Transport">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Qué Es La Educación Vial

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 26

7.

MARCO TEORICO

7.1 ¿Qué es la educación vial?

La educación vial se entiende por aquel tipo de educación que se basa en la


enseñanza de hábitos y prácticas que tengan como bien final la protección y cuidado de los
individuos en la vía pública.

Educación vial no comprende solamente a las enseñanzas y el aprendizaje teórico,


más bien engloba al conocimiento teórico y conocimiento práctico. Son importante las
conductas, actitudes y habilidades que se ponen en práctica para mantener un tránsito
seguro y organizado.

Como conocimientos teóricos son las reglas que el conductor y el peatón deben de
seguir, ya sea respetar los semáforos, no quedarse en la línea de cebras para darle paso al
peatón de poder cruzar la calle. Mientras que como conocimientos prácticos se entienden
las señales de tránsito que se encuentran en las vías de circulación de los vehículos. Es una
actividad que no se puede poner en práctica si no hay continuidad de él y es necesario
contextualizarla en los sucesos apropiados y en el entorno de desarrollo.

Su objetivo es regular, organizar y ordenar el tránsito vehicular para evitar


accidentes, que llevan a la muerte de personas. Por medio de esto se asegura la seguridad de
la población.

Es muy importante que la educación vial se promueva por todos los sectores de la
población, específicamente en los niños ya que estos van implementando los conocimientos
adquiridos y a la vez los van uniendo con la modernidad de las ciudades, vías de tránsito y
tomando precaución con los vehículos y la velocidad con que se conduce.

7.2. ¿Qué es la seguridad vial?

Su fin es el de velar por la seguridad de los ciudadanos. La seguridad vial afecta a


todos, ya que todos tienen derecho a cruzar las calles o carreteras. La seguridad vial genera
conciencia de los riesgos y responsabilidades de peatones, pasajeros e incluso del conductor
del vehículo. El objetivo principal de la seguridad vial es crear un medio ambiente seguro
para toda la población.

“La cifra de muertes en el mundo entero es de 1,3 millones de personas en las


carreteras, y entre 20 y 50 millones padecen traumatismos no mortales. Los traumatismos
causados por los accidentes de tránsito constituyen la principal causa de defunción entre los
jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 29 años.” Si esto sigue así para el 2030
las colisiones en las vías de tránsito será la quinta causa más importante de muertes.

7.3. ¿Quién es el peatón?

El peatón es la persona que va a pie por una vía pública. Existen varios factores de
riesgo para el peatón asociados con las calles y el entorno urbano, social y político,
asociado con el mismo peatón y con los conductores.

Dentro de los factores asociados con las calles y el entorno urbano se encuentra una
inadecuada planificación de las zonas comerciales y residenciales, obligando al peatón a
cruzar las calles, así como la alta densidad vehicular, una vialidad escasa, y mal iluminada.
Congestión de los espacios peatonales, debido a los vehículos que se estacionan en las
aceras. Esto causa a los peatones traumatismos y también puede llegar a causarle problemas
de salud como el estrés, obesidad, aislamiento social y deterioro de la calidad de vida.

En el entorno social y político, se puede recalcar que no existen, dentro del marco
legal, una política nacional de seguridad y educación vial.

Insuficiencia al aplicar las leyes del tráfico, como hacer cumplir con los límites de
velocidad. Las tarifas de los transportes públicos y la poca disponibilidad de los mismos. Al
hablar del peatón, éste está en riesgo cuando ha consumido bebidas alcohólicas, cuando no
presta atención al cruzar la calle, el mal reconocimiento de las condiciones inseguras del
tránsito. Los niños, adultos mayores y personas discapacitadas corren más riesgos.

Al conductor uno de los mayores factores es la alta velocidad con la que conducen.
Los peatones tienen 90% de probabilidad de sobrevivir si se encuentran en un choque a
accidente de tránsito no mayor a 30 Km/h. Si se regulan y penalizan las leyes de cero
tolerancia que establecen el nivel máximo de concentración de alcohol en la sangre entre 0
y 0,02 g/dl para los conductores jóvenes o inexpertos. El número de colisiones puede
reducir entre 4% y 24%, el número de colisiones en los que estos conductores se ven
involucrados. La inexperiencia al conducir, por parte de los jóvenes que han adquirido su
licencia, así como la distracción del conductor o la falta de visibilidad también puede poner
al peatón en mayor riesgo de concebir un trauma.

7.4. ¿Quién es el conductor?

Según la Real Academia Española un conductor se define como que conduce. Y


conduce viene del verbo conducir y se define como guiar o dirigir hacia un lugar. Entonces
conductor es una persona que guía o dirige algo, en este caso un automóvil, hacia un lugar
específico.

La formación teórica y práctica de los conductores contribuye con la construcción


de hábitos seguros que posibilitan una mejora social del tránsito. Es indispensable analizar
las distintas características y situaciones que se pueden presentar durante la conducción. El
conductor puede conocer los procedimientos y técnicas que le permiten dominar el vehículo
y conducirlo, pero además del conocimiento de los procedimientos el conductor debe
demostrar que tienen una conciencia de ciudadano. Esto quiere decir que debe demostrar
que es consciente de los riesgos que surgen del tránsito en la comunidad.

Se resalta la importancia de sujeto-comunidad en donde el conducto es consciente


de que su conducta aumenta o disminuye el riesgo en la comunidad, y por lo tanto, cuando
maneja lo hace con el debido cuidado.

7.5. ¿Qué es un accidente?

Es un suceso eventual que altera el orden regular de las cosas, una acción
involuntaria que resulta dañina para las personas o las cosas Un acontecimiento que
ocasiona un daño, puede provenir de un hecho de la naturaleza o de un acto del hombre. En
los países de las Américas las muertes de peatones ocurridos en vías públicas representan el
23%. Este porcentaje es uno de los más altos en comparación con cualquier otro modo de
transporte. En los países andinos, 43% de las muertes causadas por el tránsito son de
peatones; en Centroamérica esta cifra es de 32% y de 31% en el Cono Sur (Argentina,
Chile, Paraguay y Uruguay).

