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Testimonio Privado de Compra Venta de Un Lote de Terreno Actualizado

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TESTIMONIO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO

Nosotros: CANDIDA BANEGAS y ANIBAL BANEGAS DIAZ, todos mayores de

edad, soltera por viudez la primera y casado el segundo, hondureños, ama de casa la

primera y comerciante el segundo, con identidades por su orden números 1704-1980-

00408 y 1704-1981-02816 la primera con domicilio en la Aldea de Solubre,

Aramecina Valle y el segundo en Aramecina, Valle y en tránsito por esta ciudad

quienes asegurándose encontrarse en el pleno goce y ejercicios de sus derechos

civiles, libre y espontáneamente acuerdan, celebrar el presente contrato de compra

venta de conformidad a las cláusulas siguientes: PRIMERO: Manifiesta la señora

CANDIDA BANEGAS que es dueña y legitima propietaria de un lote de terreno y

una casa de habitación situada en la Aldea de Solubre, Municipio de Aramecina,

Departamento de Valle, que dicho terreno posee las siguientes colindancias: AL

NORTE: Colinda con propiedad del señor Fidel Santos, AL SUR: Colinda con la

quebrada de Solubre, AL ESTE: Colinda con propiedad del señor Fidel Santos y AL

OESTE: Colinda con propiedad del señor Domingo Euceda.- Aclarando que tengo un

pedaso de solar de aquel lado de la carretera en donde colindo con Domingo Euceda.

Que dicha casa posee las siguientes medidas y características: nueve varas de largo

y cinco y media de ancho, paredes de bajareque, artesón de madera rolliza, cubierto

con tejas, con dos puertas uno al oriente y otra al poniente con un corredor que sirve

de cocina y el otro que esta libre. SEGUNDO: Continua manifestando la señora

CANDIDA BANEGAS, que por medio del presente ha convenido con el otro

compareciente el señor ANIBAL BANEGAS DIAZ venderle el terreno y casa de

habitación descrito en la clausula anterior convenida la compra venta del bien

inmueble descrito y delimitado con el otro compareciente ANIBAL BANEGAS DIAZ

por este acto se lo da en venta real, pura, perfecta e irrevocable, por el convenido

precio de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 50,000.00), por lo que

consecuentemente se desapodera, quita y aparta del dominio posesión uso y goce

que ha venido ejerciendo sobre la parte del terreno descrito y delimitado, libre de

gravamen y obligándose al saneamiento de la venta para el caso de Evicción.

TERCERO: por su parte el señor ANIBAL BANEGAS DIAZ, expone que es cierto

todo lo antes manifestado por la señora: CANDIDA BANEGAS y que acepta la


venta del terreno en mención, mismo que se han dejado relacionado anteriormente,

recibiendo este instrumento como titulo traslaticio de dominio.- Así lo dicen y otorgan,

cuyo contenido ratifican los otorgantes y firman al final estampando al mismo tiempo

su huella digital, juntamente con los testigos que dan fe .- de todo lo cual del

conocimiento, nacionalidad, estado, edad, ocupación y vecindad de la una y la otra se

dan fe mutuamente, en la Ciudad de Nacaome, Departamento de Valle, a los dos

días del mes de agosto del año dos mil Doce.-

CANDIDA BANEGAS ANIBAL BANEGAS DIAZ

VENDEDORA COMPRADOR

SANTOS ACOSTA EUCEDA JOSE MELSIS SANTOS SANTOS


ID. 1704-1981-02820 ID. 1704-1972-00133
TESTIGO TESTIGO
TESTIMONIO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO

Nosotros: VICENTE ZAMBRANO HERNANDEZ, DOMINGO CALDERON

RODRIGUEZ y ROSA OVIDIA TURCIOS GARCIA, todos mayores de edad, casados,

hondureños, agricultores los dos primeros y ama de casa la ultima, con números de

identidades por su orden 1704-1981-02155, 1704-1982-00189 y 1704-1983-00388

todos con domicilio en la Aldea de Las Posas, Municipio de Aramecina,

Departamento de Valle y en tránsito por esta ciudad quienes asegurándose

encontrarse en el pleno goce y ejercicios de sus derechos civiles, libre y

espontáneamente acuerdan, celebrar el presente contrato de compra venta de

conformidad a las cláusulas siguientes: PRIMERO: Manifiesta el señor, VICENTE

ZAMBRANO HERNANDEZ que es dueño y legitimo propietario de un lote de terreno

ejidal con una capacidad de TRES MANZANAS ( 3 Mnzs ) mas o menos el cual

tiene las siguientes colindancias: AL NORTE: Colinda con propiedad del señor

Sinforoso Zambrano y Magdaleno Calderón o sea propiedades de los referidos; calle

de por medio que conduce de este pueblo al caserío Cañaveral; AL SUR: Con

propiedad de los señores Miguel Angel Miranda, Cleofes Arias y Cleofes Rivas, calle

de por medio que conduce de la Aldea el Tablón al Cañaveral; AL ESTE: Colinda con

propiedades de los señores Cleofes Rivas y Sinforozo Zambrano en el empalme de

las dos calles antes mencionadas y AL OESTE: Limita con propiedades de

Magdaleno Calderón y Miguel Angel Miranda, pertenecían las cercas a los referidos

señores. SEGUNDO: Continua manifestando el señor VICENTE ZAMBRANO

HERNANDEZ, que por medio del presente ha convenido con los otros

comparecientes los señores DOMINGO CALDERON RODRIGUEZ y ROSA OVIDIA

TURCIOS GARCIA venderle la capacidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS

VARAS ( 1,156.00 Vrs2 ) y que por ende viene a desmembrar la siguiente fracción
con sus medidas y colindancias: AL NORTE: Mide 34.00 Vrs2 y colinda con propiedad

del mismo vendedor; AL SUR: Mide 34.00 Vrs2 y colinda propiedad del mismo

vendedor; AL ESTE: Mide 34.00 Vrs2 y colinda con carretera de por medio que

conduce al Cañaveral y solar y casa del señor Alcides Rivas y AL OESTE: Mide

34.00 Vrs2 y colinda con propiedad del mismo vendedor. TERCERO: Continua

manifestando el señor VICENTE ZAMBRANO HERNANDEZ que por tenido así

convenido con los compradores lo da en venta el bien inmueble descrito y delimitado

en la cláusula anterior, con los otros comparecientes DOMINGO CALDERON

RODRIGUEZ y ROSA OVIDIA TURCIOS GARCIA, por este acto se lo da en venta

real, pura, perfecta e irrevocable, por el convenido precio de CINCUENTA Y DOS

MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 52,000.00), por lo que consecuentemente se

desapodera, quita y aparta del dominio posesión uso y goce que ha venido ejerciendo

sobre la parte del terreno descrito y delimitado, libre de gravamen y obligándose al

saneamiento de la venta para el caso de Evicción. TERCERO: por su parte los

señores DOMINGO CALDERON RODRIGUEZ y ROSA OVIDIA TURCIOS GARCIA,

exponen que es cierto todo lo antes manifestado por el señor: VICENTE ZAMBRANO

HERNANDEZ y que aceptan la venta del terreno en mención, mismo que se han

dejado relacionado anteriormente, recibiendo este instrumento como titulo traslaticio

de dominio.- Así lo dicen y otorgan, cuyo contenido ratifican los otorgantes y firman al

final estampando al mismo tiempo su huella digital, juntamente con los testigos que

dan fe .- de todo lo cual del conocimiento, nacionalidad, estado, edad, ocupación y

vecindad de la una y la otra se dan fe mutuamente, en la Ciudad de Nacaome,

Departamento de Valle, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil Doce.-

VICENTE ZAMBRANO HERNANDEZ


Vendedor

DOMINGO CALDERON RODRIGUEZ ROSA OVIDIA TURCIOS GARCIA

Compradores
HOLMES ONEL HERNANEZ RAUDALES WILFREDO OLIVA CHAVEZ
ID. 1704-1981-01284 ID. 1704-1970-00154
TESTIGO TESTIGO

TESTIMONIO PRIVADO DE DONACION DE UN LOTE DE TERRENO

Nosotros: SEBASTIAN ARIAZ, ELIA ORTIZ ZAMBRANO y CHRISTIAN ISRRAEL

ARIAS MANZANAREZ, todos mayores de edad, solteros, hondureños, agricultor el

primero, ama de casa la segunda y Bachiller en Ciencias y Letras el ultimo, con

números de identidades por su orden 1704-1981-00722, 1704-1981-00204 y 1704-

1987-00310 con domicilio en el Caserío el Higuito, Aldea de Las Posas los dos

primeros y en la Aldea de El Tablón, ambos en ubicados en el Municipio de

Aramecina, Departamento de Valle y en tránsito por esta ciudad quienes

asegurándose encontrarse en el pleno goce y ejercicios de sus derechos civiles, libre

y espontáneamente acuerdan, celebrar el presente contrato de compra venta de

conformidad a las cláusulas siguientes: PRIMERO: Manifiestan los señores,

SEBASTIAN ARIAZ, ELIA ORTIZ ZAMBRANO y CHRISTIAN ISRRAEL que son

dueños y legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado en la Aldea de El

Terrero, con una extensión superficial de NUEVE MANZANAS ( 9 Mnzs ) y MEDIA

POCO MAS O MENOS, el cual tiene las siguientes colindancias: AL NORTE:

Colinda con propiedad del señor Lucas Miranda, carretera de por medio que conduce

al Terrero, cerca de la propiedad; AL SUR: Con propiedad de Juan Angel Zambrano,

quebrada de la Gallina de por medio; AL ESTE: Colinda con propiedad de la señora

Lucas Miranda, carretera de por medio que conduce al Terrero y AL OESTE: Colinda

con propiedad de Rosa Ortiz y Julian Banegas, cercas en todo sus rumbos de la

propiedad. SEGUNDO: Continúan manifestando los señores SEBASTIAN ARIAZ,

ELIA ORTIZ ZAMBRANO, que por medio del presente ha convenido con el otro

compareciente CHRISTIAN ISRRAEL ARIAS MANZANAREZ DONARLE la

capacidad de MANZANA Y MEDIA y que por ende viene a desmembrar la siguiente

fracción cuyas colindancias son: AL NORTE: Colinda con propiedad de los mismos

vendedores; AL SUR: Colinda con quebrada de la Gallina de por medio; AL ESTE:


Colinda con propiedad de Lucas Miranda y AL OESTE: Colinda con propiedad de la

señora Rosa Arias Ortiz. TERCERO: Continúan manifestando los señores

SEBASTIAN ARIAZ, ELIA ORTIZ ZAMBRANO que por tenido así convenido con el

señor CHRISTIAN ISRRAEL ARIAS MANZANAREZ lo DONAN el bien inmueble

descrito y delimitado en la cláusula anterior, y que por este acto se lo da de una

manera real, pura, perfecta e irrevocable, el terreno descrito en la clausula anterior,

por lo que consecuentemente se desapoderan, quita y aparta del dominio posesión

uso y goce que han venido ejerciendo sobre la parte del terreno descrito y delimitado,

libre de gravamen y obligándose al saneamiento de la venta para el caso de Evicción.

TERCERO: por su parte el señor CHRISTIAN ISRRAEL ARIAS MANZANAREZ,

expone que es cierto todo lo antes manifestado por los señores: SEBASTIAN ARIAZ,

ELIA ORTIZ ZAMBRANO y que acepta la donación del terreno en mención, mismo

que se han dejado relacionado anteriormente, recibiendo este instrumento como titulo

traslaticio de dominio.- Así lo dicen y otorgan, cuyo contenido ratifican los otorgantes y

firman al final estampando al mismo tiempo su huella digital, juntamente con los

testigos que dan fe .- de todo lo cual del conocimiento, nacionalidad, estado, edad,

ocupación y vecindad de la una y la otra se dan fe mutuamente, en la Ciudad de

Nacaome, Departamento de Valle, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil

Doce.-

SEBASTIAN ARIAZ ELIA ORTIZ ZAMBRANO

DONANTES

CHRISTIAN ISRRAEL ARIAS MANZANAREZ

DONATARIO

OSCAR ALFREDO MANZANARES ZAMBRANO JOSE BERTIN LOPEZ LAZO


ID. 0501-1971-06771 ID. 1708-1963-00003
TESTIGO TESTIGO

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