Reglamento de Organización y Funciones - Rof
Reglamento de Organización y Funciones - Rof
Reglamento de Organización y Funciones - Rof
INTRODUCCIN
El Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chilca pretende constituirse en el documento tcnico normativo de gestin institucional, que establece y formaliza su estructura orgnica, orientada al logro de su misin, visin y objetivos, as como las funciones generales y especficas de cada uno de sus rganos. Con este propsito la Municipalidad ha convenido efectuar determinados ajustes en la organizacin de la entidad, buscando potenciar sus niveles de ejecucin de modo que se asegure el cumplimiento de sus funciones. Por ello con el presente reglamento buscamos convertir a la municipalidad en una organizacin moderna y capaz de adaptarse a los nuevos cambios y responder adecuadamente a las demandas del vecindario. Para la elaboracin del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Municipalidad se ha tenido en consideracin los lineamientos establecidos en el D. S. 043-2006-PCM. En ese sentido la Gerencia de Planificacin y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Chilca pone a consideracin el Reglamento de Organizacin de Funciones. Que consta de 08 Ttulos, 13 Captulos, 93 Artculos. 06 Disposiciones Complementarios, 01 Disposiciones Transitorias 02 Disposicin Final.
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INDICE INTRODUCCION GENERALIDADES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I De la Naturaleza, Finalidad, Objetivos y Alcance del ROF TITULO II LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE LA MDCH CAPITULO I Naturaleza y definicin de los rganos de la MDCH CAPITULO II De la estructura orgnica de la Municipalidad Distrital de Chilca CAPITULO III De los rganos de Gobierno Concejo Municipal Alcalda CAPITULO IV rganos Consultivos y de Coordinacin Consejo de Coordinacin Local Junta de Delegados Vecinales Comit Distrital de Defensa Civil Comit de Seguridad Ciudadana Comit de Vaso de Leche
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CAPITULO VI Del rgano de Defensa Legal Procuradura Municipal CAPITULO VII De los rganos de Control Gerencia de Auditora Interna CAPITULO VIII De los rganos de Asesoramiento Gerencia de Planificacin y Presupuesto Sub Gerencia de Planes de Desarrollo y OPI Gerencia de Asesora Legal CAPITULO IX De los rganos de Apoyo Gerencia de Secretaria General Gerencia de Administracin Sub Gerencia de Personal Sub Gerencia de Tesorera Sub Gerencia de Abastecimiento Sub Gerencia de Contabilidad Unidad de Cobranza Coactiva CAPITULO X
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GENERALIDADES
El presente Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chilca, como documento de gestin; determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones y atribuciones de la Institucin, as como su estructura orgnica; su mbito de aplicacin comprende todos los rganos de la Municipalidad, el presente Documento Tcnico Normativo de Gestin fue elaborado por la Gerencia de Planificacin y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Chilca, de conformidad con el Art. 195 inc. 1) de la Constitucin Poltica del Estado, y en concordancia con el Art. 9 inc. 3) de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972, y adems normas vigentes con la finalidad de orientar el cambio a fin de alcanzar los ndices deseados de eficiencia y eficacia en la gestin municipal. En tal sentido el Reglamento de Organizacin y Funciones, tiende a sistematizar y modernizar paulatinamente la Administracin Municipal y lograr as los lineamientos de poltica de la actual gestin, efectuando una reforma organizacional de la estructura administrativa, para poder cumplir con los objetivos y metas trazadas por la presente Administracin. El presente Reglamento de Organizacin y Funciones permite a la Municipalidad Distrital de Chilca, obtener una mejor distribucin de funciones y por ende una estructura moderna acorde con la situacin actual, y a los nuevos lineamientos de poltica de la actual gestin.
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ARTCULO 1: NATURALEZA La Municipalidad Distrital de Chilca, es el rgano de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, Distrito creado mediante Ley N 12829, tiene personera jurdica de Derecho Pblico y goza de autonom a poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejerce las funciones y atribuciones que le seala la Constitucin Poltica y la Ley Orgnica de Municipalidades. Asimismo le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general regulan las actividades del sector pblico. ARTICULO 2: FINALIDAD La Municipalidad Distrital de Chilca, tiene por finalidad: a) b) c) d) e) Representar al vecindario. Promover el desarrollo econmico, sostenible y armnico de su jurisdiccin. Promover y elevar el desarrollo humano del distrito. Promover y ejecutar una adecuada prestacin de los servicios pblicos. Promover, concertar y coordinar acciones con la sociedad civil y entidades pblicas.
ARTCULO 3: OBJETIVOS Tiene como objetivo normar, planificar, organizar, ejecutar, controlar e impulsar a travs de sus rganos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado socioeconmico y cultural para la satisfaccin de sus necesidades vitales. ARTICULO 4: ALCANCE El alcance del presente reglamento es a todas las Unidades Orgnicas de la Municipalidad Distrital de Chilca.
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TITULO II DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ARTICULO 5:
NATURALEZA Y DEFINICIN
El presente Reglamento establece los campos funcionales y responsabilidades de cada una de las Unidades Orgnicas de la Municipalidad, de los servicios que estas deben prestar a la colectividad.
ARTICULO 6: ESTRUCTURA Para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, la Municipalidad Distrital de Chilca establece la siguiente Estructura Orgnica. A. ORGANOS DE GOBIERNO Concejo Municipal Alcalda B. ORGANOS DE COORDINACION Concejo de Coordinacin Local Distrital Junta de Delegados Vecinales Comit Distrital de Defensa Civil
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Comit de Seguridad Ciudadana Comit de Vaso de Leche C. ORGANOS DE DIRECCION Gerencia Municipal Sub Gerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional Sub Gerencia de Procesos e Informtica D. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Procuradura Municipal E. ORGANOS DE CONTROL Gerencia de Auditora Interna F. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Planificacin y Presupuesto Sub Gerencia de Planes de Desarrollo y OPI Gerencia de Asesora Legal G. ORGANOS DE APOYO Gerencia de Secretaria General Gerencia de Administracin Sub Gerencia de Personal Sub Gerencia de Tesorera Sub Gerencia de Abastecimientos Sub Gerencia de Contabilidad rea de Ejecucin Coactiva H. ORGANOS DE LINEA Gerencia de Administracin Tributaria Sub Gerencia de Registros y Orientacin Tributaria Sub Gerencia de Fiscalizacin Sub Gerencia de Recaudacin Gerencia de Obras Pblicas Sub Gerencia de Ejecucin de Obras Sub Gerencia de Estudios y Proyectos Gerencia de Desarrollo Urbano Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro Gerencia de Desarrollo Econmico y Turismo Sub Gerencia de Comercializacin Gerencia de Desarrollo Social Sub Gerencia de Promocin e Inclusin Social Gerencia de Servicios Pblicos y Medio Ambiente Sub Gerencia de Servicios Pblicos REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF) Pgina 9
I. J.
ORGANOS DESCENTRALIZADOS Empresa de Servicios Municipales de Chilca ORGANOS DESCONCENTRADOS Instituto de Cultura.
ARTICULO 8: RGANOS DE GOBIERNO Son rganos de gobierno local los encargados de establecer y disponer la ejecucin de polticas y objetivos de desarrollo socio-econmico del distrito y de gestin de la municipalidad distrital, La estructura orgnica de la municipalidad est compuesta por el concejo municipal y la alcalda.