La muerte por accidentes de tránsito en peatones, es más frecuente donde hay un


menor número de propietarios de vehículos motorizados. Los accidentes donde se da la
muerte de peatones es más frecuente en países donde la proporción entre propietarios de
vehículos motorizados y número de habitantes es menor.
Los países con las tasas más bajas de propietarios de automóviles por número de
habitantes son Guatemala, con sólo 19 por cada 1000 habitantes y Haití con 12 vehículos a
motor por cada 1000 habitantes. A diferencia de Canadá y Estados Unidos de América que
más de la mitad de la población conduce automóviles y las cifras del total de muertes de
peatones causadas por el tránsito son 13% y 11%, respectivamente.

7.6. Causas de accidentes

Es imprescindible que las personas tengan conocimiento de la educación vial para


evitar los accidentes viales. La mayoría de estos accidentes se dan debido al error humano,
pero también pueden ser provocados por el mal estado de las vías de tránsito, fallos
vehiculares y a veces del estado del clima.

7.6.1. Errores humanos

La mayoría de los accidentes son ocasionados por el ser humano cuando excede la
velocidad limite en las vías de tránsito, no ceder el paso en los cruces, dejar una distancia
de seguridad reducida, adelantamientos indebidos. Asimismo, consumir bebidas alcohólicas
y sustancias ilegales que causan el deterioro de la percepción de la persona.

7.6.2. El mal estado de las vías de tránsito

El mal diseño de las mismas, los cruces, la señalización inadecuada, mala


iluminación de la vía, superficies resbaladizas y obstrucción por vehículos mal
estacionados.

7.6.3. Fallos vehiculares

Principalmente neumáticos pinchados, frenos, luces frontales y traseras, esto es


consecuencia de un mal mantenimiento del vehículo.

7.6.4. Clima

La lluvia es uno de los factores más frecuentes en las causas de accidentes de


tránsito ya que influye en la disminución del campo visual, y modifica la distancia
comúnmente necesaria para detener el vehículo. Durante esta condición climática
disminuye la adherencia de los neumáticos en un 50% aumentando las posibilidades de
resbalar.
El agua acumulada en el pavimento puede provocar la pérdida de dominio del vehículo,
produciendo el efecto planeo o aquaplanning. El efecto aquaplanning o colchón de agua es
cuando a medida que aumenta la velocidad, se forma una película de agua debajo de las
cubiertas, como si fueran esquíes acuáticos. El efecto se incrementa cuando la velocidad
llega hasta 90 km/hr. Para evitar el “aquaplanning”, no se debe manejar con cubiertas
desgastadas y corresponde disminuir la velocidad en caso de lluvias torrenciales o aguas
estancadas en la vía.

7.7. Elementos de seguridad del vehículo

La seguridad de unos vehículos se puede dividir en tres puntos importantes: Seguridad


activa, Seguridad pasiva y Seguridad preventiva.

7.7.1. Seguridad activa

Según el manual del conductor para el curso de seguridad vial este tipo de
seguridad aspira a evitar al máximo los accidentes. Dicha seguridad comprende
desde el sistema de suspensión, el sistema de frenos, el sistema de dirección y los
neumáticos. El sistema de suspensión sirve para dar comodidad al vehículo,
disminuyendo la transmisión de irregularidades del terreno al habitáculo y
favoreciendo el agarre del automóvil al suelo, por lo tanto, su estabilidad. Se
clasifica en tres: Mecánica en la cual los desplazamientos de las ruedas son
absorbidos por los resortes o espirales; Hidráulico que soportan los desplazamientos
de las ruedas e Hidroneumática que es la acción combinada de un líquido y un gas,
para soportar los desplazamientos de las ruedas.

7.7.2. Seguridad pasiva

Los elementos que comprenden este tipo de seguridad reducen al mínimo los daños
que se pueden producir cuando el accidente es inevitable. Está conformado por los
siguientes elementos:

a. Airbag Este elemento contribuye a disminuir las lesiones, pero su uso


también puede provocarlas. El airbag reduce entre un 20% y un 30% el
riesgo de muerte para el conductor y evita hasta un 30% de muertes en
colisiones frontales, pero por otro lado, en pruebas de verificación se
evidencia que su uso podría provocar lesiones. El airbag es una bolsa
inflable de material liviano, sintético y resistente la cual es acompañada por
un detector de impactos con sensores que detectan la desaceleración del
vehículo e infla la bolsa instantáneamente. Está ubicado en el centro del
volante, en el tablero, los asientos delanteros y también puede encontrarse
en techos y puertas. La bolsa se acciona al chocar a unos 18 kilómetros por
hora con un objeto indeformable, o a 45 kilómetros por hora contra un
obstáculo deformable. La bolsa sale a una velocidad de 300 km por hora,
aproximadamente. En cuanto a la protección que ofrece es que disminuye los
efectos de un accidente amortiguando el golpe contra el volante, el tablero o
asientos delanteros.

Pero de igual manera puede causar lesiones como pérdida de la audición,


secuelas permanentes, y en menor grado pueden provocar quemaduras por la
alta temperatura de los gases que despliegan la bolsa.

b. Cinturones de seguridad y apoya cabezas

El cinturón de seguridad evita ser lanzado hacia delante, lo que haría que el
cuerpo choque contra el parabrisas o el volante, asimismo, evita que las cabezas de
los ocupantes de los asientos traseros golpe en la nuca de los ocupantes de los
asientos delanteros. En caso de rescate, se suelta presionando un botón o se corta y
evita ser más graves y de muerte.

En cuanto al uso correcto del cinturón de seguridad se tiene que pasar entre la base
del cuello y el hombre; debe estar firme pero no apretar, se debe enganchar el
dispositivo del costado del asiento, las correas del cinturón deben tener
deslizamiento suave y el cinturón no debe salirse del dispositivo del costado del
asiento, si no se engancha y las correas quedan sueltas el cinturón no cumple su
función de proteger. Asimismo, hay que evitar llevarlo flojo o suelto, pasarlo por
debajo del brazo, compartir el cinturón con niños, inclinar el respaldo demasiado ya
que frente a un impacto podría deslizarse la persona por debajo del cinturón (Efecto
submarino)(14).

