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EL MERCADO DE VALORES Apa

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FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Título: BOLSA DE VALORES


Autores: ZAMBRANA HUANCA LUZ MARIEL 201305163
Fecha: 08 – 11 - 2017
Carrera: DERECHO
Asignatura: DERECHO COMERCIAL II
Grupo: B
Docente: MARIA SIRLEY VILLEGAS BALCAZAR
Periodo Académico: II - 2017
Subsede: LA PAZ - BOLIVIA

Copyright © (2017) Todos los derechos reservados.


Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

ÍNDICE GENERAL
...........................................................................................................................................................5
INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................6
CAPÍTULO I – MARCO HISTÓRICO.......................................................................................................7
1. ORÍGEN...................................................................................................................................7
2. ÉPOCA ACTUAL.......................................................................................................................8
3. ANTECEDENTES BOLIVIANOS................................................................................................10
CAPÍTULO II – MARCO CONCEPTUAL................................................................................................11
CAPÍTULO III – MARCO TEÓRICO......................................................................................................15
4. VALORES...............................................................................................................................16
4.1 DEFINICIÓN...................................................................................................................16
4.2 CLASIFICACIÓN.............................................................................................................16
4.2.1 VALORES DE PARTICIPACIÓN................................................................................16
4.2.2 VALORES DE CONTENIDO CREDITICIO..................................................................16
4.2.3 VALORES REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS...................................................17
4.2.4 NOMINATIVOS......................................................................................................17
4.2.5 A LA ORDEN..........................................................................................................17
4.2.6 PORTADOR............................................................................................................17
5. MERCADO DE VALORES........................................................................................................18
5.1 CONCEPTO....................................................................................................................18
6. FUNCIÓN ECONÓMICA DEL MERCADO DE VALORES............................................................18
7. INSTRUMENTOS DE EMISIÓN EN EL MERCADO DE VALORES Y LOS TIPOS DE EMISORES....20
7.1 INSTRUMENTOS FINANCIEROS.....................................................................................20
7.1.1 INSTRUMENTOS DE RENTA VARIABLE..................................................................20
7.1.2 INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA O DETERMINABLE..............................................21
7.1.3 INSTRUMENTOS MIXTOS......................................................................................21
8. CLASIFICACIÓN DEL MERCADO DE VALORES........................................................................21
8.1 POR EL TIPO DE COLOCACIÓN......................................................................................21
8.1.1 MERCADO PRIMARIO...........................................................................................22
Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 2
Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

8.1.2 MERCADO SECUNDARIO.......................................................................................22


8.2 POR EL MECANISMO DE NEGOCIACIÓN.......................................................................22
8.2.1 M ERCADO BURSATIL............................................................................................22
8.2.2 MERCADO EXTRABURSATIL..................................................................................22
9. ORGANIZACIÓN....................................................................................................................23
9.1 ESCUELA INGLESA.........................................................................................................23
9.2 ESCUELA FRANCESA......................................................................................................23
9.3 REGIMEN MIXTO O ECLÉCTICO.....................................................................................24
10. ESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES.......................................................................24
10.1 AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO O ENTIDAD DE
FISCALIZACIÓN.........................................................................................................................25
10.2 BOLSA DE VALORES......................................................................................................25
10.3 AGENCIA DE BOLSAS.....................................................................................................26
10.4 FONDOS DE INVERSIONES SAFI....................................................................................26
10.5 EMISORES.....................................................................................................................26
10.5.1 TIPOS DE EMISORES..............................................................................................27
10.5.2 CLASIFICACIÓN DE EMISORES...............................................................................27
10.5.2.1 EMISORES PRIVADOS.......................................................................................27
10.5.2.2 EMISORES PÚBLICOS.......................................................................................27
10.5.2.3 SOCIEDADES TITULARIZADORAS......................................................................27
10.6 INVERSIONISTAS...........................................................................................................27
10.6.1 DIVIDENDOS.........................................................................................................28
10.6.2 GANANCIAS DE CAPITAL.......................................................................................28
10.7 CALIFICADORAS DE RIESGOS........................................................................................28
11. AUTOREGULACION Y SISTEMA REGULATORIO DEL MERCADO DE VALORES....................28
11.1 EL PORQUE DE LA REGULACIÓN...................................................................................28
11.2 LO QUE SE REGULA.......................................................................................................29
11.3 LO QUE SE SUPERVISA..................................................................................................29
11.4 LOS ESTÁNDARES DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN.....................................................30
11.5 MECANISMOS DE AUTORREGULACIÓN........................................................................31

Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 3


Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

11.6 SANCIONES...................................................................................................................32
11.7 EL MARCO REGULATORIO BOLIVIANO..........................................................................32
11.7.1 AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI)..........................33
11.7.1.1 MISIÓN DE LA ASFI EN EL MERCADO DE VALORES..........................................33
11.7.1.2 VISION DE LA ASFI EN EL EMRCADOD E VALORES...........................................33
11.7.1.3 PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASFI EN LO QUE RESPECTA
AL MERCADO DE VALORES...............................................................................................33
11.8 MARCO NORMATIVO DE LA ASFI EN EL ÁMBITO DEL MERCADOD E VALORES............34
12. REGISTRO DE MERCADO DE VALORES..............................................................................34
12.1 FUNDAMENTOS............................................................................................................34
12.2 SIGNIFICADO.................................................................................................................35
12.3 IMPLICANCIAS..............................................................................................................36
12.4 SECCIONES DEL RMV....................................................................................................36
12.5 CONTENIDO..................................................................................................................37
12.6 REQUISITOS..................................................................................................................37
12.7 ACTUALIZACIÓN...........................................................................................................38
12.8 INFORMACIÓN PERIÓDICA...........................................................................................39
12.8.1 INFORMACIÓN DE HECHOS RELEVANTES.............................................................39
12.8.1.1 ASPECTOS RELATIVOS A LA SOCIEDAD............................................................40
12.8.1.2 ASPECTOS GERENCIALES O ADMINISTRATIVOS...............................................40
12.8.1.3 ASPECTOS FINANCIEROS..................................................................................41
12.8.1.4 INFORMACIÓN RESERVADA.............................................................................41
12.8.1.5 PROCEDIMIENTOS...........................................................................................42
12.8.1.6 SANCIONES......................................................................................................43
12.8.1.7 RETIRO VOLUNTARIO.......................................................................................43
CAPÍTULO IV - MARCO JURÍDICO......................................................................................................44
12.8.2 NORMAS GENERALES...........................................................................................44
12.8.3 NORMAS ESPECIALES APLICABLES AL MERCADO DE VALORES............................44
CONCLUSIONES................................................................................................................................51
BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................52

Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 4


Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

WEBGRAFÍA......................................................................................................................................53

RESUMEN

El estudio del mercado de valores se fundamenta en los continuos procesos de


globalización e internacionalización de los flujos financieros en el mundo, la
desregularización y desintermediación de los mercados y la aparición de
nuevos mercados y productos financieros. El buen desempeño en los procesos
bancarios y bursátiles requiere el entendimiento de la operación y la regulación
de los mercados públicos de valores, los intermediarios financieros y las
entidades de supervisión y control.

PALABRAS CLAVE: Mercado, valores, financiero, bursátil, bolsa, consumidor


financiero, norma, inversionista, ahorrista.

SUMMARY
The study of the stock market is based on the continuous processes of
globalization and internationalization of financial flows in the world, the
deregulation and disintermediation of markets and the emergence of new
markets and financial products. Good performance in the banking and stock
market processes requires an understanding of the operation and regulation of
public securities markets, financial intermediaries and supervisory and control
entities.

KEY WORDS: Market, securities, financial, stock market, stock market, financial
consumer, norm, investor, saver.

Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 5


Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

EL MERCADO DE VALORES

INTRODUCCIÓN

El mercado de valores forma parte del sector financiero de un país, íntimamente


ligado a dos aspectos fundamentales de la actividad económica: ahorro e
inversión. También mantiene una estrecha relación con el sector productivo, lo
cual permite a los empresarios proveer de recursos para la implementación de
nuevos proyectos de emprendimiento. Del mismo modo, brinda a los ahorristas e
inversionistas una oportunidad de diversificar sus inversiones que les permitan
obtener beneficios acordes a los niveles de riesgo que estén dispuestos a asumir.

Se considera de suma importancia el conocimiento del funcionamiento de todos


los sistemas de información con los que cuenta el mercado de valores, con el
objetivo de la implementación de medios de protección a inversionistas.

El acceso a estas herramientas, permite el consumidor financiero adquirir


información sobre personas jurídicas y naturales autorizadas para actuar en el
mercado de valores, permitiendo que éstos se sientan seguros y respaldados.

Con el presente trabajo, pretendemos entregar a los lectores conceptos


relacionados a los elementos que conforman el área económico-jurídica,
brindando a su vez, fundamentación normativa, tanto hacia los mercados
bancarios como a los bursátiles, con el único objetivo de acercarlos al envolvente
mundo del mercado de valores.

CAPÍTULO I – MARCO HISTÓRICO

1. ORÍGEN

En realidad es difícil definir un origen específico para los mercados de valores


puesto que desde que existe el comercio en la civilización humana han existido
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sitios donde se realizaban prácticas similares a las que se efectúan en las


modernas bolsas de valores como la de Nueva York, la más famosa del mundo y
otras similares.

