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TAREA 3 - Derecho Administrativo
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INTRODUCCIÓN.
Entendemos que la Administración Pública comprende toda actividad o gestión
ejercida por los órganos del Estado, es así que el servidor público es parte
esencial de dicha Administración, por lo tanto su formación es necesaria para
que pueda ejercer las diferentes funciones dependiendo a los distintos
organismos del Estado, con un escenario que permita actitudes y aptitudes con
el propósito de prestar un servicio de calidad, calidez y eficacia al usuario, es por
ellos que mediante el presente ensayo analizaremos todos los aspectos que se
encuentran inmersos dentro del servicio público.
DESARROLLO.
1. El servicio público. Ejercicio de un cargo público. Requisitos. -
Inhabilidades y prohibiciones. Deberes, derechos, prohibiciones de los
servidores públicos.
El servicio público es la actividad destinada a satisfacer de manera continua las
necesidades de carácter general mediante la administración pública, es así que
comprende: en primer punto a los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social;
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y
entidades creados por la CRE para el ejercicio de la potestad estatal y por ultimo
las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Ahora bien, para el ejercicio de un cargo público, es decir para el ingreso,
debemos conocer primeramente que toda persona podrá ser servidor público a
cualquier título, que presten sus servicios o ejerzan un cargo, una función o
dignidad dentro de ámbito público. Por lo tanto, para la regulación del sector
público existen dos normativas la LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO
(LOSEP) donde hablamos de lo intelectual y profesional; y por otro lado, el
CODIGO DE TRABAJO, esta última regula a los trabajadores del sector público,
hablamos de fuerza, físico y motricidad.
Cabe destacar, que el servidor público que ha sido destituido no podrá reingresar
al servicio público dentro de dos años, contados desde la fecha de su destitución,
hay una excepción que se debe tener presente y es que este reingreso no se
podrá dar en la misma institución en la cual se estableció la destitución. No
obstante, aparece la figura del nombramiento y posesión el cual se requiere para
desempeñar un cargo público, la posesión se dará en un término de 15 días.
Por otra parte, tenemos las clases de nombramiento, los permanentes y
provisionales, los primeros son también denominados definitivos se expide para
llenar vacantes mediante el sistema previsto por la ley, nos referimos al concurso
de méritos y oposiciones. Los segundos que vienen hacer los provisionales se
otorgan para ocupar en caso de:
1. El puesto del servidor que ha sido suspendido o destituido.
2. Del que se hallase en goce de licencia sin remuneración (situación
personal - permiso).
3. Del que se encuentre en comisión de servicios sin remuneración o
vacante (prestar servicios en otra entidad).
4. Quienes ocupen puestos dentro de la escala de nivel jerárquico superior.
5. De prueba, periodo de tres meses de evaluación, que ingresa o fuera
ascendido, si lo supera nombramiento definitivo, si no supera cesación de
puesto.
La prohibición de registrar le corresponde a Talento Humano el encargado de
investigar si las personas cumplan o no los requisitos previstos en la ley, con
respecto a la obligación de rendir caución quienes recepten recursos públicos,
tienen obligación de prestar caución a favor de las instituciones del Estado, en
forma previa a asumir el puesto. Además, con lo que se refiere a la Prohibición
de pluriempleo, ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un
puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación
de elección popular o cualquier otra función pública. Se exceptúa de esta
prohibición a las y los docentes de Universidades y Escuelas Politécnicas
Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la
docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública. Igual
excepción se aplicará a los músicos profesionales de las orquestas sinfónicas
del país, quienes también podrán desempeñar la docencia en los conservatorios
de música. Adicionalmente, se exceptúan de la disposición establecida en el
presente artículo las autoridades o sus delegados que, por el ejercicio de sus
cargos, deban integrar directorios y organismos similares del sector público. Para
estos casos excepcionales, la citada delegación no será remunerada. El ejercicio
del cargo de quienes sean elegidos para integrar, en calidad de vocales, las
Juntas Parroquiales, no será incompatible con el desempeño de sus funciones
como servidoras o servidores públicos, o docentes, siempre y cuando su horario
de trabajo lo permita. A la servidora o servidor público de carrera que resultare
electo para una dignidad de elección popular, se le otorgará de manera
obligatoria licencia sin remuneración por el periodo de tiempo para el cual fue
electo, bastando al efecto la notificación pública que efectúe el organismo
electoral respectivo con los resultados correspondientes y la resolución de las
impugnaciones que hubieren de ser el caso.
BIBLIOGRAFÍA.
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/5307/1/T2050-MDA-Velasco-
Analisis.pdf
https://dspace.utpl.edu.ec/bitstream/123456789/3242/1/Luzuriaga%20Velasteg
ui%20Carlos%20Andres.pdf
https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/11/AM-MDT-
2017-0169.pdf
CITAS BIBLIOGRÁFICAS.
LOSEP. (06 de OCTUBRE de 2010).