El apoya cabezas fue incorporado como un elemento de confort, pero se ha llegado


a comprobar que protegía a los tripulantes de sufrir lesiones cervicales. Este
elemento tiene por objetivo disminuir los riesgos de lesiones en las vértebras del
cuello.
c. Columna de dirección articulada colapsable Se encuentra integrada por tubos
telescópicos situados en la parte inferior del auto, donde se encuentran los pedales y
en la parte superior, unida al volante. Esta logra absorber el desplazamiento del
volante hacia el pecho del conductor. La finalidad es evitar el retroceso de la
columna de dirección, en caso de choque frontal, impidiendo que el volante cause
lesión alguna.

d. Asientos

Están formados por el respaldo y la banqueta y constituidos por piezas de acero


unidas entre sí por medio de soldadura de puntos de resistencia, MigMag, tornillos y
articulaciones. En caso de colisión, el asiento debe soportar la carga de los
pasajeros y los cinturones de seguridad que están fijados a la estructura, así como
cualquier esfuerzo transmitido desde la parte trasera. Éstos son la única barrera entre
los pasajeros delanteros y traseros y están realizados para evitar que ellos choquen
entre sí.

7.7.3. Seguridad preventiva

Este tipo de seguridad depende del conjunto de soluciones técnicas y del contenido
de elementos como la visibilidad, el confort y ergonomía y la climatización. La visibilidad
requiere que la superficie acristalada esté extendida al mayor perímetro posible del
vehículo, así como espejos retrovisores, limpia brisas, elementos que permiten un mejor
dominio de la carretera y facilitan las maniobras. En cuanto al confort la amplitud del
interior del automóvil, los mandos fáciles de accionar y la marcha silenciosa contribuyen a
una buena práctica a la hora de conducir un automóvil. Es recomendable que los comandos
del automóvil se encuentren en una posición ergonómica para acceder a ellos fácilmente y
posean una iluminación precisa para permitir la concentración en la carretera, sobre todo al
conducir en la noche.

Asimismo, la temperatura y la humedad dentro de los automóviles contribuyen


considerablemente para logar un viaje placentero. Un buen sistema de climatización que
permita mantener los valores de temperatura contribuirá de manera importante en la
seguridad preventiva logrando el bienestar del conductor y de los pasajeros.

7.8 Historia del tránsito


7.8.1 Antecedentes del tránsito

Dos décadas atrás, se consideraba, que quien tenía un vehículo era porque tenía
dinero. Las cuadras de las colonias populares lucían vacías, lo normal era ver a los niños
jugando pelota, escondite, tenta, tiro al bote, electrizado, arranca cebollas, etc. jugando sin
ningún obstáculo, ni la preocupación de atravesársele vehículo. No era popular la frase que
hoy día mencionan los padres; “pero ahí tienes cuidado con los carros”. Actualmente la
situación es diferente, el vehículos se ha convertido en una necesidad y cualquier persona,
con sacrificio puede llegar a tener un automóvil.

El problema de muchos es donde estacionar el carro, ya que las colonias y calles en


general de la ciudad de Guatemala está infestado de automóviles. Las cuadras de las
colonias populares, ya no tienen lugar para que los niños puedan jugar, porque los
vehículos han ocupado dichos espacios. Dentro de las motivaciones que tienen las personas
para adquirir un vehículo, incluyendo otro transporte que es más accesible como la
motocicleta se encuentran los siguientes motivos: la falta de un servicio de transporte digno
y seguro. Pues movilizarse en el servicio colectivo, el mismo en general es pésimo; los
usuarios tienen que disponer de más tiempo para movilizarse de un lugar a otro, armarse de
paciencia con la prepotencia de ciertos pilotos y ayudantes; en horas pico los pasajeros
tienen que ir colgando de los buses, cuidándose de no ser víctimas de robos, rodeados de
tantas personas, y cuidarse de los asaltos constantes a los buses. Con relación a ello se suele
escuchar la frase: “Hoy día tener un vehículo no es un lujo, es una necesidad”.

Al circular por la vía pública en automóvil, se corre el riesgo de accidentarse, en


relación a ello se menciona que cada año, los accidentes de tránsito cobran 1.24 millones de
vidas en todo el mundo, según estadísticas de la OMS (Organización mundial de la salud),
lo cual equivale a eliminar a la mitad de la población de la ciudad de Guatemala año con
año. El 50 por ciento de los muertos son personas vulnerables: motoristas 23%; peatones
22% y ciclistas, 5%. Las lesiones ocasionadas por accidentes de tránsito son la octava causa
mundial de muerte y la primera entre jóvenes entre 15 y 29 años. Si no se toman medidas
urgentes para revertir esta tendencia, asegura la OMS, para el 2030, los accidentes de
tránsito se convertirán en la quinta causa de muerte a nivel mundial.”.

7.8.2. Del tránsito en general


En la Ley de tránsito y su reglamento, en el artículo 1 dice que el tránsito es todo lo
relacionado con aquellas actividades que tienen que ver con la regulación, control,
ordenamiento y administración de la circulación terrestre y acuática de las personas y
vehículos. “Tránsito es la acción de transitar (ir de un lugar a otro por vías o parajes
públicos). El concepto suele utilizarse para nombrar al movimiento de los vehículos y las
personas que pasan por una calle, una carretera u otro tipo de camino”.

7.8.3. Antecedentes Históricos del tránsito

En el año de 1893, el gobierno francés inició a cobrar impuestos por la circulación


de vehículos automotores. Dichos impuestos o su recaudación no era como en la actualidad,
por medio de placas numeradas, por tonelaje o por la licencia del conductor, sino que eran
pagados una sola vez, con lo cual, dicho pago, era único y se extendía por todo el tiempo
que durara el vehículo.