No obstante, se puede decir que el origen del mercado de valores como institución
se da en la Francia del siglo XII, donde existían los corredores de cambio
dedicados a la gestión y la regulación de las deudas de las comunidades
agrícolas, en nombre de los bancos, podrían ser llamados los primeros corredores.

Una creencia común es que a finales del siglo XIII los comerciantes de materias
primas de la ciudad belga de Brujas, se reunieron en la casa de un hombre
llamado Van der Beurse, y en 1309 se convirtió en el "Brugse Beurse", la
institucionalización de lo que había sido, hasta entonces, una reunión informal,
pero en realidad, la familia Van der Beurze tenía el edificio en Amberes, donde se
produjeron esas reuniones, ya que la mayoría de los comerciantes de la época,
tenían a Amberes como su lugar principal para el comercio. La idea se extendió
rápidamente en todo Flandes y los condados vecinos y "Beurzen" pronto abrió sus
puertas en Gante y Ámsterdam.  

A mediados del siglo XIV, los banqueros de Venecia comenzaron el comercio de


valores gubernamentales. En 1351 el gobierno veneciano promulgó la ley que
prohibía la difusión de rumores destinados a reducir el precio de los fondos del
gobierno. Durante este siglo, banqueros en Pisa, Verona, Génova y Florencia,
también comenzaron a negociar en valores del gobierno. Esto sólo fue posible
porque se trataba de ciudades-estados independientes, no monarquías,
gobernadas por un consejo de ciudadanos.

A fines del siglo XV en las ferias medievales que tenían lugar en el oeste de
Europa, comenzó la práctica de las transacciones de títulos y valores de carácter
mobiliario.

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Más tarde, los holandeses crearon las sociedades en acciones, que permitirá a los
accionistas invertir en empresas como negocio y obtener una parte de sus
ganancias - o pérdidas.

Seguidamente en 1570 se fundó la Bolsa de Londres y en 1595 la Bolsa de Lyon


en Francia.

En 1602, la holandesa East India Company, emitió las primeras acciones en la


Bolsa de Ámsterdam. Fue la primera empresa en emitir acciones y bonos.  

La Bolsa de Ámsterdam (o Ámsterdam Beurs) también se dice que ha sido la


primera bolsa de valores en introducir el comercio continuo en el siglo XVII.
También fue pionera en la venta al descubierto, el comercio de opciones, de
bonos, banca de negocios, fondos de inversión y otros instrumentos especulativos,
tal como los conocemos. Ahora hay mercados de valores en prácticamente todas
las economías desarrolladas como Estados Unidos, Reino Unido, Japón, India,
China, Canadá, Alemania, Francia, España y los Países Bajos.
(www.enciclopediafinanciera.com)

Casi doscientos años después, la más famosa bolsa de valores del mundo, la
Bolsa de Nueva York nació en 1792 mientras que la de París lo hizo en 1794. Con
el paso del tiempo se fueron creando otros mercados de valores en las ciudades
más importantes del mundo.

2. ÉPOCA ACTUAL

Hoy en día, los mercados de valores más importantes son los de Nueva York,
Londres, París, Fráncfort, Tokio, Hong Kong, Milán, Bruselas y Zúrich. Puede
decirse que existen dos tendencias principales en lo que respecta a las relaciones
que mantienen las distintas bolsas de valores dentro de un mismo país.

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Por un lado tenemos a los países que han conectado todos sus mercados de
manera que están integrados en un solo gran mercado que abarca todo el país.
Este constituye el caso de países como Estados Unidos, Canadá, Alemania,
Australia, Suiza y Japón por mencionar los ejemplos más importantes. En estos
casos las distintas bolsas que existen en esos países cuentan con un sistema
integrado de comercio por medio del intercambio de información en tiempo real el
cual se basa en una red de comunicaciones que hace posible el cruce de
operaciones entre los agentes de las distintas plazas.

Con respecto a la segunda tendencia principal, al contrario de lo que ocurre en los


ejemplos antes mencionados, hay países en los cuales todos los mercados de
valores distintos han sido prácticamente eliminados y han sido sustituidos por una
bolsa de valores única. Un ejemplo claro de esto es el caso de Francia, país en el
que la mayoría de los valores solo pueden ser negociados en la Bolsa de París.

La tendencia de unificar los mercados en cada país se está expandiendo y


rápidamente se está convirtiendo en un fenómeno que está abarcando al mundo
entero. De esta manera, podemos mencionar como un claro ejemplo de esto al
triángulo formado por las bolsas de Nueva York, Londres y Tokio que cada día va
adquiriendo mayor importancia. Esto es un derivado directo del proceso de
globalización a nivel mundial.

Cabe mencionar también aquellos casos en que las bolsas de valores son
instituciones públicas en los cuales los intermediarios o corredores (brokers)
autorizados son nombrados de manera oficial de forma que cuentan con
exclusividad para poder contratar. España fue un ejemplo de esta situación hasta
el año de 1989 cuando paso a ser una institución privada tal como ocurre en los
países anglosajones.

Como hechos destacables en la historia más reciente del mercado de valores


podemos mencionar el famoso desplome ocurrido en 1929 (Jueves Negro, 24 de

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octubre de 1929) que llevó a la Gran Depresión, el “crash” del 19 de octubre de


1987 (el lunes negro) que también ocasionó una caída espectacular de la bolsa y
finalmente la crisis actual que ha afectado a los mercados financieros y economías
de todo el mundo. (CANESSA, 2010).

3. ANTECEDENTES BOLIVIANOS.

El mercado de valores como se tiene anticipado, es de reciente creación, su


historia además de los procedentes legislativos, parten del año 1979, año en el
cual la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), habría
gestionado la fundación de la bolsa; esta gestión culmino en la misma CEPB, el 19
de abril de 1979 cuando se fundó la Bolsa Boliviana de Valores como una
sociedad anónima sin fines de lucro.

Ese mismo año se aprobó el Proyecto de estatutos a través del directorio de la


comisión nacional de valores, en tanto que la Dirección General de registros de
Comercio y Turismo autorizo por resolución administrativa La Bolsa de Valores
S.A.

Con el apoyo del Ministerio de Finanzas y del Banco Central de Bolivia, la bolsa
instalo la Rueda, puestos de bolsa y oficinas de la institución. La bolsa empezó a
operar con Certificados de Depósito del Banco Central de Bolivia el 16 de
noviembre de 1989.

El 20 de octubre de 1989 fue registrado el comienzo del funcionamiento de la


bolsa y terminó el periodo de promoción y organización, sin embargo el 16 de
noviembre que se realizó la primera transacción en rueda, esta consistió en
operaciones de compraventa de Certificados de Depósito Negociable del Banco
Central de Bolivia, los agentes que participaron en la misma eran de ASERFIN,
Banco Santa Cruz y CITIBANK. (TOLA FERNANDEZ, 2014).

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CAPÍTULO II – MARCO CONCEPTUAL

Los Conceptos que a continuación se detallan, son los que se consideran en la


Bolsa Boliviana de Valores como válidos. (https://www.bbv.com.bo/temario8)

 ACCIÓN

Acción, es un típico instrumento de inversión de participación en


proporción a lo aportado en la sociedad (capital) que representa la parte
alícuota del capital de una sociedad, concediendo a su titular derechos y
obligaciones según correspondan a los socios, en directa proporción al
monto de su inversión.

La acción representa la parte alícuota del capital social de la sociedad


anónima, ello hace que una acción sea exactamente igual a otra. Esta
característica posibilita su emisión masiva o en series o clases
conformadas de gran número de acciones, todas de la misma calidad y
características, que conceden los mismos derechos y tienen las mismas
obligaciones para los accionistas, lo que facilita su negociación masiva
en el mercado.

Las acciones son generalmente nominativas y se pueden vender o


transferir. El Código de Comercio boliviano admite la existencia de
acciones al portador.

 ACCIÓNES ORDINARIAS

Confieren necesariamente derecho de voto por acción de acuerdo a la


legislación boliviana tanto en las asambleas ordinarias como
extraordinarias.

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 ACCIONES PREFERIDAS

Las acciones preferidas se emiten con ciertas características especiales.


Generalmente pagan a su poseedor un determinado interés fijo, siempre
y cuando la empresa obtenga utilidades.

 BONOS

Los bonos son valores que incorporan una parte alícuota de un crédito
colectivo, de corto o largo plazo, constituido a cargo de la sociedad o
entidad emisora.

Los bonos pueden ser expedidos a la orden, nominativos o al portador.


Pueden tener rendimiento fijo o variable, según lo determine el emisor.

 BONO CORPORATIVO U ORDINARIO

Son los títulos valores que representan una acreencia contra la entidad
emisora del mismo. El inversionista que adquiere el bono obtiene pagos
periódicos de intereses y cobra el valor nominal del mismo en la fecha
de vencimiento.

 BONOS CONVERTIBLES

Son aquellos que a pesar de representar una deuda que el emisor


asume frente a su tenedor, pueden convertirse en acciones. Es decir,
permiten que la calidad de acreedor del tenedor se convierta en el de
accionista y partícipe de la sociedad emisora.

 BONOS LEASING

Son aquellos bonos que se emiten con la finalidad de captar fondos para
ser destinados a financiar operaciones de arrendamiento financiero
(leasing).

