Government">
Ley Ciudad-3021
Ley Ciudad-3021
Ley Ciudad-3021
021
Artículo 1°.- A partir del 1° de abril de 2009 quedará asegurada la libre opción de obra social para
todos los afiliados activos comprendidos en la Ley N° 472 #, a través de una decisión individual y
escrita de quienes deseen ejercerla a favor de cualquiera de los agentes del seguro nacional de
salud, de acuerdo a las condiciones y pautas que fije la reglamentación que dictará el Poder
Ejecutivo con sujeción a los principios de esta Ley, dentro de los sesenta (60) días de su entrada
en vigencia.
La falta del dictado de las normas reglamentarias a las cuales hace referencia el párrafo
precedente, no será obstáculo para el ejercicio de la opción de cambio de obra social por parte de
los beneficiarios.
Artículo 2°.- En el caso de ejercicio de la opción para recibir las prestaciones de otra obra social, el
Poder Ejecutivo, deberá transferirle mensualmente los aportes y contribuciones correspondientes al
afiliado y su grupo familiar, en los plazos y con las modalidades que establezca la reglamentación.
Artículo 3°.- La afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley
N° 472 # quedará a cargo de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), la que
percibirá a tal efecto los aportes y contribuciones previstos en los incisos b), d) y e) del Artículo 17
de dicha Ley #.
Artículo 4°.- Fíjase a partir del 1° de abril de 2009 un aporte del 0,3% a cargo del afiliado, más una
contribución del 0,3% por parte del empleador, en ambos casos sobre el salario imponible, la
financiación destinada al Seguro de Vida Mutual, Seguro de Vida y Seguro de Alta Complejidad
aprobado por el Decreto N° 1721/GCABA/97 # y normativa complementaria.
Observaciones Generales:
1. #Esta norma contiene referencias externas#
2. Se deja constancia que las referencias al/los organismo/s consignados se refieren al/los
mencionado/s en la norma o aquel/los que actualmente los hubieren sustituido en las
atribuciones y funciones previstas en la presente.