También a los franceses se les atribuye la creación del primer Reglamento de


Tránsito en la historia, entre las cosas peculiares que contenía, indicaba en relación a
movilidad, que estaba prohibido circular a una velocidad mayor de 5 kilómetros por hora en
los lugares poblados y 10 kilómetros por hora en lugares no poblados.

7.8.4 Antecedentes históricos del tránsito en Guatemala

Referente a la llegada del primer automóvil a Guatemala se dice que fue en 1905,
tiempo donde solo estaban empedradas las calles inmediatas a la Plaza Mayor, que
constituía el centro de la vida ciudadana; lo demás eran todas las carreteras de terracería.
Los guatemaltecos estaban acostumbrados a ver carruajes halados por caballos y mulas.

A finales de diciembre de 1905 corrían rumores de que había venido a Guatemala


un extraño aparato llamado coche, o carro, el cual sería mostrado a quienes llegaran a la 18
calle frente al templo del Calvario. Muchos prefirieron no salir de sus casas, pero otros
comenzaron a llegar al lugar indicado. Cuando llegó la hora de la exhibición, un extraño
ruido comenzó a inundar el ambiente a tal grado que muchos caballos empezaron a
relinchar. Ese ruido lo hacía un carruaje que, para sorpresa de muchos, no era halado por
mulas ni caballos, caminaba solo. No podían entender cómo se movía.
Susurraban que era un invento diabólico o que el diablo estaba detrás ya que al
moverse producía un enorme ruido, incluso la gente de más edad se santiguaba
encomendándose a Dios para que los protegiera de aquel demonio que comenzaba a
desplazarse por las calles. Ante el asombro de los observadores el engendro comenzó a ser
probado.

El piloto era Juan Irigoyen, un joven que acababa de terminar sus estudios en
Estados Unidos y venía para abrirse nuevos caminos, explica Fernando Irigoyen, hijo del
precursor del automovilismo en Guatemala.

Existen varias anécdotas referentes a los primeros vehículos venidos a Guatemala,


muchas historias se han quedado en el olvido, solo en las mentes yacentes de quienes
vivieron dichas experiencias, otras han sido recogidas en el transcurrir del tiempo, lo que
provoca que hoy día genere sonrisas el escuchar las mismas.

Tantas historias emergen en relación a la llegada del automóvil a Guatemala, entre


las más simpáticas está la siguiente que los historiadores relatan, quienes cuentan que para
esos años se desconocía que en España se les denominaba como “coches” a los
automóviles, y un día a un extranjero que transitaba por las calles en su carruaje halado por
caballos, se le acercó un vehículo, lo que provocó que los caballos relincharan y volcaran el
carruaje, derivado del accidente se prohibió que los vehículos “coches” ingresaran a la
ciudad, por lo que los vendedores de marranos de esa época al desconocer que a los
vehículos también se les llamaba “coches” ignorantemente dejaban sus marranos amarrados
en las afueras de la ciudad”.

El inicio de los automóviles en Guatemala, produjo drásticos cambios en la vida de


los habitantes de la época y trajo como una de sus consecuencias la promulgación del
primer Reglamento de Tránsito, debido al incremento de automóviles en las calles y para
evitar que las bocinas de los autos asustaran a los caballos, las autoridades de gobierno
redactaron el 12 de agosto de 1909 el primer

Reglamento de Tránsito de Guatemala, el cual constaba de 12 Artículos. Los


requisitos para poder conducir un automóvil eran:

 La aprobación de que una persona reúna las condiciones de prudencia y


discreción, seguridad u orden para manejar, refrenar y detener el vehículo o variarle
dirección.
 La velocidad que se impondrá a los automóviles no excederá en ningún caso de
40 kilómetros por hora en las calzadas, ni de diez kilómetros en calles y lugares de
mayor tráfico. La velocidad se acortará donde hubiere afluencia de carruajes y
tranvías, en cuyo caso la velocidad de los automóviles será igual a la de los demás
vehículos.

 Los cruceros de calles se anunciarán por medio de trompetas o timbres, lo mismo


donde haya aglomeración de gente.

 Los conductores de automóvil detendrán o moderarán la marcha si se observa que


los animales de tiro o silla se asustan por su proximidad.

Consecutivamente, el 4 de Junio de 1927, fue promulgado el Reglamento de Tránsito de la


Policía Nacional, el cual a comparación del anterior, estaba más detallado. Este Reglamento
fue derogado y decretado el 20 de noviembre de 1952, teniendo vigencia el 26 de diciembre
de 1956.

La primera Ley de Tránsito, fue promulgada con el Decreto número 66-72 del
Congreso de la República; complementándose con el reglamento de sanciones de tránsito
contenido en Acuerdo Ministerial del 11 de enero de 1980, el cual trata de reglamentar en
forma efectiva todo lo relacionado al tránsito, tanto de vehículos como de peatones, debido
al crecimiento de la población y al desarrollo vial y urbanístico del país”.

7.9. Ley de Tránsito

La ley de tránsito, fue creada para garantizar la seguridad de las personas, así como
lo relativo a la circulación de peatones y vehículos en la vía pública.

La ley de tránsito, fue creada bajo el decreto número 132-96 del Congreso de la
República de Guatemala, y en su artículo No. 1 dice: Para efectos de lo dispuesto por la
presente ley, por tránsito deben entenderse todas aquellas actividades relacionadas con la
regulación, control, ordenamiento y administración de la circulación terrestre y acuática de
las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros; estacionamiento de vehículos,
señalización, semaforización, uso de vías públicas, educación vial y actividades de la
policía relacionada con el tránsito en las vías públicas.

Compete al Ministerio de Gobernación, por intermedio del Departamento de


Tránsito de la Policía Nacional Civil, el ejercicio de la autoridad de tránsito en la vía
pública. Sin embargo, el Organismo Ejecutivo, mediante Acuerdo Gubernativo, podrá
trasladar la competencia de la administración de tránsito a las municipalidades de la
República que se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro
de su jurisdicción… (Ley y Reglamento de Tránsito)

2.1.5. Reglamento de Tránsito

El más reciente y actualizado fue creado mediante Acuerdo Gubernativo 273-98,


con la finalidad de organizar la autoridad de tránsito por medio del Departamento de
Tránsito, para la realización de sus funciones y atribuciones. En el Reglamento de Tránsito,
en el artículo 5 se habla del traslado de la competencia de tránsito, al respecto dice:

 El Ministerio de Gobernación podrá trasladar la administración de la


competencia de tránsito a las municipalidades que así lo soliciten observando los
requisitos siguientes:
 Solicitud escrita del Alcalde Municipal.
 Documento que comprueba la creación del Juzgado de Asuntos Municipales de
tránsito.
 Documento que compruebe la creación de la Policía Municipal de Tránsito.
 Documentos fehacientes que comprueben que la municipalidad solicitante
cuenta con recursos necesarios, proyectos, planes o programas de tránsito; y
obras de infraestructura vial ejecutadas o en proceso de ejecución.
 Las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se
encuentre en territorio nacional; solo se exceptúa lo establecido en convenios y
tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.

De la ley de tránsito:

El régimen Jurídico que rige la responsabilidad de la Policía Municipal de tránsito


se encuentra en la Constitución Política de la República de Guatemala.

El régimen municipal está contenido en el Capítulo VII de la Constitución Política


de la República de Guatemala, en los artículos 253 al 262. El tránsito está regulado en la
Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número
273-98.
2.1.6. Acuerdo Gubernativo 67-98

PALACIO NACIONAL: Guatemala, 11 de febrero de 1998. El Presidente de la

República, CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Municipal de Guatemala, en su calidad de Representante Legal del


Municipio de Guatemala, por medio de oficio número 436-97 de fecha 15 de diciembre de
1997, solicitó al Ministerio de Gobernación el traslado de la competencia de la
Administración de Tránsito, con fundamento en lo previsto en el Decreto número 132-96
del Congreso de la República, Ley de Tránsito, acreditando formalmente el hecho de contar
con los recursos necesarios para el desempeño de dicha función.

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional


Civil, se pronunció en relación con la solicitud en forma favorable y que el Ministro de
Gobernación emitió la resolución administrativa correspondiente, accediendo a lo
solicitado.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la


Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo establecido en los
artículos 8, del Decreto número 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito y 27
inciso d) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo
Ejecutivo.

2.1.7 Facultad para Operar de la PMT

Realizado el proceso que establece el Acuerdo Gubernativo 67-98, donde el


Ministerio de Gobernación cede la Administración del Tránsito a la Municipalidad de
Guatemala en febrero del año de 1998. En ese mismo mes, inicia operaciones la Policía
Municipal de Tránsito de la ciudad de Guatemala, con 101 agentes distribuidos en los
principales puntos de la ciudad, detectados en ese momento de mayor conflictividad
referente al tránsito de vehículos.

2.1.8 Definición de Vehículo


El numeral 108, del artículo 7, del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo
Número 273-98, define vehículo como cualquier medio de transporte que circula sobre la
vía pública.

Vía Pública

La vía pública se integra por las carreteras, caminos, calles, avenidas, calzadas,
viaductos, con sus respectivas áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas; los ríos y
lagos navegables, mar territorial, demás vías acuáticas, cuyo destino obvio, y natural sea la
circulación de personas o vehículos, que conforme las normas civiles que rigen la
propiedad de los bienes del poder público están destinadas al uso común.

2.1.9 Infracciones y Sanciones

Es la facultad que posee la Policía Municipal de Tránsito para sancionar e


infraccionar, basados en la Ley y el Reglamento de Tránsito, ha aquellos conductores que
infringen la ley. En el Reglamento de Tránsito, del Artículo 180 al 192 habla de las
infracciones y sanciones a las que son acreditados los conductores que infrinjan la ley,
detallando el monto en quetzales del valor de cada sanción en particular.

Artículo 180. Multa de cien quetzales

Se aplicará multa de cien quetzales, en los siguientes casos:

 Por no tener las bicicletas y moto bicicletas, el equipamiento básico en óptimas


condiciones de funcionamiento, según el presente Reglamento.

 Por no respetar las señales de tránsito siguientes:

a) No vehículos.

b) Silencio.

c) Ceder el paso.

d) No virar o girar a la derecha

e) Virar a la derecha o izquierda.

f) Velocidad mínima.-

g) Siga de frente
 Por circular en arcén sin causa justificada.

 Por no facilitar la incorporación al tránsito a otros vehículos.

 Por no utilizar las señales de tránsito correspondientes al virar o girar, cambiar de


sentido, cambiar de carril, desacelerar y retroceder.

 Por no respetar el derecho preferente a rebasar.

 Por circular sin casco protector.

 Por utilizar en casos no previstos en el presente Reglamento, advertencias


auditivas o avisos luminosos; y

 Por conducir utilizando auriculares conectados y aparatos receptores o


reproductores de sonido o utilizando teléfonos celulares, radios comunicadores u otros
aparatos similares.

Artículo 181. Multa de doscientos quetzales

Se aplicará multa de doscientos quetzales, en los siguientes casos:

 Por circular sin portar la tarjeta de circulación o fotocopia autenticada de la


misma.

 Por no portar las placas de circulación en lugares autorizados.

 Por no portar licencia de conducir.

 Por no tener los vehículos automotores, con excepción de las moto bicicletas, el
equipamiento básico según el presente Reglamento.

 Por utilizar un vehículo para aprendizaje o pruebas prácticas, sin las


especificaciones que establece el presente Reglamento.

 Por conducir sonidos o ruidos estridentes exagerados o innecesarios, por medio


de los propios vehículos, escapes, bocinas u otros aditamentos.

 Por transportar carga en forma inadecuada y peligrosa, o por transportar la


construyendo obstáculo para los demás usuarios de la vía pública.

