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NL 20221209
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NL 20221209
Peru
Fecha: 09/12/2022 04:03
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
NORMAS LEGALES
Año XXXIX - Nº 16958 VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022 1
SUMARIO
PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Res. Nº 3714-2022-JNE.- Convocan a regidor y ciudadana Res. Nº 2652-2022-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto
para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac,
y regidora de la Municipalidad Distrital de Changuillo, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía
provincia Nazca y departamento de Ica 22 Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas 36
Res. Nº 3725-2022-JNE.- Convocan a ciudadano para que
asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Provincial de Palpa, departamento de Ica 23
Res. Nº 3726-2022-JNE.- Convocan a ciudadana para que Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo
Provincial de Cusco 25 DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 3727-2022-JNE.- Convocan a ciudadanos para
que asuman provisionalmente, los cargos de alcaldesa Res. SBS Nº 03691-2022.- Autorizan a Alfin Banco S.A. la
y regidores de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, modificación de su Estatuto Social 37
provincia Nazca y departamento de Ica 26 Circular Nº B-2263-2022.- Actualización del monto
máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos
correspondiente al trimestre diciembre 2022 – febrero
MINISTERIO PUBLICO 2023 37
Con la opinión favorable de la Oficina General de Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar
Asesoría Jurídica; de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio social y de necesidad pública la identificación, generación
Exterior y Turismo y sus modificatorias; Ley Nº 31365, de catastro, delimitación, actualización catastral, registro,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año inventario, declaración, protección, restauración,
Fiscal 2022; el Decreto Legislativo Nº 1329, que crea investigación, conservación, puesta en valor y difusión del
el Programa “Turismo Emprende” y sus modificatorias; Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los
el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR que casos pertinentes;
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296,
1329 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
016-2021-MINCETUR, que modifica el período de modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante
vigencia del Programa “Turismo Emprende”; y, el Decreto del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico
Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por
de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado
en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene
SE RESUELVE: la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es
decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad
Artículo 1.- Declarar al segundo grupo de cincuenta y de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble
seis (56) Ganadores Beneficiarios - Personas Jurídicas - de carácter prehispánico;
del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” - Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo
Año 2022; y, autorizar el otorgamiento de las subvenciones 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de
correspondientes, conforme se señala en el Anexo Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas
que forma parte integrante de la presente Resolución del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones
Ministerial, cuyos desembolsos se efectuarán de acuerdo de declaración, generación de catastro, delimitación,
a lo establecido en los Convenios de Cofinanciamiento actualización catastral, investigación, protección,
suscritos. conservación, puesta en valor, promoción y difusión del
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Patrimonio Cultural de la Nación;
Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Que, en el marco de lo establecido en el literal a)
Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de
(www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre
la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar
Peruano”. la política relacionada con el fomento de la cultura y
la creación cultural en todos sus aspectos y ramas
Regístrese, comuníquese y publíquese. del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Patrimonio Cultural de la Nación;
Ministro de Comercio Exterior y Turismo Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento
de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante
2133083-1 el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que el
Sitio Arqueológico es el espacio que contiene evidencias
arqueológicas muebles y/o inmuebles asociados entre
sí, tanto en superficie como en el subsuelo o en medio
CULTURA subacuático;
Que, mediante la Resolución Directoral Nacional
Precisan el artículo 1 de la Resolución N° 929/INC de fecha 11 de agosto de 2000, se declara
Directoral Nacional N° 929/INC y modifican Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica
denominada Cerro Zorro, ubicado en el distrito de Comas,
la Resolución Directoral Nacional N° 1136/ provincia y departamento de Lima; asimismo, con la
INC, aprobando el expediente técnico de Resolución Directoral Nacional N° 1136/INC de fecha 27
de octubre de 2004, se aprueba el plano perimétrico N°
actualización de información catastral del PP-0107-INC_DREPH/DA-2004-UG, el plano topográfico
Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado N° PTOP-0127-INC_DREPH/DA-2004-UG y el plano
entre los distritos de Carabayllo y Comas, temático PTEM-0264-INC_DREPH/DA-2004-UG en
datum WGS84 del Sitio Arqueológico Cerro Zorro o Cerro
provincia y departamento de Lima Volcán, a escala 1/2000, con un área de 16.01 hectáreas
y un perímetro de 1 549.70 m, ubicado en los distritos de
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima,
N° 000261-2022-VMPCIC/MC con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
Que, a través del Informe Nº 900035-2018-HAH/DSFL/
San Borja, 6 de diciembre del 2022 DGPA/VMPCIC/MC, se comunica sobre la elaboración del
expediente técnico de actualización de información catastral
VISTOS; el Memorando N° 001456-2022-DGPA/MC del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los
y el Informe N° 000007-2020-DGPA/MC de la Dirección distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Lima, de acuerdo a la información técnica del plano
de Elevación N° 000700-2022-OGAJ/MC de la Oficina N° PP-111-MC_DGPA/DSFL-2017 WGS84 con un área
General de Asesoría Jurídica; y, intangible de 152 098.36 metros cuadrados y un perímetro
de 1 520.56 metros, concluyendo que se ha excluido el
CONSIDERANDO: ámbito del CIRA 97-0024 y una franja del Asentamiento
Humano Vista Hermosa al no evidenciarse material cultural
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la en superficie; además, posteriormente, se elaboró el plano
Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos de ubicación UB-038-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84;
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, Que, mediante el Informe N° D000026-2019-DSFL-
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos NPP/MC, se informa sobre las labores del diagnóstico
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados técnico legal del polígono de actualización de información
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, dando cuenta
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, de las superposiciones encontradas en virtud a la Partida
independientemente de su condición de propiedad privada N° 11049870 a favor de la Comunidad Campesina de
o pública, los mismos que se encuentran protegidos por Jicamarca, de acuerdo a la base de la Municipalidad
el Estado; Distrital de Carabayllo, superpuesto parcialmente con los
El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2022 NORMAS LEGALES 5
perimétricos de las posesiones informales Asentamiento áreas geográficas sin evidencia de ejercicio de derechos
Humano Ampliación Las Casuarinas de Carabayllo y el colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar
Comité Ampliación Asentamiento Humano Lomas de San el área Tipo 1 para el caso de las medidas identificadas
Felipe en áreas de 8 231.66 metros cuadrados (5.41%) y por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo
1 540.30 metros cuadrados (1.01%) respectivamente; y el dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC;
saldo restante en un ámbito sin antecedentes registrales Que, a través de los Informes N° 900035-2018-
con un área de 63 116.69 metros cuadrados (41.50%); HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° D000526-2019-
Que, a través de los Oficios N° D000192-2019-DSFL/ DSFL/MC, N° D000026-2019-DSFL-NPP/MC, N°
MC, N° D000190-2019-DSFL/MC, N° D000193-2019- 000074-2022-DSFL-MVE/MC y N° 000837-2022-DSFL/
DSFL/MC, N° D000191-2019-DSFL/MC y N° D000195- MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal,
2019-DSFL/MC se notifica a la Oficina Zonal Lima Callao en uso de las facultades previstas en los numerales
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de
(COFOPRI), a la Dirección Regional de Formalización de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de
la Propiedad Rural (DIREFOR) del Gobierno Regional Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-
de Lima, a la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones MC, sustenta y recomienda la aprobación del expediente
Urbanas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a la técnico de actualización de información catastral del Sitio
Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de
Nacional de Bienes Estatales, y a la Subgerencia de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima;
Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Que, con el Memorando N° 001456-2022-DGPA/MC
Metropolitana de Lima, respectivamente, informando sobre y el Informe N° 000007-2020-DGPA/MC, la Dirección
el inicio del procedimiento de actualización de información General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en uso de
catastral del Sitio Arqueológico “Cerro Zorro”; las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo
Que, mediante el Oficio N° 4725-2019-COFOPRI/ 59 del ROF, emite opinión favorable para la aprobación
OZLC, la Oficina Zonal Lima Callao del Organismo de del expediente técnico de actualización de información
Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado
informa que no ha realizado proceso de saneamiento entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y
físico legal en el ámbito del referido sitio arqueológico; departamento de Lima;
Que, con el Oficio N° 424-2019-GRL/GRDE/ Con las visaciones de la Dirección General de
DIREFOR/OACC, la Dirección Regional de Formalización Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General
de la Propiedad Rural (DIREFOR) del Gobierno Regional de Asesoría Jurídica;
de Lima comunica que no son competentes para De conformidad con lo establecido en la Constitución
pronunciarse; Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del
Que, a través del Oficio N° 0127-2019/SCHU-GDUR- Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley
MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo informa que N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y
se presenta superposición con las organizaciones Comité modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
Ampliación Asentamiento Humano Lomas de San Felipe Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado
“Valle El Naranjal” y el Asentamiento Humano Ampliación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
Las Casuarinas, razón por el cual se remite copia de las General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto
Resoluciones de Gerencia N° 812-2006-GDUR/MC y N° Supremo que aprueba el Reglamento de Organización
1874-2016/GDUR-MC que aprueban sus respectivos y Funciones del Ministerio de Cultura y modificatorias; el
planos para el trámite de los servicios de agua potable, Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que
alcantarillado y electrificación definitivos; aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
Que, mediante el Oficio N° 1339-2019-MML-GDU- y la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC;
SPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones
Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima pone en SE RESUELVE:
conocimiento que se declaró improcedente la autorización
de uso de la concesión Minera Metálica “El Zorro Dorado Artículo 1.- Precisar el artículo 1 de la Resolución
I”, y que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – Directoral Nacional N° 929/INC de fecha 11 de agosto
INGEMMET comunicó a través de la Resolución Jefatural de 2000, que declara Patrimonio Cultural de la Nación
N° 0494-2007-INACC/J que se otorgó el título de concesión a la Zona Arqueológica denominada Cerro Zorro,
minera metálica a “El Zorro Dorado” a favor de la Sociedad correspondiendo su clasificación a la de Sitio Arqueológico.
