Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Tarea 5 Deontologia Juridica

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 7

1

Introducción

En esta unidad estaremos trabajando con los auxiliares de la justicia. Los


auxiliares de la justicia tienen importancia en la administración de los procesos
judiciales, puesto que, hay operaciones administrativas que serían imposible
para un juez, es por ello que cuenta con el auxilio de otras personas que
facilitan el buen término de un proceso ante los tribunales dominicanos.
Entendiendo lo leído en diferentes páginas citadas del internet el auxiliar es un
colaborador y cooperador, son aquellas personas que cooperan con el juez una
más directa o indirectamente en la administración de la justicia, los auxiliares
de la justicia prestan una colaboración.

2
Objetivo especifico
Realizar un ensayo con los auxiliares de la justicia que son

1. Secretarios y Alguaciles.
2. El Notario.
3. Los agrimensores.
4. Los médicos legistas.
5. El psicólogo forense.

3
1. Secretarios y Alguaciles.

Los secretarios tienen fe pública. Artañan agrega a esta disposición diciendo


que el secretario es al mismo tiempo funcionario público y oficial ministerial,
indispensable en todo tribunal.
Podemos definir al secretario como un funcionario judicial que asiste al juez o
al tribunal en todas sus operaciones y es indispensable para la composición del
tribunal.
La ley 821, desde el artículo 81 al 87 habla de los alguaciles.
Los alguaciles son oficiales ministeriales con capacidad para hacer
notificaciones de actos judiciales y extrajudiciales.
a)   Ordinario: son ministeriales públicos, tiene fe pública y no empleados
judiciales
b)  Estrado: Son empleados judiciales, tienen fe pública.
Estos tienen la obligación y la función de notificar los actos judiciales y
extrajudiciales.

2. El Notario.

Los Notarios son los Oficiales Públicos instituidos para recibir los actos a los


cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a
los actos de la autoridad pública y para darles fecha cierta, conservarlos en
depósito y expedir copias de los mismos. Están comprometidos con el
fortalecimiento de la seguridad jurídica. Sus actuaciones se caracterizan por la
imparcialidad, confiabilidad, eficiencia, eficacia y apego irrestricto a las normas
que integran el ordenamiento jurídico nacional.

Conforme a la ley 140-15 sobre el notario en su artículo dos 2 numeral uno 01


establece que las actuaciones notariales en la República Dominicana asimilan
y fortalecen los principios, leyes, normas y costumbres del notariado de tipo
latino. Por tanto, se integran a las orientaciones que surjan de la Unión
Internacional del Notariado (UINL), como organización que aglutina a los
fedatarios de una gran parte del mundo.

4
3. Los agrimensores.

Los agrimensores son profesionales que auxilian a los jueces especialmente en


la jurisdicción inmobiliaria en lo que tiene que ver con levantamientos
parcelarios: saneamientos y operaciones posteriores al saneamiento. Estos
intervienen también rindiendo informes técnicos solicitados por las partes u
ordenados por el Juez, en procesos civiles y en Litis sobre derecho registrados.

4. Los médicos legistas.

El médico legista tiene la obligación, entre otras, de evaluar la gravedad de las


lesiones de las víctimas para poder determinar las sanciones aplicables al
delito, y para examinar a las personas detenidas cuando llegan o se van de la
agencia para asegurarse de que no se les hizo daño físico alguno en la agencia
o durante el arresto.

El artículo 111 de la ley no.821, prevé que los médicos legistas prestarán
juramento por ante el juzgado de Primera Instancia, y según lo previsto por el
artículo 112 están obligados a dar a las autoridades judiciales los informes
facultativos que les pidan en caso de investigación judicial, así como acudir al
llamamiento de la Policía Judicial para las comprobaciones o la asistencia
necesarias en caso de crímenes o delitos, o de accidentes que puedan dar
motivo a persecución judicial.

5. El psicólogo forense.

El  psicólogo forense es quien da un perito que ofrece soporte a las


administraciones de la justicia con conocimientos propios a su disciplina y
aporta información específica ante sus preguntas. Es el encargado de recordar
al juez que no existen delitos, sino delincuentes, que no se está juzgando un
expediente, sino a un ser humano. El Psicólogo debe cooperar para recuperar
a la persona y puntualizar su calidad humana, evitar que sea sólo un nombre,
un número, un expediente, un artículo del Código Penal. El psicólogo forense
es un importante auxiliar en la justicia, cooperando con el juzgador en la
comprensión del acusado.

Tiene el deber de guarda el secreto profesional. El sujeto en estudio (acusado,


testigo o víctima) debe estar informado de los alcances y objetivos del estudio.

5
La información resultante sólo se dará a la autoridad solicitante (abogado,
ministerio público, juez) y no a la contraparte y mucho menos a la prensa o a
terceros. Utilizar sólo la información que tiene que ver directamente con el
caso. Se debe guardar discreción en todo lo que no sea relevante.

6
Bibliografía
Dominicana, C. N. (s.f.). Obtenido de
https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2021/06/LEY_ley_notariado.pdf

Hernández, P. P. (s.f.). Obtenido de


http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/1497898/mod_resource/content/1/
DEONTOLOGIA%20JURIDICA%20cap.4.pdf

También podría gustarte