 Por no señalizar la carga que se transporte y que sobresale, de día y de noche.


 Por no portar identificación vigente o reglamentaria, el conductor de transporte
colectivo.

 Por circular en carriles no permitidos para el transporte público.

 Por parar un vehículo de transporte colectivo, no paralelo a la acera, o más de


treinta centímetros de la misma.

 Por no parar un vehículo de transporte de pasajeros, a más distancia del punto de


parada autorizada.

 Por circular un vehículo de transporte de carga, por la izquierda o carriles no


permitidos.

 Por no respetar las señales de tránsito siguientes:

a) Alto

b) Alto del semáforo

c) No hay paso

d) Alto del Agente

e) Altura máxima

21

f). Ancho máximo

 Por circular en contra de la vía señalizada o autorizada.

 Por iniciar o comenzar la marcha o maniobra o reemprenderla, forzando con esto


al vehículo que lleva la prioridad a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad.

 Por no observar las normas de prioridad de paso.

 Por no respetar el turno en una fila de espera.

 Por incorporarse a la circulación sin observar las normas respectivas.

 Por virar o girar sin observar las normas de posicionamiento y maniobra


reglamentarias.
 Por cambiar de un carril a otro carril, sin respetar la prioridad del vehículo que ya
circula en uno de los carriles.

 Por retroceder en cualquier vía pública, excepto los casos de fuerza mayor o por
evidente necesidad.

 Por re basar por la derecha, salvo en casos permitidos.

 Por rebasar e integrarse a su carril, obligando a otros usuarios a modificar su


trayectoria o velocidad.

 Por estacionarse en contra de la vía del carril más próximo.

 Por estacionarse a más de veinticinco centímetros del bordillo o banqueta


correspondiente.

 Por estacionar o parar un vehículo, obstaculizando la circulación o constituyendo


cierto peligro para los usuarios de la vía.

 Por circular sin luz baja durante el día en los casos previstos de este Reglamento.

 Por no utilizar las luces de posición para iluminar vehículos automotores


inmovilizados en vías insuficientemente iluminadas.

 Por no utilizar luces de emergencia, en casos previstos en el presente


Reglamento.

 Por no utilizar las luces de posición y bajas en los túneles o en condiciones


atmosféricas o físicas que disminuya la visibilidad. Si se trata de un vehículo pesado o de
remolque, en los lugares indicados, además llevará las luces de gálibo.

 Por no respetar el orden jerárquico prevaleciente entre señales y normas de


tránsito.

 Por circular sin cinturones de seguridad, salvo los casos de excepción previstos
en el presente Reglamento.

 Por remolcar a otro vehículo por medios o en lugares prohibidos.

 Por circular en vehículos que tengan el silenciador o escape inadecuado,


incompleto, deteriorado o con tubos resonadores.

 Por circular con llantas lisas o con rotura.


 Por permanecer en la vía pública, efectuando reparaciones técnicas, más de dos
horas en áreas urbanas y doce en áreas extraurbanas.

 Por circular sin poseer permiso de aprendizaje o con permiso de aprendizaje


vencido.

 Por efectuar reparaciones de emergencia en vías urbanas importantes, cuando la


autoridad lo prohíba.

 Por negarse a recibir la boleta de aviso, requerimiento de pago y de citación.

Artículo 182. Multa de trescientos quetzales

 Se aplicará multa de trescientos quetzales en los casos que siguen:

 Por conducir con licencia vencida.

 Por no tener el vehículo de transporte colectivo, identificación del conductor.

 Por tirar o lanzar basura u otros objetos en la vía pública, desde un vehículo
estacionado o en marcha. El conductor pagará el monto de esta multa.

 Por circular con vehículo sin escape o sin silenciador.

 Por producir sonidos o ruidos estridentes exagerados o innecesarios por medio de


los propios vehículos, bocinas, altavoces u otros aditamentos, en áreas residenciales,
hospitales y sanatorios o en horas de la noche.

 Por utilizar bocinas o sirenas propias de los vehículos de emergencia.

 Por rebasar a un vehículo que se detuvo ante un paso peatonal.

 Por circular por espacios peatonales con cualquier vehículo automotor, si no está
autorizado por la señalización del lugar.

 Por ubicar ventas callejeras u otros objetos o elementos no autorizados, sobre los
espacios peatonales, pasarelas o la vía pública.

 Por arrojar, depositar o abandonar sobre la vía pública, materia que puede
entorpecer la circulación.

 Por realizar operaciones de carga y descarga, sin contar con autorización de la


autoridad de tránsito correspondiente, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.
 Por no cumplir los límites de velocidad máxima.

 Por bloquear una intersección, salvo en los casos permitidos.

 Por no respetar las señales en los cruces de ferrocarril.

 Por efectuar un viraje o giro continúo a la derecha donde no esté permitido o


hacerlo en un lugar permitido sin ceder el paso al tránsito transversal.

 Por cambiar de carril, en o justo antes de una intersección, o no seguir la


dirección indicada para el carril que ocupa.

 Por efectuar cambios de sentido en lugares prohibidos.

 Por rebasar en lugares prohibidos.

 Por no ceder el paso a los peatones cuando tengan la prioridad; y

 Por no ceder el paso a los ciclistas cuando tengan la prioridad.

Artículo 183. Multa de cuatrocientos quetzales

 Se aplicará multa de cuatrocientos quetzales, en los siguientes casos:

 Por conducir sin tener licencia.

 Por circular utilizando luces exclusivas para los vehículos de emergencia y de


mantenimiento vial y urbano.

 Por no rebasar a otras unidades del transporte público para efectuar una parada
justa frente a éstas.

 Por conducir un vehículo automotor que no corresponda al mismo.

 Por utilizar carriles especiales diseñados para la circulación de otro medio de


transporte.

 Por no ceder el paso a escolares dentro de la zona escolar y los horarios


establecidos.

 Por circular vehículos automotores con un lado frontal completamente no


iluminado.

 Por no señalizar un obstáculo sobre la vía pública.