Minera de Responsabilidad Limitada El Zorro Dorado; Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución
Que, con el Certificado de Búsqueda Catastral N° Directoral Nacional N° 1136/INC de fecha 27 de octubre
1322534 emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona de 2004, aprobando el expediente técnico de actualización
Registral N° IX-Sede Lima, se concluye que el ámbito de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro
del Sitio Arqueológico Cerro Zorro se superpone con la Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas,
Partida N° 11049870 cuyo titular registral es la Comunidad provincia y departamento de Lima, compuesto por la
Campesina de Jicamarca y el saldo restante en un ámbito memoria descriptiva, la ficha técnica, el plano perimétrico
sin antecedentes registrales; y el plano de ubicación, según coordenadas de referencia:
Que, mediante la Carta N° D0000104-2019-DSFL/ Este (X): 279124.5272, Norte (Y): 8682740.9571 en
MC se notifica a la Comunidad Campesina de Jicamarca Datum WGS84 Zona 18Sur; según los datos técnicos que
sobre el inicio del procedimiento de actualización de se detallan a continuación:
información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro,
otorgándole el plazo de diez días hábiles, no habiendo Nombre del Sitio
presentado alegación u oposición alguna; Plano Perimétrico Área (m2) Área (ha) Perímetro (m)
Arqueológico
Que, en mérito al Oficio N° D00000760-2019-DSFL/
PP-111-MC_DGPA/
MC, INGEMMET con el Oficio N° 914-2019-INGEMMET/
DSFL-2011 WGS84
DC, pone en conocimiento que los derechos mineros Cerro Zorro 152 098.36 15.2098 1520.56
“El Zorro Dorado I” y “El Zorro Dorado” se encuentran UB-038-MC_DGPA-
extinguidos al presentar declaración de caducidad DSFL-2019 WGS84
efectuada mediante la Resolución de Presidencia
N° 104-2008-INGEMMET/PCD y la Resolución de Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro
Presidencia N° 131-2009-INGEMMET/PCD, las cuales a y Saneamiento Físico Legal la primera inscripción de
la fecha se encuentran consentidas; además, comunica dominio del área sin antecedente registral a favor del
que no existe superposición de petitorios mineros con el Estado, representado por el Ministerio de Cultura; realizar
ámbito del Sitio Arqueológico Cerro Zorro; su actualización en el Sistema de Información Nacional
Que, mediante el Memorando N° 900089-2018/ de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP; y realizar
DGPI/VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de
Pueblos Indígenas remite el Informe N° 900035-2018/ la Nación del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, así como
DCP/DGPI/VMI/MC, el cual señala que los distritos de el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la
Comas y Carabayllo se encuentran considerados como presente resolución.
6 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 / El Peruano
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del
nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante
o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes la presencia, de plagas o enfermedades en determinada
que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico Cerro zona geográfica del territorio nacional que representan
Zorro, deberá contar con la aprobación previa del órgano riesgo para la vida y la salud de las personas, los
competente del Ministerio de Cultura. animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente otros perjuicios en el territorio nacional;
resolución y el expediente técnico a la Municipalidad Que, a través de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº
Distrital de Comas, la Municipalidad Distrital de 0180-2022-MIDAGRI- SENASA, publicada en el diario
Carabayllo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, oficial El Peruano, con fecha 29 de noviembre de 2022, se
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a declaró, entre otros, la emergencia sanitaria por noventa
COFOPRI, a INGEMMET, a efectos de que el Sitio (90) días calendario, en todo el territorio nacional ante
Arqueológico Cerro Zorro sea considerado dentro de los la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en
planes de ordenamiento territorial que se desarrollen; y a aves domésticas (aves de traspatio) y se dispuso las
la Comunidad Campesina de Jicamarca, al Asentamiento correspondientes medidas sanitarias;
Humano Ampliación Las Casuarinas de Carabayllo y al Que, en el ítem ii) del literal a, b, c y d del numeral
Comité Ampliación Asentamiento Humano Lomas de San 10 del anexo denominado “Normas específicas para la
Felipe, para conocimiento. autorización de veterinarios en salud avícola”, aprobado
por el artículo 1 de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº
Regístrese, comuníquese y publíquese. 093-2010-AG-SENASA se establece como obligación para
los médicos veterinarios autorizados, atender la aplicación
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO de medidas sanitarias oficiales en el plantel, planta de
Viceministra de Patrimonio Cultural e incubación, centro de acopio y centro de faenamiento
Industrias Culturales (respectivamente) después de tomar conocimiento
de sospecha u ocurrencia, en el establecimiento bajo
2132722-1 su supervisión, de las enfermedades de declaración
obligatoria determinadas por el SENASA;
Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento
del Sistema Sanitario Avícola aprobado mediante el
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, modificado por el
Decreto Supremo Nº 020-2009-AG, establece que “Los
Incorporan artículo en la R.J. Nº establecimientos avícolas, incluyendo a los centros de
faenamiento, deben contar de manera previa al inicio de
0180-2022-MIDAGRI-SENASA, que autoriza sus operaciones con la autorización sanitaria de apertura
la movilización dentro del territorio nacional y funcionamiento (ASAF) expedida por la Dirección
de aves domésticas vivas y sus productos Ejecutiva del SENASA correspondiente. Para obtener la
referida autorización, se debe cumplir con los requisitos
procedentes de establecimientos avícolas establecidos en el Anexo Nº 4, los cuales serán verificados
autorizados, contando previamente con mediante inspección y contar con un médico veterinario
certificación sanitaria emitida por médico autorizado por SENASA. (…)”;
Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas antes
veterinario autorizado por el SENASA expuestas y conforme al informe del visto, resulta necesario
la aprobación de la incorporación de un artículo en la
RESOLUCIÓN JEFATURAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0180-2022-MIDAGRI-
Nº 0189-2022-MIDAGRI-SENASA SENASA, a través del cual se autorice la movilización
de aves domésticas vivas y sus productos procedentes
7 de diciembre de 2022 de establecimientos avícolas autorizados y registrados,
dentro del territorio nacional, contando previamente con
VISTO: la certificación sanitaria emitida por el médico veterinario
autorizado por el SENASA;
El INFORME-0047-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; el
EMARTINEZ de fecha 7 de diciembre de 2022, elaborado Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado
por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; el Decreto
de Sanidad Agraria; y, Supremo Nº 029-2007-AG y su modificatoria; y con
la visación de la Directora General de la Dirección de
CONSIDERANDO: Sanidad Animal y del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº
25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se SE RESUELVE:
crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
como organismo público descentralizado del Ministerio de Artículo 1.- INCORPORAR el artículo 7 a la
Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0180-2022-MIDAGRI-
a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería SENASA, con el texto siguiente:
jurídica de derecho público interno y con autonomía
técnica, administrativa, económica y financiera; “Artículo 7.- La movilización de aves domésticas
Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad vivas y sus productos procedentes de establecimientos
Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, avícolas que cuenten con la autorización sanitaria de
señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es apertura y funcionamiento (ASAF) y registro, dentro
el SENASA; del territorio nacional, se realizará con la certificación
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 4 del sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado por
Decreto Legislativo antes mencionado, dispone: “(…) La el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el marco de lo
Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá delegar establecido en el ítem ii) del literal a, b, c y d del numeral
o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas 10 del anexo denominado “Normas específicas para la
naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, autorización de veterinarios en salud avícola”, aprobado
para la prestación de servicios en los aspectos de por el artículo 1 de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº
sanidad agraria que ella determine, a fin de asegurar 093-2010-AG-SENASA”.
el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y
disposiciones complementarias.”; Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1059, Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en
antes citado, establece que la Autoridad Nacional en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad
Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o Agraria (www.gob.pe/senasa).
