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Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 05/07/2022 03:31

72 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 / El Peruano

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 21,258,932 Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan
4. Empresas de Reaseguros. 12,908,569 de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades radica
E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
1. Almacén General de Depósito. 5,465,367 y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Que, conforme a lo establecido por el numeral 4)
15,679,330 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución
Numerario.
Política del Perú en concordancia con la norma IV del
3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 3,037,310 Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
4. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,518,655 Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-
EF y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972,
los gobiernos locales tienen potestad tributaria para
(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de licencias y derechos municipales, así como exonerar de
Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
Numerario, factor de actualización para el trimestre julio 2022 – setiembre 2022 la ley, a través del Consejo Municipal;
en base a la Variación IPM octubre 1996 – junio 2022: 2.23990431 Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
para el trimestre julio 2022 – setiembre 2022 en base a la Variación IPM marzo 2013-EF, señala que: Excepcionalmente, los Gobiernos
2007 – junio 2022: 1.6126354 locales podrán condonar, con carácter general, el interés
Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
para el trimestre julio 2022 – setiembre 2022 en base a la Variación IPM administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
diciembre 2012 – junio 2022: 1.3388958 condonación también podrá alcanzar al tributo;
Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972,
factor de actualización para el trimestre julio 2022 – setiembre 2022 en base a la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que al Concejo
Variación IPM diciembre 2021 –junio 2022: 1.0718919 Municipal le corresponde aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º de la misma, establece
Atentamente, que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de
gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Que, los numerales 2.4 y 2.5 del artículo 84º de la Ley
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece
Privadas de Fondos de Pensiones que: las municipalidades distritales ejercen funciones de
organizar, administrar y ejecutar los programas locales
2082732-1 de asistencia, protección y apoyo; así como también
contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y
apoyo a la población en situación de riesgo;
Que, el literal c) de la norma VII del Título Preliminar
GOBIERNOS LOCALES del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el
plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio
tributario, no podrá exceder de tres (03) años;
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 472-MDB, se
estableció en el distrito de barranco un régimen especial
Crean el régimen especial para el para el otorgamiento de beneficios a deudores tributarios
otorgamiento de beneficios a los deudores del distrito considerados en estado de riesgo, cuya
vigencia se extendió desde el 14 de julio del 2017 y hasta
tributarios del distrito considerados en el 31 de diciembre del 2017;
estado de riesgo Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de
Administración Tributaria propone la aprobación de una
ORDENANZA Nº 575-2022-MDB nueva ordenanza que otorgue beneficios a contribuyentes
que se encuentren en riesgo social, que mantienen una
Barranco, 27 de junio de 2022 precaria situación económica o delicado estado de salud.
Al respecto señala que muchas de estas deudas son de
CREAN EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL recuperación onerosa, lo que constituye una dificultad para
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES la gestión de cobranza siendo importante un tratamiento
TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN especial que permita la condonación de deudas antiguas
ESTADO DE RIESGO y el pago de las correspondientes al año corriente;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio del
POR CUANTO: informe del visto, cumple con emitir opinión legal favorable al
proyecto de Ordenanza que crea el Régimen especial para
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del
de la fecha; y, distrito de Barranco considerados en estado de riesgo social;
Que, la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos
VISTOS: Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento,
El Informe Nº 011-2022-GAT-MDB y el Memorándum mediante el Dictamen del visto, cumple con recomendar
Nº 241-2022-GAT-MDB emitidos por la Gerencia de al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza
Administración Tributaria, los Memorándum Nº 190 y materia del presente;
243-2022-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal, el En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
Informe Nº 135-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de
de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 020-2022-MDB- Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite
COAJyEAP emitido por la Comisión Conjunta de Regidores de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal
de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco, y;
ORDENANZA
CONSIDERANDO:
Artículo 1º.- OBJETO.
