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Titulos Valores

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Títulos Valores

Liseth Juliana Gómez Flórez

Unidades Tecnológicas de Santander

Legislación Comercial

Luisa Fernanda Traslaviña Amado

12 de marzo de 2023
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Introducción
En este documento se abordará títulos valores, donde se encontrarán conceptos

relacionados y respuestas a los planteamientos propuestos para la actividad.


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Título Valor

De acuerdo con el articulo 619 del código de comercio colombiano, los títulos valores

son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos

se incorpora; de esta definición desprende que los títulos valores son documentos que tienen

cuatro características: la incorporación, la literalidad, la autonomía y la legitimación.

Fuente: elaboración propia

Requisitos

Los títulos valores solo producirán los efectos previstos en él cuando llenen todos los

requisitos que la ley señala, además de lo dispuesto para cada título valor en particular. Los

títulos valores en general deberán contener:


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o Derecho incorporado

o Firma del creador

o Lugar de cumplimiento

o Lugar y fecha de creación

Características y circulación

Los títulos valores se clasifican de acuerdo al derecho que incorporan y a su forma de

circulación.

De acuerdo al derecho que incorporan: los títulos valores pueden ser de contenido crediticio,

corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.

❖ Títulos valores de contenido crediticio: representan una obligación en dinero

❖ Títulos valores corporativos o de participación: representan los derechos de participación

de un socio o accionista en una sociedad mercantil.

❖ Títulos valores de tradición o representativos de mercancías: representan la propiedad

sobre ciertas mercancías permitiendo su negociación y circulación sin que sea necesario

el desplazamiento físico de las mismas.

De acuerdo con su forma de circulación los títulos valores pueden ser nominativos, a la orden o

al portador.

❖ Titulo valor nominativo: exige la inscripción del tenedor en el registro que lleva el

creador del título y en el título mismo. La transferencia de un título nominativo por

endoso da derecho al adquirente para obtener la inscripción en dicho registro, así sucede,

por ejemplo, con los títulos de acciones en las sociedades mercantiles; el nombre del
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accionista debe estar inscrito en el título de acciones y en el libro de accionistas de la

sociedad.

❖ Titulo valor a la orden: se expiden a favor de una persona determinada indicando que son

negociables o transferibles por endoso utilizando en ellos la expresión a la orden, tal es el

caso de los cheques y las letras de cambio que se expiden a nombre de una persona

determinada pero que pueden ser negociados mediante endoso para que otra persona

pueda cobrarlos.

❖ Titulo valor al portador: son títulos valores al portador los que no se expiden a favor de

una persona determinada o los que incluyen la clausula al portador. La simple exhibición

del título legitima al portador y su transferencia se produce por la sola entrega.

Endoso: negociación de los títulos valores por medio de endoso, con excepción de los

títulos valores al portador que se negocian por medio de la sola entrega; los títulos

valores se negocian por medio del endoso.

El endoso es una declaración puesta en el título valor por la cual su tenedor o endosante

legitima a otra persona denominada endosatario en el ejercicio de lo derechos

incorporados en el título. El endoso puede realizarse en propiedad, en blanco, en

procuración, sin responsabilidad o en garantía.

El endoso en propiedad ocurre cuando se inscribe la declaración de endoso en el título

indicando el nombre del endosatario; la sola firma del endosante impuesta en el título

valor constituye un endoso, en este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con

su nombre o el de un tercero antes de presentar el título para el ejercicio del derecho

incorporado en él. El endoso que contenga la cláusula en procuración al cobro u otra

equivalente no transfiere la propiedad, pero faculta al endosatario para presentar el


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documento a la aceptación para cobrarlo judicial o extrajudicialmente para endosarlo en

procuración y para protestarlo. El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos

los tenedores posteriores a él, pero podrá liberarse de su obligación cambiaria incluyendo

la clausula si mi responsabilidad u otra equivalente agregada al endoso.

El endoso en garantía se otorga incluyendo la clausula en garantía, en prenda u otra

equivalente, otorgando un derecho prendario sobre el título y confiriendo al endosatario

los derechos del acreedor prendario y del endoso en procuración. Para que el tenedor de

un título a la orden pueda legitimarse la cadena de endosos deberá ser ininterrumpida; el

obligado a pagar el título no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los

endosos, pero deberá identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los

endosos.

Títulos valores de uso común:

1. Letra de cambio: es un título valor que sirve para garantizar obligaciones

dinerarias, en ella existen generalmente tres partes: el girador que es responsable

de la aceptación y del pago de la letra; el girado que es el aceptante de la letra y

obligado principal y el beneficiario que es la persona a quien debe hacerse el

pago. En algunas ocasiones el girador y el girado pueden ser la misma persona,

además de los requisitos comunes a los títulos valores, la letra de cambio debe

contener la orden incondicional de pagar una suma de dinero, el nombre del

girado, la forma del vencimiento y la indicación de ser pagadera a la orden o al

portador, también se pueden incluir en la letra clausulas de intereses, la forma de

vencimiento que se incluya en la letra puede ser a la vista, a un día cierto con

vencimientos sucesivos, o a un día cierto después de la fecha o de la vista; si la


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forma de vencimiento de la letra es a la vista, la presentación para el pago debe

hacerse dentro del año siguiente a la fecha del título; si la forma de vencimiento

de la letra es a día cierto, la presentación para el pago debe hacerse el día de su

vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. El tenedor no puede ser

obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra; el tenedor no puede

rehusar un pago parcial.

Si vencida la letra ésta no se presenta para su cobro cualquier obligado podrá hacer pago

por consignación.