El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2022 NORMAS LEGALES 7
Regístrese, comuníquese y publíquese. Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el
local ubicado en la Av. Coronel Parra con intersección con
MIGUEL QUEVEDO VALLE Jose Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo,
Jefe Nacional departamento de Junín.” 3;
Jefatura Nacional Que, mediante Oficio Nº 34922-2022-MTC/17.03 de
Servicio Nacional de Sanidad Agraria fecha 28 de octubre de 2022, notificado en la misma fecha,
se formularon las observaciones a la solicitud presentada
2133114-1 por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de
los diez (10) días hábiles;
Que, mediante registrado con Hoja de Ruta Nº
E-478392-2022 de fecha 02 de noviembre de 2022, la
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Empresa presentó diversa documentación con la finalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio
Autorizan a la empresa “REVISION TECNICA Nº34922-2022-MTC/17.03;
AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L.”, para Que, mediante Informe Nº 649-2022-MTC/17.03.01/
rtl, con fecha 03 de noviembre de 2022, se señala que
operar como Centro de Inspección Técnica el expediente técnico y plano de distribución presentado
Vehicular - CITV - Fijo, en local ubicado en el por la empresa “REVISION TECNICA AUTOMOTRIZ
AMAZONICA E.I.R.L.´´, cumplió con la normativa
departamento de Junín correspondiente para su aprobación.
Que, mediante Oficio Nº 36607-2021-MTC/17.03, de
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
fecha 11 de noviembre de 2022, notificado el mismo día,
Nº 676-2022-MTC/17.03
se cursó requerimiento a la Empresa para la diligencia
de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el
Lima, 22 de noviembre de 2022
cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos
en el artículo 304 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC,
VISTOS:
que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº Técnicas Vehiculares, por lo que se comunicó a la
T-433884-2022 de fecha 06 de noviembre de 2022, empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección
así como, los demás escritos relacionados con dicha de Circulación Vial, el día 18 de noviembre de 2022;
solicitud, presentados por la empresa “REVISION Que, mediante Acta Nº 113-2022-MTC/17.03.01, de
TECNICA AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L.”, a través fecha 18 de noviembre de 2022, se realizó la inspección in
de los cuales, solicitó1 autorización para operar un Centro situ programada en el local ubicado en la Av. Coronel Parra
de Inspección Técnica Vehicular2, y; con intersección con Jose Olaya, distrito de Pilcomayo,
provincia de Huancayo, departamento de Junín;
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los documentos presentados,
se advierte que la Empresa ha realizado la presentación
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que de la documentación de conformidad a lo señalado en el
crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización
Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo
y Comunicaciones es el órgano rector en materia de para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica
transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado Vehicular Fija, Tipo Mixta;
que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar Que, asimismo, destacar que según el Sistema
el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Nacional de Registros de Transporte y Tránsito –
en el ámbito nacional (…)”; SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo no registra caducidad, nulidad, o sanción de cancelación
siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de
a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular transporte y/o servicios complementarios;
(CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento,
Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones señala que la autorización como Centro de Inspección
se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el
situación del mercado automotriz de cada región y de su Diario Oficial “El Peruano”;
distribución geográfica, y por los mecanismos legales que Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de
la normativa contempla para tales casos”; la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas
se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular
Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser
mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en
de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,
con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento Que, de acuerdo al Informe Nº 2460-2022-MTC/17.03.01
y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de
públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades
éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de
establecidos en la normativa nacional, con el propósito de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se
garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre advierte que la documentación presentada por la Empresa
y las condiciones ambientales saludables; ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede
Reglamento señala que es competencia del Ministerio de emitir el acto administrativo correspondiente;
Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General
de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley
Vehicular – CITV; que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que
Nº T-433884-2022 de fecha 06 de noviembre de 2022, la aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Sra. Sally Morgana Rojas Pinedo, identificada con DNI Nº Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley
48034155, en calidad de gerente general de la empresa Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
“REVISION TECNICA AUTOMOTRIZ AMAZONICA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº
E.I.R.L.´´, con R.U.C Nº20608282816, en adelante la 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Empresa, solicitó “(…) autorización para operar un Centro Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial
de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del
8 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 / El Peruano
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio MORGANA ROJAS PINEDO identificada con DNI Nº 48034155,
de Transportes y Comunicaciones; en calidad de Gerente General de la Empresa “REVISION
TECNICA AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L.” con RUC Nº
SE RESUELVE: 20608282816 y domicilio en la Av. Coronel Parra con intersección con
Jose Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento
Artículo 1º.- Autorizar para operar como Centro de de Junín, en adelante, la Empresa, solicita una autorización para operar
Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01)
Línea de Inspección Técnica Vehicular Fija, Tipo Mixta, Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado
por el plazo de cinco (05) años a la empresa “REVISION en la Av. Coronel Parra con intersección con Jose Olaya, distrito de
TECNICA AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L.”, en el Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
local ubicado en la Av. Coronel Parra con intersección con 2
Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones
Jose Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
departamento de Junín. que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como:
Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá sujetar “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la
su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas
por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas Vehiculares”.
complementarias. 3
Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “CERTIFICACIONES
Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo VEHICULARES DEL PERU S.A.C. – CERVEP S.A.C.” está relacionado
responsabilidad, debe presentar a la Dirección de a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección
Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica
en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Coronel Parra con
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de intersección con Jose Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo,
los plazos que se señalan a continuación: departamento de Junín.
4
Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección
Técnica Vehicular - CITV.
Acto Fecha máxima de
presentación 2132622-1
Primera renovación o contratación de 01 de setiembre de 2023
nueva póliza
Segunda renovación o contratación de 01 de setiembre de 2024
nueva póliza
ORGANISMOS REGULADORES
Tercera renovación o contratación de 01 de setiembre de 2025
nueva póliza
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
Cuarta renovación o contratación de 01 de setiembre de 2026
nueva póliza
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
Quinta renovación o contratación de 01 de setiembre de 2027
nueva póliza DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
En caso que la Empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva Autorizan la publicación para comentarios
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se de las “Condiciones y reglas generales para
procederá conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones el uso de la playa de estacionamiento en el
Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”
025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. presentadas por Lima Airport Partners
Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de
las obligaciones administrativas por parte de la empresa S.R.L.
denominada “REVISION TECNICA AUTOMOTRIZ
AMAZONICA E.I.R.L”, a través de su Centro de RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones N° 0056-2022-CD-OSITRAN
administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y
Sanciones correspondiente. Lima, 5 de diciembre de 2022
Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - VISTOS:
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia. La Carta C-LAP-GRAP-2022-0158, de fecha 4 de
Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral noviembre de 2022, presentada por Lima Airport Partners
deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, S.R.L.; el Informe N°152-2022-IC-OSITRAN elaborado
siendo de cargo de la Empresa “REVISION TECNICA por la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia
AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L.”, los gastos que de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de
origine su publicación, conforme lo establecido en el Consejo Directivo correspondiente; y,
numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento.
Artículo 7º.- Disponer la notificación de la presente CONSIDERANDO:
Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av.
