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CONTRATO DE TARIFA FIJA A PLAZO.

LICENCIA DE TAXI

En la ciudad de Rosario, a los ….. días del mes de del 2021 entre la Sra. ………..,
Argentina titular del DNI ……….., casada, domiciliado realmente en calle Pueyrredón
nº 6 Bis Primer Piso de la ciudad de Rosario, por una parte, en adelante denominado
TITULAR DE LA LICENCIA; Y por la otra el Sr. ……………, Argentino, titular del
DNI ………….., casado con ……………, domiciliado realmente en calle
………………. de la ciudad de Rosario, en adelante denominado ADMINISTRADOR
DE LA LICENCIA, ambas personas mayores de edad y hábiles para contratar,
convienen en celebrar el presente contrato sujeto a las cláusulas que a continuación se
mencionan.

I.- EL TITULAR DE LA LICENCIA da la explotación y uso de la licencia del taxi


Nº ……………… de la Municipalidad de Rosario a favor del Administrador de la
Licencia. Para dicha explotación el administrador de la licencia continuara con la
misma unidad habilitada, automóvil, Marca VOLKSWAGEN Modelo Voyage 1.6
Año 2016, Tipo SEDAN 4 Ptas. Motor Nº CFZP 70598 Chasis Nº
9BWDB45U8GT049296, Dominio PPN 192 CON EQUIPO DE GNC. Se deja
expresamente establecido que mientras dure la vigencia del presente contrato el
vehículo permanecerá en cabe y propiedad del TITULAR DE LA LICENCIA. Así
también se deja constancia que el Formulario 08 firmado por el Titular de la Licencia en
carácter de Titular Dominial del Vehículo quedará en poder del mismo hasta la
finalización del presente contrato.

II.- EL ADMINISTRADOR DE LA LICENCIA abonará al TITULAR DE LA


LICENCIA, por el uso, goce y explotación que realice de la misma a su exclusivo
riesgo, un cánon pagadero mensualmente que al inicio del contrato se determina en la
suma de $ ( pesos ). Esta suma permanecerá invariable hasta la
oportunidad en que se produzca un incremento autorizado por la autoridad de control
del servicio (Municipalidad de Rosario) de la Tarifa del Taxi. Se deja expresamente
convenido que la suma referida se actualizará en forma automática al momento en que
se autorice un incremento en la tarifa del taxi, y en idéntica proporción o porcentaje que
reciba del incremento la tarifa de taxi. Este cánon incrementado comenzará a regir en
forma automática desde el día en que se produzca el aumento y será abonado con su
incremento proporcional al vencimiento del mes inmediato siguiente a que se produjera
el incremento de la tarifa. Se deja establecido que a los fines del incremento automático
del cánon no será necesaria notificación alguna entre las partes. El cánon se abonará a
mes vencido dentro de los primeros diez días, estableciéndose como domicilio de pago
el del TITULAR DE LA LICENCIA.

III.- El plazo de vigencia del presente contrato será de 2 (Dos) años con fecha de inicio
del ……. operando su vencimiento indefectible en fecha ……. En caso que las partes
de común acuerdo no decidieran continuar con el contrato, El ADMINISTRADOR
deberá entregar las chapas amarillas a EL TITULAR DE LA LICENCIA, y toda la
documentación del RA. Así también se deja expresamente establecido que el
ADMINISTRADOR deberá entregar las chapas libre de deudas, y/o multas y/o
cualquier otro reclamo de terceros contra TITULAR DE LA LICENCIA. Así también
se deja establecido que las partes de común acuerdo podrá decidir renovar el presente
contrato. EL ADMINISTRADOR DE LA LICENCIA podrá rescindir
anticipadamente el presente contrato previa notificación de 2 (DOS) MESES de
antelación al EL TITULAR DE LA LICENCIA, a efectos de que proceda a realizar
los trámites necesarios ante la municipalidad de Rosario. En caso que la rescisión
anticipada fuere sin causa, deberá abonar al TITULAR DE LA LICENCIA como
cláusula penal un importe correspondiente a dos cánones. Se deja expresamente
establecido que en cualesquiera de los supuestos de finalización del contrato, el
ADMINISTRADOR DE LA LICENCIA deberá reintegrar la chapa libre de deudas de
toda naturaleza, sean estas laborales, fiscales, previsionales, administrativas, multas y/o
reclamos de terceros. Se deja expresamente establecido que el vehículo es garantía del
pago de todas y cada una de las acreencias y del compromiso de indemnidad
patrimonial asumido por el ADMINISTRADOR DE LA LICENCIA a favor del
TITULAR DE LA LICENCIA. Por lo cual la inexistencia de deudas actuales o futuras
y de reclamos es condición esencial para que del TITULAR DE LA LICENCIA
efectúe la entrega del Formulario 08 a los fines de la transferencia del vehículo al
ADMINISTRADOR DE LA LICENCIA. Así también se deja expresamente
establecido que en caso de existir deudas de cualquier naturaleza al momento de la
finalización de la vigencia del contrato, el TITULAR DE LA LICENCIA podrá
vender el vehículo y aplicar el producido del precio a cancelar dichas obligaciones, y en
caso de quedar remanente será reintegrado al Administrador.

