Regulation">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Reglamento de Tesis

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 9

REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DEL TRABAJO DE TESIS DE LA CARRERA DE

ABOGADO Y NOTARIO DE LA DIVISION DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DEL CENTRO


UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.

TITULO I

DE LA DENOMINACION Y GENERALIDADES

Artículo 1. El trabajo de graduación de los estudiantes de la carrera de la División de Ciencias


Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, se denominará tesis.

Artículo 2. Se entenderá por tesis, el trabajo intelectual realizado por el alumno a partir de las
diversas fuentes de conocimiento que posibilita el derecho y la sociedad, trabajo que expresa un
conocimiento sistemático y ordenado en el que se incluye los fundamentos de una o varias
posiciones, para alcanzar un producto científico nuevo. La tarea de realizar una tesis implica
investigación, es decir análisis y estudio que conduzca al desarrollo del derecho y la sociedad.

Artículo 3. La tesis puede ser de tipo dogmático-formalista o de tipo realista-sociológico, según que
se centre más en el estudio científico de normas o instituciones jurídicas, o bien en algún problema de
carácter social que sea relevante. Sin perjuicio de lo anterior el estudiante de derecho puede
observar otros tipos, siempre que estén fundados en algunas de las disciplinas jurídicas y sociales
que se imparten en la carrera de Abogado y Notario o en los lineamientos de investigación
establecidos por el órgano competente.

Artículo 4. La elaboración de la tesis podrá solicitarla por escrito el estudiante que haya aprobado las
dos fases de que consta el examen técnico profesional, al Coordinador de la División de Ciencias
Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, agotando los procedimientos que establece este reglamento.

Los estudiantes que deseen graduarse únicamente en el grado académico de Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales, podrán solicitar por escrito la elaboración de la tesis a la misma autoridad,
justificando haber cerrado cursos y finalizado su práctica profesional con el respectivo dictamen de
cierre de curriculum.
TITULO II

DEL PROYECTO O DISEÑO DE TESIS

Artículo 5. El estudiante que hubiere satisfecho el artículo 4 de este reglamento deberá solicitar por
escrito al coordinador de la carrera realizar su trabajo de graduación, en la cual llevará una propuesta
de tres objetos de estudio que pretenda abordar indicando en cada uno: a) Novedad y trascendencia
del problema; debiéndose entender por novedad un estudio que no coincida con otro precedente, en
cuanto a hechos y fenómenos; b) Objeto de estudio; c) Planteamiento del problema; d) Objetivos e
hipótesis; e) Metodología; f) Posible solución del problema planteado e impacto jurídico-social que
pretende con su investigación; g) Mención de la bibliografía que utilizó para realizar su propuesta, la
que debe contener un mínimo de cinco autores. El coordinador de la carrera asignará el objeto de
estudio que considere idóneo, a propuesta de la Coordinación de Investigaciones Jurídicas y
Sociales, de acuerdo al contexto de políticas del Centro Universitario de Occidente.

Artículo 6. El proyecto o diseño de investigación deberá ser resultado de una investigación preliminar
sobre el objeto de estudio asignado, el cual deberá contener como mínimo:

a) Título del proyecto del objeto de estudio que se va investigar.

b) Definición del objeto de estudio.

c) Unidades de análisis.

d) Justificación.

e) Marco teórico y conceptual.

f) Delimitación.

g) Objetivos.

h) Planteamiento del Problema.

i) Hipótesis.

j) Operacionalización de la o las hipótesis.

k) Metodología.

l) Bibliografía.

m) Novedad y trascendencia.
TITULO III

DEL ASESOR Y REVISOR DE TESIS

Artículo 7. El estudiante que ya tenga asignado el problema de investigación propondrá al


coordinador de la carrera un asesor de tesis que reúna el siguiente perfil:

a) Tener como mínimo 5 años de ejercicio profesional o de graduado,

b) Que de preferencia su Carrera se haya desarrollado conocidamente con especialidad en la


materia que coincida con el mismo problema a investigar, o bien que cuente con el grado
académico de Maestría.

El coordinador de la carrera al constatar los extremos anteriores, aprobará su nombramiento.

Artículo 8. El asesor de Tesis es el que asume la responsabilidad de dirigir, controlar y supervisar el


desarrollo del trabajo de tesis del alumno, por lo cual debe establecer con él un sistema armónico de
trabajo que le permita cumplir a cabalidad con su función. Le corresponde además y de modo
especial, velar por la honradez intelectual de la tesis y por el ejercicio de la capacidad de síntesis del
alumno.

