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Accion de Tutela Policivo
Accion de Tutela Policivo
Accion de Tutela Policivo
DOLY ARIAS , varón mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como
aparezco al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de perjudicado
directa, comedidamente manifiesto a Usted, Señor Juez Constitucional, que por
medio del presente escrito formulo ante su Despacho, acción de tutela para
protección de los derechos fundamentales salvaguardados constitucionalmente, al
debido proceso, al derecho de acceso a la administración de justicia, a la
seguridad jurídica, a la igualdad. Según los siguientes hechos que describiré a
continuación:
HECHOS
PRIMERO. Adquirí legal y legítimamente mediante el modo de la tradición
formalizada por escritura pública No. 0866 de catorce(14) de Julio de 1999 de
Notaria tercera del circulo de Valledupar, dos (2) lotes de terreno ubicado según
la nomenclatura urbana como Lote No. 5B Matricula inmobiliaria 190-91067 y
cedula catastral 01-010301960023000 nomenclatura urbana Carrera 20 No. 42 43
Manzana U Urbanización Villa Leonor con área de 198.3 m2 y el Lote contiguo
identificado con el No. 6 de la Manzana U de la urbanización Villa Leonor de
Valledupar, segregado de uno de mayor extensión. Matricula inmobiliaria 190-
0022490, Cedula catastral 01-010301960024000 sobre la carrera 20 No.42 29.
Corresponde al Lote No. 5B un área de 198,3 metros cuadrados alinderados por
el NORTE en 23 metros lineales con lote de propiedad del municipio de Valledupar
y el lote No. 6 de propiedad de los señores ALVARO Y HERNAN GARCIA
ROMERO, por el SUR en 23 metros lineales con el lote demarcado 5 A, por el
ESTE en 8,61 metro lineales con PELÁEZ VALENCIA OVIDIO mat. 01-03-0196-
0002-00 y por el OESTE en 8,61 metros lineales con la via pública que
corresponde a la carrera 20. El lote anexo No. 6 demarcado con el # 42-29 de la
carrera 20 cuenta con un área superficiaria de 250,50 metros cuadrados
segregado del lote de mayor extensión denominado LOTE No. 6 y tiene los
siguientes linderos: por el NORTE en 30 metros lineales con el Lote No. 6 que se
reservan para si los vendedores, por el SUR en 30,00 treinta metros lineales con
parte del lote No. 5B de la misma manzana y urbanización, por el ESTE en 8,35
metros lineales con propiedad de FIDELINA MARTÍNEZ FLÓREZ y OESTE en
8,35 metros lineales con la carrera 20 en medio con lotes numero 8 y 9 de la
manzana T de la misma urbanización Villa Leonor.
SEGUNDO. Por el mismo acto de protocolización y registro realicé el ENGLOBE
de los dos lotes en uno solo estimando una extensión superficiaria conjunta de
448,39 metros cuadrados los cuales quedaron comprendidos entre los siguientes
linderos: NORTE en 31,40 metros lineales con el excedente del lote número seis
(6) que había sido reservado por los vendedores HERNAN Y ALVARO GARCIA
ROMERO, por el SUR en 31,40 metros lineales con lote de propiedad del
municipio de Valledupar, por el ESTE en 14,28 metros lineales con el predio de
FIDELINA MARTINEZ FLOREZ y por el OESTE en 14,28 metros lineales con la
carrera veinte (20) de la nomenclatura urbana de por medio con los lotes 7,8,y 9
de la manzana T de la misma urbanización Villa Leonor y hoy son terrenos del
Hospital “Eduardo Arredondo” de Valledupar.
TERCERO. Para la época de enero de 2018 encuentro que mi propiedad es
perturbada en parte del lote 5B por la ocupación de hecho que hacen los señores
HERNAN GARCÍA ROMERO, ELÍAS AGUILAR y terceros, instalando un taller de
pintura de vehículos construyendo parcialmente una cerca divisoria provisional y
ocupando un área estimada de 173,949 M2 sobre el globo del lote en la parte que
antes correspondía al No. 5B convirtiéndolo en botadero de desechos y desorden
urbano general.
CUARTO. Acudí en Enero 19 de 2018 mediante querella policiva ante la
INSPECCIÓN PERMANENTE CENTRAL DE POLICÍA administrada por el Dr.