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 BONOS PERPETUOS

Son bonos que no son redimibles en su capital, es decir, no tienen fecha


de vencimiento; perdurando lo que dure la sociedad emisora. Durante su
vigencia sólo generan y pagan los intereses o rendimiento previsto,
según la periodicidad prevista.

 BONOS SUBORDINADOS

Los tenedores de bonos están subordinados en la prelación de acreedor


de la empresa bancaria emisora de estos bonos. Están al final y
después de todos los acreedores; pagándoles con los activos de la
empresa liquidada al final y sólo en la medida que hayan recursos para
ello.

 DEPOSITARY RECEIPTS

Los ¨Depositary Receipts¨ son certificados que representan la propiedad


de acciones emitidas por una compañía extranjera en un país, y que es
negociable en las bolsas del país en donde se emite.

Estos títulos valores se negocian y liquidan como si fuesen valores de


empresas del país en donde se emite. Sin embargo, estas acciones
están sujetas a las normas que señala la entidad reguladora de dicho
país donde se emiten, además de los requisitos del país de origen.

En Estados Unidos se les conoce como American Depositary Receipts


como certificados negociables que, evidencian la propiedad de acciones
de una empresa no norteamericana. En el mercado europeo se le
denomina Global Depositary Receipts (GDR), los mismos que son
emitidos y compensados por las Instituciones Depositarias.

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 CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DEL BANCO CENTRAL

Los Certificados de Depósito del Banco Central de Bolivia (CEDES) son


valores emitidos a descuento por esa entidad y rescatados por la misma
institución a su vencimiento, al valor nominal.

 CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS


Son valores emitidos a la orden y representan la devolución que hace el
Banco Central de Bolivia de los depósitos a favor de los ahorristas o
clientes de entidades financieras en proceso de liquidación. Estos
certificados no devengan intereses y son negociados a descuento en el
mercado secundario.

Este es un instrumento que puede ser utilizado como pago a cuenta de


determinados impuestos. Se emite por el valor nominal del importe a ser
reintegrado al exportador y se negocia a descuento en los mercados
secundarios.

 DEPÓSITO A PLAZO FIJO

Los Depósitos a Plazo Fijo (DPFs) son instrumentos emitidos a distintos


plazos por los bancos y otras entidades financieras y certifican el valor
de un depósito realizado más la tasa de interés a percibir. Los DPFs son
emitidos a rendimiento y pueden ser negociables en la Bolsa Boliviana
de Valores.

 FACTURA CAMBIARIA

Documento de compraventa de mercaderías a plazo, en el cual el


comprador acepta el pago en un plazo estipulado por un monto fijo. La
mercadería debe ser entregada real y materialmente al comprador para
que la factura cambiaria tenga validez.
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 LETRA DE CAMBIO

La Letra de Cambio es un documento de crédito en el cual participa un


Girador que ordena a un Aceptante pagar un determinado monto de
dinero al beneficiario de ésta en una fecha determinada. Las
condiciones de su emisión están establecidas en el Código de
Comercio.

 LETRAS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN

Las Letras del Tesoro General de la Nación (LTs) son valores


nominativos de contenido crediticio emitidos a descuento. Se adjudican
mediante subasta pública competitiva administrada por el Banco Central
de Bolivia como agente financiero del Estado.

 PAGARÉ

El Pagaré es un documento de crédito que contiene la promesa


incondicional del deudor de pagar un monto establecido en una fecha
determinada. Las condiciones de su emisión están establecidas en el
Código de Comercio.

 PAPELES COMERCIALES (COMMERCIAL PAPERS)

Los papeles comerciales tienen la misma naturaleza que las demás


obligaciones, con la única diferencia que se tratan de valores
representativos de deuda de plazo no mayor a un año.

 TÍTULOS

Valores normados por el Código de Comercio. Pueden ser de contenido


crediticio, de participación o representativo de mercaderías.

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CAPÍTULO III – MARCO TEÓRICO

Para comprender con mayor facilidad lo que es un mercado de valores, no


podemos pasar por alto los aspectos generales de los valores como tales.

4. VALORES

4.1 DEFINICIÓN

La Ley del Mercado de Valores establece por valor a aquellos instrumentos de


transacción en el mercado de valores, que cumplan con las siguientes
condiciones:

 Que sean creados y emitidos de conformidad a reglamento específico.


 Que identifiquen al beneficiario de los recursos obtenidos por la emisión.
 Que su oferta pública sea autorizada por la Autoridad de Supervisión del
Sistema Financiero (ASFI)
 Que representen la existencia de una obligación efectiva asumida por el
emisor.

Los valores son libremente transferibles de acuerdo a lo establecido en la Ley y es


nula toda limitación a su circulación.

4.2 CLASIFICACIÓN

En los mercados financieros directos, esto es sin intermediación, se transan


determinados tipos de instrumentos; como es el caso de los valores. Estos, se
suelen clasificar del siguiente modo:

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4.2.1 VALORES DE PARTICIPACIÓN

Representan una alícuota parte del capital social de una sociedad anónima,
otorgan al tenedor de los mismos, participación en un patrimonio específico. Por
ejemplo las acciones.

4.2.2 VALORES DE CONTENIDO CREDITICIO

Son valores que representan una obligación para el emisor o una alícuota parte de
un crédito colectivo asumido por éste. Por ejemplo los bonos.

4.2.3 VALORES REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS

Son valores que le otorgan al tenedor de los mismos el derecho de propiedad de


determinados bienes o mercaderías que se encuentran en depósito. Ejemplo: los
Certificados de Depósito.

Según su forma de expedición se clasifican en:

4.2.4 NOMINATIVOS

Los valores emitidos a la orden de una determinada persona y para los cuales se
exija la inscripción de todos los tenedores en el registro que llevará la sociedad
emisora, se denominan nominativos. La transmisión debe hacerse mediante
endoso.

4.2.5 A LA ORDEN

Se entiende a los valores emitidos a favor de determinada persona en los cuales


se expresa "a la orden". La transmisión de estos Valores debe hacerse mediante
endoso sin registro de la operación por parte del emisor.

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4.2.6 PORTADOR

Son títulos al portador los que no están emitidos a favor de determinadas


personas, contengan o no la expresión al portador. La simple exhibición del valor
otorga a su tenedor los derechos consignados en el mismo. Su transmisión se
efectúa por la simple tradición.

5. MERCADO DE VALORES.

5.1 CONCEPTO

Según el Centro Educativo de Mercado de Valores, es un mercado organizado de


intermediarios que representan los intereses de particulares, sociedades
mercantiles y del mismo estado en el libre intercambio de valores, dentro de las
reglas establecidas, tanto como por este último a través de diversas
dependencias, como por los intermediarios que participan en el propio mercado.
(ARANDA, 2017)

Según la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), El mercado de


valores, es el espacio económico que reúne oferentes y demandantes de valores.
(www.asfi.gob.bo, 2017)

Según la enciclopedia financiera, el mercado de valores es un mercado público


para la compraventa de acciones de las compañías y sus derivados a un precio
convenido. (www.enciclopediafinanciera.com)

Según Gastón Alejandro O’Donnell, sostiene que los mercados de valores son
aquellas instituciones conformadas por agentes de bolsas que negocian títulos
valores. (O'DONNELL, 1995).

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Título: MERCADO DE VALORES
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Es aquel mercado donde los ahorradores intercambian con los inversores sus
recursos monetarios a cambio de determinados activos financieros. (CORDOBA
PADILLA, 2016)

6. FUNCIÓN ECONÓMICA DEL MERCADO DE VALORES

En todo el mundo, los mercados de valores tienen una importancia económica


fundamental porque son movilizadoras de grandes volúmenes de inversión,
posibilitando además la presencia de pequeños inversionistas o ahorristas que de
otra manera según se dice, no podrían pensar en acceder a coparticipar en los
riesgos y los beneficios de los grandes emprendimientos empresariales.

El sistema de economía de libre mercado, es el ámbito donde se desarrolla


ampliamente un conjunto de mecanismos de naturaleza especulativa, propios de
las operaciones de Bolsa, partiendo del presupuesto de que en el mercado reina la
competencia.

La competencia es lo que caracteriza la economía del mercado, conjuntamente la


libertad de empresa, que requiere un contexto competitivo para adquirir todo su
sentido, pues es evidente que la libertad de empresa implica libertad de ejercicio
de actividades empresariales y esa libertad se traduce en libertad de decisión y
libertad de competir. En el Mercado de Valores, que es sin duda un mercado
competitivo, altamente especulativo, con mucho riesgo y elevada sensibilidad
frente a los fenómenos que puedan alterar su comportamiento, se ofrece,
demanda y negocia títulos valores privados dentro de un esquema especial de
organización jurídica que se concreta operativamente en la Bolsa de Valores.

De esto se desprende que el Mercado de Valores es una parte fundamental del


sistema financiero nacional, al incrementar las posibilidades de financiamiento de
las empresas e instituciones promoviendo de la eficiencia de la asignación de los
recursos escasos de la economía hacia diferentes actividades productivas y hacia
diferentes sectores económicos.

Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 19


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Se ha sostenido que las principales funciones que cumple el Mercado de Valores,


son las siguientes:

a) Son diversas las ventajas que el Mercado de Valores puede brindar a


las empresas que decidan financiarse a través de él: Ofrece un costo
financiero competitivo.
b) Satisfacción flexible de las necesidades de financiamiento a corto,
mediano y largo plazo: mayores plazos; amortizaciones más holgadas,
atención a flujos no regulares de pagos, posibilidad de otorgar garantías
o resguardos más variados, etc.
c) Mejor manejo de los ciclos de liquidez/iliquidez.
d) Mejoramiento de la imagen de la empresa emisora en el mercado.
e) Permite acceder a montos importantes de financiamiento. Demanda
potencial de inversionistas institucionales.
f) Posibles beneficios tributarios (v.gr. exoneración de impuesto a la renta
de los intereses, ganancia de capital no afecta a impuestos).
g) Somete al emisor a la disciplina del mercado: estimula el manejo
profesional. (TOLA FERNANDEZ, 2014)

7. INSTRUMENTOS DE EMISIÓN EN EL MERCADO DE VALORES Y LOS


TIPOS DE EMISORES

Los instrumentos de inversión son medios o productos creados, para instrumentar


las diversas condiciones o formas de ofrecer productos financieros que son objeto
de transacción en el mercado financiero. Una buena parte de estos instrumentos
adoptan la forma de títulos valores, lo que va a dar lugar al mercado de valores.

Otros no requieren instrumentarse en títulos valores, sino toman formas


contractuales diversas como los depósitos dinerarios constituidos en entidades
financieras y bancarias.

7.1 INSTRUMENTOS FINANCIEROS


Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 20
Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

Desde la lógica de los inversionistas, se pueden clasificar en los siguientes rubros:

7.1.1 INSTRUMENTOS DE RENTA VARIABLE

Son aquellos donde la magnitud de la rentabilidad esperada no es segura ni fija


desde un inicio y será, en todo caso, de acuerdo a los resultados de la actividad a
la cual sea destinada la inversión, resultado que nadie puede asegurar desde un
inicio, sino sólo calcularse o proyectarse, siendo por ello la inversión de riesgo, o
de participación en el resultado final.

7.1.2 INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA O DETERMINABLE

De renta fija o determinable, en esta clase de instrumentos de inversión la


rentabilidad está previamente fijada o es determinable desde un inicio, a las que
se les conoce como inversiones de renta fija, consistiendo en este caso el riesgo
sólo en la seguridad de su pago. Es decir, las inversiones de renta fija no están
ligadas al resultado de la inversión, ni participan de los éxitos o fracasos que tal
inversión o actividad tenga y a la que sea destinado el capital invertido.

7.1.3 INSTRUMENTOS MIXTOS

Es la combinación de los dos anteriores, es decir, que la inversión no hace al


inversionista partícipe del negocio, pero le ofrece utilidades similares a los que
obtienen quienes realizan inversiones de participación y riesgo. Esto es, son
instrumentos que proporcionan al inversionista la seguridad de las inversiones de
renta fija (acreencias) de no perder el capital; pero con la ventaja de las
inversiones de participación, en cuanto a las utilidades.

8. CLASIFICACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

El mercado de valores se suele clasificar a partir de un elemento que sirva de


distinción, lo que da lugar a diversas segmentaciones. 

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Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

Los criterios diferenciadores más importantes son:

 Por el tipo de colocaciones divide: el mercado en primario y secundario.


 Por los mecanismos de negociación utilizados divide: el mercado en
bursátil y extrabursátil.

8.1 POR EL TIPO DE COLOCACIÓN

8.1.1 MERCADO PRIMARIO

Mercado primario o mercado de emisiones es aquél que se relaciona con la


colocación inicial de valores, que se realiza a un precio determinado. En el caso
de una oferta pública de valores se requiere autorización previa de la ASFI, y de la
correspondiente inscripción en el Registro del Mercado de Valores. Este tipo de
oferta es abierto a todo el público interesado en adquirir un valor. Alternativamente
la colocación puede suceder por oferta privada; es decir por venta dirigida sólo a
ciertas personas o instituciones no siendo de acceso al resto del público.

8.1.2 MERCADO SECUNDARIO

El mercado secundario o de transacciones, es aquel que comprende las


negociaciones y transferencias de valores emitidos y colocados previamente. La
negociación en Bolsa y los demás mecanismos de negociación centralizada
constituyen por excelencia un mercado secundario. 

8.2 POR EL MECANISMO DE NEGOCIACIÓN

8.2.1 M ERCADO BURSATIL

Es aquel segmento del mercado que, tomando como elemento diferenciador la


forma de negociación de los valores, se ubica en la Bolsa, no como recinto, sino
como mecanismo, denominado Rueda de Bolsa. En la rueda se participa a través
de las Agencias de Bolsa.
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Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

8.2.2 MERCADO EXTRABURSATIL

El mercado extrabursátil es aquél en el cual se colocan y negocian los valores,


pero fuera de la Bolsa como mecanismo de negociación. El mercado extrabursátil
puede ser centralizado o no, aunque suele ser un mercado que no está
organizado con reglas determinadas de negociación. Este mercado puede también
dividirse en segmentos de mercado primario y secundario. 

9. ORGANIZACIÓN

La organización de los Mercados de Valores, es diferente según los países, y se


discute por los diversos autores acerca de cuál es la organización más
conveniente, surgiendo de esta manera, tres tendencias claramente identificadas,
que se disputan el criterio prevalente en cuanto a la organización del Mercado de
Valores.

En este campo se conoce la existencia de tres escuelas, la Escuela francesa, la


inglesa y el ecléctico o mixto.

9.1 ESCUELA INGLESA

Siguiendo su tradición, sostiene que solo la libertad puede dar a estos organismos
su desarrollo que presente un beneficio para la colectividad; propugnan los
Mercados de Valores libres, que son instituciones puramente privadas que
obedecen a la iniciativa individual de los comerciantes y que son administradas
por ellos mismos, esta tendencia es conocido como el “Sistema de Libertad”.
Pertenecieron y pertenecen a este sistema la Bolsa libre el del London Stock
Exchange, hasta que después de la guerra de 1914, cedió la primacía a la Bolsa
de Valores de Nueva York.

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Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

9.2 ESCUELA FRANCESA

Es del criterio que el Estado debe controlar, interviniendo directamente por las
repercusiones que tiene en el comercio interno y externo, de esta manera se habla
de los mercados oficiales del Estado, establecidas por éste, que tienen el carácter
de un instituto público, se trata propiamente del “Sistema Oficial”.

9.3 REGIMEN MIXTO O ECLÉCTICO

Expresadas en bolsas privadas; pero controladas por el Estado, que las sujeta a
una reglamentación especial, un término medio entre los dos extremos
anteriormente citados. Este es un sistema en donde las Bolsas necesitan para
comenzar a funcionar la autorización del Órgano ejecutivo y son fiscalizados en su
funcionamiento por una entidad autárquica descentralizada y con autonomía
funcional propia.

Nuestros antecedentes legislativos refieren a el Mercado de Valores, asume la


tercera tendencia, que además de desarrollarse de forma transparente, se
desarrolla de forma organizada entre los oferentes y demandantes de recursos, a
través de las Agencias de bolsa en las bolsas de valores y bajo la fiscalización y
control de loa entidad de fiscalización.

10. ESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES


Puede establecerse que las Agencias de Bolsa deben constituir estructuras
institucionales que ayuden a configurar un mercado de valores eficiente. A fin de
cumplir este cometido las Agencias de Bolsa nacionales deben poseer una
adecuada formación de sus recursos humanos, técnicos y un adecuado patrimonio
a fin de poder satisfacer la demanda de un mercado de valores aún incipiente pero
en constante crecimiento.

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Título: MERCADO DE VALORES
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El mercado de valores no sólo está al servicio de los inversionistas, sino también


de las empresas que requieren obtener financiamiento atractivo y adecuado a sus
necesidades, en plazos, términos y costos, por medio de la emisión de valores.
Por tanto, la oferta del mercado está representada por las empresas que ofrecen
valores de crédito (bonos) o de participación (acciones) para proveerse de
recursos financieros con fines operativos o de recambio de pasivos. De esta
manera, la emisión de valores amplía la actividad productiva de las empresas ya
que así obtienen recursos para su crecimiento y desarrollo. (www.bbv.com.bo,
2017)

El Mercado de Valores se encuentra compuesto de la siguiente forma:

10.1 AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO O


ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia es una institución


que emerge del mandato de la Nueva Constitución Política del Estado, que señala:
“Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de
regulación de bancos y entidades financieras”. (CPE, 2009).

Su misión es la de “Regular y supervisar el sistema financiero, asegurando su


solidez y solvencia, precautelando el ahorro y la inversión que son de interés
público, basado en principios constitucionales establecidos por el Estado
Plurinacional de Bolivia”, y su visión es una institución estratégica y transparente
que contribuye al desarrollo económico y financiero del país, para el vivir bien de
la población”. (http://reyquibolivia.blogspot.com, 2013).

10.2 BOLSA DE VALORES

La Bolsa de Valores es una organización privada que brinda las facilidades


necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes,
introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales
Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 25
Carrera: DERECHO
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como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados,


certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de
inversión.

El mercado de capitales constituye un mecanismo de ahorro e inversión que sirve


de respaldo a las actividades productivas y la Bolsa es una institución apropiada
para lograr este objetivo.