Artículo 9. El asesor de tesis tendrá las siguientes obligaciones:

a. Orientar al alumno en la elaboración del diseño o proyecto de tesis en lo que se refiere a los
aspectos metodológicos, formales y sustantivos.

b. Supervisar y orientar al alumno en el desarrollo de su investigación, tanto de gabinete como


de campo.

c. Reunirse con el estudiante durante el transcurso del trabajo de investigación para desarrollar
las tareas de orientación y asesoramiento, con la frecuencia que amerite el pronto desarrollo
del trabajo.

d. Asesorar al estudiante en el tratamiento del problema de investigación desde el punto de vista


teórico, metodológico, factual y bibliográfico.

e. Orientar al estudiante a determinar las cuestiones científicas, precisas y relevantes que


sustenten la investigación.

f. Emitir informe dirigido a la Coordinación de Investigaciones Jurídicas y Sociales, en relación al


diseño de investigación, cuando a su juicio ya contenga los requisitos exigidos por este
reglamento.
Artículo 10. Entregado el informe final de la tesis por parte del alumno, el asesor tendrá diez días
para que entregue su dictamen de aprobación o no a la dirección de la división.

Artículo 11. Con el dictamen favorable del asesor de tesis, el coordinador de la carrera deberá
nombrar un revisor para el trabajo de graduación, recayendo tal designación en quien tenga
inclinaciones o conocimientos especiales sobre la materia objeto de la investigación.

Artículo 12. El revisor de Tesis, de la lectura del informe, hará una valoración crítica fundada en
su aspecto formal y sustantivo, la cual hará saber al alumno, quien procederá a realizar las
correcciones del caso, si las hubiere.

Artículo 13. En caso de controversias teóricas entre alumno y revisor de tesis, el Coordinador de
la Carrera resolverá la controversia con argumentos pertinentes.

Artículo 14. El Revisor de tesis debe efectuar una exhaustiva revisión al trabajo de graduación,
constatando si la investigación se ha llevado a cabo de acuerdo con la metodología adecuada,
técnicas de investigación idóneas y con las fórmulas de estilo pertinentes. El dictamen deberá
emitirlo en un plazo no mayor de 15 días, a partir de que se le notifique su nombramiento.
Asimismo, el revisor debe otorgar al trabajo una puntuación de uno a diez puntos, a su prudente
juicio.

Artículo 15. La nota mínima para la aprobación del trabajo de tesis será de siete puntos en una
escala de 0 a 10 puntos, siendo el Revisor quien otorga la nota.

TITULO IV

FORMALIDADES ESPECIALES DE LA TESIS

Artículo 16. La estructura del Informe final deberá tener los siguientes aspectos:

a. Identificación.

b. Contraportada.

c. Introducción.

d. Índice.

e. Cuerpo o capítulos.

f. Conclusiones.

g. Recomendaciones o propuestas.
h. Bibliografía.

i. Apéndice o cuadro de anexos, que debe contener, entre otras cosas, el modelo de los
instrumentos de recopilación de información de campo.

Artículo 17. La extensión de la tesis dependerá exclusivamente de la naturaleza y coherencia del


planteamiento intelectual en que se funda, pero deberá armonizarse con la propuesta de
investigación establecida en el diseño o proyecto de tesis correspondiente. En todo caso se necesita
de un mínimo de ochenta páginas de desarrollo, es decir, sin incluir diseño de investigación,
dedicatoria, índice, ni los documentos extendidos por la Universidad, para emitir los respectivos
dictámenes.

Artículo 18. La paginación debe comenzar en la introducción. En la introducción se utilizarán


números romanos en minúscula. Se utilizarán números arábigos a partir del capítulo I. Los números
de página deben colocarse en la parte inferior de la página, al centro. Se debe paginar hasta las
recomendaciones, inclusive. Se debe escribir a renglón abierto, es decir, a renglón doble según el
sistema de computación.

Artículo 19. El inicio de los capítulos va en páginas nuevas utilizando para el efecto número impar
(página en blanco cuentan para la numeración correlativa).

Artículo 20. Las notas al pie de página para citas textuales, deben observar criterios técnicos
universalmente aceptados.

Artículo 21. Las citas textuales, paráfrasis, conceptos y definiciones que proceden de algún autor
deben llevar la nota de fundamentación correspondiente al pie de la página; ahora bien, si se tratare
de citas extraídas de libros electrónicos, se debe consignar la dirección electrónica y la fecha en que
se realizó la consulta.

Artículo 22. El índice debe redactarse con base en los formatos estándares de separación de
capítulos e incisos y debe comprender todos los aspectos de la estructura de la tesis, así como los
dictámenes y resoluciones. Los índices deben concordar con la numeración de las páginas.

Artículo 23. La redacción debe hacerse de acuerdo a las reglas gramaticales del idioma español.

Artículo 24. El tipo de letra a utilizar debe ser Arial. El tamaño de la letra no debe exceder de 12
puntos, ni ser menor de 10 puntos. El tipo de letra debe ser el mismo a lo largo de toda la tesis. Los
títulos y subtítulos, capítulos y subcapítulos, si los hubiere, se redactarán con letra mayúscula, sin
subrayar.

