Reglamento Titulacion Fisioterapia PDF
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(Con adecuaciones aprobadas en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario el 7 de marzo del
2011, presidida por el Sr. Rector, Dr. José Alfredo Miranda López)
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para los estudiantes que han
cumplido la currícula académica para obtener el grado de licenciatura. El sistema de
Bachillerato y los posgrados, no quedan incluidos.
Artículo 2.- Son requisitos indispensables para obtener el título profesional, del grado de
licenciatura, que el solicitante acredite:
I. La aprobación de todas y cada una de las asignaturas que comprenden el programa
escolar del plan de estudios.
II. El cumplimiento del servicio social conforme a los lineamientos que señale el
Reglamento General de Servicio Social.
III. Haber pagado cualquier tipo de cuota y no tener adeudo alguno. Los becarios, estarán
sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Apoyos Financieros.
IV. Entregar oportunamente toda la documentación que le hubiere sido requerida, a fin de
que las autoridades administrativas universitarias integren el expediente completo.
V. El cumplimiento de cualquiera de las opciones de titulación
VI. Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General Académico de
Licenciatura y los propios del Departamento Académico al que pertenece el programa
de Licenciatura.
Capítulo II
Opciones de Titulación
Artículo 3.- Las opciones de titulación entre las que puede escoger el estudiante, son:
a) Elaboración de tesis y sustentación de examen en defensa de la misma.
b) Elaboración de trabajos prácticos y sustentación de examen en defensa de los
mismos.
c) Cursos de posgrado con presentación de ensayo o monografía y sustentación de
examen en defensa de los mismos.
d) Elaboración de una monografía y sustentación de examen en defensa de la misma.
e) Elaboración de un prototipo didáctico y sustentación de examen en defensa del
mismo.
f) Elaboración de un instructivo para prácticas de laboratorio y taller y sustentación de
examen en defensa del mismo.
g) Sustentación de examen general de conocimientos – oral o escrito.
Artículo 4.- Se podrá optar por la Mención Honorífica en el caso de las opciones de
titulación de los incisos a,b,c,d,e,f,g,h,i,j del artículo que antecede.
Artículo 5.- El solicitante, cuando menos seis meses antes de la fecha tentativa de
titulación, de acuerdo al plan de estudios de la carrera, deberá manifestar su opción de
titulación, que en cualquier caso será registrado por el director del departamento.
Artículo 6.- El director del departamento al recibir la solicitud de titulación a que se refiere
el artículo que antecede, aprobará al solicitante la opción de titulación de conformidad con
los siguientes criterios:
I. Expediente académico del estudiante.
II. Tendencias o inclinaciones que se desprendan.
III. Beneficios mediatos o inmediatos para el estudiante, el departamento y la propia
universidad.
Capítulo III
De la Elaboración de Tesis y Sustentación de Examen en Defensa de la Misma
Artículo 10.- El asesor que supervisa la tesis y los docentes que fungirán como miembros
del jurado del examen correspondiente, serán designados únicamente por el director del
departamento, quienes deberán tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres
años, cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer
ampliamente el contenido de la tesis.
Capítulo IV
Elaboración de Trabajos Prácticos y Sustentación de Examen en Defensa de los
Mismos.
Artículo 13.- El trabajo práctico desarrollado y con la aprobación del asesor que supervisa
y los docentes que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente, serán
designados únicamente por el director del departamento, quienes deberán tener experiencia
docente y/o profesional mínima de tres años, cédula de ejercicio profesional de licenciatura
o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido del trabajo.
Capítulo V
Cursos de Posgrado con Presentación de Ensayo ó Monografía y Sustentación de
Examen en Defensa de los Mismos.
Artículo 15.- Las asignaturas deberán corresponder exclusivamente a los estudios propios
de la maestría o especialidad de que se trate, en ningún caso se aceptan asignaturas de
regularización, de propedéuticos u optativas. La calificación aprobatoria será la mínima
necesaria para el acreditamiento en el curso respectivo en la universidad de que se trate.
Artículo 16.- Los sinodales que fungirán como miembros del jurado del examen
profesional correspondiente, serán designados únicamente por el director del departamento,
quienes deberán tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años y cédula de
ejercicio profesional de licenciatura o grado académico.
Capítulo VI
De la Elaboración de una Monografía y Sustentación de Examen en Defensa de la
Misma.
Artículo 18.- La monografía podrá ser elaborada en forma individual o colectiva, - máximo
tres integrantes-. La monografía después de haber sido aprobada por el asesor se entregará a
la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le
haga llegar a los integrantes del jurado de examen profesional. El sustentante entregará un
ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de
la universidad.
Capítulo VII
Elaboración de un Prototipo Didáctico y Sustentación de Examen en Defensa del
Mismo.
Artículo 22.- La elaboración del prototipo didáctico deberá ser supervisada por el asesor
designado por el director del departamento, así como por los docentes que fungirán como
miembros del jurado del examen correspondiente; los cuales deben tener experiencia
docente y/o profesional mínima de tres años, y cédula de ejercicio profesional de
licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido del prototipo.