RAÚL ALBERTO CASTRO PEÑA solicitando la actuación correspondiente y en
ejercicio de sus funciones para que procediese con el amparo y
consecuentemente el desalojo de los invasores perturbadores y de cualquier otra
acción constructiva y obstructiva en mi inmueble en concordancia con lo regulado
por el código nacional de policía vigente y por ser esta actuación inmediata de
competencia del señor inspector en primera instancia.
QUINTO. Como consecuencia de la perjudicial actuación de los señores Hernán
García Romero y Elías Aguilar denunciada en la querella interpuesta, se
estableció la fecha del 4 de abril de 2018 para llevar a cabo la diligencia inmediata
por el procedimiento establecido en la ley y se informó y solicitó acompañamiento
a la PERSONERÍA MUNICIPAL en cabeza del DR. ALFONSO CAMPO
MARTÍNEZ cuyo trámite se llevó a término sin que se obtuviese respuesta e
interés de parte de la institución defensora del ciudadano ni de su funcionario, lo
mismo que con el COMANDO DE POLICÍA CESAR dirigido por el CR MAURICIO
PEDRAZA ROCHA en ese entonces, quien tampoco fue solicito con la petición
de la INSPECCIÓN por lo que la diligencia fue declara en fracaso y sin
justificación alguna de parte de los funcionarios públicos más que su propia
negligencia y desatención rayando a la ineptitud.
QUINTO. La misma actuación se pretendió repetir el día 07 de Mayo de 2018 sin
resultados favorables y sin justificación como también lo fue el día 16 de MAYO
de 2018 y en el que el DEPARTAMENTO DE POLICÍA por intermedio de su
Comandante de la estación de policía Valledupar, pone de presente una excusa
CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Es de normal conocimiento jurídico que el procedimiento que contempla la ley
para proteger la posesión por perturbación a la misma es el procedimiento
especial denominado “querella civil de policía”, y habiéndose interpuesto
reglamentariamente fue desatendida de manera sistemática por el señor Inspector
de Policía, el señor Secretario de Gobierno municipal, el Comandante del
departamento de policía y aun el señor Personero Municipal, puesto que aquí no
se trata de definir ni de establecer deslinde o demarcación de linderos sino de que
se ejerciera el poder de policía para dar el debido amparo al derecho que tengo de
disfrutar de mi propiedad, cosa que no sucedió y que al contrario con su
negligencia y continuada dilación del procedimiento acarreó en mi contra la
violación de derechos fundamentales como los invocados arriba y el
favorecimiento a que los perturbadores progresaran en su ejercicio y ahora hayan
construido un muro que acrecienta el perjuicio causado a mi propiedad.
PETICIÓN EXPRESA
Ruego al Honorable Juez Constitucional al interpretar mi argumento de violación
de mis derechos fundamentales por parte de las autoridades de policía diferente al
que yo este solicitando reconocimiento del derecho real el cual es de la
jurisdicción ordinaria, que se proceda con la orden perentoria en contra de los
accionados con el fin que cese la violación, vulneración e impere el respeto a la
ley y al deber funcional ejerciendo la acción contemplada en la ley en el menor
tiempo y disponiendo para el caso si es necesario del poder de policía que llega
hasta la coerción dado que se busca favorecer al afectado y a la propiedad
desalojando la parte de predio ocupada y restaurando el inmueble a las
condiciones originales por la que se traditó y formalizó el bien inmueble
referenciado, según el procedimiento a los perturbadores con las consecuencias
sobre lo construido ilegalmente, contra la que recurro en esta acción de Tutela
dentro del ejercicio de constitucionalidad del Estado: Que el respetado señor Juez
RESUELVA la imposición de la orden perentoria e inmediata ante las autoridades
de policía de acatar la ley, de ordenar el retiro de los perturbadores de mi predio y
se les conmine a mis agraviantes a respetar la propiedad privada y atención a lo
establecido para una convivencia armónica entre los ciudadanos y ordenado
actuaciones de autoridades de policía en el curso de un proceso policivo por
querella interpuesta.
PROCEDENCIA
Para los efectos de que tratan los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1.991
manifiesto bajo juramento que con anterioridad a esta acción no he
promovido acción similar por los mismos hechos.
ANEXOS
1. Fotocopia de mi cédula
NOTIFICACIONES
gerenciaventas@farmomedic.com
o en la dirección física:
Respetuosamente,
DOLY ARIAS
CC: 1.065.653.245 DE BUCARAMANGA