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Demanda de Prorrateo de Alimentos
Demanda de Prorrateo de Alimentos
Demanda de Prorrateo de Alimentos
I.- PETITORIO:
Que, teniendo legitimidad para obrar y amparándome en lo previsto por el Artículo 139
inc. 14 de la Constitución Política del Estado, donde establece que toda persona tiene
garantizada la protección jurisdiccional de sus derechos e intereses INTERPONGO
DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS, LA MISMA QUE LA DIRIJO CONTRA:
A.- ARLES CHARLES HOYOS VALLE (20), quien es mi hijo y a la fecha tiene 20 años
de edad adquiriendo con ello legitimidad para obrar, a quien se le notificara en su
domicilio real ubicado en la Av. Arborización Mz. I, Lote 15-D Distrito de Yarinacocha,
Provincia de Coronel Portillo.
CONCEPTO PORCENTAJE
1.- Alimentos a favor de mi hijo Arles Charles Hoyos Valle (20) 20%
EGRESOS
N° CONCEPTO PORCENTAJE
1.- Alimentos a favor de mi hijo Arles Charles Hoyos Valle (20) 30%
CONCEPTO PORCENTAJE
TOTAL PORCENTAJE 60 %
NOVENO. - Sr. Juez la división antes efectuada encuentra razón de ser que mi primer hijo
Arles Charles Hoyos Valle tiene 20 años de edad respectivamente mientras que
Darius Scofield Hoyos Chávez y Dylan Emir Hoyos Arévalo , tienen 10 y 2, años de
edad respectivamente, conforme a ello el estado de necesidad de estos dos últimos es
mayor frente a la de su hermano mayor.
III.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN EL PETITORIO:
DIGNIDAD DE LA PERSONA.
SEGUNDO.- Conforme lo establece el Artículo 477 del Código Civil 1, como también en la
jurisprudencia establecida en el Cas. Nº 432-2001-Huancavelica, 05-11-01 del mismo
artículo2, que nos señala que cuando existen varios acreedores alimentarios y el pago de
la pensión alimentaria excede el monto embargable, es decir, el sesenta por ciento de sus
ingresos (60%), entonces se procederá a realizarse el prorrateo de las pensiones
alimentarias. TERCERO.- Conforme lo establece el Artículo 481 del Código Civil 3, la
pensión de alimentos debe ser establecida no solo en función de las necesidades del
menor, sino también en función de las posibilidades del obligado, esto quiere decir que
para la emisión de una sentencia justa se debe tomar en cuenta la capacidad
económica de tal manera que el alimentante pueda cumplir con su obligación hacia
su alimentante, convirtiéndose esto no solo en una sentencia sino en un objeto de paz
social, pues solo de esa manera sin exponer mi propia subsistencia poder asistir a mi
amado hijo con un monto más considerable y acorde a mi realidad actual.
TERCERO. -DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. -
1 Artículo 477 del C.C.: “Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos los pagos de la pensión en cantidad
proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a
uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás de los demás la parte que les corresponda”.
2 Jurisprudencia establecida en el Cas. Nº 432-2001-Huancavelica, 05-11-01: “La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados
si es que, a criterio del juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual y también cuando existan
varios acreedores alimentarios y el pago de la pensión alimentaria excede el monto embargable, es decir, el sesenta por ciento de sus ingresos”. 3
Artículo N° 481 del C.C: “los Alimentos se regulan por el Juez en proporción de las necesidades de quien los pide y las POSIBILIDADES DE
QUIEN DEBE DARLOS, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, ESPECIALMENTE A LAS OBLIGACIONES A QUE SE
HALLE SUJETO EL DEUDOR…”
3 Artículo 570 del Código Procesal Civil: “Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizo el
primer emplazamiento. Mientras se tramita el proceso de prorrateo, el Juez puede señalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que
debe percibir cada demandante de la renta afectada”.
- Conforme lo establece el artículo 648-inciso 6, del segundo párrafo del Código
Procesal Civil4.
IV.-VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA. -
C.- En mérito al Copia de la Sentencia, Resolución Cinco de fecha nueve de abril del
2019, documento con el cual se acredita y ordena al Hospital Amazonico, se retenga el
25% del haber mensual, bonificaciones, gratificaciones y otros beneficios luego de los
deducidos por ley que percibe el demandado JULIO REYES HOYOS GONZALES, a favor
de mi hijo Dylan Emir Hoyos Arévalo, recaído en el Expediente N° 00030-2019-0-2402-
JP-FC-03 (Anexo 1- C).
4 Artículo 648-inciso 6, segundo párrafo del Código Procesal Civil: “Son bienes inembargables: Cuando se trata de garantizar obligaciones
alimentarias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.
5 Artículo 571 del Código Procesal Civil: “Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizo el
primer emplazamiento.
D.- En merito a la Copia de la boleta de pago, documento donde se acredita el ingreso y
el descuento por pensión alimentaria (Anexo 1- D).
F.- Original de las partidas de nacimientos de mis hijos Arles Charles Hoyos Valle, Darius
Scofield Hoyos Chávez, Dylan Emir Hoyos Arévalo, documento con el cual se acredita el
entroncamiento con estos. (Anexo 1-F)
OTROS ANEXOS:
POR TANTO:
PRIMER OTROSI DIGO.- De acuerdo a las facultades que otorga el Art.80 del C.P.C. doy
y delego mi representación al letrado que autoriza el presente escrito, así como las
facultades generales y especiales contenidas en el Art.74 del C.P.C., para que en mi
Representación prosiga el presente Proceso, por lo cual señalo domicilio procesal el
señalado en el exordio declarando expresamente que me encuentro instruido de la
representación y delegación que otorgo, así mismo de los alcances que ello implica.
SEGUNDO OTROSI DIGO. - De conformidad al artículo 564-A del código procesal civil,
el cual constituye requisito de Procedibilidad, pido se tenga en cuenta lo ofrecido por el
Anexos 1-D y 1-E, conforme a ello me encuentro al día en los pagos de pensión
alimenticias.
TERCER OTROSI DIGO. – Asimismo adjunto Tasa Judicial por Ofrecimiento de Prueba,
Tres (03) de Notificación Judicial y Papeleta de Habilitación.
POR TANTO: