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Derecho L, Primer Parcial - 1

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Contenido Primer Parcial

Lic. Lester Estrada


Estado

Qué es Estado: Es una forma de
organización cuyo significado es
de naturaleza política. Se trata
de una entidad con poder
soberano para gobernar una
nación dentro de una zona
geográfica delimitada.
La palabra estado también puede referir a la
situación o modos en las que pueden
encontrarse las personas, los objetos, los
contextos, etc. 
Por ejemplo: "Su estado de salud es
excelente"; "Dejaron la casa en total
estado de abandono"; "La crisis social ha
alcanzado un estado alarmante";
"Revisemos el estado del clima antes de
salir".
Estado como entidad política

Los elementos que constituyen el
Estado son
Población,
Territorio; y
Poder.
En una nación, el Estado
desempeña funciones políticas,

sociales y económicas. Las
funciones tradicionales del
Estado normalmente se engloban
en tres poderes:
Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo; Y
Poder Judicial.
Poder Ejecutivo

Es el responsable de la gestión diaria del
Estado, concibe y ejecuta políticas
generales de acuerdo con las cuales las
leyes tienen que ser aplicadas; representa
a la nación en sus relaciones
diplomáticas; sostiene a las fuerzas
armadas y en ocasiones aconseja con
respecto a la legislación.
Poder Legislativo

Es una asamblea deliberativa que tiene la exclusiva
autoridad para crear leyes para una entidad
política como un país o ciudad, además de
administrar el presupuesto del Estado. Las
legislaturas forman parte importante de la mayoría
de los gobiernos; en el modelo de separación de
poderes, se contrasta con las ramas ejecutiva y
judicial del Estado y a la vez es responsable de
controlar sus acciones en consonancia con las
disposiciones constitucionales.
Poder Judicial

Es un poder del Estado encargado de
impartir Justicia en una sociedad. Es
uno de los tres poderes y funciones
primordiales del Estado (junto con
el poder legislativo y el poder
ejecutivo), mediante la aplicación de
las normas y principios jurídicos en la
resolución de conflictos.
Dentro del Estado también
existen instituciones tales

como las fuerzas armadas, la
administración pública, los
tribunales y la policía, que
asumen las funciones de
defensa, gobernación, justicia,
seguridad y otras, como las
relaciones exteriores.
Diferencia entre Estado
y Gobierno

Se usa erróneamente la palabra gobierno como sinónimo
de Estado. Pero aunque están relacionadas, son
conceptos distintos. Veamos la diferencia.

El Estado se comprende específicamente como un


concepto político que refiere a la forma de organización
de un país. La palabra gobierno, en cambio, se refiere a
las personas que administran el Estado, es decir, a las
autoridades que, en nombre de un Estado, ejercen
funciones administrativas de cualquier tipo.
Estado Gobierno

Órganos rectores de un Estado,


Organización sociopolítica y representados por autoridades
soberana de un país.

electas o nombradas por una
institución competente.

Concepto abstracto que integra


Concepto concreto y
ciudadanía, territorio,
reconocible, ya que se pueden
organización y valores de
identificar a sus actores.
referencia.

Duración temporal. Los


Duración intemporal. Es
representantes del gobierno
permanente.
cambian periódicamente.

Ejercicio directo del poder en


Poder impersonal.
representación del Estado.
Estado de derecho

Se llama Estado de derecho al régimen
constitucional que garantiza el ejercicio de la
libertad, la debida separación de los poderes
públicos, el ejercicio de los derechos
ciudadanos y el cumplimiento de la ley. De
todo ello emana que el Estado de derecho
protege judicialmente a la ciudadanía del
abuso de poder por parte de las autoridades.
Este tipo de régimen es propio de los Estados
democráticos.
Estado de excepción

Cuando un país basado en el Estado de
derecho enfrenta una grave perturbación
del orden público (golpe de Estado en
ciernes, saqueos descontrolados, etc.), el
gobierno tiene la potestad de declarar
"estado de excepción", que no es otra cosa
que la suspensión de garantías
constitucionales por un período
determinado.
Origen
 por excelencia. Su
Hombre: Es el ser social
conformación biológica y racional lo obliga a
vivir siempre interrelacionado con sus
semejantes, a tal punto que el mito del
hombre aislado, del hombre que rehúye el
trato social, que busca la autosatisfacción de
sus necesidades, no cabe mas que en la
fantasia de ciertos autores, en el ascetismo
(Ejercicio o practica de un estilo de vida) de
algunos religiosos.