CONCEJO MUNICIPAL
ARTICULO 9:
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal, es el mximo rgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de Chilca y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Esta conformado por el Alcalde y los Regidores. ARTICULO 10: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal del Distrito de Chilca, ejerce las funciones que la Ley Orgnica de Municipalidades le reconoce, y son las siguientes: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan Estratgico Institucional o (PDI) y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el Rgimen de organizacin interior y el funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y dems planes especficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 6. Aprobar el Sistema de Gestin Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestin Ambiental Nacional y Regional. REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF) Pgina 10
ALCALDIA
ARTICULO 11: REPRESENTACIN EL Alcalde representa al vecindario y es el representante legal de la Municipalidad. ARTICULO 12: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Le corresponde las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Tiene las siguientes atribuciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Proponer al concejo municipal los proyectos de ordenanzas y acuerdos. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacin. Dictar decretos y resoluciones de alcalda, con sujecin a las leyes y ordenanzas. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo municipal. Someter a aprobacin del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la Republica, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley. Someter a aprobacin del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio econmico fenecido. Proponer al concejo municipal la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacin de los impuestos que considere necesarios. Someter al concejo municipal la aprobacin del sistema de gestin ambiental local y sus instrumentos, dentro del marco de sistema de gestin ambiental, nacional y regional. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno de concejo municipal (RIC), los de personal, los administrativos, y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administracin municipal.
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ARTCULO 13: RGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIN Los rganos Consultivos y de Coordinacin del Gobierno Local son aquellos en los cuales se analiza corporativamente la situacin de la ciudad y presentan propuestas y polticas de gestin orientadas al desarrollo sostenido y sustentable de la localidad. La Municipalidad Distrital de Chilca cuenta con los siguientes rganos Consultivos y de Coordinacin.
ARTICULO 14: CONSEJO DE COORDINACIN LOCAL Es el rgano de coordinacin y concertacin de la Municipalidad con la sociedad civil cuyo objetivo es impulsar y promover el desarrollo del distrito a travs de la promocin y propuestas de acciones teniendo en cuenta la planificacin y desarrollo integral del distrito, no ejecuta funciones administrativas ni ejerce actos de gobierno. Est integrado por el Alcalde Distrital que lo preside pudiendo delegar tal funcin en el teniente Alcalde, los regidores distritales y por los representantes de la sociedad civil, siendo las funciones del Consejo de Coordinacin Local Distrital: 1. 2. 3. 4. 5. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Proponer la elaboracin de proyectos de inversin y de servicios pblicos locales. Proponer convenios de cooperacin distrital para la prestacin de servicios pblicos. Promover la formacin de Fondos de Inversin como estmulo a la inversin privada en apoyo del desarrollo econmico local sostenible. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
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ARTCULO 15: JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Las juntas de delegados vecinales es un rgano de coordinacin en la gestin municipal est integrada por representantes de agrupaciones y las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, que promueven el desarrollo local, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participacin de conformidad con el artculo 197 de la Constitucin Poltica del Estado, siendo sus funciones: 1. 2. 3. 4. Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversin dentro del distrito. Proponer las polticas de salubridad Apoyar, la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios pblicos locales y la ejecucin de obras municipales. 5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el mbito deportivo y en el cultural. 6. Fiscalizar la ejecucin de los planes de desarrollo municipal. 7. Las dems que le delegue la municipalidad distrital. El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El alcalde podr asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidir. La Junta de Delegados Vecinales se reunir en forma ordinaria cuatro veces al ao, podr ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor con no menos del 25% de los delegados vecinales.
ARTCULO 16: COMIT DE DEFENSA CIVIL El Comit de Defensa Civil, es un rgano de coordinacin instalado en la Municipalidad Distrital de Chilca, conforme los establece la Ley, cuya finalidad es la efectuar acciones de prevencin, emergencia, primeros auxilios y seguridad de toda la poblacin del distrito de Chilca, frente a los desastres naturales o de otra ndole, su composicin y atribuciones estn establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y esta conformado por: El Alcalde, quien lo preside. El Teniente Alcalde. El Gobernador. El Comandante del E.P del Distrito. REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF) Pgina 15
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COMIT DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTICULO 17: COMIT DE SEGURIDAD CIUDADANA El Comit Distrital de Seguridad Ciudadana es un rgano consultivo y de coordinacin, su funcin es velar por la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantas individuales y sociales dentro de la jurisdiccin, est conformado por: El Alcalde, quien lo preside. El Gobernador del distrito. El Comisario distrital de la Polica Nacional del Per. Un representante del Poder Judicial. Un representante de las juntas vecinales Son funciones del Comit Distrital de Seguridad Ciudadana: 1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel distrital; 2. Promover la organizacin de las juntas vecinales del distrito; 3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana; 4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; 5. Supervisar la ejecucin de los planes y programas de seguridad ciudadana; 6. Celebrar convenios institucionales; 7. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana; 8. Otras que se deriven de las atribuciones de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana.
COMIT DE VASO DE LECHE ARTICULO 18: COMIT DE VASO DE LECHE El Comit de Administracin del Programa Vaso de Leche es un rgano de coordinacin de la municipalidad, encargado de coordinar con las diferentes instituciones vinculadas al programa, conforme a ley, tiene como funcin velar por el cumplimiento de la norma que REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF) Pgina 17
ARTICULO 19: RGANO DE DIRECCIN Los rganos de Alta Direccin de la Municipalidad Distrital de Chilca, es el encargado de fijar polticas, objetivos y estrategias de desarrollo integral en el mbito de su jurisdiccin, as como asumir la responsabilidad de planear, organizar conducir, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestin municipal del distrito. Siendo el rgano de Alta Direccin aparte de Alcalda y el Concejo Municipal la Gerencia Municipal.
GERENCIA MUNICIPAL
ARTICULO 20: GERENCIA MUNICIPAL La administracin municipal est bajo la direccin y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y a dedicacin exclusiva designado por el Alcalde. La Gerencia Municipal ejerce autoridad sobre los rganos de asesoramiento, apoyo y lnea de la municipalidad, de conformidad con el Artculo 39 de la ley 27972, depende directamente del Alcalde. REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF) Pgina 18
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ARTCULO 22: MBITO DE ACCIN. La Sub Gerencia de Relaciones Pblicas e Imagen Institucional, es el rgano de apoyo encargado de programar, organizar y conducir las acciones orientadas a elevar y mantener la imagen de la municipalidad, informando a los usuarios y colectividad en general sobre el accionar de la entidad. Est a cargo de un funcionario de confianza con denominacin y categora de Sub Gerente, quien depende directamente de la Gerencia Municipal. ARTCULO 23: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: El Sub Gerente de Relaciones Pblicas e Imagen Institucional tiene como funciones lo siguiente: 1. Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades de prensa, protocolo y relaciones pblicas que se desarrollen en la municipalidad. 2. Formular los lineamientos que permitan optimizar la imagen institucional. 3. Establecer y mantener coordinaciones al ms alto nivel, con organismos e instituciones pblicas y privadas, nacionales y extranjeras, transmitiendo la imagen de la municipalidad. 4. Mantener informado a los vecinos y a la opinin pblica en general sobre los objetivos, planes, programas, proyectos y principales actividades de la municipalidad, a travs de los diferentes medios de comunicacin social. 5. Planificar, desarrollar, coordinar y controlar las acciones de informacin, comunicacin, publicidad y relaciones pblicas al interior de la institucin, con las diferentes unidades orgnicas y las actividades que tengan previsto ejecutar. 6. Mantener informado a la Alta Direccin sobre cualquier tipo de publicacin en la que est involucrada la municipalidad o sus funcionarios con relacin a sus funciones. 7. Formular estrategias de mercadeo para potenciar la imagen municipal y mejorar el posicionamiento de la Municipalidad en el mercado de los servicios municipales.
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ARTCULO 24: MBITO DE ACCIN La Sub Gerencia de Procesos e Informtica, es un rgano de apoyo, encargado del soporte tcnico y gestin de las tecnologas de informacin y procesos de comunicacin digital, as mismo promover el mximo acceso y el uso de estos por parte de los integrantes de la gestin municipal para el logro de los objetivos institucionales. ARTCULO 25: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: La Sub Gerencia de Procesos e Informtica, Esta a cargo de un funcionario de confianza con denominacin y categora de Sub Gerente, quien depende jerrquicamente de la Gerencia Municipal, tiene las siguientes funciones: 1. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el diseo e implementacin de la infraestructura tecnolgica, los sistemas informticos y los procesos digitales de la informacin de la municipalidad. Reglamentar y capacitar en el uso de equipos y sistemas informticos desarrollando acciones en niveles de acceso, de seguridad y de calidad en resguardo de la informacin automatizada de la entidad. Elaborar estudios sobre tecnologas de informacin sobre las bases de proyectos de corto, mediano y largo plazo en funcin a las necesidades de interconexin de la municipalidad. Realizar anlisis de los procesos para identificar oportunidades de mejoras mediante el desarrollo de los sistemas. Apoyar tcnicamente a la alta direccin y dems unidades orgnicas en asuntos de su competencia as como en concordancia con las normas tcnicas y estndares municipales sobre la adquisicin de equipos, repuestos, suministros y sistemas de tecnologa y sobre soluciones tecnolgicas propuestas por terceros. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnolgica de la Municipalidad. Formular y ejecutar el Plan Operativo Informtico de la entidad, en funcin a los lineamientos establecidos por Ley.
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PROCURADURIA MUNICIPAL
ARTICULO 27: MBITO DE ACCIN Y REPRESENTACIN Es el rgano encargado de la ejecucin de las acciones que garanticen velar los intereses y derechos de la municipalidad, mediante la representacin y defensa judicial, sea en sede jurisdiccional, y/o arbitral, conforme a Ley.
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ARTICULO 30: MBITO DE ACCIN Y REPRESENTACIN La Gerencia de Auditora Interna, Es el rgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de promover la correcta y transparente gestin de los recursos y los bienes de la municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, as como el logro de resultados, mediante la ejecucin de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. El rgano de control se ubica en uno de los Mayores niveles jerrquicos de la estructura de la municipalidad, de la cual depende administrativamente, su titular ostenta la condicin de Gerente, funcionalmente depende de la Contralora General de la Repblica, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N 27785 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Republica.
ARTICULO 31: FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL AUDITOR El Gerente de Auditora Interna mantiene una vinculacin de dependencia funcional y administrativa con la Contralora General de la Repblica, en su condicin de ente tcnico rector del sistema, sujetndose a sus lineamientos y disposiciones, sus funciones y atribuciones son las siguientes: 1. Ejercer el control interno posterior de los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del plan anual de control a que se refiere el Artculo 7 de la citada ley. 2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestos de la entidad, de conformidad con las pautas que seala la Contralora General de la Repblica. 3. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la contralora general de la republica, a si como al titular de la entidad. 4. Efectuar asesoramiento sin carcter vinculante, al rgano de ms alto nivel de la entidad con el propsito de optimizar la supervisin y mejora de los procesos, prcticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinin que comprometa el ejercicio de su funcin, va el control posterior. 5. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisin o incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes , con cargo al concejo municipal. REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF) Pgina 24
ARTICULO 32: ORGANOS DE ASESORAMIENTO Los rganos de Asesora son aquellos que orientan la labor de la Corporacin Municipal y de sus distintas unidades orgnicas mediante actividades de planificacin, coordinacin, asesora tcnica y legal, orientadas al desarrollo sostenido y sustentable de la localidad. Los rganos de asesora son los siguientes: Gerencia de Planificacin y Presupuesto. Gerencia de Asesora Legal
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ARTICULO 34: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES El Sub Gerente de Planes de Desarrollo y la Oficina de Programacin de Inversiones tiene como funciones lo siguiente: 1. Responsable de la OPI institucional ante el Sistema Nacional de Inversin Pblica y como tal deber cumplir las funciones y responsabilidades establecidas en el Art. 8 de la directiva General del SNIP aprobado por Resolucin Directoral N 03-2011EF/68.01. 2. Participar en la formulacin y ejecucin del Plan de Desarrollo Concertado y Plan de Inversiones, entre otros necesarios para la gestin. 3. Evaluar, orientar y aprobar los perfiles tcnicos de proyectos bajo el Sistema Nacional de Inversin Pblica SNIP, que presente la Unidad Formuladora de Estudios y Proyectos, as como los estudios de pre inversin de organizaciones de base que requieran canalizar sus proyectos ante otras entidades financieras o benefactoras, logrando su registro ante las instancias pertinentes para que le otorguen el cdigo respectivo y la autorizacin pertinente. 4. Evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversin pblica que se formulen. 5. Promover y fomentar planes de inversin as como formas de complementariedad entre inversiones pblicas y privadas en el mbito de los servicios y obras pblicas. 6. Monitorear el proceso tcnico y administrativo de los proyectos aprobados y alcanzados o tramitados ante otras fuentes financieras y cooperantes. 7. Elaborar normas tcnicas y directivas para la programacin y elaboracin de proyectos sociales, orientados a obtener apoyo de instituciones y organizaciones de cooperacin tcnica nacional e internacional. 8. Formular y evaluar el plan operativo institucional correspondiente a la Sub Gerencia. 9. Otras funciones que le asigne la Gerencia segn su competencia.
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ARTICULO 35: AMBITO DE ACCION La Gerencia de Asesora legal, Es el rgano encargado de asesorar al Concejo Municipal, Alcalda y a los dems rganos de la municipalidad, en el aspecto tcnico y jurdico que garantice el adecuado funcionamiento de la municipalidad. Est a cargo de un funcionario de confianza con rango de Gerente, designado por el alcalde depende jerrquicamente de la Gerencia Municipal, dictamina sobre los aspectos legales de la Municipalidad, absuelve las consultas que le sean formuladas, y realiza la recopilacin sistemtica de los dispositivos legales.
ARTCULO 36: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Asesora Legal: 1. Programar, ejecutar, coordinar y supervisar los asuntos de carcter jurdico en temas de derecho administrativo y derecho tributario-municipal en coordinacin con los diferentes rganos de la Municipalidad. 2. Asesorar al Concejo Municipal, Alcalda, Comisin de Regidores y dems rganos administrativos, bajo responsabilidad en la adecuada interpretacin y ejecucin de las leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos, reglamentos, directivas y contratos relacionados con la gestin y administracin municipal, a fin de no incurrir en errores y vicios, las que debe materializarse por escrito o en forma verbal segn el caso. 3. Emitir opinin legal en los procedimientos administrativos en que la pretensin sea razonablemente discutible, o los hechos sean controvertidos jurdicamente y que tal situacin no pueda ser dilucidada por el propio solicitante. 4. Emitir dictmenes y opinin legal sobre normas, dispositivos, proyectos de ordenanzas, acuerdos de concejo, resoluciones, convenios, procedimientos administrativos, y cumpla con lo vertido en el numeral 3. 5. Emitir opinin legal en los procedimientos administrativos que deben ser resueltos por la Alta Direccin. 6. Emitir dictmenes y/o informes en los asuntos administrativos, en los que deba recaer Resoluciones Administrativas en segunda instancia administrativa. 7. Proponer a travs de la Comisin respectiva; disposiciones legales municipales, proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestin municipal, en concordancia con la legislacin vigente, referente al mejor cumplimiento de sus funciones. 8. Ejercer la defensa de los intereses de la Municipalidad y de sus trabajadores cuando sean emplazados por el ejercicio de sus funciones.
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ARTCULO 37: RGANOS DE APOYO Los rganos de Apoyo son aquellos que prestan servicios internos de carcter complementario u operativo a todos los dems rganos de la Municipalidad para su normal funcionamiento. Son rganos de apoyo de la Municipalidad Distrital de Chilca: Gerencia de Secretaria General Gerencia de Administracin Sub Gerencia de Personal Sub Gerencia de Tesorera Sub Gerencia de Abastecimientos Sub Gerencia de Contabilidad
ARTICULO 38: MBITO DE ACCIN La Gerencia de Secretaria General como rgano de apoyo es el encargado de programar, dirigir y coordinar el Apoyo administrativo al Concejo Municipal y a la Alcalda. Depende directamente del Despacho de Alcalda, est a cargo de un funcionario de confianza con rango de Gerente. Tiene bajo su cargo a las siguientes reas para el mejor cumplimiento de sus funciones: REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF) Pgina 30
ARTCULO 39: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Secretaria General: 1. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de recepcin, clasificacin, registro, distribucin y control de los expedientes y documentacin presentada por el usuario as como Conducir el proceso de formulacin del programa de control documentario. 2. Procesar y distribuir adecuadamente la documentacin a los rganos respectivos. 3. Organizar, coordinar, procesar y controlar la oportuna tramitacin de la correspondencia del Concejo Municipal y del Alcalde. 4. Proponer a travs de la Comisin respectiva; disposiciones legales municipales, proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestin municipal, en concordancia con la legislacin vigente, referente al mejor cumplimiento de sus funciones. 5. Recibir en audiencia, por delegacin del Alcalde, a las personas o comisiones que la soliciten, estudiando y recomendando las acciones que corresponden a cada caso. 6. Efectuar las coordinaciones del caso para la elaboracin de la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo. 7. Citar a los Regidores a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes que disponga el Alcalde; a si como redactar y custodiar las actas del concejo, y el control de asistencias. 8. Concurrir a las sesiones del Concejo a fin de dar cuenta del despacho, redactar las actas de las sesiones de concejo, manteniendo actualizado el libro correspondiente y velando por su autenticidad. y leer los documentos que sean necesarios, actuando como fedatario de los acuerdos y disposiciones que de ella emanen. 9. Proyectar y transcribir; edictos, ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones en estricta sujecin a las decisiones adoptadas por el Concejo y la Alcalda. 10. Prestar apoyo a las comisiones de regidores para el mejor cumplimiento de sus funciones, facilitndole los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesin a cada regidor en concordancia con el artculo 14 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972. 11. Organizar, dirigir, coordinar y controlar el sistema de administracin documentaria y el archivo central de la Municipalidad, aplicando la tecnologa de la informtica. 12. Conducir el proceso de formulacin del programa de control documentario. 13. Coordinar con el Archivo General de La Nacin, la baja documental, entre otras acciones propias del archivo municipal. 14. Informar al usuario sobre el estado de tramitacin de sus expedientes. 15. Elaborar y mantener organizados el directorio de autoridades, funcionarios e instituciones de Huancayo, a si como los ms importantes del pas. 16. Implementar la base de datos referente a las normas emitidas por el concejo municipal debidamente clasificados y coordinar con la subgerencia de informtica para su respectiva publicacin.
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GERENCIA DE ADMINISTRACIN
ARTICULO 40: MBITO DE ACCIN La Gerencia de Administracin es el rgano de apoyo encargado de conducir los sistemas administrativos de personal, abastecimientos, contabilidad y tesorera; a si como la ejecucin presupuestaria. Est a cargo de un funcionario de confianza con categora de Gerente, quien depende, de la Gerencia Municipal. Su denominacin es el de Gerencia de Administracin. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Administracin, cuenta con las siguientes Sub Gerencias: Sub Gerencia de Personal Sub Gerencia de Tesorera Sub Gerencia de Abastecimientos Sub Gerencia de Contabilidad ARTICULO 41: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES La Gerencia de Administracin tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Programar, administrar, proveer, ejecutar y controlar los recursos humanos, materiales, econmicos y financieros para asegurar una eficiente y eficaz gestin municipal. a travs de los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorera, as como los servicios internos y de mantenimiento. 2. Formular y proponer a la Gerencia Municipal las normas y lineamientos de poltica en materia de administracin de los recursos financieros, materiales y potencial humano. 3. Velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes que regulen las actividades de los sistemas administrativos a su cargo. 4. Es responsable del control interno previo y concurrente y de la correcta y oportuna administracin de los recursos humanos, materiales y financieros, procediendo en concordancia con las decisiones que en materia de estos insumos tomen las Gerencias o Sub Gerencias con las que cuenta. 5. Proveer oportunamente los recursos y servicios necesarios a los rganos de la Municipalidad, para el cumplimiento de sus objetivos y metas.
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ARTICULO 42:
MBITO DE ACCIN
La Sub Gerencia de Personal es un rgano de apoyo encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar, ejecutar y evaluar las actividades del Sistema de Personal. Est a cargo de un funcionario de confianza con denominacin de Sub Gerente, quien depende jerrquicamente del Gerente de administracin, Para el mejor cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo el rea de: Bienestar Social ARTICULO 43: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES El Sub Gerente de Personal tiene las siguientes funciones: 1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Personal de la Municipalidad. 2. Propiciar el desarrollo de personal realizando acciones de capacitacin para mejorar el desarrollo de sus funciones 3. Elaborar y proponer a la Gerencia de Administracin el Presupuesto Analtico de personal (PAP) el cuadro Nominativo de Personal (CNP), as como el de participar en la elaboracin e implementacin del Cuadro para Asignacin de Personal (CAP). 4. Programar y ejecutar acciones de bienestar social para los servidores de la Municipalidad, extensiva a sus familiares directos en aquellos aspectos que corresponda. 5. Mantener actualizados los procesos de registros y escalafn de personal en general. 6. Ejecutar los procesos de control de asistencia y permanencia de los trabajadores de la Municipalidad y mantener actualizados los registros respectivos. 7. Conducir y supervisar las actividades relacionadas con la elaboracin de las planillas de Remuneracin, pensiones y la liquidacin de beneficios sociales. 8. Procesar, informar y emitir los actos administrativos para formalizar las acciones de seleccin, ingreso, desplazamiento, licencia, pensiones, termino de la funcin pblica del personal de la Municipalidad. 9. Integrar las comisiones de Proceso Administrativos Disciplinarios , Comit de Administracin del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE, Comisin Paritaria y otras comisiones que la funcin le asigne. 10. Tramitar, reconocer y otorgar los derechos econmicos, sociales (bonificaciones, beneficios, gratificaciones, subsidios, indemnizaciones, pensiones, etc.) a favor de los trabajadores de la Municipalidad. 11. Expedir los certificados y constancias de trabajos.
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ARTICULO 44: MBITO DE ACCIN La Sub Gerencia de Tesorera es un rgano de apoyo encargado de Dirigir, programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Sistema de Tesorera, responsable de la ejecucin de pagos que conforman el flujo de fondos as como la custodia de los mismos, acciones propias del sistema de tesorera, en funcin a las Normas de Procedimiento de Pagos del Tesoro Pblico y otras disposiciones legales pertinentes. Depende jerrquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Administracin y est a cargo de un funcionario de confianza con denominacin y categora de Sub. Gerente. ARTICULO 45: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES El Sub Gerente de Tesorera tiene como funcin y atribucin lo siguiente: 1. Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorera. 2. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Subgerencia de Tesorera, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos humanos, econmicos, materiales y equipos asignados. 3. Elaborar documentos de trabajo y proponer herramientas, mtodos, indicadores, consolidado de fondos e informacin de operaciones de ingresos y egresos as como opinin tcnica, para ejecucin, control, supervisin, formulacin de normas tcnicas e informe de los procesos y actividades del Sistema de Tesorera. 4. Recepcionar la recaudacin de ingresos por diversos conceptos (Impuestos, Tasas, contribuciones, venta de bases, bienes y servicios, rentas multas, intereses, transferencias, donaciones, etc) y depositar ntegr amente las recaudaciones en las diferentes cuentas corrientes bancarias que tiene la Municipalidad a mas tardar en un plazo no mayor de 24 horas de su ingreso, bajo responsabilidad. REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF) Pgina 35
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ARTICULO 47: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES El Sub Gerente de Abastecimientos tiene como funcin y atribucin lo siguiente: 1. Planificar, programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y prestacin de servicios que requieran las unidades orgnicas de la institucin, en concordancia con el plan anual de adquisiciones y contrataciones. 2. Efectuar el control de las adquisiciones de bienes y servicios de la Municipalidad dentro del marco establecido por las disposiciones legales vigentes. 3. Elaborar el cuadro de necesidades de bienes y servicios para la formulacin del Presupuesto Anual, en coordinacin con las diferentes reas de la Municipalidad. 4. Elaborar el plan anual de Adquisiciones y Contrataciones de acuerdo a los plazos y los planes de las diferentes dependencias de la Municipalidad, y a la normalidad legal vigente. 5. Supervisar el cumplimiento de las normas tcnicas y disposiciones legales vigentes, en materia del sistema de abastecimientos. 6. Participar en el comit especial y permanente referente al proceso de adquisicin de bienes y servicios, en estricta aplicacin del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento. 7. Coordinar con el rea usuaria las especificaciones tcnicas para la adquisicin y contratacin de bienes y servicios, que requiera la Municipalidad. 8. Efectuar los procesos tcnicos de programacin, adquisicin, almacenamiento y distribucin de bienes materiales. 9. Cumplir con las disposiciones legales que norman el proceso de adquisiciones, a travs de sus modalidades de Adjudicacin Directa, Adjudicacin Directa de Menor Cuanta, Concursos de Precios, Concurso de Merit os, Licitacin Pblica, y otras propias de su competencia. 10. Programar, ejecutar y supervisar los procesos tcnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad, como son: a. Inmuebles b. Maquinaria y equipo c. Mobiliario y enseres d. Vehculos e. Otros bienes 11. Suscribir los contratos autorizados, as como resolver los actos administrativos de su competencia y supervisar el cumplimiento de los mismos.
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ARTICULO 52: RGANOS DE LINEA Los rganos de Lnea son aquellos encargados de formular, ejecutar, evaluar polticas pblicas y en general las actividades tcnicas, normativas y de ejecucin necesarias para cumplir con los objetivos de la entidad en el marco de las funciones que las normas sustantivas atribuyen a esta. La Municipalidad Distrital de Chilca cuenta con los siguientes rganos de Lnea: Gerencia de Administracin Tributaria Sub Gerencia de Registro y Orientacin Tributaria Sub Gerencia de Fiscalizacin Sub Gerencia de Recaudacin Gerencia de Obras Pblicas Sub Gerencia de Ejecucin de Obras Sub Gerencia de Estudios y Proyectos Gerencia de Desarrollo Urbano Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro Gerencia de Desarrollo Econmico y Turismo Sub Gerencia de Comercializacin Gerencia de Desarrollo Social Sub Gerencia de Promocin e Inclusin Social Gerencia de Servicios Pblicos y Medio Ambiente Sub Gerencia de Servicios Pblicos
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ARTICULO 54: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Son Funciones y Atribuciones de la Gerencia de Administracin Tributaria: 1. Planear, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro y orientacin tributaria, recaudacin y fiscalizacin de las rentas municipales de su competencia. 2. Formular las polticas y estrategias que corresponden al mbito de su competencia para optimizar los ingresos, as como de orientacin al contribuyente en materia tributaria municipal, como de atencin a los reclamos. 3. Dirigir, determinar y controlar las tasas y contribuciones municipales, as como la actualizacin de la informacin de las obligaciones tributarias para la emisin anual del impuesto predial y arbitrios municipales. 4. Resolver las solicitudes, reclamaciones e impugnaciones de naturaleza tributaria y dems procedimientos que competen a la gerencia. 5. Emitir las resoluciones para poner fin a la primera instancia administrativa. 6. Proponer a travs de la Comisin respectiva; disposiciones legales municipales, proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestin municipal, en concordancia con la legislacin vigente, referente al mejor cumplimiento de sus funciones. 7. Brindar orientacin y atender reclamos de los contribuyentes que requieran su atencin por su complejidad e importancia. 8. Determinar la cuanta de los tributos, derechos, tasas y otros ingresos, que debern pagar los contribuyentes a la municipalidad, en coordinacin con las reas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 9. Supervisar la emisin de las declaraciones juradas y la determinacin de los tributos a pagar por los contribuyentes. 10. Coordinar con la Gerencia Municipal, a travs de la Sub Gerencia de Procesos e Informtica, y las unidades orgnicas competentes de la municipalidad, la realizacin de estudios e implementacin de nuevos programas en el sistema de rentas. 11. Proponer proyectos de Ordenanzas Municipales en materia tributaria tendientes a mejorar, crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, arbitrios, derechos y otros, en conformidad a lo sealado en la Constitucin Poltica del Estado y dispositivos legales vigentes sobre la materia. 12. Proponer Directivas, Reglamentos y otras normativas en asuntos de su competencia. 13. Elaborar el calendario mensual de las obligaciones tributarias y coordinar c on la sub gerencia de relaciones pblicas e imagen institucional para su difusin.
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SUB GERENCIA DE RECAUDACION ARTICULO 59: MBITO DE ACCIN La Sub Gerencia de Recaudacin es el rgano encargado de organizar, coordinar y ejecutar el proceso de cobranzas de naturaleza tributaria, Est a cargo de un funcionario de confianza con denominacin y categora de Sub Gerente, depende directamente del Gerente de Administracin Tributaria, y para el mejor cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las reas de: Central de Notificaciones Control de Valores
ARTICULO 60: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Son funciones y atribuciones del Sub Gerente de Recaudacin. 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las acciones concernientes a la cobranza de valores que le son remitidos. 2. Notificar a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias sealndose los plazos establecidos legalmente. 3. Verificar los valores recepcionados de las reas generadoras sobre tributos municipales. 4. Integrar la Comisin de quiebra para la depuracin de los valores prescritos e incobrables de acuerdo a ley. 5. Notificar y efectuar las liquidaciones con la suma exigible a los deudores, determinadas por ley. 6. Procesar los expedientes de valores no cobrados en forma directa, para el desarrollo de acciones que le corresponden de acuerdo a los procedimientos legales establecidos en el Cdigo Tributario Vigente. 7. Elaborar el inventario anual de los valores tramitados y pendientes de trmite que tiene bajo su responsabilidad y mantener al da la cuenta corriente a fin de que los reportes requeridos sean oportunos y veraces. 8. Enviar, dentro del plazo legal, a la Ejecutora Coactiva los documentos valorados vencidos. REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF) Pgina 46
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ARTICULO 63: MBITO DE ACCIN La Sub Gerencia de Ejecucin de Obras es el rgano responsable de Planificar, organizar y d irigir las acciones relacionadas con la ejecucin de obras a nivel Distrital, se encuentra a cargo de un Funcionario de confianza, con categora y denominacin de Sub Gerente, quien depende del Gerente de Obras Pblicas, para el mejor cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo el: rea de Liquidacin de Obras Se encuentra a cargo de un Funcionario de confianza, con categora y denominacin de Sub Gerente, quien depende del Gerente de Obras Pblicas. ARTCULO 64: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Son funciones de la Sub Gerencia de Ejecucin de Obras: 1. Coordinar, controlar e implementar el cronograma de ejecucin de obras a nivel Distrital. 2. Implementar los procesos y ejecutar las obras de acuerdo a la programacin establecida mediante contrato, convenio, encargo y administracin directa, y de acuerdo a las normas legales vigentes. REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF) Pgina 48
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ARTICULO 65: AMBITO DE ACCION La Sub Gerencia de Estudios y Proyectos es la encargada de disponer la formulacin de los estudios de pre inversin, as como tambin elaborar los expedientes tcnicos y registrarlos en el Banco de Proyectos, de conformidad a la normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica SNIP se encuentra a cargo de un Funcionario de confianza, con categora y denominacin de Sub Gerente, quien depende del Gerente de Obras Pblicas.
ARTCULO 66: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Son funciones de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos: 1. Responsable de la Unidad Formuladora ante SNIP y como tal deber de cumplir las funciones y responsabilidades establecidas en el Art.9 de la Directiva General del SNIP. 2. Elaborar los trminos de referencia y los informes de conformidad de los perfiles y expedientes tcnicos, elaborados por terceros. 3. Formular estudios de pre inversin (perfiles y factibilidad) de proyectos de inversin pblica e inscribirlos en el Banco de Proyectos del SNIP. , considerando los parmetros y normas tcnicas para su formulacin bajo la normatividad vigente 4. Proponer en coordinacin con la Gerencia de Planificacin y Presupuesto prioridades para el programa de inversiones anuales. 5. Elaborar y reformular los expedientes tcnicos de las obras programadas a ejecutarse. 6. Evaluar los expedientes tcnicos en sus diversas modalidades bajo responsabilidad, as como los adicionales de los diferentes proyectos en ejecucin dando su aprobacin para su correspondiente registro por la OPI y su formalizacin mediante resolucin. 7. Registrar y custodiar bajo responsabilidad los expedientes tcnicos en sus diferentes modalidades formulados por la Sub Gerencia. 8. Informar mensualmente el avance fsico de los expedientes tcnicos que viene formulando a nivel Distrital. 9. Informar semestralmente sobre los expedientes tcnicos concluidos y pendientes de ejecucin. 10. Durante la fase de pre inversin, las UF pondrn a disposicin de la DGPM y de los dems rganos del SNIP toda la informacin referente al PIP, en caso stos lo soliciten. 11. Formular el plan operativo de la Sub Gerencia y evaluar trimestralmente el cumplimiento de las metas, informando al inmediato superior. 12. Otras funciones afines que le asigne el Gerente de Obras.
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ARTICULO 67: MBITO DE ACCIN La Gerencia de Desarrollo Urbano es el rgano responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a las edificaciones, ornato, uso de suelos, promocin de vivienda y control de bienes inmuebles, se encuentra a cargo de un Funcionario de Confianza, con categora y denominacin de Gerente, quien depende del Gerente Municipal, para el mejor cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo la: Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
ARTCULO 68: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Son funciones y atribuciones del Gerente del Desarrollo Urbano: 1. Coordinar y supervisar la elaboracin del Plan Urbano Distrital. 2. Presidir la Comisin Tcnica para Edificaciones y la Comisin Tcnica Distrital para Habilitaciones Urbanas, encargadas de evaluar, dictaminar y supervisar la ejecucin de edificaciones nuevas y obras de remodelacin, ampliacin, modificacin, puesta en valor, demolicin, entre otras. 3. Coordinar con la municipalidad provincial acciones de actualizacin en temas de planificacin urbana del distrito metropolitano. 4. Elaborar y hacer cumplir los reglamentos y ordenanzas municipales que regulan y fiscalizan el desarrollo urbano del distrito. 5. Supervisar constantemente el catastro del distrito y velar por su permanente actualizacin. 6. Controlar y supervisar permanentemente el avance y el cumplimiento del Plan Operativo de las diferentes unidades orgnicas a su cargo. 7. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas mediante la calificacin, regulacin y control del desarrollo Urbano del distrito; as como la atencin y orientacin al vecino para la correcta aplicacin de los dispositivos legales que regulan el uso, construccin y conservacin de las edificaciones privadas y pblicas. 8. Resolver las reclamaciones y recursos impugnativos de su nivel, que se interpongan contra las resoluciones que se hayan emitido en uso de la competencia asignada a esta Gerencia. 9. Resolver la paralizacin de obras sin autorizacin, con la aplicacin de la sancin correspondiente.
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ARTICULO 70: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Son funciones de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y efectuar las acciones orientadas al cumplimiento de las normas sobre construcciones, remodelaciones, avisos y ornato pblico, establecidos en Reglamento Nacional de Construcciones y dems dispositivos legales vigentes. Atencin y resolucin de quejas y/o denuncias presentadas por los recurrentes, por concepto de violaciones de las normas vigentes y/o daos por mal funcionamiento de los inmuebles. Supervisar los trabajos de acondicionamiento, refaccin, siempre y cuando el inmueble no tenga valor histrico monumental calificado. Procesar la informacin catastral, registrar, validar e integrar la informacin resultante del levantamiento catastral. Mantener actualizada la informacin catastral en forma permanente a travs de las siguientes actividades:
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Mantenimiento de la informacin predial (literal) Mantenimiento del componente urbano (Grafico) Acopio y acondicionamiento de la informacin catastral. Verificaciones catastrales. Reporte de Ficha catastral Verificacin de fiscalizacin predial Reporte de usos catastrales 6. Coordinar con la Gerencia de Administracin Tributaria y otras el permanente flujo de informacin para la alimentacin y mantenimiento de las Bases Catastrales. 7. Procesar y sistematizar la informacin que guarda a fin de ponerla a disposicin de las dems reas y del pblico en general.
