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Compraventa de Bien Mueble Con Pago Por Armadas
Compraventa de Bien Mueble Con Pago Por Armadas
Compraventa de Bien Mueble Con Pago Por Armadas
ARMADAS
Conste por el presente documento el contrato de COMPRAVENTA CON PAGO
POR ARMADAS que celebran de una parte Sr. MAXIMILIANO FELIX MACEDO
LINO, identificado con DNI N° 40030902, con domicilio Fiscal en Carquín Chico -
Chururo Mz. B - Lt. 6, Distrito de Hualmay, Provincia de Huaura, Departamento de
Lima, a quien en lo sucesivo se denominará LOS VENDEDORES, Y de otra parte
Sra. OLIVA SANDOVAL ELIZABETH, identificada con D.N.I N° 43836134, esposo
Sr. ANSELMO ALBORNOZ RAUL SAMUEL, identificado con DNI Nº 80649902, ambos
con domicilio Fiscal en C.P. Chilampa Mz. B – Lt. 01, Distrito de Vegueta, Provincia
de Huaura, Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se denominarán EL
COMPRADOR, en los términos contenidos en fas cláusulas siguientes;
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del vehículo, con las siguientes
características MARCA; FAW, PLACA N° BBW-833, CARROCERIA; MICROBUS,
AÑO MODELO: 2019, MODELO: V80L, COLOR: PLATA, MOTOR: 121460, N°
DE SERIE: LFB0D1370K6G01002.
OCTAVA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los
documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien
objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR, a la cancelación total del
precio de venta. En caso de incumplimiento o negativa por EL VENDEDOR de esta
condición EL COMPRADOR podrá recurrir a las instancias conciliatorias o judiciales para
reclamar su derecho de propiedad, debiendo asumir EL VENDEDOR las costas y costos del
proceso.
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:
DECIMA.- EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se
encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho
real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que
impida, prive o limite su libre disponibilidad o el derecho de propiedad, posesión o uso del
bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá
todos los conceptos previstos en el art 1495 del Código Civil, antes de la transferencia
definitiva del vehículo a favor de EL COMPRADOR.
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MAXIMILIANO FELIX MACEDO LINO OLIVA SANDOVAL ELIZABETH
DNI N° 40030902 D.N.I N° 43836134
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ANSELMO ALBORNOZ RAUL SAMUEL
DNI Nº 80649902