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Cuadro Comparativo de Las Últimas Tres Reformas Colombianas
Cuadro Comparativo de Las Últimas Tres Reformas Colombianas
Cuadro Comparativo de Las Últimas Tres Reformas Colombianas
Ley de Se modificó el listado de bienes y servicios excluidos de IVA Iván Duque Marques
Financiamiento de consagrados en los artículos
2018 424, 426 y 476 del Estatuto Tributario.
Se adicionó al artículo 437 del Estatuto Tributario, en lo
referente a directrices sobre el
cumplimiento de deberes formales en materia de IVA por parte
de prestadores de servicios
desde el exterior.
La retención de IVA podrá ser hasta del 50% del valor del
impuesto, sujeto a
reglamentación del Gobierno Nacional.
Se deberá hacer retención en la fuente a título de IVA cuando se
adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados de personas que se
encuentren registradas como
contribuyentes del SIMPLE.
La tarifa de IVA se mantiene en 19%.
Se elimina el régimen simplificado de IVA, clasificando a los
contribuyentes como NO
responsables siempre y cuando cumplan los mismos criterios que
se tenían para el
simplificado (además de no pertenecer al régimen simple).
Se crea el descuento tributario en materia de renta en el
impuesto sobre las ventas en la
adquisición o formación de activos fijos reales productivos
(eliminando la deducción
especial del IVA en la adquisición de bienes de capital).
Por los años 2019, 2020, 2021, se crea un impuesto
extraordinario al patrimonio a cargo
de: i) personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del
impuesto sobre la
renta, ii) personas naturales nacionales o extranjeras que no
tengan residencia en el país,
respecto del patrimonio poseído directamente en el país, ii)
personas naturales nacionales
o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto de su
patrimonio poseído
indirectamente a través de establecimientos permanentes en el
país (salvo excepciones
en tratados internacionales y en el derecho interno), iv)
sucesiones ilíquidas de causantes
sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su
patrimonio poseído en
el país; y v) sociedades o entidades extranjeras no declarantes del
impuesto sobre la
renta, respecto de sus bienes poseídos en Colombia tales
inmuebles, yates, botes, lanchas,
obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. Este
gravamen no aplicará para
acciones o cuentas por cobrar.
El gravamen aplicará sobre la posesión a 1 de enero de 2019 de
un patrimonio líquido
superior a 5.000 millones de pesos (tarifa del 1% cada año).
Creación del impuesto de normalización tributaria a una tarifa
del 13% para los
contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos
omitidos o pasivos
inexistentes a 1 de enero de 2019.
A partir del 2019 se adiciona una retención en la fuente del
impuesto de renta del 7,5%
sobre las utilidades que hubiesen sido susceptibles de ser
distribuidas a sociedades
nacionales como ingreso no constitutivo de renta o ganancia
ocasional. El componente
gravado sobre las utilidades distribuidas vía dividendos se
gravará a la tarifa señalada en
el artículo 240 del Estatuto Tributario, caso en el cual la
retención en la fuente señalada
anteriormente, se aplicará una vez disminuido este impuesto.
Esta retención no aplica para el caso de contribuyente que hagan
parte de un grupo
empresarial o que pertenezcan al régimen holding.
Se aumentó la tarifa del impuesto de renta sobre dividendos
percibidos por sociedades u
otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, por personas
naturales sin residencia
en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran
residentes en Colombia
al 7.5% (las utilidades de 2017 y 2018 estaban gravadas al 5%).
El componente gravado
sobre las utilidades distribuidas vía dividendos se gravará a la
tarifa señalada en el artículo
240 del Estatuto Tributario, caso en el cual el impuesto señalado
anteriormente, se
aplicará una vez disminuido este impuesto.
Se crea régimen de transición en lo que se refiere a las
modificaciones efectuadas sobre
los dividendos.
Aumenta la tarifa marginal máxima aplicable a las personas
naturales residentes y
asignaciones modales al 39%. Así mismo se modifican
determinados porcentajes
aplicables a la retención en la fuente a personas naturales.
Las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas con
la tarifa aplicable a las
ganancias ocasionales a partir del año gravable 2019 si superan
12.000 UVT.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades
nacionales (y asimiladas)
o extranjeras (con o sin residencia en Colombia obligadas a
presentar declaración anual
de renta) y establecimientos permanentes de entidades extranjeras
será del 33% para el
año gravable 2019, 32% para el 2020, 31% para el 2021, y 30% a
partir del 2022.
Aplicarán reglas especiales al sector hotelero a partir del 1 de
enero del 2019.
Las entidades financieras deberán liquidar punto adicional al
impuesto de renta y
complementarios cuando la renta gravable sea igual o superior a
120.000 UVTs así: (i)
4% para el 2019; y (ii) 3% para el 2020 y 2021.