2. El pagaré: además de los requisitos comunes a los títulos valores, el pagaré debe

contener: la promesa incondicional de pagar una suma de dinero, el nombre de la

persona a quien deba hacerse el pago, la indicación de ser pagadero a la orden o al

portador y la forma de vencimiento.

Las formas de vencimiento del pagaré son las mismas dispuestas para la letra de cambio.

El suscriptor del pagaré se equipará al aceptante de la letra de cambio, por tanto, es el obligado

principal al pago.

3. El cheque: a diferencia de otros títulos valores, el cheque solo puede ser expedido

en formularios impresos de cheques o de chequeras a cargo de un banco. El

librador es la persona que tiene un contrato de cuenta corriente con el banco

librado, además de los requisitos generales para todos los títulos valores, el

cheque deberá contener: la orden incondicional de pagar una determinada suma

de dinero, el nombre del banco librado y la indicación de ser pagadero a la orden

o al portador.
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La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una clausula que así

lo indique, por ejemplo, cuando se cruza el cheque con dos rayas o se inscribe en él consígnese a

la cuenta del primer beneficiario, el cheque será siempre pagadero a la vista, cualquier anotación

en contrario se tendrá por no puesta, esto significa que en Colombia los cheques posfechados se

pueden presentar de inmediato al banco y que si se respetan estos pactos es por buena fe. Los

cheques deberán presentarse para su pago dentro de los 15 días siguientes a su fecha, si deben

pagarse en el mismo lugar de su expedición; dentro de un mes, si deben pagarse en el mismo país

pero en diferente lugar al de su expedición; dentro de tres meses, si fueron expedidos en un país

latinoamericano y deben pagarse en algún otro país de América latina y dentro de cuatro meses si

fueron expedidos en un país latinoamericano para ser pagados en algún otro país fuera de

América latina. Durante todo este tiempo el librador debe tener provisión de fondos suficiente

para el pago del cheque, aun cuando el cheque no se presente en tiempo, el banco librado deberá

pagarlo si tiene fondos suficientes en la cuenta del librador, siempre que se haga la presentación

dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del cheque; después de seis meses

caduca la acción cambiaria por no haber sido cambiado y protestado el cheque en tiempo, si

durante todo el plazo el librador tuvo fondos suficientes. Si los fondos disponibles no son

suficientes, el banco librado deberá ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial, el tenedor del

cheque puede negarse a recibir el pago parcial; si el tenedor acepta el pago parcial el banco

librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el título al tenedor. Si el

cheque fue presentado al banco a tiempo y no fue pagado por causa del librador, éste deberá

pagar al tenedor como sanción 20% del valor del cheque, además de la indemnización de

perjuicios y los intereses moratorios que haya a lugar.


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Las acciones judiciales derivadas del cheque prescriben en seis meses contados a partir

de la presentación del cheque al banco.

Ley de Legitimación

La legitimación como posibilidad de ejercer el derecho por parte del tenedor del título,

aun cuando no sea el titular jurídico del derecho incorporado en el documento. La legitimación

es necesaria frente a los títulos valores de todas las categorías, para legitimar el derecho literal,

por lo cual, el exhibir el documento es necesario para ejecutar las acciones cambiarias. Respecto

de las legitimaciones encontramos dos variantes las cuales son:

▪ Legitimación activa: la cual se considera la persona en cuyo favor está la ley,

acreedor o titular del derecho cambiario portador del documento, tenedor legítimo

y frente a ello se registran unas formas de circulación del título.

▪ Legitimación pasiva: Frente a esta figura la misma se atribuye a la persona

contra la que se dirige la voluntad de la ley, quienes deben entrar a cumplir y

responder por las obligaciones derivadas del título

✓ Al portador: El deudor cumple con sus compromisos frente al título, a quien le

exhiba el título valor, debe tener cuidado que el título no cuente con falsificación

manifiesta.

✓ A la orden: el deudor al momento de pagar puede exigir: que se exhiba el título

con el derecho incorporado, que el tenedor figure como endosatario o

beneficiario, que la cadena de endoso sea continua.

✓ Nominados: el último tenedor debe ser inscrito en el libro.

Finalmente, frente a la legitimación en títulos electrónicos: No está limitada a la tenencia, sino a

la anotación en cuenta si se trata de valores electrónicos conforme al depósito central de valores


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del Banco de la República, para generar mayor confianza y confianza evitando inconsistencias

entre el tenedor del título y el titular del derecho.

Declaración de Renta:
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2 02 3
1114602319312

804000292 0
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER 32 9499

1,104,000 2,364,000 810,000


263,331,000 0
0 126,496,000
4,137,000 0
0 0
0 0
0 0
18,418,000 0
0 0
285,886,000 0
150,190,000 0
135,696,000 0
301,972,000 0
45,000 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
2,669,000 0
304,686,000 0
0 0
0 0
304,686,000 0
121,027,000 0
55,592,000 0
0 0
1,571,000 0
0 0
178,190,000 0
0 0
0 0
0 0
0 0
126,496,000 0
0 0
0 0
126,496,000 0

0
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Conclusiones

Finalmente, los atributos de los títulos valores son las cualidades que los distinguen de

los otros documentos contentivos de derechos y obligaciones, y en razón de ellas son más

atractivos para el mundo de los negocios por tanto se deben respetar en su totalidad en aras de su

validez.
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Bibliografías

➢ https://www.gerencie.com/titulos-valores.html

➢ https://prezi.com/v2p8mkf89dq1/elementos-de-los-titulos-valores/

➢ http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2145-

77192019000200654#:~:text=Es%20la%20facultad%20que%20posee,a%20la%20vez%2

0una%20prerrogativa.

➢ https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2022/F

ormulario_110_2022.pdf

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