 Por instalar objetos o cosas similares, que sean o parezcan señales de tránsito;
confundan o inciten a comportamientos antirreglamentarios.

 Por no comportarse en la forma que establece el presente Reglamento, al detener


un vehículo por accidentes, emergencias o averías.

 Por estacionarse en determinado lugar, simulando una falla mecánica.

 Por retroceder en autopistas y vías rápidas.

 Por tirar, lanzar o abandonar en la vía pública basura y objetos que pueden
entorpecer la circulación.

 Por efectuar en la vía pública, reparaciones del vehículo que no sean de


emergencia.

Artículo 184. Multa de quinientos quetzales

Se aplicará multa de quinientos quetzales, en los siguientes casos:

 Por circular sin placas de circulación.

 Por no tener tarjeta de circulación.

 Por circular en la vía pública cuando exista restricción dispuesta por la autoridad.

 Por circular con vehículo de carga en horarios o rutas prohibidas.

 A los propietarios de los talleres que reparen vehículos en la vía pública, por cada
vehículo.

 Por estacionar en lugar señalizado con prohibición y los especificados en los


artículos 152 y 153.

 Por transportar más personas que plazas correspondientes a cada vehículo.

 Por transportar personas en lugares exteriores de las unidades de transporte


público.

 Por recoger o dejar pasajeros o acompañantes, efectuando parada en lugar no


autorizado para el efecto.

Artículo 185. Multas de un mil quetzales.


Artículo 185. Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo gubernativo número 259-

2002. Multas de mayor cuantía. Se aplicará multa de mil quetzales en los siguientes
casos:

a) Un mil quetzales en los casos que siguen:

 Por retirar, dañar, alterar o cubrir señales de tránsito.

 Por faltar el respeto, ofender, agredir o insultar a la autoridad de tránsito que


compruebe o verifique. En caso que el hecho pudiera ser constituido de delito o falta, se
certificará lo conducente al órgano jurisdiccional correspondiente.

b) Multa de cinco mil quetzales, para quien altere la seguridad de tránsito mediante
la colocación de obstáculos imprevisibles o por cualquier otro medio, en la vía pública para
facilitar carreras, concursos o actividades similares, sin el permiso correspondiente.

c) Reformado por el Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 460-2003 Multa


de veinticinco mil quetzales, por utilizar la vía pública para carreras, concursos o
actividades similares, sin el permiso correspondiente, por cada conductor que participe.
También impondrá multa por este monto a quienes no atiendan los requerimientos de los
vehículos de emergencia, según se establece en el artículo 127 del presente reglamento.

Los siguientes artículos corresponden al procedimiento que las autoridades de


tránsito deben de aplicar cuando se requiera.

Artículo 186. Procedimientos de la infracción

La autoridad de tránsito que comprueba o verifica la infracción, entregará al


conductor una boleta de aviso, requerimiento de pago y citación, la cual indicará la
infracción cometida, el monto de la multa y el lugar donde se hará efectivo el pago o la
gestión administrativa pertinente, según el caso. El pago efectuado, dará por finalizado el
trámite administrativo, como el derecho del infractor, de manifestar por escrito su
desacuerdo, ofreciendo más de alguna prueba en un plazo no mayor de cinco días contados,
a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

En tal caso, el interesado presentará el alegato correspondiente ante el Departamento


de Tránsito o ante el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito.
El Departamento de Tránsito o el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito en su
caso, resolverá en un plazo no mayor de treinta días. Lo afirmado en la boleta por el policía
de tránsito constituye presunción que admite la prueba de que los hechos imputados son
ciertos. El medio probatorio de la infracción es la firma del transgresor puesta en la boleta o
la razón del agente de policía de tránsito en que se haga constar que el infractor se negó a
firmar o no pudo hacerlo por cualquier motivo.

Artículo 189. Descuentos e intereses

Si una multa impuesta por el policía de tránsito nacional o municipal, se cancela


dentro de los cinco días hábiles siguientes a su imposición. El infractor tendrá derecho a un
descuento del veinticinco por ciento deducido del monto total de la multa. A partir del sexto
día hábil, posterior a la imposición de la multa, el transgresor pagará el monto completo de
la multa más intereses por mora calculados al veinte por ciento anual.

Artículo 190. Traslado de vehículos infractores al depósito

Treinta días después de impuesta la multa sin que la misma se haya cancelado, la
autoridad de tránsito solicitará el traslado del vehículo infractor al depósito
correspondiente, salvo que el hecho se encuentre en gestión administrativa.

Artículo 192. Cancelación de la licencia

Sin perjuicio de otras sanciones, el Departamento de Tránsito podrá cancelar la


licencia de conducir en los casos siguientes:

a) Cuando a su titular se le haya suspendido administrativamente dos años


calendario consecutivo o tres veces en años calendario no sucesivos.

b) Por orden judicial.

c) Cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición sea


falsa, o bien que algunos de los documentos o constancias exhibidas sean falsas o apócrifos.
Estos hechos serán puestos al conocimiento de la autoridad competente. Transcurrido el
plazo administrativo o judicial de la cancelación de una licencia, el infractor podrá solicitar
nueva licencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos de toda primera licencia y
contratará un seguro especial conforme al Reglamento de la materia.

2.1.10Señales de Tránsito
Las señales de tránsito son mensajes que establecen acciones o prohibiciones sobre
el movimiento vehicular. Pueden servir también para advertir sobre una situación especial
en la vía. Estos rótulos son esenciales para la seguridad en las carreteras. El conductor debe
conocer el significado de cada una de ellas. Las señales de tránsito están divididas en
verticales y horizontales.

Señales de Prevención

Advierten a los pilotos sobre la existencia de peligro en la vía, tienen forma de


rombo, símbolo negro y fondo amarillo.

Señales Reglamentarias

Indican al piloto limitaciones y prohibiciones en las vías, y el incumplirlo constituye


una infracción. La señal se caracteriza por tener forma circular, símbolo negro, fondo
blando y borde rojo, cuando una señal lleva una línea diagonal roja, indica prohibición.