TITULO V

DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION DE CAMPO

Artículo 25. El trabajo de tesis deberá tener un capítulo dedicado exclusivamente para la
presentación e interpretación teórica de resultados, el cual debe contener lo siguiente:

a. Universo y muestra: tipo (probabilística o no probabilística), tamaño de la muestra y


procedimiento para extraerla (muestreo simple, estratificado u otro).

b. Técnicas de investigación utilizadas.

c. Presentación y análisis de resultados, por medio de gráficas si fuere pertinente.

d. Comprobación de hipótesis, en la cual no debe circunscribirse solamente a indicar si se


comprobó o no la hipótesis, sino realizar una explicación del proceso utilizado para llegar a tal
resultado y realizar un contraste fundamentado entre su marco teórico y el trabajo de campo,
debiendo enfatizar la técnica empleada para comprobar la hipótesis.

Artículo 26. En base a la investigación realizada, el autor del trabajo de graduación deberá redactar
de manera clara sus conclusiones, que deberán estar congruentes con las hipótesis y objetivos de la
investigación, en cuanto al aspecto metodológico propiamente. Si los resultados de la investigación
de campo no confirman lo formulado en la o las hipótesis no debe tenerse por desaprobado el trabajo,
siempre y cuando esté debidamente argumentado.

Artículo 27. El autor de la tesis deberá redactar sus recomendaciones y propuestas, las cuales
deberán estar en armonía con las conclusiones.

Artículo 28. El trabajo de tesis en algún momento debe indicar qué problemas no se resolvieron y
sugerencias para futuras investigaciones, cuando sea necesario.

TITULO VI

DEL MATERIAL DE REFERENCIA

Artículo 29. La bibliografía debe estar separada por rubros, atendiendo al tipo de documento (libros,
leyes, etc.).
Artículo 30. La bibliografía debe redactarse observando los criterios técnicos universalmente
aceptados: Orden alfabético por apellidos, título de la obra, editorial, lugar, año y/o fecha.

Artículo 31. Todas las citas a pie de página deben tener su referencia bibliográfica correcta y, si se
tratare de citas electrónicas debe consignarse la dirección electrónica y la fecha en que se realizó la
consulta.

TITULO VII

DE LA FORMA DE PRESENTACION

CAPITULO I

DE LA PRESENTACION DE LA CARATULA

Artículo 32. La carátula de la tesis deberá tener impreso los siguientes elementos:

a. Logotipo de la Universidad al fondo, centrado.

b. Nombre de la Universidad y División en la parte superior.

c. Título de la tesis.

d. Nombre del graduando.

e. Lugar, mes y año de impresión, al pié.

f. El color del empastado deberá ser color rojo.

CAPITULO II

DE LA PORTADA Y OTROS REQUISITOS

Artículo 33. La portada debe tener los siguientes elementos:

a. Logotipo de la Universidad de fondo.

b. Nombre de la Universidad y de la División en la parte superior.

c. Título de la tesis.

d. Presentación de la tesis a las autoridades de la División de Ciencias Jurídicas y Sociales del


Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

e. Nombre de quien la presenta.

f. Grado académico al que opta.


g. Títulos (Abogado y Notario) a los que opta.

h. Lugar, mes y año de impresión, al pié.

Artículo 34. La tesis deberá también contener en una hoja separada el nombre de las siguientes
autoridades de la Universidad:

a. Rector y Secretario General de la Universidad.

b. Integrantes del Consejo Directivo.

c. Tribunal que practicó el examen técnico profesional en primera y segunda fases.

d. Autoridades de la División.

e. Nombre de los miembros de la Coordinación de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la


División de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente.

f. Nota de responsabilidad del autor.

g. El Coordinador de Carrera deberá verificar que estos datos sean los correctos.

CAPITULO III

FORMALIDADES

Artículo 35. La tesis debe tener impresos los siguientes dictámenes:

a. Resolución del nombramiento de asesor.

b. Dictamen relativo al diseño de investigación, emitido por la Coordinación de Ciencias Jurídicas


y Sociales.

c. Resolución donde se aprueba el punto de tesis.

d. Dictamen del asesor de tesis (firma, sello y número de colegiado).

e. Resolución del nombramiento de Revisor.

f. Dictamen del revisor (firma, sello y número de colegiado).

g. Resolución autorizando la impresión de la tesis firmada por el Director de la División y sello


respectivo.

TITULO VIII

DE LA ORDEN DE IMPRESIÓN
Artículo 36. El estudiante al haber concluido su trabajo de investigación en la forma establecida en
este normativo y con los dictámenes favorables de su asesor y revisor, podrá solicitar por escrito al
Director de la División la orden de impresión del trabajo de tesis, previa entrega a la Coordinación de
Investigaciones Jurídicas y Sociales de una versión de su tesis, en disco compacto; el Director de la
División al constatar los extremos anteriores resolverá ordenando la impresión de dicho trabajo.

TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 37. El presente reglamento será aplicable a todos los estudiantes de la Carrera de Abogado
y Notario a partir de la fecha de aprobación por el Honorable Consejo Directivo.

Artículo 38. Lo no previsto en el presente normativo, será resuelto por el Director de la División con
apego a la reglamentación vigente y demás leyes universitarias.

También podría gustarte