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Circular 001 2015

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' CIRCULAR No. 001/2015


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PRESIDENCIA - TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

De: Dr. Jorge l. von Borries Méndez


PRESIDENTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

A: PRESIDENTES
TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA

OBJETO: Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 "LEY TRANSITORIA


PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS
CONTENCIOSOS Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS"

FECHA: 07 de enero de 2015

Conforme el documento adjunto, la Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado,


sancionó la Ley Nº 620 "LEY TRANSITORIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS
PROCESOS CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS", misma
que establece la creación de Salas Especializadas en materia Contenciosa y
Contenciosa Administrativa, estableciendo y delimitando la competencia del
Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales Departamentales de Justicia, por lo que
en cumplimiento de la referida Ley transitoria, se instruye a los Tribunales
Departamentales de Justicia, proceder conforme dispone la norma, en previsión
del texto de la Ley Nº 620, garantizando el acceso al servicio de justicia en esas
materias y garantizar, durante la implementación que contiene la norma, los
principios que rigen el sistema de justicia, tomando en cuenta fundamentalmente
� el principio de acceso a la ·justicia ante el posible desconocimiento de la ley
_,/ recientemente promulgada.

Asimismo, se deberá difundir y publicitar la vigencia de la Ley 620 promulgada el


29 de diciembre de 2014, en todo el departamento de su jurisdicción por los
medios más idóneos.

Con este motivo, reciban un atento saludo.

e.e. Areh.
LEYNº620

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014

EVO MORALES A YMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY TRANSITORIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS

CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo l. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto crear en la estructura del
Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en
Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones.

Artículo 2. (SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CONTENCIOSA Y


CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA). Se crea la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la
estructura del Tribunal Supremo de Justicia, con las siguientes atribuciones:

1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos,


negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones
públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel
nacional.

2. Conocer y resolver las demandas Contenciosas Administrativas del nivel


nacional, que resultaren de la oposición entre el interés público y privado.

Artículo 3. (SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CONTENCIOSA Y


CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES
DEP ART AMENT ALES DE JUSTICIA). Se crea la Sala Contenciosa y Contenciosa
Administrativa, como parte de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia,
con las siguientes atribuciones:

1
1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos,
negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales,
municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y
demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal
a nivel departamental.
2. Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel
departamental, que resultaren de la oposición del interés público y privado.

Artículo 4. (PROCEDIMIENTO). Para la tramitación de los procesos


contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del
Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción
especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de
noviembre de 2013, "Código Procesal Civil".

Artículo 5. (RECURSO DE CASACIÓN).

l. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de


Casación, conforme a lo siguiente:

1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y


Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia,
los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y
Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y


Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos
de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.

11. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no


procede recurso ulterior.

Artículo 6. (PROCESOS EN TRÁMITE). Los procesos en curso, archivados y


los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, continuarán siendo de
competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas Plenas de los
Tribunales Departamentales de Justicia, hasta su conclusión, conforme a normativa legal
aplicable hasta antes de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 7. (RESTRUCTURACIÓN). Al no implicar gastos del Tesoro General


de la Nación - TGN la implementación de la presente Ley, en el plazo de cuarenta y cinco
( 45) días a partir de su promulgación, el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales
Departamentales de Justicia, deberán realizar la restructuración de sus salas.

2
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Se deroga el Parágrafo I del Artículo 10 de la Ley Nº 212 de 23 de


diciembre de 2011, de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal
Agroarnbiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los


diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori López,
Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de


diciembre del año dos mil catorce.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elizabeth


Sandra Gutiérrez Salazar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCION OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepcion


alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa
del Órgano Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su
dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la
Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2014
www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

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