IV.- EL ADMINISTRADOR DE LA LICENCIA realizará la explotación del


taxímetro como tal por su exclusiva cuenta y riesgo, obligándose a respetar las
Ordenanzas Municipales en vigencia, y asumiendo la entera responsabilidad ya sea civil
o penal por los daños y perjuicios que ocasione con la unidad a cosas y o personas, y en
el ejercicio de la explotación de la chapa. Se deja expresamente establecido que el
personal del que se sirva tendrán que ser inscriptos como empleados de acuerdo a la
Ordenanza Municipal 2649/80 quedando la totalidad de los costos laborales por sueldos,
leyes sociales, seguros, aportes sindicales y demás cargas sociales a cargo del
administrador de la licencia. Como así también será a cargo del Administrador del pago
de los impuestos y tasas Nacionales, Provinciales o Municipales que graven a la
actividad que realiza. El ADMINISTRADOR DE LA LICENCIA se compromete a
dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y previsional aplicable a las relaciones
que el mismo establezca con las personas que contrate para el desarrollo de los fines del
contrato, siendo el ADMINISTRADOR DE LA LICENCIA el único y exclusivo
responsable por el pago de los salarios, cargas sociales, seguro de accidentes personales
y/o de riesgos del trabajo así como también de toda otra erogación que fuera menester
conforme la legislación vigente en la materia. El ADMINISTRADOR DE LA
LICENCIA deberá adoptar todas las precauciones y/o medidas de seguridad necesarias
a los efectos de evitar daños a terceros, siendo en consecuencia el único y exclusivo
responsable por los accidentes que provoquen daños a propiedades y/o personas, ya sea
que los mismos se originen en conductas del personal por él contratado, o sean estos por
causas eventuales, caso fortuito o fuerza mayor, y será a su exclusiva costa la reparación
o indemnización del daño producido, siendo su obligación mantener indemne el
patrimonio del TITULAR DE LA LICENCIA frente a cualquier tipo de reclamo
extrajudicial o judicial formulado con fundamento en lo descrito en la presente cláusula.
V.- EL ADMINISTRADOR DE LA LICENCIA se obliga: a realizar la explotación
conforme a las Leyes y Ordenanzas de tránsito y del Servicio Público de Taxis,
manteniendo siempre en vigencia los carnet de relevante, a denunciar ante las
autoridades correspondientes, a mantener un Seguro contratado en Cía Aseguradora de
primera línea, y a notificar al seguro del acaecimiento de cualquier tipo de siniestro que
protagonice la unidad, a mantenerla en buen estado de uso y/o conservación, asumiendo
los gastos de mantenimiento y/o reparación, ya sea por el propio uso, caso fortuito o
fuerza mayor, y a poner la unidad a disposición de EL TITULAR DE LA LICENCIA
y a su solo requerimiento para controles y tramites municipales. En caso de
incumplimiento de este compromiso abonará como cláusula penal una suma equivalente
a dos veces el monto diario de la tarifa fija por día de retraso en concepto de multa para
el supuesto de incumplimiento.

V.- EL ADMINISTRADOR DE LA LICENCIA se compromete a abonar,


conjuntamente con la tarifa fija, un seguro de responsabilidad civil hacia terceros,
personas transportadas según las disposiciones municipales, a nombre del TITULAR
DE LA LICENCIA quien será tomadora del seguro. Es obligación del Administrador
entregar una fotocopia de dicho pago al TITULAR DE LA LICENCIA cuando éste se
lo requiera.

VI.- La falta de cumplimiento en término del pago del cánon por EL


ADMINISTRADOR DE LA LICENCIA lo hará incurrir en mora automática
aplicándose sobre dicho importe un interés punitorio por cada día de mora del 2 %.

VII.-En caso por de incapacidad o muerte de EL TITULAR DE LA LICENCIA,


continuará la vigencia del presente contrato con sus representantes legales o herederos
conforme a los plazos estipulados de vigencia del contrato.

VIII.- Las partes del presente constituyen a los efectos de este contrato domicilios
especiales en los reales especificados supra, en los cuales serán validas todo tipo de
comunicaciones y/o notificaciones ya sean de carácter judicial y/o extrajudicial. Se
firman tres ejemplares de un único tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba
indicados.

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