Insurance">
CGQUA
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CGQUA
25 lpi
66.67
70.71 71.57° 12/2/20
18.43°
0.00°
45.00° 12/2/20 10:15
10:15AM
AM
Process CyanProcess
CyanProcess MagentaProcess
MagentaProcess YellowProcess
YellowProcess BlackPANTONE
BlackPANTONE 254 CPANTONE
CPANTONE 321 C
Quálitas Compañía de Seguros S.A. de C.V.
QJ/01 0222 - YA
ÍNDICE PÁG
Preliminar………………………………….……….……………….. 1
Definiciones……………………………….…………….………….. 1
1. Daños Materiales………………………………..…….………… 11
1. Bis Solamente Pérdida Total………………………………..…. 15
2. Robo Total………………………………..………………..…….. 17
2. Bis Robo Parcial…………………………………....…………… 19
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros……..…….……. 20
3.1 Responsabilidad Civil Complementaria Personas…………. 26
3.2 Responsabilidad Civil por Daños ocasionados por la
Carga………………………………………………………………… 27
3.3 Responsabilidad Cruzada…………………………………….. 29
3.4 Arrastre de Remolque……………………………….………... 31
3.5 Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes…………….. 32
4. Gastos Legales………………………………..……….………... 33
5. Gastos Médicos Ocupantes………………………………..…... 39
6. Asistencia Vial Quálitas………………………………..……….. 42
7. Auto Agencia…………………………………………………….. 62
8. Extensión de Cobertura………………………………………… 64
9. Equipo Especial…………………………………………………. 70
10. Adaptaciones y Conversiones……….………………….….... 71
11. Gastos de Transporte por Pérdida Total del Vehículo
Asegurado…………………….………….…………………………. 72
11 Bis Gastos de Transporte por Pérdida Parcial del Vehículo
Asegurado…………………………………………………………... 75
12. Auto Sustituto por Pérdida Parcial o Total………………….. 76
13. Exención de Deducible………………………………………... 79
14. Reducción de Deducible por Robo Total y Servicios de
Asistencia Satelital……………...…………..……………………… 81
15. Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico….…... 83
16. Cancelación de Deducible de Daños Materiales por
Colisión o Vuelco………...………….……………………………... 86
17. Daños Materiales para Neumáticos……….………………… 87
ÍNDICE PÁG
ÍNDICE PÁG
CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR.
DEFINICIONES.
Accidente Vial: Suceso eventual originado por culpa o caso fortuito, por
el tránsito o desplazamiento de uno o más vehículos de motor, que da
lugar a un daño, lesión corporal o inclusive la muerte.
Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación
autónoma y/o correcto funcionamiento del vehículo asegurado durante la
vigencia de este Contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de
un Accidente Automovilístico.
10
1. DAÑOS MATERIALES.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el
vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura y robo de cristales: parabrisas, laterales, aletas, medallón,
quema cocos, sunroof.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud,
derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones,
edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas
e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de
carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas
mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien
ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades
legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en
dichos actos.
f) Daños por su transportación.
Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión,
colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el
que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo
asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así
como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
h) Desbielamiento por inundación.
11
1.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro
indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de
la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una
cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se
establece en la carátula de la póliza.
13
14
15
1 BIS.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro
indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de
la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una
cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se
establece en la carátula de la póliza.
16
17
2.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro
indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de
la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una
cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se
establece en la carátula de la póliza.
18
19
2 BIS.2. Deducible.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro
de un deducible a cargo del asegurado correspondiente al 25% sobre el
monto del siniestro.
20
21
3.3 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin aplicación de un deducible, según haya
optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el
22
23
24
25
3.1.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin aplicación de un deducible, según haya
optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el
monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se
consignará en la carátula de la póliza, expresado en la cobertura 3.
Responsabilidad Civil por daños a terceros en unidades de medida y
actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
27
3.2.2 Deducible.
Esta cobertura opera con aplicación de un deducible, el cual se
consignará en la carátula de la póliza, expresado en unidades de medida
y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
29
3.3.2 Deducible.
El monto de deducible de esta cobertura es la cantidad que se establece
en la carátula de la póliza, bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por
Daños a Terceros.
3.4.2 Deducible.
El monto de deducible de esta cobertura es la cantidad que se establece
en la carátula de la póliza, bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por
Daños a Terceros.
31
32
3.5.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
33
36
37
4.10 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
39
40
41
5.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
42
45
$1,000.00 (un mil 00/100 M.N.) pesos por evento. Este beneficio será
proporcionado por la Compañía sin límite de eventos durante el año de
vigencia de la póliza.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que
el Beneficiario se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda
a otorgar el servicio.
