del régimen de sanciones por


inasistencia a la audiencia inicial se encuentran en el artículo 372 del CGP. Según este
artículo, la inasistencia injustificada de las partes y sus apoderados a la audiencia inicial
puede dar lugar a la imposición de sanciones, como la preclusión de pruebas o incluso la
terminación del proceso. Estas sanciones tienen como finalidad garantizar la oralidad y
contradicción en la que se basa el sistema acusatorio, así como la celeridad y eficacia del
proceso judicial. Además, la inasistencia injustificada a la audiencia inicial puede afectar el
derecho de defensa de la parte contraria y generar dilaciones innecesarias en el proceso.

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