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del La presente ordenanza tiene como objeto establecer
Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional el procedimiento para otorgar un beneficio tributario de
El Peruano / Martes 5 de julio de 2022 NORMAS LEGALES 73
condonación de las deudas tributarias a los contribuyentes cuotas pendientes e insoluto de los fraccionamientos
del distrito que se encuentren en situación de riesgo social celebrados hasta antes de la entrada de vigencia de la
y que presenten deudas vencidas pendientes de pago. presente ordenanza, siempre y cuando la deuda no esté
compuesta por impuesto predial, en todo caso podrá
Artículo 2º.- FINALIDAD. solicitar la anulación del fraccionamiento y solicitar los
La presente ordenanza tiene por finalidad establecer beneficios que se indican en el presente artículo.
los procedimientos, requisitos y condiciones para
acogerse al otorgamiento de beneficios tributarios sobre Artículo 8º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN
deudas que tengan los deudores del distrito de Barranco, QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL.
en situación de riesgo social, debidamente acreditada por La Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social,
la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, tendrá a su cargo la evaluación de los contribuyentes que
por las obligaciones tributarias de Impuesto Predial, soliciten ser declarados en situación de riesgo social,
Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, vencidas el año teniendo en cuenta los siguientes criterios:
anterior al ejercicio fiscal en curso.
1. El ingreso familiar.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS 2. El número de personas en el hogar.
COMPRENDIDOS. 3. El nivel de empleo de las personas que habitan en
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances el hogar.
de la presente ordenanza, los contribuyentes propietarios 4. El nivel educación de las personas que habitan en
de un único predio a nivel nacional, a nombre propio, de el hogar.
la sociedad conyugal o de la sucesión de la cual forman 5. El consumo de energía eléctrica del predio, el
parte integrante, destinado al uso principal de casa mismo que no debe superar los 135 kWh- mensuales en
habitación y que se encuentren en situación acreditada los últimos 3 meses.
de Riesgo Social. 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave,
Cumple con el requisito de única propiedad, cuando acreditado con Certificado Médico, que generen la
además de su vivienda posea otra unidad inmobiliaria asunción de gastos significativos en el tratamiento médico.
accesoria, tales como cocheras, depósitos, tendales, 7. La discapacidad que tenga el contribuyente y que
azoteas y similares. esté impedido de trabajar. La discapacidad debe estar
Excepcionalmente los beneficios previstos en el acreditada con el certificado de discapacidad emitido por
artículo 6º resultarán aplicables a los poseedores conforme alguna institución pública o la constancia de inscripción
lo señalado en el Artículo 5º de la presente Ordenanza. en el CONADIS, así como acreditar con informe médico el
impedimento a trabajar u otro análogo.
Artículo 4º.- DE LAS SUCESIONES INDIVISAS. 8. Los gastos asumidos por el contribuyente en
Los miembros de la sucesión indivisa, para acogerse al el tratamiento médico por enfermedades graves o
beneficio deberán presentar su declaración jurada predial permanentes (acreditado con Certificado Médico), o
de sucesión indivisa, presentando el documento que discapacidad que tengan sus dependientes directos hasta
declare formalmente como herederos, de no contar con el segundo grado de consanguinidad.
dicho documento, pueden acreditar dicha condición ante 9. El valor del autovalúo del Predio del solicitante no
la Administración Tributaria, con la partida de defunción debe exceder de las 10 UITs vigentes.
del causante y la partida de nacimiento, de matrimonio u
otro instrumento público que demuestre el vínculo con el En los casos de contribuyentes que además de la
causante. vivienda posea otra unidad inmobiliaria accesoria, tales
como cocheras, depósitos, tendales, azoteas y similares, la
Artículo 5º.- DE LOS POSEEDORES Y/O sumatoria de dichos autovalúos no debe superar las 10 UIT.
TENEDORES.
En caso de contribuyentes con la condición de Artículo 9º.- REQUISITOS.
poseedores podrán acceder al mencionado beneficio solo si Para poder lograr la condonación es necesaria la
se encuentran registrados como tales ante la Administración, concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos:
respecto del predio cuya deuda desean acoger al beneficio.
Para efecto de la presente ordenanza, el término a) Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante
poseedor no incluye a los arrendatarios ni a aquellas de una sucesión indivisa; propietaria o poseedora de un
personas cuyos predios en posesión se encuentren solo predio, destinado a casa habitación.
registrados a nombre de un tercero en calidad de propietario. b) Documento de identidad del solicitante y de su
representante, de ser el caso.
Artículo 6º.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL. c) En caso de actuar como representante, poder
Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, simple con firma legalizada.
se entiende por Riesgo Social la situación económica d) Certificado de Registros Públicos donde figure
y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno que cuenta con una sola propiedad (01) solo predio.
familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto Tratándose de predios inmatriculados o contribuyentes
plazo y que implica una inminente exclusión social por que no cuenten con derecho inscrito en el Registro de
indigencia, imposibilitando al contribuyente cumplir con Predios, se deberá presentar Certificado Negativo de
sus obligaciones tributarias. Propiedad o Declaración Jurada de contar con un (01)
solo predio que constituya su Casa Habitación.
Artículo 7º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS. e) El valor del autovalúo del Predio del solicitante no
El beneficio tributario de condonación por riesgo debe exceder de las 10 UITs vigentes.
social, comprende únicamente la deuda acumulada al 31 f) El contribuyente no debe poseer capacidad
de diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud contributiva, entendiéndose como tal la carencia
Los beneficios tributarios de condonación por riesgo comprobada de recursos, grave falencia económica y/o
social, comprende lo siguiente: salud precaria, que le haya impedido cumplir con el pago
de los tributos municipales pendientes de pago al 31 de
a) Condonación del 100% de los intereses, gastos diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud.
de emisión generados en los que se solicita el beneficio g) Documentos que acrediten su condición de riesgo
respecto de Arbitrios Municipales, Impuesto Predial, social.
Multas Tributarias y Fraccionamiento. h) Informe socio-económico favorable al solicitante,
b) Condonación de los Arbitrios Municipales en los que calificándolo como sujeto en estado de riesgo social, emitido
se solicita el beneficio. por la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social.
c) Condonación del Insoluto de Multas Tributarias.
d) Condonación de las costas y gastos procesales Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO PARA LA
generados por la cobranza coactiva sobre deuda tributaria. CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL.
e) En caso de fraccionamiento se condonarán el El contribuyente presentará ante la Gerencia de
interés del fraccionamiento, interés moratorio de las Administración Tributaria la solicitud de calificación de
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contribuyente en Estado de Riesgo Social, esta tendrá el la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria con los
carácter de Declaración Jurada, la misma que podrá ser respectivos intereses moratorios.
pasible de fiscalización posterior. En La resolución que revoca el beneficio, se dispondrá
se remita copia de los actuados a la Procuraduría Pública
a) La Gerencia de Administración Tributaria trasladará Municipal a fin de que inicié el proceso legal correspondiente
la solicitud a la Subgerencia de Registro y Fiscalización por la comisión del delito de Falsa Declaración en
Tributaria, para que, en el plazo de 03 días hábiles remita Procedimiento Administrativo, contemplado en el artículo
a la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social 411º del Código Penal Peruano.
la solicitud conjuntamente con el estado de cuenta y
autovalúo del predio (PU) e informe sobre las condiciones Artículo 13º.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS
señaladas en el artículo 2º de la presente ordenanza RECONOCIDOS.
b) La Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar El contribuyente tendrá un plazo de 60 (sesenta)
Social, a través de un Informe Socio Económico, evaluará días calendarios contados desde el día siguiente de la
la solicitud según lo previsto en el artículo 7º y 8ºde la notificación de la Resolución Gerencial que reconoce el
presente ordenanza. riesgo social, para efectuar el pago o fraccionamiento
c) La Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar de la deuda tributaria, con aplicación de los beneficios
Social podrá realizar una visita al predio en forma previstos en el Artículo 7º.
inopinada para verificar las condiciones y requisitos Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez,
señalados en el artículo 7º y 8º de la presente ordenanza. a pedido del contribuyente o administrado por un
d) Con los resultados de la evaluación, la Gerencia periodo similar y deberá ser formulado previo al
de Participación Vecinal y Bienestar Social, emitirá la vencimiento del plazo original. La ampliación del plazo
resolución aprobando o denegando la condición del será declarada mediante Resolución Gerencial de la
solicitante de Riesgo Social. Gerencia de Administración Tributaria, previo informe
e) La Resolución que aprueba la solicitud de Riesgo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva
Social deberá señalar los beneficios tributarios u otros Tributaria.