48
49
51
52
53
54
55
56
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que
el Beneficiario se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda
a otorgar el servicio.
57
6.3. Exclusiones.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no
Amparados por el Contrato, queda entendido y
convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
59
60
61
a) Moderación.
El Beneficiario está obligado a no agravar los efectos de las Situaciones
de Asistencia.
c) Subrogación.
La Compañía se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y
de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones
que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un
Accidente Automovilístico, que haya dado lugar a la prestación de los
Servicios de Asistencia.
e) Mitigación.
El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de
las Situaciones de Asistencia.
7. AUTO AGENCIA.
De aparecer como amparada en la carátula de la póliza y en caso de
siniestro procedente en términos de este seguro, en el que el vehículo
asegurado sea determinado por la Compañía como pérdida parcial, de
conformidad con lo establecido en el apartado de definiciones de estas
condiciones generales, la Compañía realizará la reparación del vehículo
62
7.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin deducible.
63
(L.U.C.), para los distintos riesgos amparados por dicho rubro, en tanto
que para la cobertura 4. Gastos Legales, dicho límite se especifica en la
descripción de la misma.
8.1.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según
haya optado el Asegurado en contratarlo. Si se contrata con deducible,
el monto de éste se consignará en la carátula de la póliza en la
cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, expresado en
unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el
siniestro.
65
8.2.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según
haya optado el Asegurado en contratarlo. Si se contrata con deducible,
el monto de éste se consignará en la carátula de la póliza en la
cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, expresado en
unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el
siniestro.
66
67
68
69
9. EQUIPO ESPECIAL.
Esta cobertura ampara los siguientes riesgos:
9.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro
indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de
la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una
cantidad denominada deducible, siendo éste el 25% sobre la suma
asegurada de los bienes que resulten afectados al momento del
siniestro.
70
71
10.2 Deducible.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro
de una cantidad deducible a cargo del Asegurado, de los porcentajes
elegidos en las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
72
73
11.3 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
74
75
12.2. Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
77
79
13.5 Indemnización.
Se indemnizará al momento de pagar la pérdida total del vehículo
asegurado, mediante la no aplicación del deducible correspondiente a la
cobertura afectada, siempre y cuando se tenga contratada la cobertura
13.1 Exención de Deducible por PT de Daños Materiales y/o 13.2
Exención de Deducible por PT de Robo Total.
80
81
En caso de que el vehículo circule por los puntos de interés y/o exceda
la configuración del límite de velocidad programable, se efectuará el
registro histórico de los eventos.
14.4 Comodato.
En caso de tener contratado el dispositivo satelital bajo la modalidad de
Comodato, se estará a lo dispuesto en el contrato de Comodato
respectivo, firmado de conformidad por el Comodante y el Comodatario.
Asimismo, y toda vez que bajo esta modalidad el dispositivo satelital
sigue siendo propiedad de la Compañía, en caso de terminación
anticipada de la póliza de seguro, la devolución de la prima no
devengada de esta cobertura se efectuará a prorrata una vez realizada
la desinstalación de dicho dispositivo.
83
15.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro
indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de
la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una
cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se
establece en la carátula de la póliza.
84
85
En caso de que los daños hayan sido ocasionados por un objeto fijo,
semoviente, bache o el vehículo tercero haya huido o no se encuentre
en el lugar, la Compañía llevará a cabo el pago o reparación de los
daños sufridos por el vehículo asegurado sin la aplicación del deducible
contratado siempre y cuando el monto del daño resulte mayor a dicho
deducible. En caso de que el monto del daño sea menor al deducible, la
Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno o a reparar el
vehículo.
87
Partes amparadas:
- Neumáticos (con los que el vehículo asegurado viene equipado de la
armadora).
- Para el caso de vehículos seminuevos se cubren neumáticos que
cumplan con las especificaciones establecidas por la armadora en el
manual del propietario del vehículo, para ello, se deberá presentar
factura al momento de la contratación de esta cobertura.
- Incluye el costo de colocación.
17.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que todo y cada siniestro indemnizable,
para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía,
el Asegurado deberá contribuir invariablemente con un deducible, siendo
este del 25% sobre el monto de la pérdida.
89
Partes amparadas:
- Neumáticos y/o rines (con los que el vehículo asegurado viene
equipado de la armadora).
- Para el caso de vehículos seminuevos se cubren neumáticos y/o rines
que cumplan con las especificaciones establecidas por la armadora en el
manual del propietario del vehículo, para ello, se deberá presentar
factura al momento de la contratación de esta cobertura.
