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Agua Servidas
Agua Servidas
Agua Servidas
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE DOCENCIA DEPARTAMENTO DE
INGENIERÍA CIVIL
INSTALACIONES PARA EDIFICACIONES
AGUAS SERVIDAS
Realizado por:
MIGUEL A. MACABEO. MACHADO
26.594.024
Artículos: 320-321-323-324-325
Artículos: 329-330-332-335-339
Artículos: 380-381-383-384-385-387-388-389-390-394-935
Colocación del cachimbo al colector público con retiro del lindero vecino de 1,5 m
y retiro de la acera de 1,5 m.
El cachimbo al colector público se optó por ser diseñado con tubería PVC ø 10”.
Estos también pueden ser diseñados de concreto
Tubería principal al colector debe mantener una distancia mínima de 0,50 m de un
extremo de tanque subtenerranéo de almacenamiento
Tuberías de PVC, con conexiones de tuberías siempre a 45 ° haciendo uso de
diversos accesorios de conexión, para el correcto drenaje y evitar el estancamiento
de las aguas negras, buscando siempre la elección de diámetros de tubería idóneos
en cada tramo y uso pendientes mínima permitida de 1%.
Verificación mediante la tabla VS de la norma: número máximo de unidades de
descarga que puede ser conectado a cloacas de la edificación y selección de la
pendiente.
Ramales de desagüe que sirven las diversas piezas sanitarias con sus respetivos
tapones para limpieza con separación mínima de la pared de 0,30 m.
Diseño de los sifones para cada una de las piezas sanitaria y uso de diámetros
mínimos en las tuberías de descarga.
Colocación de tuberías de ventilación de diferentes tipos, y combinaciones de ellas,
que drenan por el techo manteniendo contacto cada una de sus piezas con la presión
atmosférica para evitar el sifonaje de ellas.
CÁLCULOS: UNIDADES DE DESCARGA Y GASTO PROBABLE DE LA
VIVIENDA
Capitulo XXII
De los sifones de las piezas sanitarias
Artículo 320
Toda pieza sanitaria deberá estar dotada de un sifón cuyo sello de agua tendrá
en general una altura no inferior a 5cm, ni mayor de 10cm.
Artículo 321
Los sifones se colocaran lo más cerca posible de los orificios de descarga de las
piezas sanitarias correspondientes, pero a una distancia vertical no mayor de 0.60
m entre el orificio de descarga y el vertedero.
Artículo 323
Los diámetros nominales de los sifones en ningún caso serón menores que los
especificados en la Tabla 39, ni mayores que los de las tuberías de descarga de
las piezas sanitarias correspondientes.
Artículo 324
Los sifones de las piezas sanitarias deberán estar dotados de un tapón de
limpieza, a menos que el sifón sea fácilmente removible, forme parte integral de la
pieza o este empotrado.
Articulo 325
Se prohíbe el uso de:
a. Más de un sifón para cada pieza sanitaria.
b. Sifones en forma de “S”
c. Sifones en los cuales el sello dependa de la acción de palancas o de
cualquier pieza movible.
CAPITULO XXIII
De los conductos y ramales de desagüe, bajantes y cloacas de aguas
servidas
Artículo 329
Los conductos y ramales de desagüe así como también las cloacas de aguas
servidas de la edificación, se proyectaran de manera tal que la velocidad del flujo
dentro de ellos no sea menor de 0.60m/s.
Artículo 330
La pendiente mínima de los tramos de los conductos y ramales de desagüe, así
como también los de las cloacas de aguas servidas de la edificación, será
constante en cada tramo y en ningún caso menor al 1%. Cuando el diámetro de
los conductos y ramales y desagüe sea igual o menor de 7,62 cm (3)” la
pendiente mínima de estos será del 2%.
Artículo 332
Los diámetros de los conductos y ramales de desagüe, bajantes y cloacas
de aguas servidas se calcularán de acuerdo con el número total de unidades
de descarga de las piezas sanitarias servidas. La Tabla 40 indica las
unidades de descarga correspondientes a cada pieza sanitaria.
Articulo 335
Los diámetros de los conductos, ramales de desagüe y de los bajantes de aguas
servidas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. El diámetro de un conducto o de un ramal de desagüe no podrá ser
menor que el de cualquiera de los orificios de descarga de las piezas
que por el desaguan.
b. El diámetro mínimo de un conducto, de un ramal de desagüe o de un
bajante que reciba la descarga de un excusado será de 10 cm (4)”.
c. El diámetro de un bajante no podrá ser menor que el de cualquiera de
los conductos o ramales de desagüe de los que en el descargan.
d. Los diámetros de los conductos, ramales de desagüe y de los bajantes
de aguas servidas se determinaran de acuerdo con la tabla 42 en
función de número de unidades de descarga que ellos reciban.
Artículo 339
Los diámetros de las cloacas de aguas servidas para las edificaciones, así como
también los de los ramales de desagüe que se conecten directamente a dichas
cloacas, se calcularan de acuerdo con el número máximo de unidades de
descarga drenadas y de acuerdo con la pendiente con la que sean instaladas de
acuerdo con la tabla 42.
El diámetro mínimo de la cloaca de empotramiento al colector de aguas servidas,
serán de 0.15 m, pero en casos especiales, previa consulta con la autoridad
sanitaria competente, podrán permitirse diámetros de 0.10m.
De la ventilación cloacal
Artículo 380
Articulo 381
Los sellos de los sifones de las piezas sanitarias deberán ser protegidos contra él
y la contrapresión mediante el uso de alguno de los siguientes métodos:
ventilación individual, ventilación común, ventilación en conjunto, ventilación
húmeda, ventilación al bajante, o mediante la combinación de ellas, con la
utilización adecuada de tuberías de ventilación, ramales de ventilación, tuberías
auxiliares de ventilación, tuberías principales de ventilación y/o la prolongación de
los bajante de aguas servidas o cualquier otro método diferente siempre y cuando
se garantice que dichas piezas cumplen satisfactoriamente la función para la cual
están destinadas.
Articulo 383
Artículo 384
Artículo 387
Artículo 388
Articulo 389
Todo bajante de aguas servidas deberá prolongarse al aire exterior y hasta por
encima del techo. Cuando no se desee prolongar los bajantes de agua servida al
aire exterior y por encima del techo con toda su sección, deberán prolongarse al
aire exterior con un diámetro por lo menos igual al de su correspondiente tubería
de ventilación principal, de acuerdo con lo que se establece en el presente
capitulo.
Artículo 390
Articulo 395