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Rof Okas
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES - ROF
Chicla, 2020
ALCALDE
INTRODUCCION
El objetivo principal del ROF es orientar hacia una organización moderna que
permita el logro de los objetivos institucionales con los fines contemplados en
la Ley Orgánica de Municipalidades y las necesidades básicas de la población.
INDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA
CAPITULO II
JURISDICCIÓN
CAPITULO III
FUNCIONES GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD
CAPITULO IV
BASE LEGAL
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO I
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION
CAPITULO II
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
CAPITULO III
ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JURIDICA
CAPITULO IV
ÓRGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA
CAPITULO V
ÓRGANOS DE APOYO
CAPITULO VI
ÓRGANOS DE LINEA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA
CAPITULO II
JURISDICCIÓN
CAPITULO III
Artículo 6°- Para complementar y/o ampliar las funciones descritas en el artículo
anterior, la Administración Edil, tomara en consideración las Normas de los
Sistemas Administrativos y las otras normas sustantivas correspondientes.
CAPITULO IV
BASE LEGAL
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO I
CAPITULO III
ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JURIDICA
CAPITULO IV
CAPITULO V
ÓRGANOS DE APOYO
05 ORGANOS DE APOYO
05.1 Secretaria General
05.1.1 Área de Orientación , Tramite Documentario y Archivo Central
05.1.2 Area de Relaciones Publicas e Imagen Institucional
05.2 Gerencia de Administración y Finanzas
05.2.1 Subgerencia de Contabilidad.
05.2.1.1 Unidad de Control Previo
05.2.2 Subgerencia de Tesorería
05.2.3 Sub Gerencia de Logística, Almacén y Control Patrimonial
05.2.3.1 Área de Almacén Central.
05.2.4 Subgerencia de Recursos Humanos
05.2.5 Subgerencia de Administración y Fiscalización Tributaria
05.2.6 Subgerencia de Ejecutora coactiva
ÓRGANOS DE LINEA
06 ORGANOS DE LINEA
Organigrama
CAPITULO I
01 ORGANOS DE ALTA DIRECCION
Artículo 10° - Los Órganos de Alta Dirección son los encargados de dirigir la
Municipalidad, supervisar los proyectos y actividades, reglamentar y aprobar
políticas públicas; en general ejercen funciones de dirección política y
administrativa.
01.2 ALCALDÍA
Artículo 14° - La Alcaldía es máximo órgano Ejecutivo y de Gobierno de la
Municipalidad Distrital, tiene como función hacer cumplir las políticas públicas
para el desarrollo del distrito; así como ejecutar todas las normas y
disposiciones que emanen del Concejo Municipal y del ordenamiento Jurídico
del Estado en lo que sea aplicable.
CAPITULO II
Artículo 30° - El Comité de Administración del vaso de Leche (PVL), del distrito,
está conformado por: el Alcalde quién lo preside, un (1) funcionario municipal,
un (1) representante del Ministerio de Salud y tres (3) representantes de la
Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por
sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización y por un (1)
representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la jurisdicción,
acreditado por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 31° - Son funciones del Comité de Administración del vaso de Leche
(PVL) del distrito:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procedimientos para la selección
de los beneficiarios del programa.
2. Controlar las actividades de evaluación y selección de los insumos del
Programa en base a criterios de los valores nutricionales de los alimentos a
proveer, condiciones de procesamiento, porcentaje de alimentos nacionales
y locales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del
Programa.
3. Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la Administración de los
Programas Sociales.
4. Planificar, organizar, dirigir y controlar los objetivos y lineamientos de política
de los Programas Sociales.
5. Planificar, organizar, dirigir, y controlar los mecanismos de distribución
mediante documentos o formatos adecuados para dicho fin.
6. Proponer políticas, normas y procedimientos sobre la administración del
Programa del Vaso de Leche, para lograr el mejoramiento continuo de los
mismos.
7. Formular la distribución de los insumos de acuerdo a los Padrones de
Beneficiarios existentes.
8. Fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos entre los beneficiarios.
9. Cumplir con las demás funciones propiamente de los programas y las que
delega la Municipalidad.
CAPÍTULO III
14. Las demás que le asigne la Gerente Municipal y otras conforme a Ley, en
el ámbito de su competencia.
CAPITULO V
05. ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 55º – Los Órganos de apoyo son aquellos que prestan servicios
internos de carácter complementario u operativo a todos los demás órganos de
la Municipalidad para su normal funcionamiento realizando las actividades
técnicas normativas y ejecución necesaria para cumplir con los objetivos de la
entidad en el marco de las funciones que las normas sustantivas que lo
establecen; dichos órganos están conformados por:
11. Supervisar el control del uso racional de servicios públicos tales como:
energía eléctrica, agua, telefonía fija y otros.
17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente
Municipal.
11. Implementar estrategias para mejorar el clima laboral y el buen trato a los
trabajadores, que contribuya a prestar servicios de calidad a los ciudadanos.
12. Formula y ejecutar las actividades y/o proyectos del Plan Operativo
Institucional de su Unidad.
13. Las demás que le asigne el Sub Gerente de Administración y Finanzas, y otras
conforme a la normatividad vigente, en el ámbito de su competencia.
13. Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre
en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su seguimiento
y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los
objetivos, políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.
CAPÍTULO VI
Artículo 85º Los Órganos de Línea son responsables de ejercer las funciones
sustantivas en la Municipalidad y encargadas de la prestación de bienes y
servicios.
Artículo 97º Son funciones de la Sub Gerencia del Área Técnica Municipal: