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E-PAS PERU-79 Monitoreo de Iluminación de Lamparas Mineras

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ESTANDAR CÓDIGO : E-PAS PERU-79

MONITOREO DE ILUMINACIÓN Versión: 01


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1. OBJETIVO:
Establecer los parámetros para realizar el monitoreo de los niveles de iluminación
de las lámparas mineras.

2. ALCANCE:
Este estándar abarca el monitoreo de los niveles de iluminación de las lámparas
mineras en las unidades de Pan American Silver Perú. Este estándar es revisado por
los profesionales al servicio de Higiene Ocupacional.

3. REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS:


3.1. Referencias Nacionales:
3.1.1. LEY Nº 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus
modificatorias.
Artículo 56.- Exposición en zonas de riesgo

El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos,


biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de
trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.
3.1.2. D.S. N° 005-2012-TR: Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo y sus modificatorias
3.1.3. D.S. 024-2016-EM: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
Minería.
Artículo 102.- Todo titular de actividad minera deberá monitorear los
agentes físicos presentes en las actividades mineras y conexas, tales
como: ruido, temperaturas extremas, vibraciones, iluminación y
radiaciones ionizantes y otros.
Artículo 354.- Es obligación del titular de actividad minera que las
lámparas a emplearse estén en perfecto estado de funcionamiento y
protección debiendo garantizar una intensidad luminosa mayor o igual
a dos mil quinientos (2,500) lux a uno punto dos (1.2) metros de
distancia en interior mina durante toda la guardia, con un mínimo de
doce (12) horas continuas de uso.
3.1.4. R.M. 050-2013-TR. Anexo 1: Formatos Referenciales con Información
Mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de
Gestión de SST.

4. ESPECIFICACIONES DEL ESTÁNDAR:


4.1. Monitoreo de Iluminación de lámparas mineras.
4.1.1. Se realizará el monitoreo de iluminación con el equipo Luxómetro,
anualmente calibrado.
4.1.2. Se revisará del estado físico y de funcionamiento del equipo luxómetro,
baterías y sus accesorios 01 día antes del monitoreo programado. Al
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presentarse algún defecto importante, se debe comunicar de la


observación al Higienista Ocupacional.
4.1.3. Coordinar con casa de lámparas, el área de empresa, o la empresa
contrata, para el recojo y traslado de las lámparas a monitorear hacia el
laboratorio de Higiene Ocupacional, según programa. Se verificará que
la batería de la lámpara esté 100% cargada para realizar el monitoreo.
4.1.4. El monitoreo de iluminación de lámparas mineras se realizará en el
cuarto oscuro del Laboratorio de Higiene Ocupacional o bajo
condiciones que simule un cuarto oscuro.
4.1.5. Se realizará la programación del equipo de medición, siguiendo
instrucciones del manual técnico del equipo y los parámetros acorde a
las recomendaciones de estándares nacionales e internacionales.
4.1.6. Los parámetros prioritarios para configurar son la unidad de medida,
rango de medición, tipo de lámpara a medir.

Tabla 1: Parámetros para Evaluación de Iluminación

UNIDAD DE
PARÁMETRO TIPO DE LAMPARA RANGO GRABADO
MEDIDA

Es la unidad Es la programación Es la programación


en la que se para medir los Son los rangos de para obtener el
DESCRIPCIÓN
miden la diferentes tipos medida. promedio de
iluminación lámparas. iluminación

L= Luz Natural
0-2000 Lux
F=Fluorescente REC
VALOR Lux 2000-20000 Lux
S=Sodio RECAL
20000-50000Lux
C=Mercurio

4.1.7. Se verificará las condiciones de seguridad.


4.1.8. Se Instalará el sistema de medición de lámparas personales mineras,
que consiste en un cuarto oscuro (laboratorio) Ocupacional o bajo
condiciones que simule un cuarto oscuro o, caja negra, trípode con
accesorio para colocar lámparas.
4.1.9. Se realizará la verificación del equipo de medición, mediante su tapa
opaca y la opción de calibración del equipo.
4.1.10. Se realizará el monitoreo de iluminación instalando la lámpara minera a
evaluar en el sistema de medición lámparas haciendo que el haz de luz
de la lámpara apunte hacia la caja negra donde está ubicada la fotocelda
del luxómetro, (ver imagen 1).
4.1.11. Se tomarán los datos de los niveles de iluminación medidos: Max, Min y
Prom, además de los datos código, y condiciones físicas de las lámparas.
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Dichos datos se registrarán en el “Registro de campo para monitoreo de


Higiene Ocupacional para lámparas.
4.1.12. El monitoreo tendrá como duración 2 minutos por lámpara o hasta
mantener un valor constante de acuerdo con el criterio del Higienista.

Imagen 1: Esquema del sistema de medición de lámparas personales


(cuarto oscuro, caja negra).

Tabla 2: Parámetros de ubicación del sistema de medición de lámparas.


TIEMPO DE MEDICIÓN
EQUIPO TRANSDUCTOR UBICACIÓN CONDICIÓN
POR PUNTO
Foto celda a
Cuarto Oscuro, 2 minutos Iluminación
Luxómetro Foto celda distancia de
caja negra Estable
1.2m de lámpara

4.1.13. Finalizado el periodo de medición se verificará los resultados obtenidos,


posteriormente se dispondrá el equipo y sus accesorios en sus
respectivos maletines, estuches y mochilas, a fin de poder almacenarlos.
4.1.14. Se devolverá las lámparas monitoreadas a casa de lámparas, o empresa
contrata, coordinando con los responsables para que continúen con su
periodo carga de baterías.
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4.2. Evaluación de los resultados del monitoreo de Iluminación.

4.2.1. Se recopilará la información anotada en el “Registro de campo para


monitoreo de Higiene Ocupacional, lámparas” sobre los resultados del
monitoreo (Max, Min, Prom de iluminación) y demás detalles para
realizar la evaluación de iluminación de las lámparas.

4.2.2. La evaluación de la iluminación se realizará comparando los niveles


medidos con respecto al nivel mínimo recomendado en el Artículo 354
del DS 024-2016-EM (2500 lux).
Tabla 3: Criterio para evaluar Iluminación de Lámparas Mineras.

4.2.3. Se registrará el monitoreo realizado en el Programa de Monitoreo de


Higiene Ocupacional.

4.2.4. Se desarrollarán los informes de resultados del monitoreo.

4.2.5. Se registrará los resultados del monitoreo en la plantilla del Anexo 1 de


la RM 050-2013-TR. Formatos Referenciales.

4.2.6. Se comunicarán los informes de iluminación según lo establecido en el


Procedimiento de Comunicación de Resultados de Higiene Ocupacional.

5. RESPONSABLES:
5.1 Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional:
• Brindar las facilidades y recursos para que se cumpla este procedimiento.

5.2 Médico Jefe de Salud e Higiene Ocupacional de cada Unidad:


• Brindar las facilidades y recursos para que se cumpla este procedimiento.

5.3 Ingeniero de Higiene Ocupacional


• Aplicar y verificar que el procedimiento se cumpla. Gestionar la adquisición,
calibración y mantenimiento de los equipos, así como de los accesorios.
5.4 Monitor de Higiene Ocupacional.
• Aplicar el procedimiento en el trabajo de campo. Solicitar cualquier
requerimiento al Higienista Ocupacional.
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6. REGISTROS, CONTROLES Y DOCUMENTACIÓN:

6.1. FP-PAS PERU 12-01 Registro de Monitoreo según formato RM 050-2013-TR.


6.2. Plantilla de Informe de Monitoreo establecido en cada unidad.
6.3. P-PAS PERU-12 Procedimiento Gestión de Resultados de monitoreo ocupacional

7. REVISIÓN
7.1. La revisión del documento es cada 02 años o cuando se presenten cambios
en la legislación aplicable

8. HOJA DE CAMBIOS

Ítems
Versión Descripción del Cambio
modificados
No aplica No aplica

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Guillermo Tello Velasquez


Dennis Vivanco Valenzuela Julio Ramos Ávila
Director de Seguridad, Salud
Analista de Higiene Sub Gerente de Salud e
Ocupacional y Medio
Ocupacional Higiene Ocupacional
Ambiente
Fecha de Elaboración: Fecha de Revisión: Fecha de Aprobación:
30/04/2021 07/05/2021 17/05/2021
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Anexo N° 1 - Registro de Monitoreo Referencial RM 050-2013-TR.

CÓDIGO FP-PAS PERU-12-01


VERSIÓN 1
REGISTRO DEL MONITOREO DE AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS,
BIOLÓGICOS, PSICOSOCIALES Y FACTORES DE RIESGO VIGENTE DESDE
DISERGONÓMICOS PÁGINA 1 DE 1

Nº REGISTRO:

DATOS DEL EMPLEADOR

RUC
RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN SOCIAL DOMICILIO (Dirección, distrito, departamento, provincia)

Nº TRABAJADORES EN EL
ACTIVIDAD ECONÓMICA
CENTRO LABORAL

DATOS DEL MONITOREO

INDICAR TIPO DE RIESGO A SER MONITOREADO (AG. FÍSICOS, QUÍMICOS,


ÁREA MONITOREADA FECHA DEL MONITOREO
BIOLÓGICOS, PSICOSOCIALES Y FACTORES DE RIESGO DISERGONÓMICOS)

CUENTA CON PROGRAMA DE MONITOREO


FRECUENCIA DE MONITOREO Nº TRABAJADORES EXPUESTOS EN EL CENTRO LABORAL
(SÍ/NO)

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN QUE REALIZA EL MONITOREO (De ser el caso)

RESULTADOS DEL MONITOREO

DESCRIPCIÓN DE LAS CAUSAS ANTE DESVIACIONES PRESENTADAS

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LOS RESULTADOS DEL MONITOREO

Incluir las medidas que se adoptarán para corregir las desviaciones presentadas en el monitoreo.

SE ADJUNTA:
- Programa anual de monitoreo.
- Informe con resultados de las mediciones de monitoreo, relación de agentes o factores que son objetos de la MUESTRA, limite permisible del agente monitoreado,
metodología empleada, tamaño de muestra, relación de instrumentos utilizados, entre otros.
- Copia del certificado de calibración de los instrumentos de monitoreo, de ser el caso.

RESPONSABLE DEL REGISTRO


Nombre: Cargo:

Fecha: Firma:

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