Coronel Parra con intersección con Jose Olaya, distrito Que, el artículo 3 de la Ley N°26917, Ley de Supervisión
de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de
Junín y/o morganarojas93@gmail.com. Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte
Aéreo (en adelante, Ley N°26917) establece que la misión
Regístrese, comuníquese y publíquese. del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados
en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el
DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando
Director en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de
Dirección de Circulación Vial los inversionistas y de los usuarios;
Dirección General de Autorizaciones en Transportes Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N°27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias
1
Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-433884- establece que la función normativa comprende la facultad
2022 de fecha 06 de noviembre de 2022, la Señora.SALLY de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas
El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2022 NORMAS LEGALES 9
competencias, los reglamentos, normas que regulen los de observaciones, acompañado de los anexos que lo
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y sustentan;
mandatos u otras normas de carácter particular referidas Que, mediante Memorando N°322-2022-GAU-
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o OSITRAN de fecha 14 de julio de 2022, la Gerencia de
actividades supervisadas o de sus usuarios; Atención al Usuario realizó la revisión del levantamiento
Que, el ámbito de competencia del Ositrán se de observaciones presentadas y trasladó a la Gerencia
encuentra definido en el artículo 4 de la Ley N°26917 de Asesoría Jurídica la Carta C-LAP-GRAP-2022-0091 y
y en el artículo 4 del Reglamento General del Ositrán, anexos, para que, en el marco de sus funciones como
aprobado por Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus órgano responsable de la asesoría y soporte legal a los
modificatorias (en adelante, REGO); de acuerdo con órganos de línea de este Organismo se sirva analizar
ambas disposiciones, el Ositrán ejerce competencia sobre el sustento presentado por LAP sobre algunas de las
las entidades prestadoras que explotan infraestructura propuestas observadas;
nacional de transporte de uso público; Que, mediante Memorando N°324-2022-GAJ-
Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 32 OSITRAN de fecha 27 de julio de 2022, la Gerencia
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de Asesoría Jurídica indicó que considera necesario
y con el artículo 63 del Código de Protección y Defensa formular una consulta a la Dirección General de
del Consumidor, en materia de protección al usuario de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio
la infraestructura de transporte de uso público, el Ositrán de Justicia y Derechos Humanos, con relación a la
se encuentra facultado para ejercer su función normativa, Ordenanza N°00043 del año 2008 y la competencia de la
a través de la emisión de normas de carácter general u Municipalidad Provincial del Callao sobre la vía libre de la
otras normas de carácter particular referidas a intereses, playa de estacionamiento;
obligaciones o derechos de las entidades prestadoras, de Que, mediante Oficio N°0299-2022-GG-OSITRAN,
las actividades supervisadas o de los usuarios; de fecha 18 de agosto de 2022 y Oficio N°323-2022-GG-
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSITRAN de fecha 8 de setiembre, se solicitó a la Dirección
N°035-2017-CD-OSITRAN y modificatorias, se aprobó General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del
el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir opinión
Transporte de Uso Público, en cuyo artículo 7° se dispone jurídica sobre la competencia de la Municipalidad Provincial
que los usuarios tienen derecho al libre uso de las ITUP del Callao para ejercer sus facultades normativas en
siempre que estos cumplan con las normas vigentes, las materia de tránsito respecto de la Vía Libre de la Playa
disposiciones establecidas en cada contrato de Concesión y de Estacionamiento del Aeropuerto Internacional Jorge
aquellas relativas al uso de dichos servicios. Las Entidades Chávez, adjuntando para dichos efectos los Informes
Prestadoras podrán restringir el libre uso de las ITUP N°00083 y N°00096-2022-GAJ-OSITRAN;
cuando, entre otros, los usuarios pongan en inminente y Que, mediante Oficio N°761-2022-GAU-OSITRAN, de
cierto peligro a los demás usuarios, sus propiedades o a la fecha 2 de setiembre de 2022 y, en virtud de las reuniones
ITUP, no cumplan con la obligación de observar la conducta que se venían realizando de manera permanente entre
debida y cuando exista causa justificada; colaboradores de la Gerencia de Atención al Usuario y
Que, el artículo 8° del mencionado cuerpo normativo, representantes de LAP, se informó a Lima Airport Partners
señala que es obligación de los usuarios mantener una S.R.L. la necesidad advertida por la Gerencia de Asesoría
conducta debida y que asumirán la responsabilidad en Jurídica de formular una consulta a la Dirección General
caso no observen las normas legales y las reglas y/o de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del
normas internas impuestas por la Entidad Prestadora, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con relación a
siempre que tales normas o reglas hayan sido aprobadas la Ordenanza N°00043 del año 2008 y la competencia de
por la autoridad competente, según corresponda; la Municipalidad Provincial del Callao; así como se solicitó
Que, mediante carta C-LAP-2022-0056, de fecha 28 de tener en consideración las observaciones advertidas por
abril de 2022, Lima Airport Partners S.R.L. informó a este ambas gerencias al último documento remitido;
Organismo Regulador sobre la problemática advertida en Que, mediante Oficio N°264-2022-JUS/DGDNCR, de
la playa de estacionamiento del Aeropuerto Internacional fecha 20 de setiembre de 2022, la Dirección General de
Jorge Chávez, toda vez que se presentan actos de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio
desorden en la vía por parte de los taxistas que la utilizan de Justicia y Derechos Humanos, remitió la Opinión
como paraderos informales, bloqueando incluso en algunos Jurídica N°032-2022-JUS/DGDNCR, señalando que
casos, los senderos peatonales que están destinados para teniendo en cuenta que la materia consultada involucra
facilitar el acceso a los pasajeros generando inseguridad, una delimitación de los alcances de la competencia
por lo que solicitaron la aprobación de las “Condiciones y reconocida a los gobiernos locales en el inciso 8 del
reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento artículo 195° de la Constitución, su absolución escapa de
en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”; las competencias de dicha Dirección General, toda vez que
Que, a través de los Memorandos N°242-2022-GAU- ésta no se encuentra facultada para determinar o fiscalizar
OSITRAN y N°243-2022-GAU-OSITRAN, de fecha 16 el correcto o adecuado ejercicio de las competencias por
de mayo de 2022, la Gerencia de Atención al Usuario parte de las entidades de la administración pública;
solicitó a la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución Que, luego de la revisión realizada por la Gerencia de
de Controversias y Atención de Reclamos, así como a la Asesoría Jurídica y la Gerencia de Atención al Usuario se
Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, decidió proseguir con el análisis para la aprobación de las
evalúen el documento en mención, a fin de formular los “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa
comentarios que estimen pertinentes, en el marco de sus de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge
competencias; Chávez”, presentado por Lima Airport Partners S.R.L.,
Que, con Memorando N°00920-2022-GSF-OSITRAN dentro del marco de las competencias de este Organismo
de fecha 23 de mayo de 2022, la Gerencia de Supervisión y Regulador;
Fiscalización remitió sus comentarios respecto de aquellas Que, mediante Carta C-LAP-GRAP-2022-0158, de
normas y prohibiciones que se encuentran vinculadas a fecha 4 de noviembre de 2022, Lima Airport Partners S.R.L.
obligaciones legales, contractuales o técnicas aplicables remitió una nueva versión de las “Condiciones y reglas
al Concesionario LAP. Por su parte, la Secretaría Técnica generales para el uso de la playa de estacionamiento en
del Tribunal de Solución de Controversias y Atención el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, a través de la
de Reclamos efectuó lo propio a través del Memorando cual realiza precisiones al mencionado documento con
N°0057-2022-STO-OSITRAN, de fecha 27 de mayo; la finalidad que éste guarde plena concordancia con lo
Que, mediante Oficio N°544-2022-GAU-OSITRAN establecido en el literal i) del artículo 7 del Reglamento
de fecha 22 de junio de 2022, la Gerencia de Atención de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso
al Usuario informó a LAP que luego de haber realizado Público, cuyo objetivo es garantizar el uso correcto de la
la revisión de la Carta C-LAP-GRAP-2022-0056, advirtió infraestructura aeroportuaria, el orden de la operación y la
observaciones, motivo por el cual otorgó un plazo para seguridad de los usuarios;
subsanar las mismas; Que, la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia
Que, a través de la Carta C-LAP-GRAP-2022-0091 de de Asesoría Jurídica, a través del Informe Conjunto
fecha 5 de julio de 2022, LAP presentó el levantamiento Nº152-2022-IC-OSITRAN, concluyen, entre otros, que las
10 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 / El Peruano
Artículo 2.- Las unidades de organización involucradas a) Se presentó de forma correcta y oportuna toda la
deben comunicar la designación de los representantes documentación requerida para lograr la inscripción de
titulares y alternos que conformarán el Equipo Técnico de la lista de candidatos; sin embargo, debido a las fallas
la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT al Jefe constantes tanto en el sistema Declara como en el
de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional mediante Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE)
memorándum electrónico. del Jurado Nacional de Elecciones, la subsanación se
Artículo 3.- La Oficina de Seguridad y Defensa registró con un retraso de 25 minutos.
Nacional debe remitir copia de la presente resolución al b) Se debe considerar que el Jurado Nacional de
CENEPRED, para las acciones de coordinación como Elecciones ya ha reconocido los problemas suscitados con
integrantes del SINAGERD. sus sistemas de registro de expedientes, a razón de eso,
tuvo que prorrogar su cronograma de inscripción de listas,
Regístrese, comuníquese y publíquese. lo que es perjudicial para el derecho de participación.
Lima, tres de agosto de dos mil veintidós 1.2. El numeral 28.6 del artículo 28 indica:
VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar
2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación la inscripción de la lista de candidatos
presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
titular de la organización política Juntos por el Perú, (en ante el JEE competente, se requieren los siguientes
adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución documentos:
Nº 00525-2022-JEE-CHYO/JNE, del 11 de julio de 2022, [...]
emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1
adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe
de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la
Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada
Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de candidato, en fecha igual o posterior al término del
las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). llenado de su DJHV [resaltado agregado].
[...]
Oído: el informe oral.
