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Actividad 6 Cuandro Comparativo

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Universidad IEXPRO

Lic. En Derecho con Énfasis En Litigación y Juzgamiento Oral


Modalidad En Línea
2do Cuatrimestre 6H
Grado y Grupo
Teoría Penal y del Delito
Materia
Profa. Lic. María Obdulia del Carmen Torres Jiménez
Catedrático
La Culpabilidad y Causas de Inculpabilidad
Título del Trabajo
Carlos Moreno Estévez
Alumno
Estado de México, 17 de Abril de 2022
Lugar y Fecha
Actividad: 6 Cuadro Comparativo
Culpabilidad
Conducta tipificada por la ley como delito, puede ser cometida con conocimiento objetivo de nuestro actuar (dolo) o
por falta del cuidado debido, o exigido por la ley (culpa)
Formas de Representación Concepto Elementos Clases
culpabilidad
Dolo Acción con voluntad del Descriptivos: la Esenciales: Dolo directo:
agente, en la que su conducta en el indispensables en el resultado esperado
conducta esta actuar del agente actuar del sujeto para consciente que busca
determinada a conseguir Normativos: no son que esa conducta y desea cometer la
un objeto material del conocimiento del contraria a derecho le acción dolosa
agente que comete sea imputada, y que Dolo indirecto:
la conducta debe de conocer. cuando el sujeto no
antisocial. Accidentales del tipo: desea el resultado
alevosía en el delito pero se cometen
del homicidio. todos los actos
Extra típico o contrarios a derecho
generales: divididas en Dolo determinado:
agravantes o cuando la actuación
atenuantes del delito del sujeto tiene una
Intelectuales: finalidad.
condiciones operantes Dolo indeterminado:
al momento de la no hay una finalidad
comisión del delito. pero se deriva de un
Emocionales: actuar.
determinación Dolo eventual: la
voluntaria de la conducta dolosa no
conducta en el aparato es el esperado, sin
psíquico de quien la embargo se acepta.
comete.
Culpa El agente no prevé el Se presenta cuando Conciencia de Culpa consciente: el
resultado de su actuar y por falta de antijuricidad: 1- individuo sabe y esta
tampoco lo desea, en observancia de la volitivo.- actuar en consciente de su
algunas ocasiones ni si ley, por falta de contra de lo actuar, pero piensa y
quiera piensa que su cuidado, como establecido por la ley. espera que no tenga
falta de acción pueda resultado de nuestra 2.-Cognoscitivo: la repercusiones.
tener algún tipo de conducta, se comete acción cometida Culpa inconsciente:
consecuencia un delito transgrede la ley. se encuentra
Exigibilidad de otra desprovisto de esa
conducta: que el visión de resultado
ordenamiento jurídico material de su
pueda exigir que se actuación que ni
comporte conforme a siquiera lo imagina
la norma.
Imputabilidad:
Capacidad de
entender y
comprender el carácter
ilícito y antijurídico de
la conducta
Imputabilidad El culpable tiene la Capacidad que tiene Capacidad de Desarrollo psíquico
capacidad de transgredir un sujeto para entender (elemento con capacidad para
el orden jurídico por conocer el intelectivo) capacidad delinquir con
propia voluntad significado de su de querer (elemento consecuencias
conducta frente al volitivo), usando culpables por su
orden jurídico. ambos elementos conducta.
están presentes es Imputabilidad: juicio
imputabilidad de culpabilidad de un
sujeto.
Imputación: es la
posibilidad de ser
declarado culpable
de alguna conducta.
Formas de Representación concepto clase
culpabilidad
Inimputabilidad Ausencia de dicha Capacidad del sujeto para Trastorno mental, o desarrollo intelectual
capacidad y por ello conocer el carácter ilícito retardado, alguna situación que les impide
incapacidad para del hecho o determinarse comprender el carácter ilícito del hecho.
conocer la ilicitud del espontáneamente
hecho conforme a esa
comprensión

Inculpabilidad Se presenta cuando La inculpabilidad derivará La ignorancia es el desconocimiento total


existe ignorancia o de la ignorancia o error al de un hecho, carencia de toda noción.
error al agente al momento de realizar o no
momento a realizar una conducta Error de prohibición o de derecho: ocurre
una conducta. cuando el sujeto no tiene la posibilidad de
conocer una prohibición establecida en la
ley

Error de prohibición directo: se da cando


el sujeto aun conociendo la conducta es
ignorante respecto a la obligación que
tiene que respetar o acatar una norma
penal determinada

Error de prohibición indirecto: el sujeto al


realizar una conducta se encuentra en un
error invencible, esto es cuando sabe la
prohibición de su conducta pero se puede
comprender justificable

Error de hecho o de tipo: se presenta


cuando el error recae como algún
elemento de tipo que producirá
inculpabilidad, como puede ser
accidental, error en la persona, error en el
delito, error en el proceso causal y errores
esenciales donde se observa lo vencible
(culpable) o invencible (inculpable)

Referencias.

S. A. (s.f.). Teoría del delito y juicio oral. Biblioteca Jurídica Virtual del instituto de Investigadores Jurídicas de la
UNAM. Pp. 29-41.

http://biblio.juridicas.unam.mx

López, S. (2012). Teoría Penal y del Delito I. Red Tercer Milenio.

http://www.aliat.org.mx7BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_socials/Derecho_penal_I.pdf

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