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Contingencia A Nivel Administrativo

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CONTINGENCIA A NIVEL ADMINISTRATIVO – SUNAFIL

Artículo 48-A del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,


aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR

CUADRO DE MULTAS

*
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

1. En materia de relaciones laborales:

MUY GRAVE:

“25.20. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios,


personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de
terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a
que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no
registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores
y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos,
incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de
servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros,
personal de terceros o derechohabiente.

Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores


afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado
bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes.”

2. En materia de promoción y formación para el trabajo:

GRAVE:

“39.3.  Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas.”

(*) Las multas se calculan por la cantidad de afectados y el régimen de la empresa,


según lo que indique el cuadro, se multiplica por 1 UIT (S/ 4,600.00 soles).

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