1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 contempla:
PRIMERO. ANTECEDENTES
Artículo 30.- Subsanación
1.1. Mediante la Resolución Nº 00232-2022-JEE- 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por
CHYO/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró observación a la lista o a uno o más candidatos, puede
inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario,
candidatos de la organización política Juntos por el Perú contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose
(en adelante, OP) y le concedió al señor recurrente el de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el
plazo de dos (2) días calendario para que subsane las Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil,
omisiones advertidas. el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil
1.2. El 27 de junio de 2022, a las 20:25:53, el señor siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.
recurrente procedió a presentar los documentos para La inadmisibilidad es declarada bajo
subsanar las observaciones señaladas en el punto apercibimiento de declarar la improcedencia de la
precedente. solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
1.3. Con la resolución señalada en el visto, el JEE La notificación de la inadmisibilidad se realiza
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de conformidad con el artículo 47 del presente
de candidatos, debido a la presentación extemporánea reglamento [resaltado agregado].
del escrito de subsanación. [...]
serán notificadas con los pronunciamientos o actos comprendido desde el 2 de septiembre hasta el 2 octubre
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según del presente año.
corresponda, únicamente a través de sus respectivas 2.9. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución
casillas electrónicas habilitadas. Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.9.), el periodo de licencia
En caso de que los sujetos antes mencionados abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de
no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales
Electrónica, se entenderán por notificados con el antes de las elecciones, como establece el literal e del
pronunciamiento o el acto administrativo, según numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.).
corresponda, a través de su publicación en el portal 2.10. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal
electrónico institucional del Jurado Nacional de está conformado por siete (7) regidores, solo puede
Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores.
a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado No obstante, la Municipalidad Distrital de Yanahura
agregado]. ha concedido licencia sin goce de haber a cuatro (4)
regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO siguiente manera:
Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó
los mecanismos de reemplazo de las autoridades
VISTO: El Oficio Nº 025-2022-SG/MDS, presentado el regionales y municipales que renuncien o soliciten
15 de agosto de 2022, por don Iván Christian Amanqui licencias para participar como candidatos en las
Arela, secretario general de la Municipalidad Distrital ERM 20222
de Santiago, provincia y departamento de Cusco (en
adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los
la licencia concedida a don Lucho Villasante Sutta y casos de licencia sin goce de haber de las autoridades
doña Avelina Pareja Quispe, regidores de la citada regionales y municipales que la soliciten con el propósito
municipalidad (en adelante, señores regidores), con de participar como candidatos en las ERM 2022. De
motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte
(en adelante, ERM 2022). resolutiva, se dispuso:
20 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 / El Peruano
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros,
Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en
a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, la vida política de la Nación.
aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Regístrese, comuníquese y publíquese. (en adelante, LOM)
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Electrónica, se entenderán por notificados con el
(en adelante, LOM) pronunciamiento o el acto administrativo, según
corresponda, a través de su publicación en el portal
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 electrónico institucional del Jurado Nacional de
prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales
elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios a partir del día siguiente de su publicación [resaltado
de los Poderes Públicos, así como de los organismos agregado].
y empresas del Estado y de las municipalidades, si no [...].
solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe
serles concedida treinta (30) días naturales antes de las SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
elecciones.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que,
regidores los reemplazan los suplentes respetando la con el Oficio Nº 366-2022-ALC/MPP, el señor recurrente
precedencia establecida en su propia lista electoral. comunicó al JNE que, el 26 de junio de 2022, el señor
regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 2 de
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM setiembre hasta el 2 de octubre del presente año, debido
a su intención de participar en las ERM 2022.
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber
el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el fue concedida por los miembros del concejo provincial,
Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para y formalizado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-
el domingo 2 de octubre del presente año con el objeto A-2022/MPP por el periodo comprendido desde el 2 de
de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros setiembre hasta el 2 de octubre del presente año.
regionales de los departamentos de toda la República y de 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos
la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes legales establecidos por la LOM (ver SN 1.2.) y en la
y regidores de los concejos provinciales y distritales de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo
República. de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de
octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó antes de la fecha de las elecciones.
las disposiciones aplicables a las autoridades 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de
regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial
licencias para participar como candidatos en las de Palpa y estando a lo establecido en la LOM (ver SN
ERM 20221 1.3.), resulta procedente convocar a don Javier García
Huamaní identificado con DNI Nº 22196469, candidato
1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo no proclamado de la organización política Perú Libertario
para que los funcionarios presenten su solicitud de (hoy Partido Político Nacional Perú Libre), para que
licencia sin goce de haber con el propósito de participar asuma temporalmente el cargo de regidor del referido
en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de concejo provincial.
la parte resolutiva, dispuso que: 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta
General de Proclamación de Resultados de Cómputo y
[...] de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la
4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas provincia de Palpa, provincia y departamento de Ica, del
por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral
el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales
elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en y Municipales 2018.
el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente 2.6. La notificación del presente pronunciamiento
resolución. debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo
[...] 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
los mecanismos de reemplazo de las autoridades Elecciones, en uso de sus atribuciones,
regionales y municipales que renuncien o soliciten
licencias para participar como candidatos en las RESUELVE
ERM 20222
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la
1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los credencial otorgada a don Oswaldo Pedro Arce Arias,
casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regidor del Concejo Provincial de Palpa, departamento de
regionales y municipales que la soliciten con el propósito Ica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre
de participar como candidatos en las ERM 2022. De hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en
tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
resolutiva, se dispuso: 2. CONVOCAR a don Javier García Huamaní,
identificado con DNI Nº 22196469, para que asuma,
[...] temporalmente, el cargo de regidor del Concejo
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe Provincial de Palpa, departamento de Ica, por el periodo
solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de
no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial
presentación de la solicitud de licencia. que lo faculte como tal.
[...] 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
JNE3 (en adelante, Reglamento) Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-
2021-JNE.
1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Todas las partes de los procesos electorales y no
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, SS.
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según SALAS ARENAS
corresponda, únicamente a través de sus respectivas
casillas electrónicas habilitadas. MAISCH MOLINA
En caso de que los sujetos antes mencionados
no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla RAMÍREZ CHÁVARRY
El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2022 NORMAS LEGALES 25
SANJINEZ SALAZAR Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para
el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto
SÁNCHEZ VILLANUEVA de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros
regionales de los departamentos de toda la República y de
Gómez Valverde la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes
Secretario General (e) y regidores de los concejos provinciales y distritales de la
República.
1
Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó
2
Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. las disposiciones aplicables a las autoridades
3
Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de regionales y municipales que renuncien o soliciten
diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. licencias para participar como candidatos en las
ERM 20221
2133107-1
1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo
Convocan a ciudadana para que asuma para que los funcionarios presenten su solicitud de
licencia sin goce de haber con el propósito de participar
temporalmente el cargo de regidora del en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de
Concejo Provincial de Cusco la parte resolutiva, dispuso que:
2.2. Dicha solicitud de licencias sin goce de haber fue Convocan a ciudadanos para que asuman
concedida en la sesión ordinaria del 28 de junio de 2022,
formalizada en el Acuerdo Municipal Nº 033-2022-MPC, provisionalmente, los cargos de alcaldesa
por el periodo comprendido desde el 3 de septiembre y regidores de la Municipalidad Distrital
hasta el 2 de octubre del presente año. de Vista Alegre, provincia Nazca y
2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos
legales establecidos por la LOM (ver SN 1.2.) y en la departamento de Ica
Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo
de licencia abarcará desde el 3 de setiembre hasta el 2 de RESOLUCIÓN Nº 3727-2022-JNE
octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (29) días
antes de la fecha de las elecciones. Expediente Nº JNE.2022086095
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud VISTA ALEGRE - NAZCA - ICA
de licencia cuenta con la aprobación del Concejo LICENCIA
Provincial de Cusco y estando a lo establecido en la CONVOCATORIA DE CANDIDATO
LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña NO PROCLAMADO
Elita Laidy Sumarriva Ortiz, identificada con DNI Nº
40458889, candidata no proclamado de la organización Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós
política Fuerza Inka Amazónica, para que asuma,
temporalmente, el cargo de regidora del referido VISTOS: los Oficios Nº 002-2022-MDVA/SG, Nº 001-
concejo provincial. 2022-MDVA/SG, Nº 003-2022-MDVA/SG y Nº 004-2022-
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta MDVA/SG, presentados el 26 de agosto de 2022, por don
General de Proclamación de Resultados de Cómputo y Analí Gabriela Huamaní Bellido, secretaria general de la
de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nazca
provincia de Cusco departamento de Cusco, del 29 de y departamento de Ica (en adelante, señora recurrente),
octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial por medio de los cuales comunicó las licencias concedidas
de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y a don Willy Armando Bravo Quispe, don Juan Manuel
Municipales 2018. Córdova Benites, doña Nathalia María Moreno Vargas
2.6. La notificación del presente pronunciamiento y Juan Carlos Vera Salazar, (en adelante, señor alcalde
debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo y señores regidores N. os 2, 1 y 3), con motivo de las
16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante,
ERM 2022).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, PRIMERO. ANTECEDENTES
no genera más derechos que los inherentes al cargo presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de
que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad acuerdo con la normatividad vigente.
alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente
que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias
provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos
a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Fiscales de Junín y Lima Centro, Gerencia General,
Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro
provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas.
sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la
Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la
Institución es la responsable de dirigir, orientar y LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
reformular la política del Ministerio Público; por lo que, Fiscal de la Nación
como parte de su política de gestión, y considerando
que la vigencia de los nombramientos y designaciones 2133118-3
de los magistrados provisionales no deben extenderse
indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en
cuenta que los nombramientos provisionales deben Nombran Fiscal Adjunto Provincial
constituir una situación de excepción y no la regla; se Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa,
hace oportuno, previa verificación de los requisitos de ley, designándolo en el Despacho de la
dar por concluidos los nombramientos y/o designaciones
de los magistrados señalados en el oficio mencionado Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa
en el segundo párrafo y nombrarlos y/o designarlos en Especializada en Violencia contra las
sus nuevas plazas, según corresponda, los mismos que Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación
y hasta el 28 de febrero de 2023, salvo que un magistrado de Arequipa
titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se
presente algún supuesto que amerite su conclusión de RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
acuerdo con la normatividad vigente. Nº 2642-2022-MP-FN
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº Lima, 7 de diciembre de 2022
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Que, con oficios Nros. 3456 y 4362-2022-MP-FN-
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación CN-FEVCMYGF, cursados por la abogada Irma Hilda
de la abogada Janet Katherine Mejía Boada, Fiscal Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías
Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en
de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia
Corporativa de Huancayo, materia de la Resolución de la contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y
Fiscalía de la Nación Nº 3350-2017-MP-FN, de fecha 20 de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y
de septiembre de 2017. Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento Grupo Familiar, se eleva las propuestas para cubrir la plaza
de la abogada Hihlde Casaverde Marín, como Fiscal de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia
Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de
Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución Arequipa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.
de la Fiscalía de la Nación Nº 1774-2021-MP-FN, de Que, en mérito a las atribuciones y funciones que
fecha 14 de diciembre de 2021. establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento
de la abogada Lizet Yoko Cáceres Roca, como Fiscal de Organización y Funciones del Ministerio Público
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la
Centro y su designación en el 1º Despacho Provincial Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales
Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la
Miraflores-Surquillo-San Borja, materia de la Resolución finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.
de la Fiscalía de la Nación Nº 078-2022-MP-FN, de fecha Que, el Tribunal Constitucional en reiterada
31 de enero de 2022. jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o
Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Janet provisionalidad, como tal constituye una situación que
Katherine Mejía Boada, Fiscal Adjunta Provincial Titular no genera más derechos que los inherentes al cargo
Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad
Fiscal de Lima Centro, en la 1º Despacho Provincial Penal alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la
de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores- incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales
Surquillo-San Borja. no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido
Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Hihlde en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del
Casaverde Marín, como Fiscal Adjunta Provincial Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los
Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad
en el 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía discrecional que tiene la titular de la Institución.
Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución
Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Lizet Yoko es la responsable de dirigir, orientar y reformular la
Cáceres Roca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional política del Ministerio Público; por lo que, como parte de
del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el su política de gestión, y considerando que la vigencia de
Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, los nombramientos y designaciones de los magistrados
con reserva de su plaza de origen. provisionales no deben extenderse indefinidamente en el
Artículo Séptimo.- Disponer que los nombramientos tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos
y designaciones del personal fiscal señalado en los provisionales deben constituir una situación de excepción
artículos quinto y sexto, tengan vigencia a partir de la y no la regla; se hace oportuno, previa verificación de los
fecha de su juramentación y hasta el 28 de febrero de requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe
2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo,
de la presente resolución, salvo que algún magistrado los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de
titular deba ser designado en dichas plazas fiscales o se su juramentación y hasta el término del presente ejercicio
El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2022 NORMAS LEGALES 31
fiscal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un no genera más derechos que los inherentes al cargo
magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad
o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la
acuerdo con la normatividad vigente. incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido
establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los
fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad
SE RESUELVE: discrecional que tiene la titular de la Institución.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Domingo es la responsable de dirigir, orientar y reformular la
Carlos Flores Caceres, como Fiscal Adjunto Provincial política del Ministerio Público; por lo que, como parte de
Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo su política de gestión, y considerando que la vigencia de
en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial los nombramientos y designaciones de los magistrados
Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres provisionales no deben extenderse indefinidamente en el
y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y provisionales deben constituir una situación de excepción
designación señalados en el artículo precedente, tengan y no la regla; se hace oportuno, previa verificación de los
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe
el 31 de diciembre de 2022, en virtud a la Resolución de la provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo,
Junta de Fiscales Supremos Nº 084-2021-MP-FN-JFS, de los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de
fecha 14 de diciembre de 2021, salvo que un magistrado su juramentación y hasta el 28 de febrero de 2023, salvo
titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se que un magistrado titular deba ser designado en dicha
presente algún supuesto que amerite su conclusión de plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su
acuerdo con la normatividad vigente. conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías
Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas SE RESUELVE:
en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Artículo Primero.- Nombrar al abogado Christian
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Eduardo Retamozo León, como Fiscal Adjunto
Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro,
Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los designándolo en el 1º Despacho Provincial Penal de la
Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-
General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Breña-Rímac-Jesús María.
Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y
designación señalados en el artículo precedente, tengan
Regístrese, comuníquese y publíquese. vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta
el 28 de febrero de 2023, en mérito a lo señalado en la
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS parte considerativa de la presente resolución, salvo que
Fiscal de la Nación un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza
fiscal o se presente algún supuesto que amerite su
2133118-4 conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
Nombran Fiscal Adjunto Provincial de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
Provisional del Distrito Fiscal de Lima de Lima Centro, Gerencia General, Oficina General de
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Centro, designándolo en el 1° Despacho Fiscales y al fiscal mencionado.
Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía
Corporativa Penal de Cercado de Lima- Regístrese, comuníquese y publíquese.
Breña-Rímac-Jesús María LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2643-2022-MP-FN 2133118-5
Lima, 7 de diciembre de 2022
Nombran Fiscal Adjunto Provincial
VISTOS Y CONSIDERANDO: Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur,
Que, con oficios Nros. 9046 y 9792-2022-MP-FN- designándolo en el Despacho de la Fiscalía
PJFSLIMA, cursados por el abogado Luis Alberto Germaná Provincial Penal Corporativa de Chorrillos
Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Lima Centro, se eleva las propuestas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el 1º Nº 2644-2022-MP-FN
Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa
Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, la Lima, 7 de diciembre de 2022
misma que, a la fecha, se encuentra vacante.
Que, en mérito a las atribuciones y funciones que VISTO Y CONSIDERANDO:
establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica
del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento Que, con oficio Nº 6374-2022-MP-FN-PJFSLIMASUR,
de Organización y Funciones del Ministerio Público cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena,
con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales Fiscal de Lima Sur, se eleva las propuestas para cubrir
de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para la Fiscalía
finalidad de coadyuvar con la labor fiscal. Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, la misma que,
Que, el Tribunal Constitucional en reiterada a la fecha, se encuentra vacante.
jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o Que, en mérito a las atribuciones y funciones que
provisionalidad, como tal constituye una situación que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica
32 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 / El Peruano
situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del
previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los
designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad
mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán discrecional que tiene la titular de la Institución.
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución
el término del presente ejercicio fiscal, esto es el 31 de es la responsable de dirigir, orientar y reformular la
diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba política del Ministerio Público; por lo que, como parte de
ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún su política de gestión, y considerando que la vigencia de
supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la los nombramientos y designaciones de los magistrados
normatividad vigente. provisionales no deben extenderse indefinidamente
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los
establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº nombramientos provisionales deben constituir una
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. situación de excepción y no la regla; se hace oportuno,
previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y
SE RESUELVE: designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo
mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ivon vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta
Velasquez Rivera, como Fiscal Adjunta Provincial el 28 de febrero de 2023, salvo que un magistrado titular
Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente
designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con
Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho la normatividad vigente.
– Zona Media. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
designación señalados en el artículo precedente, tengan 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta
el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en SE RESUELVE:
la parte considerativa de la presente resolución, salvo
que un magistrado titular deba ser designado en dicha Artículo Primero.- Nombrar al abogado David Alfred
plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su Panduro Saldaña, como Fiscal Provincial Provisional del
conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca.
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal designación señalados en el artículo precedente, tengan
de Lima Este, Gerencia General, Oficina General de vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de el 28 de febrero de 2023, en mérito a lo señalado en la
Fiscales y a la fiscal mencionada. parte considerativa de la presente resolución, salvo que
un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza
Regístrese, comuníquese y publíquese. fiscal o se presente algún supuesto que amerite su
conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Fiscal de la Nación Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
2133116-1 Ucayali, Gerencia General, Oficina General de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y
al fiscal mencionado.