10.3 AGENCIA DE BOLSAS

Es una sociedad anónima que actúa como intermediaria entre la oferta y demanda
de valores y acude a la bolsa para realizar las operaciones en representación de
sus clientes, sean estas personas naturales o jurídicas. Sobre las agencias de
bolsa recaen exigencias de solvencia legal, económica, moral y profesional. Por
tanto, un agente de bolsa es una empresa autorizada para comprar y vender
valores, usualmente por encargo de terceros, cobrando para sí una comisión por
sus servicios. (www.bbv.com.bo, 2017)

10.4 FONDOS DE INVERSIONES SAFI

Un fondo de inversión, es un mecanismo de inversión compuesto por los aportes


de varios participantes, ya sean personas jurídicas o naturales, quienes forman un
patrimonio común y autónomo.

Los fondos de inversión pueden ser abiertos o cerrados. Los fondos abiertos se
caracterizan por tener un patrimonio variable en el que las cuotas de participación
colocadas entre el público son redimibles o rescatables directamente por el fondo
en cualquier momento, siendo su plazo de duración indefinido. (www.bisasafi.com,
2017)

10.5 EMISORES

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Título: MERCADO DE VALORES
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Los emisores de valores son empresas que buscan crecer y financiarse mediante
una oferta pública en el mercado bursátil, al emitir valores de deuda o de capital.
Pueden ser entidades del Estado o empresas privadas, pero es el Emisor quien
respalda la inversión. (www.bvnsa.com, 2017).

10.5.1 TIPOS DE EMISORES

Los emisores de valores son entidades y personas jurídicas que pueden realizar
oferta pública, en demanda de recursos financieros. Esto se puede hacer a través
de la emisión de valores de contenido crediticio, de participación o mixtos, los
cuales son adquiridos por inversionistas.

Los emisores de valores podrán hacer oferta pública siempre y cuando cumplan
todos los requisitos señalados en la Ley del Mercado de Valores y sus
reglamentos, salvo el Banco Central de Bolivia y el T.G.N., ya que según lo
establece la Ley del Mercado de Valores, son suficientes las propias normas
legales que respaldan su emisión y oferta pública.

10.5.2 CLASIFICACIÓN DE EMISORES

10.5.2.1 EMISORES PRIVADOS

Sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones


mutuales de ahorro y préstamo y cooperativas.

10.5.2.2 EMISORES PÚBLICOS

Banco Central de Bolivia, Tesoro General de la Nación, Servicio Nacional de


Impuestos Internos, gobiernos municipales.

10.5.2.3 SOCIEDADES TITULARIZADORAS

Estas entidades tendrán su propio proceso de emisión de valores.

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Título: MERCADO DE VALORES
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10.6 INVERSIONISTAS

Los inversionistas son todas aquellas personas y/o empresas, nacionales o


extranjeras, que invierten en instrumentos financieros con la finalidad de obtener
una ganancia. Ellos representan a la demanda en el mercado de valores.

Los inversionistas pueden obtener ganancias de dos maneras: Dividendos y


Ganancias de capital.

10.6.1 DIVIDENDOS

Dividendos: utilidades que las empresas generan a través de su actividad


productiva. Estas ganancias se pueden repartir de manera trimestral, semestral o
anual. Depende de cada empresa la periodicidad con que se entrega esta
rentabilidad a los accionistas.

10.6.2 GANANCIAS DE CAPITAL

Ganancia de capital: es la diferencia de precio que se genera entre el precio de


compra y el precio de venta de una acción.

Cuando la acción se vende a un precio mayor del cual se pagó por ella, se genera
esta ganancia. (www.bolsadesantiago.com, 2017).

10.7 CALIFICADORAS DE RIESGOS

Una calificadora de riesgo es un agente que propende por la profundización y


madurez del mercado de capitales a través calificaciones objetivas e
independientes, incorporando metodologías de prácticas que promueven entre

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Título: MERCADO DE VALORES
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emisores e inversionistas altos estándares de transparencia y de gobierno


corporativo. (www.google.com, 2017)

11. AUTOREGULACION Y SISTEMA REGULATORIO DEL MERCADO DE


VALORES

11.1 EL PORQUE DE LA REGULACIÓN

La regulación emerge cuando el mercado no alcanza sus propias soluciones, con


el afán de proteger a los usuarios o clientes de los mercados financieros, creando
así un clima de seguridad y confianza. La regulación no es una ciencia y por tanto
debe mantener una búsqueda constante de balance entre sus exigencias y la
necesidad de fomentar el desarrollo de los mercados.

Es precisamente por las funciones que desempeña el Sistema Financiero (SF)


dentro de una economía, que este sistema ha sido siempre tratado como un
asunto de interés público (su comportamiento nos afecta a todos sin excepción). El
gobierno responde al requerimiento colectivo de los participantes del mercado
para que se establezcan regulaciones que provean un mayor grado de estabilidad
y de eficiencia. Aunque algunos soportarán el costo de la regulación; el bienestar
de muchos lo justifica en pro del bien público.

11.2 LO QUE SE REGULA

La regulación en el mercado de valores abarca tres campos básicos:


Transparencia; Protección al Inversionista y la Reducción del riesgo sistémico
(crisis o deficiencia generalizada).

La Transparencia se aborda mediante exigencias de remisión y difusión de la


información que deben cumplir los participantes del mercado. En cuanto a los
otros dos factores, se procura que los participantes satisfagan normas de
Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 29
Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
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prudencia y de control interno, a la par de administrar todos los riesgos que


asumen. Asimismo, el inversionista debe estar protegido contra prácticas
manipulatorias, fraudulentas o engañosas.

11.3 LO QUE SE SUPERVISA

La supervisión se orienta a verificar que las normas dictadas sean efectivamente


cumplidas. Deben existir sistemas comprensivos de inspección, supervisión,
vigilancia y cumplimiento. En este sentido, se debe supervisar todo acto, omisión,
práctica o conducta que eventualmente atente contra la integridad del mercado.

11.4 LOS ESTÁNDARES DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

Los estándares internacionales de normas prudenciales deben ser entendidos


como puntos óptimos a ser alcanzados, con independencia del país que las
aplique. Para el caso de los bancos, tales estándares emanan del Comité de
Basilea; mientras que en el mercado de valores se viene acentuando la influencia
de la OICV (Organización Internacional de Comisiones de Valores).

Los criterios más importantes desarrollados en estos estándares son los


siguientes:

a) El objetivo central es proteger a los usuarios (a los depositantes en el


Sistema Financiero (SF), y a los inversionistas en el mercado de
valores), para así mantener la confianza en los mercados.
Debe estructurarse un adecuado y completo marco legal, estipulando
funciones y responsabilidades de los participantes.
b) Los supervisores deben incentivar y promover la disciplina de mercado,
y en ningún caso pretender sustituirla.
c) El supervisor debe tener autonomía operativa y mantener su
independencia.

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Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

d) Los supervisores deben entender plenamente la naturaleza del negocio


que supervisan.
e) Debe reconocerse, que existen efectos que se contraponen entre las
mayores exigencias de las regulaciones y el costo de la intermediación.
f) En el marco de las reglas prudenciales, entre otras, se deben
contemplar la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo que
asume la entidad participante; que las entidades instauren procesos
comprensivos de administración de los riesgos que enfrentan; que los
intermediarios mantengan políticas y prácticas adecuadas para evaluar
la calidad de sus activos y de sus pasivos; que los participantes
observen reglas de conducta y ética; que existan reglas para prevenir
excesos que deriven de operaciones con vinculados, etc.
g) Los reguladores deben tener la facultad de autorizar a los participantes
en el mercado; pudiendo rechazar las solicitudes que no conformen el
estándar.
h) La supervisión debe ser continua, basándose en técnicas de acceso
remoto así como evaluaciones in-situ.
i) Los supervisores deben practicar supervisión consolidada global,
efectuando un seguimiento de todas las actividades de vinculación al
negocio de la entidad autorizada.
j) Los supervisores no deben asegurar que sus supervisados no
quebrarán; este es un evento que se busca atenuar con la regulación
pero que es imposible de eliminar.

11.5 MECANISMOS DE AUTORREGULACIÓN

La tarea de seguimiento del mercado no es exclusiva del regulador. En efecto, en


este mercado concurren un sinnúmero de inversionistas, lo que crea la necesidad
de contar con medidas regulatorias y mecanismos propios de entidades como las

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Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

bolsas de valores, que contribuyan a evitar que ciertas acciones o


comportamientos que puedan ir en detrimento de los propios inversionistas.

Cuando estos mecanismos y medidas nacen de los propios participantes en el


mercado y no son impuestos por la autoridad, estamos frente a la figura de la
autorregulación. En buena cuenta, con la autorregulación se trata de cuidar los
propios intereses de los inversionistas, entendidos éstos como los actores
principales del mercado. La autorregulación nace del interior del propio ente que,
produce y crea sus propias reglas, normas o pautas de conducta.

11.6 SANCIONES

Como factor culminante del hacer cumplir las reglas, los reguladores mantienen la
potestad de sancionar a quienes transgredan las normas del mercado. La entidad
supervisora toma conocimiento de estos hechos ya sea al resolver conflictos a ella
sometidos o, simplemente en el ejercicio de su labor de control y supervisión.

En el caso boliviano, el marco legal estipula sanciones en el mercado de valores


como las que se ilustran en el diagrama.

