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Modifica La Ley 165

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LEY Nº 489

LEY DEPARTAMENTAL DE 11 DE AGOSTO DE 2022

S. RICARDO CARNICEL SERRANO

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de


sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado
y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA

DECRETA:

LEY QUE DEROGA EN PARTE EL INC E) DEL ARTICULO 4 DE LA LEY


DEPARTAMENTAL Nº 165/2014, DE TÉCNICA LEGISLATIVA

Articulo 1.- (OBJETO). – La presente ley departamental tiene por objeto


derogar en parte el inc. e) del artículo 4 de la ley departamental Nº 165/ 2014,
de Técnica Legislativa.
Artículo 2.- (DEROGACIÓN). - Se deroga en parte el inc. e) del artículo 4 de
la ley departamental 165/ 2014, en su parte, cuando señala “Si el proyecto no
fue de iniciativa del órgano Ejecutivo Departamental, requerirá de consulta
previa a este.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación.

Es dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de


Chuquisaca, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de


Chuquisaca, para fines legales consiguientes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.


Fdo.

1
Ever Cruz Quiroga - Primer Vicepresidente, Janeth R. Blanco Martínez - Segunda
Vicepresidenta, Juan Cuellar Rodas-Primer Secretario, Román Barrón Urista-
Asambleísta - Isac Tejerina Cardozo- Asambleísta, Gustavo Ricardo Zarate López -
Asambleísta, Cledys Cerezo Ruiz - Asambleísta, Elvira Erquicia Díaz - Asambleísta,
Vicenta Ventura Rodríguez - Asambleísta, Idelma Llanqui Solís - Asambleísta,
Elizabeth Mérida Barrancos - Asambleísta, Luz Filly Subieta Calancha - Asambleísta,
Katherine E. Ovando Palenque- Asambleísta, Virgilia Ramos Aguilar- Asambleísta,
Angélica Heredia Santillán - Asambleísta, María del Pilar Rivero Guillen Pinto -
Asambleísta, Luis E. Ayllón Salguerio - Asambleísta.

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Gobierno Autónomo
del Departamento de Chuquisaca.
Es dada en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de
Chuquisaca, en la Ciudad de Sucre a los seis (6) días del mes de septiembre de 2022
años.

FDO. RICARDO CARNICEL SERRANO


PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA.

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