- Incluye el costo de colocación.
18.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que todo y cada siniestro indemnizable,
para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía,
el Asegurado deberá contribuir invariablemente con un deducible, siendo
este del 25% sobre el monto de la pérdida.
90
91
94
Pago en Parcialidades.
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en
cuyo caso las exhibiciones deberán ser periodos de igual duración, que
vencerán y deberán ser pagadas en el plazo de pago convenido.
Lugar de Pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la
Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra
entrega del recibo correspondiente.
96
Rehabilitación.
El Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de
vigencia del Contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la
rehabilitación del documento, para lo cual la Compañía confirmará por
escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Asegurado
deberá efectuar dentro del mismo plazo, el pago total de la prima de este
seguro o el total de la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su
pago fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este
seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el
comprobante de pago, en caso de que no se consigne la hora en el
comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las
cero horas de la fecha de pago.
Comisiones.
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito
a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de
comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o
97
Para el caso de pérdida total del vehículo asegurado que afecte las
coberturas de 1. Daños Materiales, 1. Bis. Solamente Pérdida Total o 2.
Robo Total, las sumas aseguradas se determinarán aplicando los
siguientes criterios:
a) Vehículos Residentes.
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 1. Bis. Solamente Pérdida
Total y 2. Robo Total, la suma asegurada corresponde al “Valor
Convenido” establecido en la carátula de la póliza y será el límite
máximo de responsabilidad.
100
Bases de Indemnización.
102
2. Otras Coberturas.
Las sumas aseguradas de las demás coberturas que se contraten en la
póliza serán las que se especifican en la carátula de la misma y
permanecerán constantes por toda la vigencia del seguro.
103
104
Una vez definida la opción de pago por parte del Asegurado, ésta será
definitiva.
105
a) Para vehículos dentro de sus primeros dos (2) años de uso a partir
de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, serán
las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten
servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados
por la marca.
b) Para vehículos de más de dos (2) años de uso, los centros de
reparación previstos serán los talleres multimarca o especializados.
c) Para vehículos cuyo uso sea el de Chofer APP o Chofer APP PLUS,
sin importar el año de fabricación del vehículo asegurado, los centros
de reparación previstos serán los talleres multimarca o especializados.
d) Para el caso de rotura y/o robo de cristales, sin importar el año de
fabricación del vehículo asegurado, la reparación, el cambio o
reposición del o de los cristales afectados se efectuará a través de los
Proveedores Especializados denominados Cristaleras autorizados por
la Compañía con quienes tenga convenio de pago directo.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del
Fabricante, Importador y/o Comercializador, por lo que no es materia de
este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los
casos de desabasto generalizado.
Kilómetros de uso
Depreciación = ----------------------- X 100 (%)
220,000
108
3.4.2 Batería.
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados
a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de
ocurrencia del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Año de % de
uso Días de uso depreciación
1 De 1 a 365 10%
2 De 366 a 730 26%
3 De 731 a 1095 41%
4 De 1096 a 1460 51%
5 De 1461 a 1825 59%
6 De 1826 a 2190 66%
7 De 2191 a 2555 72%
8 De 2556 a 2920 77%
9 De 2921 a 3285 81%
10 De 3286 a 3650 85%
11 De 3651 a 4015 89%
12 De 4016 a 4380 92%
13 De 4381 a 4745 95%
14 De 4746 a 5110 97%
15 en De 5111 en
adelante adelante 100%
109
3.4.3 Llantas.
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por
el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente
tabla:
Rango de
Kilometraje Depreciación
Hasta 20,000 km 0%
20,001 a 35,000 km 20%
35,001 a 50,000 km 40%
50,001 a 65,000 km 60%
65,001 a 80,000 km 80%
Mayor de 80,000 km 90%
3.4.4 Blindaje.
Blindaje
% Valor Factura
Año de
Uso Zonas Opacas Cristales
Nuevo 100% 100%
1 90% 90%
2 81% 81%
3 73% 73%
4 66% 66%
5 59% 59%
6 53% 53%
7 10% 10%
110
6. Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la
póliza, y que afecte alguna de las coberturas de daños materiales o robo
total, siempre y cuando el daño exceda del deducible contratado, la
Compañía se hará cargo de las maniobras para poner el vehículo
asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que
implique el mismo. Si el asegurado opta por trasladarlo a un lugar
distinto del sugerido por la Compañía, ésta sólo responderá por este
concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 unidades de medida y
actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
7. Custodia y Resguardo
En siniestros en los que el vehículo asegurado sea declarado por la
Compañía como Pérdida Total y éste se encuentre en algún depósito de
111
8. Interés moratorio.
Si la Compañía no cumple con su obligación de pago dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los
documentos e informaciones solicitados por ésta, que le permitan
conocer el fundamento de la reclamación, pagará un interés moratorio
calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que puede ser consultado
de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 23ª de este contrato.