Señales Informativas

Identifican las vías y guían al piloto, y le proporcionan ciertos datos que le pueden
ser útiles en su trayecto. Tienen forma rectangular, fondo azul y marco blanco.

Señales Horizontales

Son marcas que se dibujan sobre el pavimento y sirven para complementar las
indicaciones de otras señales. Ayudan a orientar y regular el desplazamiento de los
vehículos por la vía. Se clasifican en longitudinales, transversales y especiales.

Señales Longitudinales

Son marcas paralelas al sentido de circulación, y pueden ser de color amarillo,


blanco o rojo.

 Una línea amarilla interrumpida indica que usted está en una carretera de dos
carriles y puede esperar tráfico de frente en el carril situado a la izquierda de la línea. Se
permite pasar donde haya amplia distancia, y el carril opuesto esté despejado de tráfico.
Una línea amarilla continúa indica que usted está en una carretera de dos carriles con
direcciones opuestas en donde está prohibido rebasar.
 Una línea blanca interrumpida, se utiliza para dividir los carriles de tráfico que
van en la misma dirección. Este tipo de marca se ve frecuentemente en las calles anchas
dentro de una ciudad. Si la línea es continua significa que está prohibido cambiar de carril.

 Una línea roja continúa al lado derecho de la calle, significa que por ninguna
razón usted debe detener su auto a un lado de la acera o sobre la línea, ya que son calles o
bulevares muy transitados.

Señales Transversales

Son líneas blancas transversales en movimiento en relación a la circulación de


vehículos. Las más comunes son:

Línea de pare la cual indica el sitio donde deben parar los vehículos y es una línea
continua y ancha, que se coloca antes de una intersección.

Zona peatonal o Línea de cebra es la que comprende una serie de líneas anchas
paralelas que demarcan ambos lados de la vía, su objetivo es permitir el paso seguro a los
peatones, ningún vehículo podrá estar estacionado sobre esta área.

7.8 ¿Cómo se pueden evitar los accidentes?

Es importante prestar atención a los factores que pueden provocar un accidente


vehicular, ya sea error humano, mal estado de las vías de tránsito, fallos del vehículo o el
clima.

El error humano se puede evitar siendo más amables con los otros conductores y mantener
la distancia de seguridad entre los vehículos. Asimismo, si el conductor ha ingerido bebidas
alcohólicas o alguna sustancia ilegal, hay que evitar que conduzca por su propia seguridad
como la de los demás.

Para evitar accidentes por el mal estado de las vías de tránsito, hay que tomar precaución a
la hora de conducir, y si se conoce que hay defectos en las vías tomar rutas alternas o
reducir la velocidad.

Los fallos vehiculares también son error humano, hay que darle mantenimiento al vehículo
para evitar que falle mientras se conduce.
El clima es un elemento que no se puede controlar, pero al ver que no hay visibilidad en las
vías de tránsito hay que reducir la velocidad.

7.9. ¿Qué es el tránsito?

Es la actividad de personas y vehículos que pasan por una calle, una carretera, etc.
Es un fenómeno sociológico en el que se ve involucrada toda la población.

7.9.1. ¿Cuáles son las señales de tránsito?

La vía pública se encuentra señalizada y demarcada conforme a un sistema


de reglas de circulación, las cuales se expresan a través de las señales, símbolos y
marcas de señalamiento vial. Estas señales son los medios que indican a los usuarios
la forma adecuada y segura de circular, por ello se deben de respetar. Se eligen para
las señales los colores más fácilmente identificables y reconocibles rápidamente,
como el rojo, el amarillo, el verde, el azul, el negro y el blanco.

a. Demarcación horizontal: Son las cuales se encuentran aplicadas sobre el


pavimento a fin de regular, advertir, informar y encauzar la circulación y permite obtener
resultados que no son posibles de lograr con otro tipo de dispositivos. Los colores
utilizados para la demarcación de las señales horizontales son el blanco, amarillo y rojo.

• Longitudinales a lo largo de la vía: Se denominan líneas divisorias de carril y de borde de


calzada, tienen la función de ubicar al conductor dentro de la vía.

• Longitudinales blancas: separan las corrientes de tránsito de una misma dirección.

• Longitudinales amarillas: separa las vías de tránsito en dirección opuesta.

• Blancas de trazo intermitente: Delimitan la circulación en las vías de tránsito.

• Continuas blancas o amarillas

• Doble línea adyacente con una línea continua y otra discontinua

• Líneas y marcas trasversales: se utilizan para intersecciones y para sendas peatonal.

• Otras marcas horizontales: cruce ferroviario, líneas vibrantes que al ser pisadas por
neumáticos producen sonidos audibles.

a) Marcación con líneas metálicas o retro reflectivas.


b) Marcas de estacionamiento: Indican como se debe de estacionar un vehículo.
c) Señales luminosas: Principalmente los semáforos los cuales regulan la circulación
de los vehículos y las personas en las intersecciones.
d) Señales verticales se dividen en cuatro tipos:

i. Señales reglamentarias: las cuales indican lo que se puede hacer o lo que


está prohibido, generalmente son de forma circular de color blanco con
borde rojo y símbolo en color negro, excepción de las señales de pare y ceda
el paso. Las señales con fondo azul y borde rojo son de permisión con
restricción como se muestra en la

ii. Señales preventivas cumplen la función de avisar sobre el peligro presente


al circular por las calles, se caracterizan por tener forma cuadrada y fondo
amarillo con diagonal vertical, borde y símbolo negro.

iii. Señales informativas: sirven para indicar a los conductores cuestiones


relacionadas a la ruta, el destino o los servicios. Son rectangulares con fondo
verde, símbolo y texto en color blanco. Las señales de servicio poseen fondo
azul, símbolo negro con texto y cuadrado interior en color blanco.

iv. Señales transitorias: son de color anaranjado e indican cambios


ocasionales en la vía o la presencia de trabajadores o maquinarias sobre la
misma.

También podría gustarte