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Certificado de Alineamiento Certificado de Jurisdiccin Certificado de Nomenclatura de Va Certificado de Finalizacin de Obra y Zonificacin y otros que indique el tupa. CONSTANCIA: Constancia del Cdigo Catastral PLANOS: Plano Catastral Plano Topogrfico Digital Copia de Plano General del Distrito y otros que indique el tupa. REPORTES CATASTRALES: Reporte de Ficha catastral Verificacin de Fiscalizacin Predial Reporte de Usos Catastrales Atencin permanente de consultas y orientacin al pblico en los aspectos que sean de su competencia. Emitir opinin sobre consultas tcnicas. Atender solicitudes de cambio de zonificacin para el distrito, en concordancia con la normativa vigente. Hacer el seguimiento de la aplicacin de las normas y reglamentos referidos a vialidad y zonificacin de los Usos de Suelo del Plan Urbano, y elaborar normas complementarias para mejorar la instrumentacin del mismo. Mantener un archivo tcnico del Distrito; planos generales de redes, pavimentos, ubicacin de reas histrico-monumentales, topogrficos, etc. Desarrollar acciones de seguimiento, control y evaluacin de estudios y/o proyectos contratados con consultores externos. Efectuar la propuesta del texto nico de procedimientos administrativos a su cargo Formular y ejecutar en coordinacin con la Gerencia el Plan Urbano Distrital. Formular y evaluar el plan operativo institucional de la Sub Gerencia. Otras funciones afines que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano.
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ARTCULO 71: MBITO DE ACCIN La Gerencia de Desarrollo Econmico y Turismo, es el rgano encargado de planificar, ejecutar y supervisar las acciones referidas al desarrollo econmico empresarial de la Pequea y Micro Empresa, as como las actividades productivas y de Transformacin, agrcola y pecuaria, turstica, artesanal de todo el distrito; realizando acciones de promocin y gestionando proyectos estratgicos con instituciones pblicas y privadas, se encuentra a cargo de un Funcionario de confianza, con categora y denominacin de Gerente, quien depende del Gerente Municipal, para el mejor cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo la: Sub Gerencia de Comercializacin. rea de Licencias Polica Municipal rea de Actividades Productivas y Turismo ARTCULO 72: Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Econmico, Local y turstico: 1. Disear e implementar el Plan de Desarrollo Econmico y Turstico del distrito 2. Elaborar y presentar el plan operativo institucional de la Gerencia. 3. Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar, controlar y administrar los planes y polticas de los sectores de la pequea y mediana empresa. 4. Formular y proponer polticas, estrategias y proyectos que promuevan el desarrollo de los sectores productivos del distrito. 5. Promover la provisin de servicios financieros a las organizaciones sociales productivas del Distrito, por parte del sector privado, Nacional e Internacional. 6. Impulsar el desarrollo de los recursos humanos del distrito a travs de actividades de capacitacin, provisin de informacin y transferencia tecnolgica. 7. Proponer la normatividad de los mecanismos para incentivar y promover el desarrollo econmico en el distrito. 8. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el desarrollo econmico del distrito en lo referente al desarrollo empresarial y promocin del empleo. 9. Identificar las potencialidades del distrito y promocionar el desarrollo de las actividades econmicas, a travs de estudios tcnicos de evaluacin anual. 10. Fomentar y priorizar la formacin de micro y pequea empresas para el desarrollo econmico local a travs de la ejecucin de proyectos. 11. Desarrollar la organizacin de informacin industrial y comercial del distrito como soporte para la formulacin y desarrollo de proyectos estratgicos especficos. 12. Informar al Gerente Municipal, sobre el desarrollo de los proyectos programas y actividades a su cargo.
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ARTICULO 73: MBITO DE ACCIN La Sub Gerencia de Comercializacin tiene como mbito de accin el control, abastecimiento, comercializacin y distribucin de productos en todo tipo de establecimientos comerciales y/o servicios, mercados y ferias, en funcin de la normatividad vigente, est a cargo de un funcionario de confianza con denominacin y categora de Sub Gerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Econmico y Turismo.
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ARTICULO 75: MBITO DE ACCIN La Gerencia de Desarrollo Social es un rgano dirigido a lograr el desarrollo de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de las familias, de los adultos mayores, discapacitados y de la mujer est a cargo de un funcionario de confianza con denominacin y categora de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Desarrollo Social, cuenta con la: Sub Gerencia de Promocin e Inclusin Social y las reas especializadas de: Demuna, Participacin Vecinal, y SISFO ARTICULO 76: FUNCIONES Y COMPETENCIAS Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social 1. Planificar, Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeo a su inmediato superior. 2. Proteger la integracin social de la poblacin vulnerable como nios, jvenes, mujeres, adultos mayores y discapacitados. 3. En materia de participacin vecinal promover, apoyar y reglamentar la participacin vecinal en el desarrollo local. 4. Programar, organizar, ejecutar actividades que promuevan el bienestar social 5. Realizar actividades relacionadas con el bienestar e integracin social del discapacitado en concordancia con las polticas nacionales emanadas del Consejo 6-Nacional del Discapacitado CONADIS. 6. Promover la constitucin, el reconocimiento y el registro de organizaciones sociales de base, juntas, comits vecinales y otras organizaciones de la sociedad civil del distrito. 7. Coordinar con el Consejo de Coordinacin Local Distrital y Juntas de Delegados las acciones necesarias para la atencin de la poblacin. 8. Representar a la Municipalidad y gestionar ante los organismos nacionales e internacionales, pblicos o privados, el apoyo a las polticas y programas de desarrollo humano diseados para el beneficio de la poblacin del distrito. 9. Promover el servicio de Defensora Municipal de los Nios y Adolescentes DEMUNA 10. Difundir y promover los derechos del nio, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacin a nivel de instancias municipales.