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no
hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo
atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado,
que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la
Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
112
b) Aviso de siniestro.
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho
o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor,
debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La
falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización
sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el
siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
d) Aviso de reclamación.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga
conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus
representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los
mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
113
115
a) Nombre completo
b) Copia del Acta de Nacimiento o CURP
c) Actividad preponderante que realiza
d) Domicilio
e) Formulario de “Solicitud de Emisión de Comprobante Fiscal
Digital a través de Internet”
116
Ejemplo:
117
119
121
122
123
Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán
a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada
parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
125
Para el caso de que se quiera efectuar una cancelación por parte del
Contratante o Asegurado, es necesario llamar al teléfono 800 782 5482
o bien, enviar una solicitud a cancelacionestlmk@qualitas.com.mx, dicha
solicitud debe contener lo siguiente: el motivo de la cancelación, fecha a
partir de la cual solicita surta efectos la cancelación del seguro, en cuyo
documento debe constar la firma del Contratante o Asegurado, así como
una copia de su Identificación Oficial y de su comprobante de domicilio
con una antigüedad no mayor a 3 meses. La Cancelación del Seguro
será válida a partir de la fecha indicada por el Asegurado o Contratante
en la solicitud respectiva.
126
127
128
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/70173/Ley_Sobre_el_C
ontrato_de_Seguro.pdf
https://www.gob.mx/condusef/documentos/marco-legal-26548
130
131
132
135
UNE
Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE),
Domicilio Boulevard Picacho Ajusco no. 236, Colonia
Jardines de la Montaña, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14210,
Ciudad de México, horario de atención de Lunes a Viernes
de 9:00 a.m. a 18:00 p.m., teléfono (55) 5002 5500, e-mail:
uauf@qualitas.com.mx.
CONDUSEF
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF),
Avenida Insurgentes Sur #762, Colonia del Valle, Ciudad de
136
137
CONSENTIMIENTO-AVISO DE PRIVACIDAD.
(Vigente a partir del 17 de diciembre de 2021)
Este Aviso de Privacidad aplica a los Datos Personales proporcionados
por Usted mediante solicitudes de seguro, cuestionarios, a través de
terceros autorizados por Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
(en adelante Quálitas), por vía electrónica, óptica, sonora, visual o
cualquier otro medio o tecnología, así como los proporcionados en
virtud de la relación jurídica que tengamos celebrada o que en su caso
celebremos. Para efectos del presente Aviso:
x Se entenderá por “Clientes”: Proponentes, solicitantes,
contratantes, asegurados, beneficiarios, terceros afectados
(cualquier persona que se encuentre dentro de un vehículo
asegurado por Quálitas en el momento en el que se actualice un
siniestro), conductor de vehículo no asegurado por Qualitas,
fideicomitentes, fideicomisarios, proveedores de recursos y
visitantes de la página pública de Quálitas.
x Por el término “terceros autorizados” o “terceros afectados” no
deberá entenderse el concepto de “tercero” que señala la ley
aplicable.
caso se requieran.
4. CON QUÉ FINES DARÁ TRATAMIENTO A LOS DATOS
PERSONALES RECABADOS:
4.1. FINALIDADES PRIMARIAS DEL TRATAMIENTO.- Los datos
personales antes enunciados, incluso aquellos de carácter
sensible, se tratarán para todos los fines vinculados con la relación
jurídica que tengamos con Usted y podrán ser:
139
140
141
7. COOKIES:
“Cookies” son archivos de datos que se almacenan en el disco duro del
equipo de cómputo o del dispositivo de comunicaciones electrónicas
de un usuario al navegar en un sitio de internet específico, el cual
permite intercambiar información de estado entre dicho sitio y el
navegador del usuario. La información de estado puede revelar medios
de identificación de sesión, autenticación o preferencias del usuario,
así como cualquier dato almacenado por el navegador respecto al sitio
de internet.
Por lo anterior, Quálitas le informa, que en todo momento, puede
deshabilitar el uso de estos mecanismos, de acuerdo a las
instrucciones que cada empresa propietaria de los browsers
(navegador o visor de internet) tiene implementado para activar y
desactivar las citadas “Cookies”.
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