Capítulo VIII
Elaboración de un Instructivo de Prácticas para Laboratorio ó Taller y Sustentación
de Examen en Defensa del Mismo.
Artículo 23.- Deberá entenderse por instructivo de prácticas para laboratorio o taller, el
documento que contenga todas las prácticas que deben realizarse correspondientes al
programa de una asignatura del plan de estudios vigente.
Artículo 26.- La elaboración del instructivo de prácticas de laboratorio o taller deberá ser
supervisado por el asesor que designe el director del departamento, así como por los
docentes que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente, los cuales
deben tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, y cédula de ejercicio
Capítulo IX
Sustentación de Examen General de Conocimientos –Oral o Escrito-.
Artículo 27.- El examen habrá de evaluar los conocimientos adquiridos por el egresado,
respecto del plan de estudios correspondiente.
Artículo 30.- Los sinodales del examen profesional escrito, serán designados por el director
del departamento, los cuales deben tener experiencia docente y/o profesional mínima de
tres años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico.
Artículo 31.- El examen oral consistirá en el interrogatorio directo, público y solemne que
formula un jurado en nombre de la universidad, a fin de acreditar que el sustentante se
encuentra en aptitud de ejercer como profesionista, porque lo merece su nivel de
conocimientos adquiridos y su sentido de responsabilidad social demostrado.
Artículo 32.- El examen oral será individual y ante el jurado nombrado por el director del
departamento, de entre el personal docente que cubra los siguientes requisitos:
I. Tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años;
II. Poseer cédula de ejercicio profesional de licenciatura o de grado académico.
Capítulo X
Titulación Extemporánea
Artículo 33.- Aquellos egresados que hayan terminado su currícula académica y que
después de dos años no se haya titulado, podrán acceder al procedimiento de titulación,
eligiendo entre estas dos opciones:
I. Presentación de la memoria de experiencia profesional y sustentación de examen en
defensa de su trabajo
II. Curso remedial de actualización con elaboración de un informe sobre el mismo y
sustentación de examen en defensa de su trabajo.
Artículo 35.- El trabajo o informe deberá estar avalado por la empresa, organización ó
dependencia pública donde se realizaron las actividades y por el director del departamento,
mediante dictamen de su personal académico en el que se considerará la calidad y
veracidad del mismo.
Artículo 40.- Los cursos remediales de actualización deberán ser designados por el
Director del Departamento, los que deben ser afines al programa académico del solicitante.
Artículo 41.- El estudiante elaborará un informe escrito sobre los cursos que se le
asignaron como opción de titulación.
Capítulo XI
Del Examen Profesional
Artículo 44.- El examen profesional se deberá solicitar dentro de un plazo que no será
mayor a dos años inmediatos siguientes, contados a partir del acreditamiento de la última
asignatura del plan de estudios vigente.
Artículo 46.- El director procederá a la designación de los integrantes del jurado del
examen libremente, y la notificará al solicitante, quien podrá recusar por escrito, a uno, sin
expresión de causa dentro de las veinticuatro horas siguientes. Los nominados en definitiva,
serán convocados, por escrito, cuando menos quince días antes de la fecha, que también
señalará el propio director, en coordinación con el departamento administrativo
correspondiente.
Artículo 47.- Para ser miembro del jurado, se requiere: Ser profesor del departamento del
sustentante, o miembro del consejo académico del mismo, o de la universidad. Un externo
sólo podrá ser sinodal, cuando expresamente lo autorice el director del departamento,
además de demostrar tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres a cinco años
y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico.
Artículo 50.- El secretario es auxiliar del coordinador y responsable de redactar el acta del
examen. Leerá el dictamen al finalizar el examen.
Artículo 51.- El vocal es el integrante del jurado que también formula interrogatorio
libremente, como los demás sinodales.
Artículo 52.- En caso fortuito o de fuerza mayor, oportuna y debidamente acreditada por
parte del sustentante, se podrá diferir el examen. El director, de oficio, señalará nueva
fecha. En caso contrario, se deberá considerar reprobado al solicitante.
Artículo 55.- El dictamen, se hará constar en el acta, y podrá ser de aprobación, aprobación
por unanimidad, aprobación por unanimidad con Mención Honorífica, y reprobación.
Artículo 60.- Los integrantes del jurado de examen profesional podrán, si lo creen
conveniente, proponer a la universidad que se le otorgue al estudiante que se examina, el
premio académico “Mención Honorífica”, el cual sólo podrá ser otorgado si dicho
estudiante no reprobó ninguna asignatura durante el curso de su carrera, y cuente con un
promedio de 9.0 (nueve punto cero) o superior. Además sustentar excelente examen
profesional a juicio del jurado.
El Rector
Ing. Javier Cabanas Gancedo
PROMULGACIÓN