Sociedad: Es el conjunto de personas
que se relacionan entre si, de
acuerdo a unas determinadas reglas
de organización jurídica, y
comparten una misma cultura o
civilización en un espacio o un
tiempo determinado.
El hombre considerado individualmente o en forma
asilada es débil, indefenso, quizá mas que muchas
especies animales y por eso le es consustancial la
sociedad.

Desde que el hombre fue creado sobre la superficie
terrestre trato de asociarse, de unirse a sus
homólogos. Primero en parejas, luego formando la
familia biológica, mas tarde en el clan de las gens,
que no fueron mas que familias agregadas,
agregaciones de familias, organizaciones que
aunque rudimentarias, le permitieron defenderse
con mas eficiencia de las fuerzas y accidentes
naturales, de la hostilidad de las áreas terrestres, de
las fieras y de otros grupos humanos belicosos.
Derecho

Es el conjunto de normas
Jurídicas, imperativas y
atributivas que regulan la
conducta del ser humano
dentro de la sociedad.
Origen del Derecho
Comenzaremos diciendo que
ciertamente no existe un consenso
acerca de cuál es el origen exacto del
Derecho. Podríamos partir de la
premisa del famoso adagio latino que
dice “ubi societas, ibi jus”, esto es,
donde hay sociedad hay derecho, pero
seguramente resultaría un análisis
demasiado simplista.

No cabe duda que desde tiempos
ancestrales las sociedades más antiguas
disponían de normas que dotaban de cierta
organización a sus individuos, no obstante
se antoja arriesgado calificar estas “normas”
como Derecho, más bien se trataría de una
serie de rutinas o costumbres que solían
venir impuestas por la persona que ejercía
la autoridad.

Algo a destacar y que se daba en la
edad antigua en las sociedades
más primitivas, por este orden;
hordas, clanes y tribus, era el
carácter oral de las normas, algo
lógico si tenemos en cuenta que
eran colectivos ágrafos.

Aquellas rutinas de comportamiento
más o menos normalizadas distaban
mucho de ser justas, pero obviamente
la relación entre los conceptos de
Derecho y Justicia, requiere de otro
análisis independiente.

En lo que respecta a la autoridad, en un
primer momento ésta era ejercida por los
hombres más fuertes de la comunidad que
aplicaban la violencia para conseguir sus
fines. Con el paso del tiempo los sujetos
dominantes se rodearon de otros
individuos, como brujos y hechizeros, al
disponer estos de conocimientos sobre la
salud, los cultos religiosos y la naturaleza.

Sobre lo que sí existe un acuerdo
más o menos unánime, es al
considerar el Código de
Hammurabi elaborado por el sexto
rey babilónico Hammurabi (1728-
1686 a. C.), como el primer gran
texto jurídico de la historia.

Este Código contenía entre
otras leyes, la ley de talión
(ojo por ojo, diente por
diente), la cual dotaba de
evidente dureza a la
aplicación práctica de este
Código.

Posteriormente vendrían las Tablas de la
Ley (Ley Mosaica), las cuales fueron
reveladas por Yahvéh a Moisés (siglo XIII
a. C.), en el monte Sinaí, consistentes en
un conjunto de principios éticos y de
adoración, que juegan un papel
importante en el Judaísmo y el
Cristianismo, incluyendo instrucciones
precisas de como adorar a Dios.

Estas leyes destacaban por su
profundo entroncamiento con la
religión y los dioses, hasta el punto
que se crearon dos tipos de
obligaciones, uno entre los
ciudadanos y Dios y otro entre los
ciudadanos mismos.
A continuación podemos destacar las
llamadas Constituciones griegas,

En primer lugar debemos mencionar que los
griegos recibieron la influencia normativa de los
mesopotámicos, egipcios y fenicios,
correspondiendo a Dracón (s. VII a. C), dictar leyes
muy severas para limitar los abusos de los nobles,
y estableció por escrito la igualdad jurídica de
todos los ciudadanos áticos, regulando también la
administración de justicia. De ahí el nombre de
“leyes draconianas” que se le da hasta hoy a las
normas jurídicas que destacan por su dureza.
La Ley de las XII Tablas

Esta fue la primera ley escrita en
Roma. Fue exigida por los plebeyos
para contrarrestar los abusos y el
monopolio de los patricios en la
interpretación y aplicación del
derecho no escrito o
consuetudinario.
Esto tuvo lugar entre los años 460 y 450 a. C,
dejando el derecho consuetudinario e
imponiendo el derecho escrito. Por ejemplo,

las normas morales-jurídicas de “vivir
honestamente” (honeste vivere) y “no dañar
a otro” (alterum non laedere) no eran
cumplidas fielmente por los patricios, con la
nueva ley se impuso la norma jurídica de
“dar a cada uno lo que le pertenece (suum
cuique tribuere). En concreto, lo que se hizo
fue dejar de mezclar los preceptos morales-
jurídicos con los primeros preceptos
netamente jurídicos.
Hasta este momento contábamos
como ya se dijo, con una serie de

normas que procuraban discurrir
paralelamente a las normas
morales, algo que como parece
lógico tampoco tiene que ser
necesariamente bueno, dado que
derecho y moral pueden
coincidir o no, pero lo cierto es
que muchas veces no lo hacen.
Resulta evidente que la tendencia
natural es pensar que el Derecho

será mejor, cuanto más moral y
más justo sea, ahora bien, aunque
en términos absolutos exista un
consenso más o menos amplio de
justicia y moral, no podemos decir
lo mismo cuando entramos a
valorar situaciones más concretas.
Básicamente porque no todos
concebimos lo bueno o lo malo

con exactitud meridiana, y
porque nuestra valoración
estará también muy
condicionada según seamos
sujetos activos o pasivos, es
decir, si el Derecho si aplica a
un tercero o a nosotros mismos.
Por eso se hace necesario
establecer un conjunto de

normas, que de manera más o
menos justa vincule por igual
a la colectividad, con el objeto
de evitar que se produzcan
abusos de poder o de
privilegios.
En síntesis, hemos pasado de un
conjunto de normas orales en las

sociedades primitivas que venía
impuesto por la ley del más fuerte,
a un Derecho en sentido estricto,
entendido como un conjunto de
normas aplicadas de manera más o
menos justa por los órganos del
Estado.
Introducción al estudio
del Derecho

El autor García Maynez, indica
que es la disciplina que ofrece al
estudiante una visión panorámica
del derecho, que estudia los
conceptos fundamentales y
discute los problemas de la técnica
jurídica.
Denominaciones

Introducción al estudio del derecho
Introducción al derecho
Introducción a las ciencias jurídicas
Introducción a la ciencia del derecho
Fundamentos de derecho

Una disciplina debe tener aunque
sea un sentido formado con
prestamos de una o varias ciencias.
Pero debe tenerlo.

El contenido de la Introducción al
Estudio del Derecho comprende:
a) Teoría del Derecho

Que en parte procede de la
filosofía y la sociología y que
se ocupa del estudio de las
nociones funcionales o
generales del Derecho.
b) Enciclopedia del
Derecho Positivo

Esta ofrece un panorama de las diversas
ramas del derecho positivo, para
determinar su naturaleza, problemas
científicos y su ámbito de estudio. Procede
de diversas ramas particulares del derecho.