Las sanciones antes mencionadas, todas de orden administrativo, tomarán en


cuenta además de la falta, los antecedentes del infractor, las circunstancias en
que se cometió la infracción, el perjuicio que ello ha causado y la repercusión en el
mercado, clasificando así la ASFI las infracciones de acuerdo a la gravedad.

Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 32


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Título: MERCADO DE VALORES
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El infractor estará obligado a indemnizar por los daños y perjuicios que hubieren
causado con sus actos u omisiones y responder penalmente en caso que hubieren
actuado con dolo, de conformidad con las normas del Código Penal. La acción
indemnizatoria será ejercida sólo vía Poder Judicial.

11.7 EL MARCO REGULATORIO BOLIVIANO

11.7.1 AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI)

ASFI es una institución de derecho público y de duración indefinida, con


personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa,
financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance
nacional, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sujeta a
control social.

El objeto de ASFI es regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el


marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 393 de Servicios
Financieros y los Decretos Supremos reglamentarios, así como la actividad del
mercado de valores, los intermediarios y sus entidades auxiliares.

Las actividades financieras y la presentación de servicios financieros deben ser


realizadas únicamente por entidades que tengan autorización de ASFI, según los
tipos de entidades definidos en la Ley N° 393.

11.7.1.1 MISIÓN DE LA ASFI EN EL MERCADO DE VALORES

Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 33


Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

Velar por los intereses de todos los participantes del mercado de valores,
procurando que el mismo se desenvuelva en un ambiente sano, seguro,
transparente y competitivo.

11.7.1.2 VISION DE LA ASFI EN EL EMRCADOD E VALORES

Desarrollarse junto al crecimiento del mercado de valores, siendo


permanentemente una institución moderna, eficaz y eficiente.

11.7.1.3 PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASFI EN


LO QUE RESPECTA AL MERCADO DE VALORES

Basados en las atribuciones de Ley podemos resaltar las facultades más


relevantes de las que goza la ASFI en relación al mercado de valores:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos. 


b) Regular, controlar, supervisar y fiscalizar el Mercado de Valores y las
personas, entidades y actividades relacionadas a dicho mercado.
c) Velar por el desarrollo de un Mercado de Valores sano, seguro,
transparente y competitivo.
d) Absolver consultas y reclamos que recaigan bajo su competencia. 
e) Promover el Mercado de Valores. 
f) Proponer, a las autoridades competentes, normas para el ámbito de su
competencia. 
g) Autorizar la constitución, el funcionamiento, transformación, fusión,
aprobación y modificación de estatutos de las entidades intermediarias bajo
su jurisdicción. 
h) Otorgar, modificar y renovar las autorizaciones, registros y licencias de
funcionamiento de las personas naturales, jurídicas o entidades bajo su
jurisdicción, así como disponer la cancelación de las mismas.

Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 34


Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

i) Autorizar la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de los


Valores de oferta pública, intermediarios y demás participantes del Mercado
de Valores.
j) Supervisar, inspeccionar, establecer responsabilidades y aplicar sanciones
a las personas naturales y jurídicas bajo su jurisdicción.
k) Conocer y resolver los recursos que le sean interpuestos.
l) Llevar el Registro del Mercado de Valores.
m)

11.8 MARCO NORMATIVO DE LA ASFI EN EL ÁMBITO DEL


MERCADOD E VALORES

12. REGISTRO DE MERCADO DE VALORES

12.1 FUNDAMENTOS

Es indiscutible que la transparencia es un principio fundamental del mercado de


capitales, que hace posible que todos los inversionistas tengan y gocen de
igualdad de condiciones en el mercado, con información suficiente, fidedigna y
oportuna. 

En virtud del principio de transparencia las entidades que intervienen en el


mercado de capitales están expuestas a la observación del público en general.
Como ejemplo en el caso de los emisores, se atienen además a la observación de
sus propios socios, de sus acreedores y de sus potenciales inversionistas. De esta
forma, deben ser públicas sus operaciones y actividades, obviamente con las
limitaciones que la propia normatividad señala.

Desde una lógica económica las teorías desarrolladas aspiran alcanzar una
situación óptima en la cual existiría información perfecta; es decir que toda la
información relevante es conocida por todos los participantes a la vez.

Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 35


Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

Como la realidad dista de la situación ideal descrita, se concluye que hay una “
falla de mercado ”. La información usualmente no fluye espontánea y libremente
hacia todos porque la información es costosa (cuesta esfuerzo y tiempo obtenerla,
o su uso tiene un valor). La solución que entonces se postula es que el Gobierno
intervenga. Los requerimientos de información a los participantes del mercado
surgen entonces como una aproximación hacia una situación ideal; y crea
condiciones de mejora a una mayor cantidad de individuos quienes podrán tomar
mejores decisiones de inversión.

Es en esta lógica que la información a los participantes del mercado se canaliza a


través del Registro del Mercado de Valores (RMV), constituyendo éste un medio
de transparencia en el mercado. El RMV está a cargo de la ASFI y toda la
información contenida en él está a libre disposición del público.

12.2 SIGNIFICADO

El Registro del Mercado de Valores (RMV) es el registro público que tiene por
objeto inscribir a las personas, emisiones, valores, actividades u otros
relacionados con el mercado de valores, así como, proporcionar al público en
general la información que administra con la finalidad de contribuir a la toma de
decisiones en materia financiera y promover la transparencia del mercado. Este
registro no sustituye otros registros requeridos por Ley.

12.3 IMPLICANCIAS

No podrán existir emisores, emisiones, valores, ni actividades realizadas en el


mercado de valores si estos no han sido previamente autorizados e inscritos en el
RMV.

La Autorización e Inscripción en el RMV no implica certificación ni responsabilidad


alguna por parte de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros,

Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 36


Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

respecto a la solvencia de las personas naturales o jurídicas inscritas, ni el precio,


bondad y negociabilidad del valor de la entidad inscrita.

El contenido de la información presentada al RMV es de responsabilidad exclusiva


de quien la presente e inscriba.

12.4 SECCIONES DEL RMV

De hecho los mercados de valores tienen una naturaleza dinámica, lo que implica
que los actores en el mismo pueden ir cambiando en el tiempo o ir mudando
ciertas funciones o especializaciones. Las secciones que se habilitan en el RMV
responden a la situación vigente, pero queda la posibilidad de seguir adaptando la
estructura según la evolución del mercado. Las secciones autorizadas son las que
muestra el diagrama.

12.5 CONTENIDO

El RMV aspira a contener todo aquello que pueda ser útil y servir al inversionista
para decidir adecuadamente adquirir o transferir su inversión. Así tenemos que la
información que deben remitir a la ASFI las sociedades emisoras de valores recae
Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 37
Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

básicamente sobre sus indicadores y estados financieros, la memoria anual, así


como sobre aspectos vinculados al desarrollo del mercado de bienes y servicios
que produce, sus planes de expansión y sus proyectos de inversión y también la
manera como la coyuntura económica afecta su actividad, tanto desde el punto de
vista de la producción y colocación de productos como a la viabilidad de los
proyectos de inversión. Similar lógica se aplica sobre los demás participantes en el
mercado inscritos en el RMV.

12.6 REQUISITOS

Los Requisitos para inscribirse en el RMV son de carácter general y específico.


Los Requisitos Generales son:

 Tarjeta de Información de Registro.


 Papeleta de Depósito Bancario y Formulario de Pago de las Tasas de
Regulación aplicables.
 Formulario de Compromiso y Actualización de la Información.
 Formulario de Registro y Actualización de Firmas.

En la Tarjeta de Información de Registro se consignarán los datos más


importantes de la información presentada al mismo, con el propósito de facilitar la
divulgación de información al público.

Los Requisitos Específicos son de carácter legal y financiero. Para la Autorización


e Inscripción de los Emisores, Emisiones, Operadores de Rueda, Asesores de
Inversión, Directores de Rueda, Representantes Legales, Oficiales de
Cumplimiento, Contadores Generales y Empresas de Auditoria Externa se
encuentran detallados en el Reglamento del Registro del Mercado de Valores. Por
su parte, los requisitos específicos para la Autorización e Inscripción de las Bolsas

Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 38


Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

de Valores, Agencias de Bolsa, Entidades de Depósito de Valores, Sociedades


Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos de Inversión, Sociedades de
Titularización, Entidades Calificadoras de Riesgo y otros participantes del
mercado, se encuentran detallados en sus propios Reglamentos.

12.7 ACTUALIZACIÓN

Basados en el criterio de oportunidad, la información contenida en el Registro


debe reflejar las condiciones vigentes, por ello es necesario que ésta se actualice
continuamente. La información contenida en el RMV tiene que ser renovando
permanentemente a medida que van ocurriendo nuevos hechos y se vayan
desactualizando los datos contenidos en él. Un funcionario de la Intendencia de
Valores, asignado específicamente para este fin, será responsable de la buena
marcha del RMV.

La inscripción en el RMV obliga a todas las personas que se encuentran inscritas,


a mantener actualizada toda la información objeto de registro. Esta actualización
ocurre por dos vías básicas: la información periódica regular y los Hechos
Relevantes.

12.8 INFORMACIÓN PERIÓDICA

Es aquella información financiera, económica o estadística que las personas


jurídicas Autorizadas e Inscritas en el RMV están obligadas a proporcionar en
forma periódica.

 Estados Financieros mensuales y trimestrales.


