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ESCRITO - RECURSO DE APELACION - SILENCIO ADMINISTRATIVO - LEONARDO MEDINA Ampliacion
ESCRITO - RECURSO DE APELACION - SILENCIO ADMINISTRATIVO - LEONARDO MEDINA Ampliacion
ESCRITO - RECURSO DE APELACION - SILENCIO ADMINISTRATIVO - LEONARDO MEDINA Ampliacion
Señor:
Carlos Humberto Reyes Roque
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica
Av. Municipalidad 182-Ica
I PETITORIO. -
Habiendo sido notificado de manera extemporánea la Resolución de Gerencia de
Administración N° 100-2023-GA-MPI, de fecha 03 de marzo del 2023, amplio mi RECURSO
ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN en contra de la resolución antes citada que desestima mi
escrito ingresado con Exp. Adm. N° 295-2023, de fecha 10 de enero del 2023, para que el
superior jerárquico en grado después de un reexamen declare fundado mi pedido, el cual se
encuentra sustentado en lo siguiente:
2.4.- Las labores que desempeño de manera habitual son las de proyección de informes,
proveídos, memorandos, cartas, elaboración de resoluciones administrativas, de
reconocimiento de deuda, devolución de dinero, resolución de contratos, entre otros;
brindar asesoría legal, asistir legalmente a la comisión de pago de sentencias judiciales así
como a las comisiones de negociaciones colectivas, entre otras que preside la gerencia de
administración, manejo y seguimiento del sistema de Pago de sentencias judiciales, sistema
de declaración jurada de bienes y rentas, declaración jurada de intereses, así como del
informe de rendición de cuentas; así como otras funciones que me designa la Gerente de
Administración. Labores que son de naturaleza permanente, por ser las funciones propias e
inherentes de la Gerencia de Administración de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Organización de Funciones – ROF y Manual de Organización y Funciones –
MOF, así mismo mi plaza se encuentra prevista en el Cuadro de Asignación de Personal –
CAP; por ello, mis labores son de naturaleza permanente, sometiéndome a la jornada laboral
establecida por la Municipalidad Provincial de Ica, cumpliendo las ordenes que me
encomendaba mi jefe inmediato, percibiendo una remuneración mensual actual ascendente
a S/. 3,800.00 soles.
2.5.- En atención al principio de primacía de la realidad señalo que laboré por mas de dos
años ininterrumpido bajo la modalidad de locación de servicios, por consiguiente, no puedo
ser cesado, sin previo proceso administrativo disciplinario, pues conforme a los hechos me
encuentro amparado por los alcances que otorga la Ley N° 24041 vigente a la fecha y mi
vinculo con la entidad es uno propio del derecho del empleo público.
2.6.- Bajo dicha premisa la entidad deberá de emitir acto resolutivo en el cual se me
reconozca la desnaturalización de los contratos de locación de servicios en consecuencia la
existencia de una relación laboral bajo los alcances del régimen laboral público, así como la
nulidad del despido arbitrario y mi consecuente reposición, toda vez que como se ha
expuesto llevo mas de 2 años de labores ininterrumpidas, realizando labores de naturaleza
permanente propias de un servidor del régimen laboral del sector público, existiendo ya
ardua jurisprudencia sobre esta protección tales como la prevista en la Casación N° 05807-
2009-JUNIN y la Casación N° 1539-2014-AREQUIPA.
2.7.- En ese sentido ha quedado demostrado que existe una desnaturalización de los
contratos de locación de servicio en consecuencia la existencia de un contrato de trabajo
bajo los alcances del régimen laboral público D.L. N° 276 en concordancia con la Ley N°
24041, restituida por la única disposición complementaria final de la Ley N° 31115 que
dispone, los servidores públicos contratados para labores permanentes, que tengan mas de
un año ininterrumpidos de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos si no por causas
previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento
establecido en él.
Por lo antes expuesto, sírvase declarar fundada mi recurso de apelación contra el acto
administrativo que deniega mi pedido de desnaturalización de contrato de locación de
servicio y, consecuentemente el reconocimiento de vínculo laboral al amparo del art 15 del
D. Leg Nº 276 y la Ley Nº 24041, así como la nulidad del despido incausado, proceda a mi
reposición y mi inclusión en planilla de servidores.
IV ANEXOS
1.A.- Copia simple de mi DNI.
1.B.- Copia simple de la Resolución de Gerencia de Administración N° 100-2023-GA-MPI.
1.C.- Copia de Mi escrito ingresado con Exp. de Reg. N° 2326-2023 y 295-2023.
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LEONARDO FRANK MEDINA JUAREZ
DNI N° 72368440