Derecho Positivo: Es el grupo de normas o


leyes jurídicas, vigentes en un estado.
Objetivos

Según Eduardo García Máynez son:

Ofrecer una visión de conjunto del derecho


Estudiar los conceptos generales del
mismo; y
Discutir los temas de la Técnica Jurídica
Por otra parte, la introducción al estudio del
derecho se ocupa del estudio de los llamados
conceptos jurídicos fundamentales; que son “ciertas

nociones irreductibles, sin las cuales es imposible el
conocimiento y comprensión de las ramas
particulares del derecho”, lo que por su propia
naturaleza, son aplicables o convienen a todas estas
ramas, tales los conceptos de persona, acto y
relación jurídicos, derecho subjetivo, deber
jurídico, sanción y coacción; y los conceptos
jurídicos particulares o especiales, que solo se
aplican o convienen a una de las ramas particulares
del derecho y que son propias de ellas.
Por ejemplo:

Matrimonio (Derecho Civil);
delito y pena ( Derecho Penal);
salario y despido (Derecho
Laboral); servicio publico
(Derecho Administrativo); Acto
de Comercio (Derecho
Mercantil).
Aun el ciudadano común y corriente
necesita de conocimientos jurídicos

elementales (garantías constitucionales),
para el eficiente ejercicio de sus derechos
y cumplimiento de sus obligaciones.

Y si pensamos por un momento que el


derecho sigue al hombre como su propia
sombra, nos daremos cuenta de su gran
importancia en la vida individual y
social.

El derecho protege al ser humano
desde antes que nazca (periodo
de gestación) y después de su
muerte (eficacia de las
disposiciones testamentarias).
Fuentes del Derecho
En general fuente es el
principio y origen de una
cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el
principio, el fundamento, el origen, la causa o la
explicación de una cosa.

Cuando hablamos del origen de la norma


jurídica, nos referimos a los hechos que le dan
nacimiento a las manifestaciones de la voluntad
humana o a los usos o practicas sociales que la
generan, nos referimos, desde luego, al origen del
derecho objetivo.
Clasificación

Fuentes Formales
Fuentes Reales o Materiales
Fuentes Históricas
Fuentes Formales

 Son los distintos modos o formas atreves de los
cuales se manifiesta la norma jurídica.

 Distintos modos de manifestarse externa y


socialmente la norma.

 Manifestación exterior de una voluntad


dispuesta a crear el derecho, a dar nacimiento a
una nueve norma jurídica.
Entonces cuales son las
Fuentes Formales?

La Ley
La Jurisprudencia
La Doctrina
La Costumbre
Los Principios Generales del Derecho
La Ley

Conjunto de normas jurídicas
de carácter general, abstractas
y obligatorias, dictadas
deliberada y conscientemente
por órganos con competencia
para ello.
Características de la ley

Generalidad
Obligatoriedad
Permanencia
Abstracta e Impersonal
Se Reputa Conocida
Generalidad

La ley comprende a todos
aquellos que se encuentran
a las condiciones previstas
por ella, sin excepciones de
ninguna clase.
Obligatoriedad
Tiene

carácter imperativo-atributivo, es
decir, que por una parte establece
obligaciones o deberes jurídicos, y por la
otra otorga derechos. Esto significa que
siempre hay una voluntad que manda, que
somete, y otra que obedece. La ley impone
mandatos, incluso en contra de la voluntad
de sus destinatarios. Su incumplimiento da
lugar a una sanción, a un castigo impuesta
por ella misma.
Permanencia

Se dictan con carácter indefinido,
permanente, para un numero
indeterminado de casos y de hechos,
y solo deja de tener vigencia
mediante su abrogación (Anulación
o modificación), subrogación
(Reemplazo) y derogación
(extinción) por leyes posteriores.
Abstracta e Impersonal