 Memoria anual.
 Estados Financieros Anuales debidamente auditados por Empresas de
Auditoria Externa, inscritas en el RMV.

12.8.1 INFORMACIÓN DE HECHOS RELEVANTES

Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 39


Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

Las empresas emisoras están en la obligación de informar de manera inmediata


todo Hecho Relevante que ocurra mientras dure su inscripción en el RMV. La
relevancia de un hecho se mide por el grado de influencia que pueda ejercer sobre
un inversionista sensato para tomar o modificar su decisión de invertir o no en el
valor. De esta forma toda información de los emisores que pudiera afectar
significativamente (positiva o negativamente) su posición jurídica, económica o su
posición financiera, o la de sus valores en el mercado deberá ser presentada al
día hábil siguiente de conocido el hecho objeto de información.

Para facilitar la aplicación del concepto, muchas legislaciones como la nuestra,


han optado por dar a conocer qué hechos son considerados relevantes, sin que
esta lista sea excluyente de otras situaciones. De manera enunciativa y
referencial, se consideran Hechos Relevantes los siguientes:

12.8.1.1 ASPECTOS RELATIVOS A LA SOCIEDAD

a) Transformación, fusión, o disolución;


b) Modificaciones o variaciones en el objeto social;
c) Aumento o disminución del capital social;
d) Modificación de Estatutos;
e) Cambios de importancia en la propiedad de la entidad;
f) Convocatorias a Juntas de Accionistas.

12.8.1.2 ASPECTOS GERENCIALES O ADMINISTRATIVOS

a) Cambios de directores, principales ejecutivos, administradores, síndicos


y liquidadores;
b) Designación, destitución o cambio de representantes legales o
apoderados;
c) Traslado del domicilio principal y/o iniciación de nuevas actividades;
d) Apertura o cierre de sucursales u otras similares;
e) Constitución de filiales, subsidiarias u otros;
Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 40
Carrera: DERECHO
Título: MERCADO DE VALORES
Autores: Semestre VIII

f) Otorgamiento, suspensión o cancelación de concesiones, permisos,


autorizaciones, así como sanciones en tanto éstas incidan o afecten
significativamente en la actividad empresarial;
g) Celebración de contratos, convenios de cooperación o convenios
referidos a servicios de asistencia técnica, transferencia de tecnología
y/o explotación de patentes, marcas y rótulos comerciales, así como su
modificación o conclusión, en tanto repercutan significativamente en la
actividad de la entidad;
h) Paralización de labores, cualquiera sea su causa, reducción de turnos y
horas laborales y reducción de personal, en tanto afecten
significativamente a la capacidad de producción de la entidad;
i) Suscripción de transacciones o convenios judiciales y extrajudiciales que
se celebren con acreedores o deudores cuya acreencia o deuda,
individual o en conjunto sea por montos significativos.

12.8.1.3 ASPECTOS FINANCIEROS

a) Aprobación de estados financieros y memorias;


b) Aplicación o distribución de utilidades;
c) Emisión de acciones, bonos o cualquier valor por montos significativos;
d) Inversiones significativas en activos no corrientes;
e) Disminución importante del valor de los activos o venta de los mismos;
f) Amortización o rescate anticipado de valores representativos de deuda,
en forma individual o acumulada durante los últimos doce (12) meses,
cuando estos sean significativos;
g) Endeudamiento por montos significativos, cualquiera sea su origen;
h) Otorgamiento de préstamos o garantías en favor de terceros, por
montos significativos; 
i) Cambio en el valor nominal de las acciones;

12.8.1.4 INFORMACIÓN RESERVADA


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Título: MERCADO DE VALORES
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Las personas jurídicas inscritas en el RMV podrán dar carácter reservado a cierta
información vinculada a su posición jurídica, económica, financiera, o la de sus
valores en el mercado, cuando consideren que su divulgación prematura pueda
afectar sus negocios o al mercado. Se califica a la información como reservada
con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores o administradores en
el ejercicio de sus funciones. La comunicación deberá ser al día hábil siguiente de
su adopción.

12.8.1.5 PROCEDIMIENTOS

Se inicia el trámite de Autorización e Inscripción en el RMV, cuando el solicitante


presenta una solicitud firmada por el representante legal dirigida al Intendente de
Valores, adjuntando los requisitos generales, así como los requisitos específicos
que resulten aplicables para cada caso. El trámite de Autorización e Inscripción en
el RMV, podrá ser realizado con la participación de una Agencia de Bolsa o en
forma directa por el interesado.

a) La presentación de la información requerida deberá seguir un estricto orden


y cada una de las hojas de solicitud deberá estar numerada
correlativamente. La presentación deberá hacerse en dos ejemplares,
original y copia.
b) La Intendencia podrá realizar inspecciones para verificar la veracidad y
exactitud de la información presentada en el marco del proceso de
Autorización e Inscripción en el RMV.
c) En el caso de una solicitud incompleta o presentada en forma tal que
requiera gran número de correcciones la Intendencia podrá requerir al
interesado que presente una nueva solicitud.
d) La Autorización e Inscripción en el RMV se plasma con la Resolución
Administrativa expedida por la Superintendencia. A su vez, la Intendencia
otorgará un número de registro; en tanto que por cada persona, emisión,

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Título: MERCADO DE VALORES
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valor, actividad u otro que se inscriba en las distintas secciones del RMV se
creará una Tarjeta de Información de Registro
e) La información del RMV será mantenida en archivo de acceso al público por
un plazo máximo de cinco (5) años.

12.8.1.6 SANCIONES

El incumplimiento o infracción de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y


sus Reglamentos, facultará a la Superintendencia a suspender o cancelar la
Autorización e Inscripción del infractor, conforme a lo previsto por el Reglamento
de Sanciones correspondiente.

La suspensión o cancelación de la Autorización o Inscripción de las personas,


emisiones, valores, actividades u otros, así como cualquier otra sanción impuesta
conforme a lo previsto por el Reglamento correspondiente, serán inscritas en la
Tarjeta de Información de Registro respectiva.

12.8.1.7 RETIRO VOLUNTARIO

Las personas inscritas en el RMV podrán solicitar su retiro voluntario del RMV
presentando para tal efecto una carta de solicitud dirigida a la ASFI en la que se
detallen los motivos del retiro, que previa evaluación se pronunciará sobre la
solicitud teniendo en cuenta al menos lo siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos de la Ley del Mercado de Valores y sus


Reglamentos;
b) La evaluación y comprobación de la inexistencia de obligaciones
pendientes derivadas de la Autorización e Inscripción;
c) La inexistencia de procesos de investigación inconclusos por supuestas
infracciones, a que pudiera estar sujeta la entidad autorizada e inscrita.

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El retiro voluntario implicará la cancelación de la Autorización e Inscripción y se


entenderá producido una vez que la Superintendencia notifique por escrito su
conformidad al solicitante. (https://www.bbv.com.bo/temario8)

CAPÍTULO IV - MARCO JURÍDICO

A fin de tener una idea general de las distintas normas que se aplican en el
mercado de valores boliviano, enunciaremos las principales. Recordemos que este
marco es dinámico y se va ajustando en el tiempo.

Las normas que se aplican en el mercado de valores boliviano, son de carácter


general y especial.

12.8.2 NORMAS GENERALES

 Constitución Política del Estado.


 Código de Comercio.
 Código Civil
 Código Penal
 Ley 1178 (SAFCO)
 Código de Procedimiento Civil

12.8.3 NORMAS ESPECIALES APLICABLES AL MERCADO DE VALORES

 Ley Nº 1834 del Mercado de Valores.

Promulgada el 31 de marzo de 1998, es el marco regulatorio que rige el Mercado


de Valores bursátil y extrabursátil, la Oferta pública y la Intermediación de Valores,
las Bolsas de Valores, las Agencias de Bolsa, los Administradores de Fondos y los
Fondos de Inversión, las Sociedades de Titularización y la Titularización, las
Calificadoras de Riesgo, los Emisores, las Entidades de Depósito de Valores, así

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como las demás actividades y personas naturales o jurídicas que actúen en el


aludido mercado.

Una de las consecuencias inmediatas que tuvo la promulgación de esta ley, es la


derogación y sustitución de los artículos 739 – 785 del Código de Comercio.

Constituye una disposición importante del derecho comercial, por su objetivo y el


ámbito de su aplicación.

 Ley de Propiedad y Crédito Popular No. 1864 y su Decreto


Reglamentario.

La presente ley tiene por objeto otorgar mayores oportunidades a los ciudadanos
bolivianos para ampliar su condición de propietarios y potenciales inversores con
acceso democratizado al crédito. Para este propósito esta ley norma:

a) Las formas de participación de los bolivianos en las empresas


capitalizadas por efecto de la Ley de Capitalización Nº 1544.
b) La movilización del ahorro y la inversión popular la ampliación del
microcrédito productivo de servicios y de vivienda y su mejor
distribución.
c) La reforma de la administración de las cooperativas de servicios
públicos con el fin de mejorar y ampliar la cobertura de los mismos.
d) La expansión de servicios financieros a los municipios.
e) El fortalecimiento del sistema de intermediación Financiera su
reglamentación y supervisión y
f) La reestructuración y unificación del registro de personas.