En el impuesto de renta existen modificaciones en torno a: i)
ingresos que no se consideran
de fuente nacional; ii) deducción de todos los impuestos pagados
(excepción impuesto al
patrimonio e impuesto a la normalización) e inclusión de algunos
impuestos pagados como
descuento tributario (50% - impuesto de industria y comercio);
iii) reducción de la tarifa
de la renta presuntiva de forma paulatina hasta el 0% a partir del
año gravable 2021 iv)
descuentos por impuestos pagados en el exterior, v) modificación
de las rentas exentas
contenidas en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario; vi)
eliminación de descuentos
tributarios; y vii) las reglas aplicables a los fondos de capital
privado, los fondos de
inversión colectiva, entre otros.
Se modifica la previsión contenida en el artículo 90 del
Estatuto Tributario y la asignación
de márgenes comerciales será extensible a la prestación de
servicios. Se entiende que el
valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio
cuando se aparte en más
de un quince por ciento (15%) de los precios establecidos en el
comercio para los bienes
o servicios de la misma especie y calidad.
También se dispone que el valor de venta de las acciones no
puede ser inferior al 130%
del valor intrínseco, dejando la posibilidad para que la DIAN
utilice métodos técnicos para
determinar el precio de venta.
Se modifica la regla de subcapitalización señalando que solo
procede cuando las deudas
que generan intereses sean contraídas, directa o indirectamente, a
favor de vinculados
económicos (antes no importaba la vinculación) nacionales o
extranjeros, sólo se podrán
deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas en
cuanto el monto total
promedio de las mismas, no exceda el resultado de multiplicar
por dos (2) el patrimonio
líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año
gravable inmediatamente
anterior.
Se gravan las ganancias obtenidas en la transferencia de
activos o sociedades ubicados
en el territorio nacional, a través de la cesión de acciones,
participaciones o derechos de
entidades del exterior, si la enajenación se hubiere realizado
directamente teniendo como
objeto el activo subyacente (enajenaciones indirectas).
Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
estarán gravados con el
impuesto sobre la renta respecto sus ingresos de fuente nacional y
extranjera que le sean
atribuibles.
Se incluye como gasto deducible las contribuciones a
educación de los empleados, no
considerados como pagos indirectos al trabajador.
Igualmente indica que, los intereses y demás costos
financieros atribuidos a un
establecimiento permanente en Colombia puedan ser deducibles
siempre que no hubieren
sido sometidos a retención en la fuente.
Se modifica el artículo 885 del Estatuto Tributario relativo a la
presunción de pleno derecho
para las entidades controladas del exterior indicando que si más
del 80% de las rentas
son activas no habrá rentas pasivas.
Se adiciona al artículo 793 del Estatuto Tributario incluyendo
eventos bajo los cuales existe
responsabilidad solidaria con el contribuyente principal en el
pago del tributo.
Se crea un régimen especial denominado mega inversiones a
partir del 1 de enero de 2019
por 20 años, para los contribuyentes de renta que generen al
menos 250 empleos directos
y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con
valor igual o superior a
30.000.000 UVT (COP $1.028.100.000.000 en el año 2019) en
cualquier actividad
comercial, industrial y/o de servicios.
Se plantean beneficios para el régimen de mega inversiones
en: i) la tarifa del impuesto
de renta (27%), ii) depreciación de activos, iii) exclusión de renta
presuntiva, iv) no
aplicación del impuesto a los dividendos; y v) no sujeción al
impuesto al patrimonio.
Se adiciona el régimen para sociedades holding colombianas
en el impuesto de renta y
complementarios. El mismo enfatiza en sociedades nacionales
que tengan como una de
sus actividades principales la tenencia de valores, inversión en
acciones o participaciones
en el exterior. Dicho régimen permite una exención en los
dividendos recibidos por
entidades extranjeras.
Se generan directrices en torno a obras por impuestos
aclarando vigencia, condiciones
para mantener el medio de pago, entre otras.
Se modifican algunas tarifas de retención en la fuente por
pagos al exterior: i) para
servicios de administración será del 33% y en el caso de
asistencias técnicas, explotación
de propiedad industrial, servicios técnicos, consultorías,
licenciamiento de software (entre
otros) será del 20%.
En materia de procedimiento existen modificaciones: i)
declaraciones de retención en la
fuente que a pesar de ser ineficaces serán título ejecutivo, ii)
notificación electrónica de
actos administrativos; y iii) pago de glosas en pliego de cargos
para evitar intereses
moratorios y utilizar los corrientes más dos puntos; iv)
eliminación de extensión de la
firmeza a tres (3) años adicionales por compensación de pérdidas
fiscales; v) inclusión de
terminaciones por mutuo acuerdo y conciliaciones, entre otras.
Ley de Crecimiento El Congreso de la República aprobó la Ley de Crecimiento Iván Duque Marques
de 2019 Económico, la cual, tiene como principal base la Ley 1943
de 2018 (Ley de Financiamiento) que fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional.
Dividendos y participaciones
Impuesto de normalización
GMF
Aspectos procedimentales
Otros
Bibliografía
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=86749
https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/co/Documents/tax/20190111-%20DTT%20-
%20Resumen%20ley%20de%20financiamiento.final.1.pdf
https://www2.deloitte.com/co/es/pages/tax/articles/ley-de-crecimiento-economico.html