Las leyes no se emiten para
regular o resolver casos
individuales, no para persona o
grupos determinados, su
impersonalidad y abstracción las
conducen a la generalidad.
Se Reputa conocida

Nadie puede invocar su
desconocimiento o ignorancia
para dejar de cumplirla.. (Ver
Arts. 3 y 6 de la Ley del
Organismo judicial)
Ley en Sentido Formal y
Material

La ley en sentido formal se refiera a
aquellas que ha sido dictadas por el
organismo legislativo del Estado (en
nuestro caso por el Congreso de la
Republica), cualquiera que sea su
contenido, trátese de leyes generales
o particulares.

En sentido Material o Sustancial, son las
leyes que contienen normas generales,
abstractas y permanentes, dirigidas a
regular un numero indefinido de casos,
asi sean dictadas por el organismo
legislativo, el organismo ejecutivo o una
corporación municipal.

Desde este punto de vista
considérese ley en sentido
material una constitución, una
ley ordinaria, los decretos del
ejecutivo, una ordenanza
municipal, etc.
Ley Strictu Sensu y Ley
Latu Sensu

Ley en sentido estricto se refiere
exclusivamente a las elaboradas por el poder
legislativo, en la forma establecida por la
Constitución y las leyes expectativas;
mientas que la ley en sentido amplio
comprende, además, las normas de derecho
consuetudinario (usos o costumbres) y
jurisprudencial (Conjunto de Sentencias).
Proceso de Elaboración de
las Leyes en Guatemala

Iniciativa
Admisión y discusión
Aprobación
Sanción
Promulgación
Publicación
Iniciativa

Es la Facultad que poseen las personas e
instituciones indicadas en la
Constitución Política de la Republica de
Guatemala, de elaborar y presentar
proyectos de ley al congreso de la
republica, siendo ellos los propios
diputados, el organismo ejecutivo, el
organismo judicial, la Universidad de
San Carlos y el Tribunal Supremo
Electoral. ( Art. 174 CPRG)
Admisión y Discusión

Son los actos mediante los
cuales el organismo
legislativo acepta y luego
delibera acerca de un
proyecto de ley que le ha
sido presentado.(Art. 176 )
Aprobación

Es el acto por el cual los miembros del
organismo legislativo, después de
haberse discutido ampliamente,
manifiestan su asentimiento con el
proyecto de ley de que se trata. (Art. 177).
Con estos actos termina la intervención
del poder legislativo en la elaboración de
la ley.
Sanción

Aceptación de la ley por el
organismo ejecutivo cuando estima
que esta ha sido elaborada de
acuerdo a la Constitución y las leyes;
o su devolución a la cámara
legislativa con las observaciones que
estime conveniente, dentro de los
términos constitucionales ( Art. 177).
Promulgación

Es el acto por el cual el ejecutivo
reconoce formalmente la existencia
de la ley, que esta ha si aprobada de
acuerdo con la Constitución y las
leyes y que por consiguiente debe de
ser obedecida (Art. 177)
Publicación

Es el acto por el cual la ley
sancionada y promulgada se
da a conocer a los habitantes
para su información y
cumplimiento. (Art. 180)
Vigencia de la Ley

Vigencia significa validez,
eficacia, inoperatividad actual,
tiempo durante el cual la ley
conserva su fuerza
obligatoria.
Veto

Es el acto mediante el cual el ejecutivo devuelve al
Congreso de la Republica la ley que le ha sido enviada
para su sanción y promulgación con las observaciones,
de forma o de donde, que estime procedente.
La devolución deberá hacerla dentro de los quinde días
siguientes de haber recibido el decreto, previo a
acuerdo tomando en consejo de ministros. ( Art. 178)
Vacatio Legis

Es el Lapso comprendido entre la
publicación de una ley y la iniciación
de su vigencia. Su objeto es que
todos sus habitantes de la Republica
conozcan la existencia y contenido
de la ley publicada (Art. 180 CPRG y
6º de la LOJ)

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