La deducción por dependientes permite a los contribuyentes deducir hasta el 10% de sus ingresos brutos por concepto de pagos a sus dependientes, hasta 384 UVT. Los dependientes que dan derecho a esta deducción son los hijos menores de 18 años o entre 18 y 23 años si están estudiando, así como los padres, hermanos o cónyuges del contribuyente que dependan económicamente de él o tengan una discapacidad certificada.
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La deducción por dependientes permite a los contribuyentes deducir hasta el 10% de sus ingresos brutos por concepto de pagos a sus dependientes, hasta 384 UVT. Los dependientes que dan derecho a esta deducción son los hijos menores de 18 años o entre 18 y 23 años si están estudiando, así como los padres, hermanos o cónyuges del contribuyente que dependan económicamente de él o tengan una discapacidad certificada.
La deducción por dependientes permite a los contribuyentes deducir hasta el 10% de sus ingresos brutos por concepto de pagos a sus dependientes, hasta 384 UVT. Los dependientes que dan derecho a esta deducción son los hijos menores de 18 años o entre 18 y 23 años si están estudiando, así como los padres, hermanos o cónyuges del contribuyente que dependan económicamente de él o tengan una discapacidad certificada.
La deducción por dependientes permite a los contribuyentes deducir hasta el 10% de sus ingresos brutos por concepto de pagos a sus dependientes, hasta 384 UVT. Los dependientes que dan derecho a esta deducción son los hijos menores de 18 años o entre 18 y 23 años si están estudiando, así como los padres, hermanos o cónyuges del contribuyente que dependan económicamente de él o tengan una discapacidad certificada.
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La deducción por dependientes es un beneficio que
el artículo 387 del estatuto tributario ofrece a las
personas naturales, al permitirles deducir de la renta los pagos en beneficio de sus dependientes que no tienen relación de causalidad con la generación del ingreso. Las personas naturales con derecho a deducir del impuesto Un dependiente económico a la renta los pagos por es una persona que depende dependientes, pueden deducir económicamente de otra, en hasta el 10% de sus ingresos razón a que carecen de brutos en los términos del ingresos propios que les permitan independencia Dependientes artículo 387 del estatuto tributario en el inciso segundo. económica, como el caso de los hijos menores de edad. económicos El contribuyente puede deducir hasta el 10% de sus ingresos por concepto de dependientes, hasta un monto igual a 384 Uvt.
Si bien todos los contribuyentes tienen dependientes, no
todos pueden deducir los pagos en que incurran en su beneficio, pues la ley sólo ha considerado ese beneficio para quienes obtengan rentas de trabajo. Así lo señala el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 del 2016 En primer lugar, debemos señalar que los dependientes son aquellas personas a cargo del contribuyente, es decir, las personas cuyo sustento depende del contribuyente. Pero no todas las personas que dependan del contribuyente dan derecho a la deducción por dependientes, sino a las expresamente señaladas en el parágrafo segundo artículo 387 del estatuto tributario: Los hijos del contribuyente que tengan Los padres y los hermanos del hasta 18 años de edad. contribuyente que se encuentren en Los hijos del contribuyente con edad situación de dependencia, sean por entre 18 y 23 años, cuando el padre o ausencia de ingresos o ingresos en madre contribuyente persona natural el año menores a doscientas se encuentre financiando su sesenta (260) UVT, certificada por Dependientes que dan educación en instituciones formales de educación superior certificadas por contador público, o por dependencia originada en factores derecho a la deducción. el ICFES o la autoridad oficial físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal
debidamente acreditados por la autoridad competente.
Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación
de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,