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Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial Con Perspectiva de Género para El Delito de Feminicidio Del Estado de Tabasco. PDF

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Protocolo de investigación

ministerial, policial y pericial


con perspectiva de género
para el delito de feminicidio
del Estado de Tabasco.

María Isabel Sánchez Velasco


Instructora FGE

Marzo 2023
Presentación:

- Nombre
- Categoría
Objetivo
general de la
capacitación

Que las y los servidores públicos adquieran


conocimientos generales y específicos sobre
feminicidio, que permitan la investigación dentro de
un plazo razonable, efectiva, orientada hacia el
esclarecimiento y la determinación de la verdad
sobre lo ocurrido, teniendo presente asegurar el
derecho al acceso a la justicia.
Objetivos
específicos de la
capacitación

- Que los participantes obtengan las herramientas


conceptuales y prácticas para que la indagación
penal se cumpla con objetividad y no como una
simple formalidad, que a sabiendas esté condenada
al fracaso.

- Establecer procedimientos técnicos específicos para


la investigación del delito de feminicidio bajo el
esquema de la tetralogía de investigación.
ES IMPORTANTE ANALIZAR PRIMERO...

¿Qué es el feminicidio?

¿Por qué investigar


distinto el homicidio de
una mujer por razones
de género?
Objetivos generales del
protocolo II. Proporcionar un
I. Establecer lineamientos instrumento metodológico
de actuación que le permita al personal
encargado de la
incorporando la
investigación del delito de
perspectiva de género
Feminicidio
en el que se establezcan las
desarrollar un plan concreto con
bases mínimas que se deben
perspectiva de género, para
cumplir para el procedimiento de
dilucidar objetivamente la verdad
investigación e integración del
delito de Feminicidio...." de los hechos durante las
primeras etapas de la
investigación..."
Objetivos específicos
del protocolo
I. Contar con lineamientos que III. Establecer procedimientos técnicos
garanticen la legalidad y efectividad específicos para la investigación del
en la investigación del delito de delito de Feminicidio;
Feminicidio

IV. Proponer temas de capacitación para el personal de


II. Incorporar en las actuaciones del personal la Institución encargado de la investigación del delito
encargado de la investigación e integración del
de Feminicidio
delito de Feminicidio, instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos de las mujeres
Objetivos específicos
del protocolo
V. Prevenir que patrones y estereotipos
socioculturales discriminatorios por
género influyan en las actuaciones e
investigación

VI. Homologar criterios con perspectiva de género y


enfoque de derechos humanos para optimizar el
trabajo en equipo entre el personal que interviene en la
investigación.
Obligaciones Internacionales
del Estado Mexicano
PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA
NO DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS
MUJERES

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Arts. 1, 4.


- Convención Americana de DH. Arts. 1, 2 y 24.
- “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer” (CEDAW).
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES O VIOLENCIA DE
GÉNERO. Situaciones de vulnerabilidad
por su edad, condición física o
pertenencia étnica, sobre todo
porque disponen de menos
recursos materiales y simbólicos
LA VIOLENCIA CONTRA LAS
para enfrentar tales actos.
MUJERES TIENE MUCHAS
EXPRESIONES:
La violencia contra las mujeres en el
la psicológica, la física, la sexual (acoso y entorno doméstico o intrafamiliar
abuso sexual) la económica, y se observa generalmente ocurre en forma
en distintos ámbitos públicos y privados: El privada aunque puede ser
escolar, en los diferentes servicios que públicamente y el agresor
brinda el Estado, el comunitario, el laboral y normalmente mantiene una relación
el familiar o doméstico. familiar, generalmente sentimental,
con la mujer maltratada.
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la
sentencia del 16 de noviembre de 2009

—CASO GONZÁLEZ Y OTRAS—


(“CAMPO ALGODONERO”)

Los Estados deberán eliminar todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida
investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, “y usar
todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean
expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos”.

