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Casos (Taller)
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en grupos de máximo 3 personas; (ii) al inicio de la solución al taller indicar los nombres de
quienes conforman el grupo; y (iii) si se consulta doctrina o jurisprudencia, por favor citarlas
y abstenerse de transcribirlas.
CASO UNO.
Juan Pis, en calidad de apoderado general de sus padres Daniel y Stellita, radicó demanda
de responsabilidad civil contractual contra Pedro, Pablo y Felipe por el incumplimiento del
contrato de obra que celebró con ellos para remodelar su parcela ubicada en el municipio
de Rionegro Santander. Surtido el trámite correspondiente, el demandado Pedro
excepcionó de mérito la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no se
considera contratista y para ello allegó copia del contrato celebrado; a su tuno, Pablo
formuló excepción de mérito que denominó responsabilidad civil contractual, básicamente
porque considera que entre él y Juan Pis existió contrato verbal de obra por medio del cual
Juan Pis se comprometió a elaborarle una escultura para su casa en la Mesa de Los
Santos. Finalmente, Felipe se emplazó y mediante curador ad litem se le notició el auto
admisorio de la demanda.
Fijada fecha y hora para llevar a cabo audiencia concentrada, el demandado Pedro no
asistió, razón por la cual el juez, en dicha diligencia, le impuso las sanciones de que trata el
art. 372 del C.G.P., y profirió sentencia.
1.Si fuera usted apoderado de Pedro, ¿qué actitud procesal asumiría frente al auto
que impuso sanciones a su poderdante en la audiencia?
Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 3 del artículo 372, como abogado apoderado,
antes de los tres días hábiles enviaría al juez una excusa justificada por motivo de fuerza
mayor, toda vez que mi apoderado momentos en que se desplazaba por vía terrestre, hacia
la ciudad de Bucaramanga, se presentó un derrumbe de tierra, en la vía que comunica al
municipio de Rionegro Santander con la ciudad de Bucaramanga, tapando completamente
la vía y generando perdida en gran parte de la banca. Es de anotar que a causa de este
derrumbe la ciudad de Bucaramanga y el municipio de Rionegro permanecieron
incomunicados durante 24 horas, de lo anterior se anexan fotografías y el reporte de invias
donde informa la mencionada novedad.
Según lo establecido en el numeral seis del artículo 372, en el cual indica que el curador ad
litem concurrirá para efectos distintos de la conciliación y de la admisión de hechos
perjudiciales a aquella, consideramos acertada la decisión del juez. En consecuencia, el
inciso uno del artículo 372 del Código General del Proceso, establece que la conciliación
solamente se adelantará entre las partes, no entre los apoderados.
Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso dos del artículo 372 del CGP, cuando el
curador ad litem no asiste a la audiencia, se le impondrá multa de cinco a diez salarios
mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Sin embargo, si en los tres días siguientes
presenta excusa justificada, aprobada por el juez, estaría siendo exonerado de la sanción
antes mencionada. tengo duda si aquí también son tres días hábiles por ser curador ad
litem
Según lo establece el artículo 371 del CGP, la reconvención es procedente cuando no esté
sometida a trámite especial; para el caso que nos ocupa corresponde a una demanda civil
contractual de trámite especial. En tal sentido no procede demanda de reconvención; por
otra parte, teniendo en cuenta que son tres demandados todos deberían ejercer la
reconvención. Sin embargo, como se dijo anteriormente es un proceso declarativo especial,
(procesos monitorios). sentencia 519 de 2016.
Las pretensiones de la demanda principal presentada por Juan Pis en contra de Pedro,
Pablo y Felipe serían obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por el
incumplimiento del contrato de obra celebrado con ellos para remodelar su parcela ubicada
en el municipio de Rionegro Santander. Esta indemnización deberá ser calculada en función
del monto que corresponda a la obra no realizada y a los gastos adicionales que se hayan
generado debido al incumplimiento. Además, se podría solicitar el cumplimiento específico
del contrato, es decir, que se realice la obra de acuerdo a lo establecido en el contrato.
CASO DOS
En consecuencia, dos días antes de la fecha fijada para llevar a cabo la audiencia, esto es,
el día 20 de enero de 2022, el apoderado de la parte demandante, solicitó aplazamiento
para lo cual sostuvo que para ese día a esa misma hora ya tenía fijado con anticipación una
audiencia concentrada en otro despacho judicial y, además, que su poderdante quería que
fuera solo el quien atendiera su asunto y por lo tanto no podía sustituir el poder conferido.
Tres días antes de la fecha fijada, el vocero de la gestora solicitó el aplazamiento bajo el
argumento en que no podía comparecer porque tenía previsto un viaje de negocios fuera
del país. El juez de conocimiento negó la petición y desarrolló todas las etapas
correspondientes y profirió sentencia adversa a las pretensiones de la demanda.
3.Si usted fuera el apoderado de la parte demandante, ¿cuál sería su argumento jurídico
para solicitar el aplazamiento de la audiencia de instrucción y juzgamiento?
5.Explique cuáles son los motivos legales y fundamento de la aplicación del régimen de
sanciones por inasistencia a la audiencia inicial.?