Nombran Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en Regístrese, comuníquese y publíquese.
el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Corporativa de Puerto Inca Fiscal de la Nación
En tal sentido, el monto máximo de cobertura que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean
reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante delegadas;
el periodo diciembre 2022 – febrero 2023 se indica a Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
continuación: Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
COBERTURA DEL FONDO DE DICIEMBRE 2022 – FEBRERO
SEGURO DE DEPÓSITOS 2023 (*) Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el
literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que
Monto en Soles 125,603 son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
(*) Actualización para el trimestre diciembre 2022 – febrero asuntos y materias de competencias y funciones del
2023 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2022: Gobierno Regional;
2.02585024. Que, el artículo 39º, segundo párrafo, del Reglamento
Interno del Consejo Regional, modificado mediante
Atentamente, Ordenanza Regional Nº012-2021-CR-GRL, publicada el
16 de diciembre de 2021, señala: “La asistencia a dichas
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin
Superintendenta de Banca, Seguros y embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando
Administradoras Privadas de las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o
Fondos de Pensiones Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando
existan circunstancias que impidan su presencia por caso
2132792-1 fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado.”
Que, la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han
GOBIERNOS REGIONALES aprobado la “Declaración Universal de los Derechos del
Animal”, el mismo que fue proclamado el 15 de octubre de
1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal
y las Ligas Nacionales, y que consta de 14 artículos,
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA entre ellos destacándose que todos los animales nacen
iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la
Aprueban la conformación del Comité existencia, así como al respeto, y que el hombre, en tanto
que la especie animal, no puede atribuirse el derecho de
Regional de Protección y Bienestar animal exterminar a los otros animales o de explotarlos violando
en la Región Lima y el Reglamento que ese derecho. Teniendo la obligación de poner sus
regula la Tenencia, Bienestar Animal y conocimientos al servicio de los animales;
Que, si bien la declaración antes precisada no es
Control poblacional de los Animales de vinculante por ser una mera declaración de intenciones,
Compañía por el hecho que los ordenamientos jurídicos no suelen
considerar a los animales como sujetos de derecho, se
ORDENANZA REGIONAL debe indicar que con fecha 08 de enero de 2016, en el
Nº 22 Diario Oficial “El Peruano” se publicó la Ley Nº 30407
denominada Ley de Protección y Bienestar Animal,
VISTO: que derogó la anterior Ley Nº 27265 sobre Protección
a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 257-2022-CR/ mantenidos en Cautiverio;
GRL, de fecha 01 de setiembre de 2022, que resuelve Que, de acuerdo a la Ley Nº 30407, Ley de Protección y
en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la subsanación Bienestar Animal, esta tiene por objeto proteger la vida y la
de las observaciones realizadas a la autógrafa de la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres
Ordenanza Regional que dispone “LA CONFORMACIÓN mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad,
DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y causados directa o indirectamente por el ser humano, que
BIENESTAR ANIMAL EN LA REGIÓN LIMA Y APROBAR le ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así
EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA, como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los
BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL POBLACIONAL animales a través de la educación. Así como, de velar por
DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA”, en virtud de lo su bienestar para prevenir accidentes a sus pobladores y
señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo aquellas enfermedades transmisibles al ser humano. Así
de Consejo Regional. como promover la participación de las entidades públicas y
privadas y de todos los actores sociales involucrados, con
CONSIDERANDO: sujeción al ordenamiento constitucional y legal;
Que, además, la Ley de Protección y Bienestar Animal
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica mediante la aplicación de los Principios de colaboración
de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº integral y de responsabilidad de la sociedad, establece
27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales que las autoridades competentes, de nivel nacional,
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas regional y local, y las personas naturales y jurídicas,
de derecho público, con autonomía política, económica y propietarios o responsables de los animales, colaboran y
administrativa en asuntos de su competencia, constituye actúan en forma integrada para garantizar y promover el
para su administración económica y financiera, un pliego bienestar y la protección animal, atribuyendo la misma ley,
presupuestal; responsabilidades a los sectores competentes del Poder
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Ejecutivo, Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Perú, modificado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Gobiernos Locales para la vigilancia de la aplicación de
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece la referida norma en el marco de sus competencias; y a
que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política los gobiernos regionales la conformación de un Comité
y administrativa en los asuntos de su competencia (...) de Protección y Bienestar Animal Regional a cargo del
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la Gobernador Regional y conformado por los alcaldes
conforman el Consejo Regional como órgano normativo provinciales o su representante, un representante de
y fiscalizador (...)”. las asociaciones de protección y bienestar animal y un
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica representante de los colegios profesionales de biólogos,
de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº médicos y médicos veterinarios del Perú, la cual entre
29053, establece que el Consejo Regional: “Es el otras funciones podrá proponer ordenanzas para el
órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. cumplimiento de las medidas de protección y bienestar
Le corresponden las funciones y atribuciones que se animal en su jurisdicción;
El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2022 NORMAS LEGALES 39
Que, es importante y urgente que el Gobierno Regional JUAN ROSALINO REYES YSLA
de Lima, dentro de sus competencias y atribuciones Presidente del Consejo Regional
sobre la materia aborde la problemática relacionada a la Consejo Regional
tenencia responsable de canes y felinos en su jurisdicción
orientada a la generación de un ambiente idóneo y Mando se comunique, publique y cumpla.
pacífico sensibilizando la adecuada tenencia y protección
de los animales”; Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 048- Gobierno Regional de Lima, a los 3 días del mes de
2022-CR/GRL, de fecha 18 de enero de 2022, que resuelve noviembre del año dos mil veintidós.
en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “ORDENANZA
REGIONAL QUE DISPONE LA CONFORMACIÓN RICARDO CHAVARRIA ORIA
DEL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y Gobernador Regional de Lima
BIENESTAR ANIMAL EN LA REGIÓN LIMA Y APROBAR
EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA,
BIENESTAR Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA,
ANIMALES DOMÉSTICOS”. BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL POBLACIONAL
Que, mediante Oficio Nº0311-2022-GRL/GOB, DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
suscrito por el Gobernador Regional de Lima Ing. Ricardo
Chavarría Oria, mediante el cual se remite la Observación CAPÍTULO I
a la Autógrafa de la Ordenanza Regional que dispone
“La Conformación del Comité Regional de Protección Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
y Bienestar Animal en la Región Lima y Aprobar el La presente Ordenanza establece la conformación
Reglamento que regula la Tenencia, Bienestar y Control del Comité Regional de protección y bienestar animal
Poblacional de los Animales Domésticos”. de la Región Lima, asimismo; reglamenta la tenencia,
Que, medianteAcuerdo de Consejo Regional Nº257-2022- reproducción, comercialización, control sanitario y
CR/GRL, de fecha 01 de setiembre de 2022, que resuelve circulación de animales de compañía (canes y felinos),
en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la subsanación de las con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad
observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio
Regional que dispone “LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ambiente, contribuir a la limpieza y el orden de espacios
REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN comunes y salvaguardar la integridad de los animales que
LA REGIÓN LIMA Y APROBAR EL REGLAMENTO QUE son materia de la presente Ordenanza, que se encuentren
REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL bajo el resguardo de su propietario o en su defecto en
POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA”, en estado de abandono.
virtud de lo señalado en la parte considerativa del presente Las disposiciones sobre control sanitario y circulación
Acuerdo de Consejo Regional. serán de aplicación a los propietarios, responsables
En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de directos o indirectos de canes y/o felinos y a toda persona
Lima, realizada el día 18 de enero de 2022, desde la Sala de que cometan actos de maltrato de canes y felinos con
Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional propietario y en estado de abandono en la región y,
de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros también, a los que pertenezcan a otra jurisdicción,
regionales presentes y consejeros regionales conectados durante la estancia o tránsito de dichos animales por la
vía el software de video llamadas y reuniones virtuales región Lima.
ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:
los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto
por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes 1. Garantizar el respeto a los animales, orientado a
en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional, y erradicar toda acción que les produzca dolor, maltrato,
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución sufrimiento y todo acto de crueldad.
Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, 2. Promover la salud y bienestar de los animales
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus de compañía, asegurando buen trato y condiciones
modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de
daño por animales potencialmente peligrosos.
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA 3. Fomentar la tenencia responsable de animales,
REGIONAL: garantizando un marco de convivencia saludable y segura
con las personas y el medio ambiente.
QUE DISPONE “LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ 4. Fomentar planes de control poblacional de los
REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN animales, a través de programas y acciones que controlen
LA REGIÓN LIMA Y APROBAR EL REGLAMENTO QUE de manera efectiva la reproducción indiscriminada de
REGULA LA TENENCIA, BIENESTAR ANIMAL Y CONTROL los animales, y prevenir enfermedades transmitidas por
POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA” animales o zoonosis.
5. Promover y fomentar políticas de adopción de los
Artículo Primero.- APROBAR la conformación del animales, en situación de abandono.