El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los


derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que
se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables,
de imponer las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.
Tipos de violencia contra
las mujeres El Modelo de Protocolo Latinoamericano de
Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por
razones de género (Femicidio/Feminicidio) emitido por
el Alto Comisionado de las Naciones Unidos para los
Derechos Humanos, establece como tipos de violencia,
las siguientes:

Violencia fisica

Cualquier acto que dañe o lesione su cuerpo,


aunque no necesariamente produzca marcas.
Incluye, golpes en cualquier parte del cuerpo que
dejen o no huellas, empujones, heridas internas y
externas, tirones de pelo, etc.
Tipos de violencia contra
las mujeres El Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las
Muertes Violentas de Mujeres por razones de género
(Femicidio/Feminicidio) emitido por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidos para los Derechos Humanos, establece como tipos de
violencia, las siguientes:

Violencia sexual
Cualquier acto de contenido sexual no consentido por las mujeres.
La exhibición, la observación y la imposición de prácticas sexuales
no consentidas, sin importar si el agresor mantiene o ha mantenido
algún tipo de relación de pareja, afectiva o de parentesco con la
víctima y sin importar que el agresor tenga o no contacto físico con
las víctimas.
Son prácticas de violencia sexual: Las relaciones sexuales no
consentidas, el aborto o el embarazo forzado, entre otras. En el
ámbito internacional, también están consideradas otras categorías
como la esclavitud sexual, la prostitución forzada y la desnudez
forzada. La falta de consentimiento puede interpretarse a partir de
diferentes formas de coacción, física o no.
Tipos de violencia contra
las mujeres El Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las
Muertes Violentas de Mujeres por razones de género
(Femicidio/Feminicidio) emitido por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidos para los Derechos Humanos, establece como
tipos de violencia, las siguientes:
Violencia psicológica

Cualquier conducta u omisión intencional que cause daño emocional y/o


disminución de la autoestima de una mujer, mediante amenazas,
humillación, vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción
verbal, insultos, aislamiento o cualquier otra limitación de su ámbito de
libertad.

Incluye la culpa, la vigilancia, el aislamiento, el control, la manipulación, la


exigencia de obediencia o sumisión, la imposición de rol servil, que causan
perjuicio o menoscabo de la autodeterminación.
Tipos de violencia contra
las mujeres El Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las
Muertes Violentas de Mujeres por razones de género
(Femicidio/Feminicidio) emitido por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidos para los Derechos Humanos, establece como
tipos de violencia, las siguientes:

Violencia económica

Toda acción u omisión que afecte el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de


recursos económicos de la mujer y, si procede, de sus hijas o hijos, limitando la
autonomía económica de la mujer y aumentando la dependencia del varón proveedor.

prácticas como la manipulación o limitación de los ingresos de la mujer, la coerción


para utilizar o invertir los recursos económicos propios en intereses del varón, la
amenaza de negarle los recursos económicos básicos para alimentarse y/o vestirse.
Tipos de violencia contra
las mujeres El Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de
las Muertes Violentas de Mujeres por razones de género
(Femicidio/Feminicidio) emitido por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidos para los Derechos Humanos, establece como
tipos de violencia, las siguientes:

Violencia simbólica

Incluye todos los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e


imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de
creencias religiosas que reproduzcan y consoliden las relaciones de
dominación, exclusión, desigualdad y discriminación de las mujeres.
Tipos de violencia contra
las mujeres El Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de
las Muertes Violentas de Mujeres por razones de género
(Femicidio/Feminicidio) emitido por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidos para los Derechos Humanos, establece como
tipos de violencia, las siguientes:

Violencia patrimonial
Cualquier acción u omisión que menoscabe la libertad de las mujeres de usar, disponer o
acceder a sus bienes materiales, sean adquiridos dentro de la pareja o producto de
herencias, trabajo, etc.

Se incluyen los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación,


sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos,
documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. Entre otras formas está la
manipulación de bienes materiales de propiedad compartida o única de la mujer, la venta no
autorizada o manipulada de algún bien.
El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos pronunció una sentencia
considerada ejemplar sobre el asesinato en 2001 de
varias jóvenes mexicanas de Ciudad Juárez.