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ARTICULO 77: MBITO DE ACCIN La Sub Gerencia de Promocin e Inclusin Social, encargado de organizar, dirigir y controlar actividades que aseguren la participacin activa de todos los sectores del distrito, asegurando un gobierno participativo , donde la poblacin ms vulnerable no quede excluida y que las decisiones de gobernabilidad sean consensuadas, Est a cargo de un funcionario de confianza con denominacin y categora de Sub Gerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Social, para el mejor cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes reas: OMAPED, Adulto Mayor y la Mujer
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ARTICULO 79: MBITO DE ACCIN La Gerencia de Servicios Pblicos y Medio Ambiente es el rgano de lnea encargado de los servicios que brinda la municipalidad, respecto a la limpieza pblica, mantenimiento, disposicin final de los residuos slidos, reas verdes, proteccin del medio ambiente, aspectos registrales, serenazgo y transporte menor, Est a cargo de un funcionario de confianza con rango de Gerente, depende jerrquicamente de la Gerencia Municipal. Tiene bajo su cargo las siguientes unidades orgnicas: Subgerencia de Servicios Pblicos Y las reas especializadas en: Registro Civil Seguridad Ciudadana-Serenazgo Transporte
ARTICULO 80: FUNCIONES Y COMPETENCIA La Gerencia de Servicios Pblicos y Medio Ambiente tiene asignado las siguientes funciones: 1. Planear, conducir y supervisar los principales servicios que brinda la municipalidad as como conducir las actividades relacionadas con el medio ambiente, esto es, la limpieza pblica, la conservacin y proteccin del hbitat as como el control de la contaminacin ambiental. 2. Dirigir programas de educacin ecolgica en coordinacin con entidades pblicas y privadas relacionada con la actividad, a fin de promover la conservacin ambiental. 3. Formular procedimientos destinados a regular el equilibrio entre el desarrollo econmico, la conservacin ambiental y el empleo de los recursos naturales en el distrito. 4. Supervisar las acciones dirigidas a sancionar a quienes cometan infracciones contra el ambiente, incumpliendo con la regulacin de la limpieza pblica, la conservacin y el control del medio ambiente. 5. Programar y conducir actividades de reforestacin y forestacin sectorizada del distrito. 6. Promover en coordinacin con el rea de Participacin Vecinal la organizacin de los comits cvicos pro parques por sectores en coordinacin con las entidades pblicas y privadas. 7. Coordinar y programar el apoyo a los vecinos que efecten acciones para mejorar el ornato de calles y parques. REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF) Pgina 61
ARTICULO 81: MBITO DE ACCIN La Sub Gerencia de Servicios Pblicos encargado de brindar los principales servicios a la colectividad est a cargo de un Funcionario de confianza con denominacin y categora de Sub Gerente, quien depende del Gerente de Servicios Pblicos y Medio Ambiente, para el mejor cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes reas: Ornato y Limpieza Pblica Parques, Jardines y Medio Ambiente. Disposicin Final de los Residuos Slidos
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ARTICULO 83: AMBITO DE ACCION Proceso que tiene por objeto dinamizar la Administracin Municipal y permitir que los altos niveles de decisin poltica dedique su accin de gobierno a los asuntos de mayor transcendencia, delegando en los niveles y escalones de la organizacin la Asuncin de mayores responsabilidades administrativas concordantes con las facultades que la Municipalidad la va ceder previo a la aprobacin y/o actualizacin del Reglamento de las Empresas de Servicios Municipales, Estas son creadas por ley con acuerdo del concejo municipal, contando para ello con el Acta de su Constitucin, estando el control de las empresas por las normas de la ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Republica.
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ARTICULO 84: RGANOS DESCONCENTRADOS Los rganos desconcentrados son entes que se rigen bajo el principio organizativo segn el cual se genera una delegacin de atribuciones y decisiones de la Alcalda a fin de que pueda efectuar sus acciones de manera ms eficiente y fluida, cuyo nivel o jerarqua se determinar en el Cuadro para Asignacin de Personal segn la carga laboral, responsabilidad y funciones que se le asigna, siendo estos parte del Pliego Presupuestal Institucional y por consiguiente sus planes, actividades y proyectos estn comprendidos en el Plan Operativo Institucional y en la Estructura Funcional Programtica del Presupuesto Institucional respectivamente. ARTICULO 85: MBITO DE ACCIN El Instituto de Cultura, es un rgano encargado de la ejecucin, promocin de acciones culturales y educativas para el desarrollo humano, en el mbito de su competencia. Depende directamente de la Alcalda, Est a cargo de un trabajador de confianza con categora de Sub Gerente, designado por el Alcalde.
ARTICULO 86: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Sus funciones y atribuciones son: 1. Promover Realizar actividades relacionadas con la promocin y produccin de actos, espectculos y eventos culturales y artsticos, a nivel distrital. 2. Promover la creacin de grupos culturales, folklricos, musicales y artsticos en el distrito. 3. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreacin de la niez, la juventud y el vecindario en general. 4. Monitorear la gestin pedaggica y administrativa de las instituciones educativas dentro de su jurisdiccin en coordinacin con la Direccin Regional de Educacin. 5. Capacitar, programar, organizar, dirigir y evaluar actividades de formacin y prctica educativa y cultural en los nios a travs de los programas de vacaciones tiles. 6. Organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la promocin, administracin y mantenimiento de las bibliotecas municipales, salas de exposiciones,
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ARTICULO 87: Son funcionarios de confianza de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Gerente Municipal y los funcionarios que ocupan cargos de segundo y tercer nivel organizacional y tiene categora de Gerente y Sub Gerente, as como aquellos cargos que el Alcalde determine. ARTICULO 88: Los funcionarios de confianza en concordancia con el artculo 39 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, resuelven sus actos administrativos mediante Resoluciones, para lo cual el alcalde est facultado a determinar dichos actos mediante Decreto de Alcalda.
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ARTICULO 89: La Municipalidad Distrital de Chilca tiene la facultad de mantener relaciones funcionales con las entidades del Gobierno Central, Gobierno Regional, Gobierno Locales y otras entidades del Sector Publico o con personas naturales o jurdicas nacionales o extranjeras a fin de coordinar acciones de inters municipal para el desarrollo local.
ARTICULO 90: Los funcionarios y empleados de la Municipalidad se sujetan al rgimen laboral general aplicable a la administracin pblica conforme a ley, por ello se rigen por el Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico , y dems disposiciones legales aplicables a los Gobiernos Locales. ARTICULO 91: Los trabajadores obreros de la Municipalidad son servidores pblico, sujetos al rgimen laboral de la actividad privada y se rigen por el texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral Decreto Supremo N 003-97-TR, y dems disposiciones legales aplicables a los Gobiernos Locales, reconocindoles los derechos y beneficios inherentes a dicho rgimen conforme a ley. ARTCULO 92: Los servidores municipales contemplados en el Rgimen de Contratacin Administrativa de Servicios (CAS) no se encuentran inmersos dentro del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad.
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ARTCULO 93: Son recursos de la Municipalidad Distrital de Chilca: 1. Transferencias propias por recaudacin de los tributos consignados en la Ley Orgnica de Municipalidades 27972. 2. Legados, donaciones y subvenciones que hagan a su favor, aceptados por el consejo municipal. 3. Emprstitos internos o externos con arreglo a Ley. 4. Los impuestos creados a su favor y aquellos en los que participa. 5. Los tributos, tasas, derechos y multas municipales. 6. El monto que corresponda por los servicios que presta la Municipalidad. 7. Las transferencias del tesoro pblico. 8. Los montos producto de las ventas de sus bienes. 9. Los terrenos de propiedad fiscal que le transfiera el Estado. 10. Otras que las disposiciones legales lo permitan.
PRIMERA: El Manual de Organizacin y Funciones, es el nico documento, que describir todas las funciones especificas a nivel de cargo o puesto de
trabajo desarrollndolas a partir de la estructura orgnica y funciones generales establecidas en el presente Reglamento de Organizacin y Funciones, as como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para la Asignacin de Personal. SEGUNDA: La Gerencia de Planificacin y Presupuesto, mantendr actualizado el Reglamento de Organizacin y Funciones, el mismo que deber ser modificado cuando se apruebe o modifique cualquier disposicin que afecte directa o indirectamente la naturaleza, funciones, atribuciones y/o servicios que presta la Municipalidad. TERCERA: La Gerencia de Auditora Interna y los funcionarios son los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar su contenido y aplicacin.
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