 DECRETO SUPREMO 25022 REGLAMENTO DE LA LEY 1834

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La Ley está reglamentada mediante el Decreto Supremo No.25022 de 22 de abril


de 1998, cuyos artículos 239 y 240 aclaran que las instrucciones contenidas en el
Reglamento son necesariamente de carácter general. Por tal razón, ante
situaciones particulares que se planteen en relación a estas materias, deberá
consultarse oportunamente a la ASFI para su tratamiento.

Dicho Reglamento dispone que la SPVS (en la actualidad la ASFI) podrá en


cualquier momento solicitar información y documentación complementaria a la
requerida y señalada en dicho Decreto Supremo.

 Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras

Las actividades de intermediación financiera y de prestación de servicios auxiliares


financieros se encuentran sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley, con el
propósito de precautelar el orden financiero nacional y promover un sistema
financiero sólido, confiable y competitivo. Las entidades que realizan estas
actividades quedan comprendidas dentro del ámbito de su aplicación.

 Resolución Nº 756/2005 – Reglamento de Registro de Mercado de Valores

Reglamento que establece las normas y procedimientos que regulan la


organización, estructura, funcionamiento, operación e información del Registro del
Mercado de Valores. Ley del Mercado de Valores.

El Registro del Mercado de Valores es creado con el objeto de inscribir los valores
de oferta pública, los intermediarios y demás participantes del mercado y
proporcionar información de libre consulta y certificación al público en general. El
registro inscribirá la información pública respecto a:

a) Los Valores que sean de oferta pública y sus emisores;


b) Las bolsas de valores y sus reglamentos internos;
c) Las agencias de bolsa;
d) Los operadores de las agencias de bolsa;
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e) Las entidades de depósito de valores;


f) Los fondos de inversión y sus reglamentos;
g) Las sociedades administradoras de fondos de inversión.

 Decreto Supremo 25420

Mediante Decreto Supremo No.25420, de 11 de junio de 1999, se deroga el


Decreto Supremo No.25022 y se establece que aquellas normas que se
mantengan vigentes quedarán automáticamente derogadas conforme la
SPVS emita las Resoluciones Administrativas correspondientes, este
menciona los títulos valores del mercado de valores.

 Decreto Supremo No. 25022 ( 3 de agosto de 1998). Reglamento a la Ley


de Mercado de Valores.

Tiene por objeto reglamentar a la Ley del Mercado de Valores No. 1834 de
fecha 31 de Marzo de 1998. 

 Decreto Supremo No. 25420 (11 de junio de 1999). Régimen de los


registros y tasas de regulación de la ASFI.

Comprende el régimen de los registros de la ASFI y las condiciones de


acceso del público a dichos registros y la estructura de las tasas de
regulación para el mercado de valores.

 Decreto Supremo No. 25514 (17 de septiembre de 1999). Normas sobre


Sociedades de Titularización y procesos de Titularización.

Tiene por objeto establecer las normas generales que regulan la


organización y actividades de las Sociedades de Titularización y el proceso
de titularización, de acuerdo al Capítulo Único, Título VIII de la Ley del
Mercado de Valores No. 1834 de 31 de marzo de 1998.

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 Reglamento del Registro del Mercado de Valores. Resolución


Administrativa ASFI-IV-No.110 (18 de junio de 1999).

Establece las normas y procedimientos que regulan la organización,


estructura, funcionamiento, operación e información del Registro del
Mercado de Valores, de acuerdo a lo determinado por la Ley del Mercado
de Valores No. 1834.

 Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo. Resolución


Administrativa ASFI-IV-No. 263 (27 de junio de 2000).

Establece las normas y procedimientos que regulan la calificación de riesgo


y el funcionamiento de las Entidades Calificadoras de Riesgo en el Mercado
de Valores boliviano, conforme a lo dispuesto por el Título VI de la Ley del
Mercado de Valores.

 Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.


Resolución Administrativa ASFI-IV-No. 290 ( 8 de octubre de 1999).

Determina las normas que regulan la organización, funcionamiento y las


operaciones de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y
de los Fondos de Inversión, conforme a lo establecido por la Ley del
Mercado de Valores No. 1834.

 Reglamento de publicidad y promoción en el mercado de valores.


Resolución Administrativa ASFI-IV-No.349 (23 de noviembre de 1999).

Regula la publicidad y promoción de las personas naturales y jurídicas que


participan en el mercado de valores y de los servicios que éstas prestan, así
como la publicidad y promoción de los valores de oferta pública que se
negocian en dicho mercado. Quedan incluidas dentro del alcance de este
Reglamento, las Agencias de Bolsa, Bolsas de Valores, Sociedades

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Administradoras de Fondos de Inversión y las demás entidades reconocidas


por la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.

 Reglamento de normas prudenciales de titularización. Resolución


Administrativa ASFI-IV-No. 052 (14 de febrero de 2000).

Tiene por objeto establecer las normas de carácter prudencial, relativas a


los procesos de Titularización, conforme a lo establecido por la Ley del
Mercado de Valores y el Decreto Supremo No. 25514 de fecha 17 de
septiembre de 1999.

 Reglamento de disposiciones complementarias específicas sobre


titularización. Resolución Administrativa ASFI-IV-No. 052 (14 de febrero de
2000).

Tiene por objeto establecer las normas que deben cumplir las Sociedades
de Titularización para su autorización e inscripción en el Registro del
Mercado de Valores, así como para la autorización e inscripción del
patrimonio autónomo, de los valores y la autorización de su oferta pública,
sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento del Registro del Mercado
de Valores y demás disposiciones aplicables.

 Reglamento de Underwriting. Resolución Administrativa ASFI-IV-No. 604


(22 de noviembre de 2000).

Regula las operaciones de UNDERWRITING a desarrollarse en el marco de


lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Mercado de Valores,
disposiciones aplicables y la presente norma legal. 

 Reglamento de Oferta Pública

Tiene por objeto regular la oferta pública de valores que se realice en el


mercado de valores nacional en el marco de lo dispuesto por la Ley del
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Título: MERCADO DE VALORES
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Mercado de Valores, estableciendo las normas y disposiciones relativas a la


oferta pública primaria de valores, la oferta pública de venta, la oferta
pública de intercambio y la oferta pública internacional.

 Reglamento de Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs)

Regula las condiciones y requisitos para la realización de Ofertas Públicas


de adquisición, esto es aquellas ofertas que procuran adquirir una
participación importante del accionariado de una empresa inscrita en bolsa.

 Reglamento de Bolsas de Valores

Establece las normas que regulan la organización, el funcionamiento y las


actividades u operaciones de las Bolsas de Valores en el mercado de
valores nacional, así como aquellas normas aplicables a los participantes
de la misma, conforme a lo establecido por la Ley del Mercado de Valores
No. 1834.

 Reglamento de Agencias de Bolsa

Determina las normas y procedimientos que regulan la organización,


funcionamiento y actividades de las Agencias de Bolsa, de acuerdo a lo
establecido por la Ley del Mercado de Valores No. 1834.

 Reglamento de Entidades de Depósito de Valores

Establece las normas y procedimientos que regulan el proceso de


autorización e inscripción en el RMV y el funcionamiento de las Entidades
de Depósito de Valores, la representación de valores mediante anotación
en cuenta y la compensación y liquidación de operaciones con valores, en
el marco de lo establecido por el Título V de la Ley del Mercado de Valores. 

 Reglamento de Sanciones

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Tiene por objeto reglamentar las sanciones y su aplicación en el mercado


de valores por parte de la ASFI, a las personas naturales y jurídicas que se
encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley del Mercado de Valores y
sus reglamentos.

 Reglamento para la negociación de valores emitidos en el extranjero1

Tiene por objeto regular la autorización e inscripción de valores extranjeros


en el Registro del Mercado de Valores RMV, así como en la Rueda de las
Bolsas de Valores locales.

Asimismo éste reglamento establece las normas relativas a la exclusión o


deslistado de los referidos valores y las normas y disposiciones que de
manera general regulan su negociación en territorio nacional.
(https://www.bbv.com.bo/temario8, 2017)

CONCLUSIONES

El mercado de valores es parte del Sistema Financiero y abarca al mercado de


dinero y al mercado de capitales. El Mercado de Valores es  el espacio económico
que reúne oferentes y demandantes de Valores.

En nuestra legislación, los valores son considerados como instrumentos


financieros de contenido crediticio, de participación o representativos de
mercaderías.

El principal medio para obtener información del mercado es la Autoridad de


Supervisión del Sistema Financiero a través del Registro de Mercado de Valores,
que tiene a disposición del público aquella información relevante sobre los valores
que se negocian en bolsa.

Toda esta información resulta relevante al momento de querer hacer operaciones


dentro del sistema financiero boliviano. La ASFI, periódicamente, lanza campañas
Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 51
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de capacitación en inversiones y ahorros dirigidas a la población. Por todo lo


expuesto en el presente trabajo, consideramos que si bien, no todas las personas
alguna vez han hecho uso de los servicios financieros en alguna entidad
autorizada, pero todos nos beneficiamos de los resultados, reflejados en las
compras de mercaderías que llenan nuestros mercados etc.

Concluimos que es una necesidad el estar informados con relación a los distintos
mercados de valores que conforman nuestros sistemas financieros, con el objetivo
de que la globalización y el constante avance de la informática, no nos encuentre
desprevenidos y sucumbamos ante esos fenómenos cada vez más cercanos.

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Asignatura: DERECHO COMERCIAL II 53


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