Ocho años más tarde, la Corte condenó por primera


vez en la Historia a un país, México, por
considerarle responsable de feminicidio.
Feminicidio Lo declaró "culpable de violentar el derecho a la
vida, la integridad y la libertad personal, entre otros
delitos" así como culpable de "no investigar
adecuadamente" las muertes.

- Las mujeres adultas mayores


- Las mujeres con discapacidad
- Las mujeres indígenas
- Las personas transexuales o transgénero
- Mujeres migrantes
- Mujeres con infección de VIH (Virus de
Inmunodeficiencia Adquirida)
Los principios que deben ser PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES PARA LA
observados por las y los INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE
servidores públicos, FEMINICIDIO CON PERSPECTIVA DE
encargados de la GÉNERO Y LOS FACTORES QUE LA
AFECTAN.
investigación de los delitos de
Feminicidio, son:

a. La igualdad jurídica entre mujeres y hombres;


b. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
c. La no discriminación;
d. Protección integral de los derechos de la niñez;
e. El respeto al derecho a la libertad personal;
f. El respeto al derecho a la integridad personal;
g. El respeto al derecho a la vida;
h. El respeto al derecho a la libertad sexual y el pleno
desarrollo psicosexual de las mujeres;
i. Rigurosidad en la búsqueda y localización;
j. Exhaustividad en la búsqueda y localización;
k. La impartición de una justicia pronta y expedita.
- Examinar el hecho como un crimen de odio, derivado de condiciones
de violencia de género. Esto es, si la violencia excesiva denota odio
hacia lo que el cuerpo femenino le representa al agresor;
- Abordar la muerte como un crimen propiciado por el contexto socio-
Perspectiva de cultural en el que la mujer importa menos que los valores e intereses
masculinos;
Género en la - Distinguir si la muerte se ejecutó por hombres con una posición social
familiar de dominación, aprovechando las relaciones desiguales de
Investigación de poder;

Feminicidio. - Identificar los criterios que permitan diferenciar las distintas


manifestaciones de privación de la vida de las que puede ser víctima
una mujer por razones de género;
- Detectar las formas en que la víctima pudo haber vivido la
desigualdad o las asimetrías de poder en su contexto familiar, laboral,
vecinal o en las relaciones que sostuvo con su agresor antes del
Feminicidio;
- Evitar la justificación de las agresiones sobre la víctima con
planteamientos que naturalizan la violencia.
- El uso de estereotipos y prejuicios de género;
- Justificar la violencia contra las mujeres invocando usos,
Factores que costumbres, tradiciones culturales o religiosas que naturalizan las
afectan la agresiones y el acoso;
Investigación en - Retardo y la falta de coordinación en el inicio de las

un caso de investigaciones;
- Insuficiencia en la asistencia jurídica gratuita;
Feminicidio -Desconocer el contexto de las estructuras sociales de violencia en
el que se produjeron los hechos;
- Revictimización a las o los familiares;
-Practicas erróneas en la recolección de pruebas;
- Omisiones en los procedimientos científicos de investigación.
- Deficiencias en la obtención evidencia biológica, registro y
resguardo de la cadena de custodia;
- Insuficiencia de datos en los informes de necropsias, sobre la
causa de la muerte y las circunstancias en las que se produjo;
-Omitir la búsqueda de registros en las bases de datos de la
Institución.
ARTÍCULO 115 Bis. Se considera feminicidio el
homicidio de una mujer realizado por razones de
Feminicidio género. Existen razones de género cuando
concurra cualquiera de las circunstancias
LIBRO SEGUNDO
siguientes:
PARTE ESPECIAL
SECCIÓN PRIMERA I. Exista o haya existido entre el activo y la victima
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS una relación de parentesco por consanguinidad o
TITULO PRIMERO afinidad de matrimonio, concubinato, sociedad de
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de

SALUD PERSONAL hecho o amistad;


II. Exista o haya existido entre el activo y la victima
CAPITULO I
una relación laboral, docente, o cualquier otra que
HOMICIDIO
implique confianza, subordinación o superioridad;
III. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo
público para la comisión del delito;
IV. La victima presente signos de violencia sexual;
V. Cuando a la victima se le hayan infligido
Feminicidio lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones

LIBRO SEGUNDO previa o posteriormente a la privación de la vida;

PARTE ESPECIAL VI. Cuando existan antecedentes de cualquier tipo

SECCIÓN PRIMERA de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS o económica, producidas en el ámbito familiar;


TITULO PRIMERO VII. Cuando se establezca que se cometieron
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA amenazas, asedio o lesiones en contra de la
SALUD PERSONAL victima;
CAPITULO I VIII. La victima haya sido incomunicada, cualquiera
HOMICIDIO que sea el tiempo previo a su fallecimiento o
IX. El cuerpo de la victima sea expuesto en forma
degrandate en lugar abierto.
Feminicidio A quien cometa el delito de feminicidio se le
impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y
LIBRO SEGUNDO de quinientos a mil días multa.
PARTE ESPECIAL
SECCIÓN PRIMERA
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Además de la sanción anterior, el sujeto activo
TITULO PRIMERO
perderá todos los derechos con relación a la
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA
victima, incluso los de carácter sucesorio. Si
SALUD PERSONAL
además del feminicidio, resulta delito diverso, se
CAPITULO I
estará a las reglas del concurso de delitos.
HOMICIDIO
ÁREAS RESPONSABLES DE
LA APLICACIÓN DEL
PROTOCOLO.

I. Fiscalía General del Estado.


II. Vicefiscalía de Delitos comunes
III. Vicefiscalía de Alto Impacto
IV. Vicefiscalía de los Derechos Humanos y Atención Integral a
Víctimas
V. Dirección General de Investigación
VI. Dirección General de los Servicios periciales y Ciencias Forenses
VII. Dirección General de la Policía de Investigación
VIII. Dirección de Atención y Protección a Víctimas y Testigos
IX. Visitaduría General
X. Escuela de la Fiscalía.
XI. Coordinación para el combate al Feminicidio.
XII. Agencia Regional del Ministerio Público Especializada para la
Investigación del Feminicidio.
INVESTIGACIÓN MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL DELITO DE
FEMINICIDIO

a). Identificar las conductas que causaron la muerte y otros daños o


sufrimientos, físicos, psicológicos, sexuales ante y postmortem.

b). Verificar la ausencia o presencia de motivos de razones de género que


originan el Feminicidio, mediante la identificación particular:
INVESTIGACIÓN MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL DELITO DE
FEMINICIDIO

b).

1. Del contexto de la muerte;


2. De las circunstancias de la muerte y la disposición del cuerpo;
3. De los antecedentes de violencia entre la víctima y el victimario;
4. Del modus operandi y del tipo de violencia ante y postmortem;
5. De las relaciones familiares, de intimidad, interpersonales, comunitarias,
laborales, educativas o sanitarias que vinculan a la víctima y el/los
victimario/s;
6. De la situación de riesgo o vulnerabilidad de la víctima al momento de la
muerte; y,
7. De las desigualdades de poder existente entre la víctima y el/los
victimario/s.
Por lo anterior, es necesario recabar información en tres áreas
fundamentales:

1. Historia de vida y entorno social de la víctima;


2. Perfiles de personalidad de la víctima y del /los victimario(s);
3. Conducta criminal, identidad del agresor e interpretación de indicios.
En toda investigación se deben considerar los elementos fáctico, jurídico y
probatorio;

El primero de ellos, consiste en las circunstancias de tiempo, modo y lugar


en que se produjeron los hechos que son objeto de investigación y quienes
intervinieron;
El elemento jurídico, constituye la clasificación jurídica del hecho, los
componentes básicos de una norma penal que descansa en la tipicidad,
culpabilidad y antijuricidad;
Finalmente el elemento probatorio, son las pruebas que se requieren para
sustentar la teoría fáctica y jurídica.

Toda muerte violenta de una mujer deberá ser investigada como


Feminicidio, aún cuando aparente ser suicidio.
¿Preguntas o
comentarios?
Gracias.

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