Comité Regional de Protección y Bienestar animal en la 6. Promover y fomentar las aplicaciones de sanciones
Región Lima. administrativas en el RAS y CUIS de los Gobiernos
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento que Locales (Provinciales y Distritales) a quienes maltraten
regula la Tenencia, Bienestar Animal y Control poblacional y/o mantengan en condiciones inadecuadas, y/o causen
de los Animales de Compañía, reglamento que forma dolor o sufrimiento a los animales, así como aquellos
parte integrante de la presente Ordenanza Regional. propietarios que incumplan con la tenencia responsable
Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de sus mascotas a fin de que los Gobiernos Locales
de Consejo Regional del trámite de lectura, pase a implementen las medidas y sanciones respectivas ante el
comisiones y aprobación del acta. incumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza
Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional.
Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente 7. Fomentar y promover la participación de la sociedad
de su publicación en la página web del Estado Peruano en su conjunto en las medidas de protección a los
(www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines. animales,
8. Fomentar la política de establecimientos conocidos
En Huacho, al día uno del mes de setiembre del año como “PetFriendly” o “amigable con las mascotas”,
dos mil veintidós. promoviendo que las mascotas tengan acceso a los
distintos establecimientos de la región Lima y cuenten con
POR TANTO: un espacio adecuado para su permanencia.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Artículo 2º.- El maltrato y crueldad contra los animales
Regional de Lima para su promulgación. de compañía son inaceptables y están sancionados a
40 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 / El Peruano
El usuario del can de asistencia, deberá contar con el determinarán las acciones a tomar: ponerlo en adopción o
entrenamiento y control médico veterinario permanente. trasladarlo a un albergue especializado.
Asimismo, las municipalidades podrán derivar los
Artículo 17º.- De las prohibiciones canes o felinos, a que se hace referencia en la presente
El derecho de acceso al entorno de los usuarios de ordenanza, a hogares sustitutos, el mismo que estará
los canes de asistencia está prohibido en los siguientes constituido por vecinos o personas de buena voluntad que
espacios: deseen adoptar.
La Municipalidad dentro de su jurisdicción y al tomar
1. Las zonas internas de manipulación de alimentos. conocimiento de la mordedura causada por un can a
2. Las zonas de acceso exclusivo del personal de una persona o a una mascota, procederá a retener al
restaurante, bares, cafeterías y mercados. can agresor y lo derivara a un Centro Antirrábico o a
3. Los espacios donde lleven a cabo los cuidados y un establecimiento de salud designado para tal fin, de
tratamientos de los servicios de urgencia. conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-
4. Las unidades de cuidados intensivos de los 2000-SA, concluido el periodo de observación, el médico
establecimientos de salud. veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá
5. Cualquier otra zona que por su función deba estar un informe sobre la evolución de salud animal mordedor
en condiciones higiénicas especiales. y un certificado de control, procediéndose a notificar a las
personas afectadas, para la restitución del can y/ o adoptar
CAPÍTULO VII las medidas correspondientes, según sea el caso.
Las municipalidades podrán celebrar convenios
DEL ABANDONO Y LA ADOPCIÓN DE ANIMALES o acuerdos de cooperación interinstitucional con
las universidades, colegios médicos veterinarios,
Artículo 18º.- Se considerará un animal en abandono, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas,
al animal que no se encuentre acompañado de su para los fines señalados en la presente ordenanza,
propietario o persona que lo conduzca. Además de dejar así como para asegurar su cumplimiento, difusión e
un animal suelto de manera voluntaria en la calle. implementación de la misma.
Debe decir:
A la Honorable
DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL Estrategias de Desarrollo e Innovación Regional (EDIR)
PERÚ diseñadas con la participación del sector público, privado y
Lima.- la academia, son implementadas en las 7 regiones piloto.
Resultado 2
TEXTO ADJUNTO A LA NOTA RE (APC) Donde dice:
Nº 7-10-B-0003-2022
Siete Agencias Regionales de Desarrollo
CONDICIONES PARTICULARES implementadas y operativas
Cláusula 2 - Período de ejecución Debe decir:
Donde dice: Agencias Regionales de Desarrollo (ARD) operativas
en las 7 regiones piloto.
2.1. El período de ejecución del presente Convenio de
Financiación, tal y como se define en la cláusula 15 del Resultado 3
anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en
el momento de la entrada en vigor del presente Convenio Donde dice:
de Financiación.
2.2. La duración de la fase de ejecución operativa se Las Estrategias de Desarrollo e Innovación Regional
fija en 60 meses, hasta el 25/05/2023. se traducen en una cartera de proyectos prioritarios de los
2.3. La duración de la fase de cierre se fija en 24 sectores público y privado.
meses, hasta el 24/05/2025
Debe decir:
Debe decir:
Fortalecidas las capacidades de las ARD para la
2.1. El período de ejecución del presente Convenio de identificación de proyectos innovadores de los sectores
Financiación, tal y como se define en la cláusula 15 del público y privado.
Anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en
el momento de la entrada en vigor del presente Convenio Resultado 4
de Financiación.
2.2. La duración de la fase de ejecución operativa se Donde dice:
fija en 72 meses, hasta el 25/05/2024.
2.3. La duración de la fase de cierre se fija en 12 Las capacidades de los proveedores locales de
meses, hasta el 24/05/2025. servicios de desarrollo empresarial han sido fortalecidas.
El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2022 NORMAS LEGALES 47
Debe decir: 2022 en relación al Convenio de Financiación (CdF)
entre la Unión Europea y la República del Perú relativo
Fortalecidas las capacidades de los proveedores al proyecto de “Desarrollo económico sostenible y
locales de servicio de desarrollo empresarial (SDE). promoción de las PYMES a nivel subnacional” – DCI-
ALA/2015/038-907.
Resultado 5 Al respecto, ésta Delegación de la Unión Europea
manifiesta su plena conformidad a la propuesta recibida
Donde dice: que se adjunta a la presente. Este intercambio constituye el
Addendum Nº 4 al mencionado Convenio de Financiación,
Los proyectos innovadores en las regiones piloto son que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la Nota
implementados y se encuentran operativos. mediante la cual la República del Perú notifique, por vía
diplomática, a la Delegación de la Unión Europea en el
Debe decir: Perú del cumplimiento de los requisitos internos para tal
efecto.
Determinados proyectos innovadores son ejecutados La Delegación de la Unión Europea ante la República
en las regiones piloto. del Perú se vale de la oportunidad para reiterar al
Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia
1.2 Actividades principales Peruana de Cooperación Internacional las seguridades
de su más alta y distinguida consideración.
Donde dice:
Lima, 11 de agosto de 2022
Resultado 1: Las Estrategias de Desarrollo e
Innovación Regional diseñadas, aprobadas y en (Firmado)
implementación en siete regiones piloto, y se basan en la
participación activa del sector público, el sector privado y Al Honorable
la academia. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
(...) del Perú
Resultado 2: Siete Agencias Regionales de Desarrollo Agencia Peruana de Cooperación Internacional
implementadas y operativas. (APCI)
(...) Ciudad.-
Resultado 3: Las Estrategias de Desarrollo e
Innovación Regional se traducen en una cartera de
proyectos prioritarios de los sectores público y privado. TEXTO ADJUNTO A LA NOTA RE (APC)
(...) Nº 7-10-B-0003-2022
Resultado 4: Las capacidades de los proveedores
locales de servicios de desarrollo empresarial han sido CONDICIONES PARTICULARES
fortalecidas.
(...) Cláusula 2 - Período de ejecución
Resultado 5: Los proyectos innovadores en las
regiones piloto son implementados y se encuentran Donde dice:
operativos.
(...) 2.1. El período de ejecución del presente Convenio de
Financiación, tal y como se define en la cláusula 15 del
Debe decir: anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en
el momento de la entrada en vigor del presente Convenio
Resultado 1: Estrategias de Desarrollo e Innovación de Financiación.
Regional (EDIR) diseñadas con la participación del sector 2.2. La duración de la fase de ejecución operativa se
público, privado y la academia, son implementadas en las fija en 60 meses, hasta el 25/05/2023.
7 regiones piloto. 2.3. La duración de la fase de cierre se fija en 24
(...) meses, hasta el 24/05/2025
Resultado 2: Agencias Regionales de Desarrollo
(ARD) operativas en las 7 regiones piloto. Debe decir:
(...)
Resultado 3: Fortalecidas las capacidades de las 2.1. El período de ejecución del presente Convenio de
ARD para la identificación de proyectos innovadores de Financiación, tal y como se define en la cláusula 15 del
los sectores público y privado. Anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en
(...) el momento de la entrada en vigor del presente Convenio
Resultado 4: Fortalecidas las capacidades de los de Financiación.
proveedores locales de servicio de desarrollo empresarial 2.2. La duración de la fase de ejecución operativa se
(SDE). fija en 72 meses, hasta el 25/05/2024.
(...) 2.3. La duración de la fase de cierre se fija en 12
Resultado 5: Determinados proyectos innovadores meses, hasta el 24/05/2025.
son ejecutados en las regiones piloto.
(...)
ANEXO I: DISPOSICIONES TÉCNICAS Y
ADMINISTRATIVAS (DTAs)