otorgados, precisando el tipo de tributo, periodo u otro Vencido el plazo a que se refiere el plazo precedente,
dato relevante que considere necesario, asimismo las solicitudes de prórroga que se presenten serán
dispondrá que la Gerencia de Administración Tributaria declaradas improcedentes. Los beneficios previstos
a través de las unidades orgánicas competentes se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones
procedan con la ejecución de la condonación de la tributarias por los cuales se realice la cancelación por
deuda. tributo y periodo anual determinado.
f) El procedimiento contenido en esta Ordenanza Transcurrido el plazo o prórroga del mismo, sin que
Municipal, así como Las impugnaciones a la Resolución el contribuyente hubiera realizado pago o fraccionamiento
que emita la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar de la deuda, la Resolución quedará automáticamente sin
Social, se tramitarán de acuerdo a las disposiciones efecto, retornando la deuda impaga al estado anterior
contenidas en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del al otorgamiento del beneficio. Esta circunstancia será
Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. debidamente comunicada al solicitante, quien no podrá
004-2019-JUS. volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento en
el ejercicio fiscal en curso.
Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
DE SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA. DISPOSICIONES FINALES
Excepcionalmente, en casos de evidente situación
de grave falencia económica, estado de salud crítico u Primera.- El beneficio de condonación establecido en
otros que denoten riesgo de subsistencia, no obstante la presente Ordenanza no implica la compensación ni la
que el solicitante no cumpla con los requisitos descritos devolución de los pagos realizados antes de su vigencia.
en los numerales 5), 9) del artículo 8º de la presente Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
Ordenanza o no cuente con los documentos necesarios al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
para acreditar la condición de riesgo que alega, se Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del
podrá solicitar la suspensión inmediata de las acciones 2022.
de cobranza, dicha solicitud se validará como una Tercera.- La Gerencia de Participación Vecinal y
declaración jurada, disponiéndose de manera temporal Bienestar Social, tendrá discrecionalidad para disponer
la inmediata suspensión de todas las acciones de mediante resolución gerencial, aplicar la totalidad o
cobranza seguidas contra el solicitante, por las deudas cualquiera de los beneficios establecidos en el Artículo 7º
contenidas en el presente beneficio, hasta la emisión de la presente ordenanza.
de la correspondiente resolución de la Gerencia de Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que, mediante
Participación Vecinal y Bienestar Social. Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
El contribuyente que obtenga la referida suspensión complementarias para la adecuación de lo dispuesto en la
automática, queda obligado a presentar toda la presente Ordenanza, así como para que eventualmente
documentación sustentatoria y demás requisitos pueda prorrogar su vigencia.
señalados en el artículo 8º en el plazo máximo de 30 días Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración
calendarios, debiendo seguir el procedimiento señalado Tributaria, Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar
en el artículo 9º, toda información presentada tiene los Social, Subgerencia de Sistema y Tecnología de la
efectos de una declaración jurada, en caso de comprobar Información, Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria
fraude o falsedad estará sujeto a lo establecido en el y Cobranza Coactiva el cumplimiento y difusión de la
numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley 27444 (Ley de presente Ordenanza.
Procedimiento Administrativo General). Sexta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que
No procederá la suspensión de cobranza coactiva se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
si se tiene una medida cautelar efectiva de retención Séptima.- Encargar a la Secretaria General la
bancaria, debiendo garantizar la recuperación de la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial
acreencia tributaria. El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías
de la Información su publicación en el Portal Institucional
Artículo 12º.- PÉRDIDA DE LA SUSPENSIÓN DE de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.
LAS ACCIONES DE COBRANZA. pe y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión
En caso que la Gerencia de Participación Vecinal y de los alcances de la misma.
Bienestar Social determine la falsedad de la declaración
jurada presentada, elevará los actuados a la Gerencia Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Municipal para la emisión de la Resolución Gerencial que
Revoque el beneficio otorgado, la que solicitará además JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda objeto Alcalde
de beneficio, dejando sin efecto la suspensión de las
mismas. La pérdida de la suspensión obliga al solicitante 2082696-1

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