Titulos Valores
Titulos Valores
Titulos Valores
Títulos Valores
Legislación Comercial
12 de marzo de 2023
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Introducción
En este documento se abordará títulos valores, donde se encontrarán conceptos
Título Valor
De acuerdo con el articulo 619 del código de comercio colombiano, los títulos valores
son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos
se incorpora; de esta definición desprende que los títulos valores son documentos que tienen
Requisitos
Los títulos valores solo producirán los efectos previstos en él cuando llenen todos los
requisitos que la ley señala, además de lo dispuesto para cada título valor en particular. Los
o Derecho incorporado
o Lugar de cumplimiento
Características y circulación
circulación.
De acuerdo al derecho que incorporan: los títulos valores pueden ser de contenido crediticio,
sobre ciertas mercancías permitiendo su negociación y circulación sin que sea necesario
De acuerdo con su forma de circulación los títulos valores pueden ser nominativos, a la orden o
al portador.
❖ Titulo valor nominativo: exige la inscripción del tenedor en el registro que lleva el
endoso da derecho al adquirente para obtener la inscripción en dicho registro, así sucede,
por ejemplo, con los títulos de acciones en las sociedades mercantiles; el nombre del
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sociedad.
❖ Titulo valor a la orden: se expiden a favor de una persona determinada indicando que son
caso de los cheques y las letras de cambio que se expiden a nombre de una persona
determinada pero que pueden ser negociados mediante endoso para que otra persona
pueda cobrarlos.
❖ Titulo valor al portador: son títulos valores al portador los que no se expiden a favor de
una persona determinada o los que incluyen la clausula al portador. La simple exhibición
Endoso: negociación de los títulos valores por medio de endoso, con excepción de los
títulos valores al portador que se negocian por medio de la sola entrega; los títulos
El endoso es una declaración puesta en el título valor por la cual su tenedor o endosante
indicando el nombre del endosatario; la sola firma del endosante impuesta en el título
valor constituye un endoso, en este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con
los tenedores posteriores a él, pero podrá liberarse de su obligación cambiaria incluyendo
los derechos del acreedor prendario y del endoso en procuración. Para que el tenedor de
endosos.
además de los requisitos comunes a los títulos valores, la letra de cambio debe
vencimiento que se incluya en la letra puede ser a la vista, a un día cierto con
hacerse dentro del año siguiente a la fecha del título; si la forma de vencimiento
Si vencida la letra ésta no se presenta para su cobro cualquier obligado podrá hacer pago
por consignación.
2. El pagaré: además de los requisitos comunes a los títulos valores, el pagaré debe
Las formas de vencimiento del pagaré son las mismas dispuestas para la letra de cambio.
El suscriptor del pagaré se equipará al aceptante de la letra de cambio, por tanto, es el obligado
principal al pago.
3. El cheque: a diferencia de otros títulos valores, el cheque solo puede ser expedido
librado, además de los requisitos generales para todos los títulos valores, el
o al portador.
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La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una clausula que así
lo indique, por ejemplo, cuando se cruza el cheque con dos rayas o se inscribe en él consígnese a
la cuenta del primer beneficiario, el cheque será siempre pagadero a la vista, cualquier anotación
en contrario se tendrá por no puesta, esto significa que en Colombia los cheques posfechados se
pueden presentar de inmediato al banco y que si se respetan estos pactos es por buena fe. Los
cheques deberán presentarse para su pago dentro de los 15 días siguientes a su fecha, si deben
pagarse en el mismo lugar de su expedición; dentro de un mes, si deben pagarse en el mismo país
pero en diferente lugar al de su expedición; dentro de tres meses, si fueron expedidos en un país
latinoamericano y deben pagarse en algún otro país de América latina y dentro de cuatro meses si
fueron expedidos en un país latinoamericano para ser pagados en algún otro país fuera de
América latina. Durante todo este tiempo el librador debe tener provisión de fondos suficiente
para el pago del cheque, aun cuando el cheque no se presente en tiempo, el banco librado deberá
pagarlo si tiene fondos suficientes en la cuenta del librador, siempre que se haga la presentación
dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del cheque; después de seis meses
caduca la acción cambiaria por no haber sido cambiado y protestado el cheque en tiempo, si
durante todo el plazo el librador tuvo fondos suficientes. Si los fondos disponibles no son
suficientes, el banco librado deberá ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial, el tenedor del
cheque puede negarse a recibir el pago parcial; si el tenedor acepta el pago parcial el banco
librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el título al tenedor. Si el
cheque fue presentado al banco a tiempo y no fue pagado por causa del librador, éste deberá
pagar al tenedor como sanción 20% del valor del cheque, además de la indemnización de
Las acciones judiciales derivadas del cheque prescriben en seis meses contados a partir
Ley de Legitimación
La legitimación como posibilidad de ejercer el derecho por parte del tenedor del título,
aun cuando no sea el titular jurídico del derecho incorporado en el documento. La legitimación
es necesaria frente a los títulos valores de todas las categorías, para legitimar el derecho literal,
por lo cual, el exhibir el documento es necesario para ejecutar las acciones cambiarias. Respecto
acreedor o titular del derecho cambiario portador del documento, tenedor legítimo
exhiba el título valor, debe tener cuidado que el título no cuente con falsificación
manifiesta.
del Banco de la República, para generar mayor confianza y confianza evitando inconsistencias
Declaración de Renta:
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2 02 3
1114602319312
804000292 0
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER 32 9499
0
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Conclusiones
Finalmente, los atributos de los títulos valores son las cualidades que los distinguen de
los otros documentos contentivos de derechos y obligaciones, y en razón de ellas son más
atractivos para el mundo de los negocios por tanto se deben respetar en su totalidad en aras de su
validez.
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Bibliografías
➢ https://www.gerencie.com/titulos-valores.html
➢ https://prezi.com/v2p8mkf89dq1/elementos-de-los-titulos-valores/
➢ http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2145-
77192019000200654#:~:text=Es%20la%20facultad%20que%20posee,a%20la%20vez%2
0una%20prerrogativa.
➢ https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2022/F
ormulario_110_2022.pdf