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TAREA 3 - Derecho Administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO.

Nombre: María José Soto Valarezo.


Ciclo: 6to “C”
Docente: Paulo Arrobo.
Fecha: 20-02-2023.
1) Realizar a manera de ensayo un análisis completo y pormenorizado
sobre los siguientes temas.

INTRODUCCIÓN.
Entendemos que la Administración Pública comprende toda actividad o gestión
ejercida por los órganos del Estado, es así que el servidor público es parte
esencial de dicha Administración, por lo tanto su formación es necesaria para
que pueda ejercer las diferentes funciones dependiendo a los distintos
organismos del Estado, con un escenario que permita actitudes y aptitudes con
el propósito de prestar un servicio de calidad, calidez y eficacia al usuario, es por
ellos que mediante el presente ensayo analizaremos todos los aspectos que se
encuentran inmersos dentro del servicio público.

DESARROLLO.
1. El servicio público. Ejercicio de un cargo público. Requisitos. -
Inhabilidades y prohibiciones. Deberes, derechos, prohibiciones de los
servidores públicos.
El servicio público es la actividad destinada a satisfacer de manera continua las
necesidades de carácter general mediante la administración pública, es así que
comprende: en primer punto a los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social;
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y
entidades creados por la CRE para el ejercicio de la potestad estatal y por ultimo
las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Ahora bien, para el ejercicio de un cargo público, es decir para el ingreso,
debemos conocer primeramente que toda persona podrá ser servidor público a
cualquier título, que presten sus servicios o ejerzan un cargo, una función o
dignidad dentro de ámbito público. Por lo tanto, para la regulación del sector
público existen dos normativas la LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO
(LOSEP) donde hablamos de lo intelectual y profesional; y por otro lado, el
CODIGO DE TRABAJO, esta última regula a los trabajadores del sector público,
hablamos de fuerza, físico y motricidad.
Cabe destacar, que el servidor público que ha sido destituido no podrá reingresar
al servicio público dentro de dos años, contados desde la fecha de su destitución,
hay una excepción que se debe tener presente y es que este reingreso no se
podrá dar en la misma institución en la cual se estableció la destitución. No
obstante, aparece la figura del nombramiento y posesión el cual se requiere para
desempeñar un cargo público, la posesión se dará en un término de 15 días.
Por otra parte, tenemos las clases de nombramiento, los permanentes y
provisionales, los primeros son también denominados definitivos se expide para
llenar vacantes mediante el sistema previsto por la ley, nos referimos al concurso
de méritos y oposiciones. Los segundos que vienen hacer los provisionales se
otorgan para ocupar en caso de:
1. El puesto del servidor que ha sido suspendido o destituido.
2. Del que se hallase en goce de licencia sin remuneración (situación
personal - permiso).
3. Del que se encuentre en comisión de servicios sin remuneración o
vacante (prestar servicios en otra entidad).
4. Quienes ocupen puestos dentro de la escala de nivel jerárquico superior.
5. De prueba, periodo de tres meses de evaluación, que ingresa o fuera
ascendido, si lo supera nombramiento definitivo, si no supera cesación de
puesto.
La prohibición de registrar le corresponde a Talento Humano el encargado de
investigar si las personas cumplan o no los requisitos previstos en la ley, con
respecto a la obligación de rendir caución quienes recepten recursos públicos,
tienen obligación de prestar caución a favor de las instituciones del Estado, en
forma previa a asumir el puesto. Además, con lo que se refiere a la Prohibición
de pluriempleo, ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un
puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación
de elección popular o cualquier otra función pública. Se exceptúa de esta
prohibición a las y los docentes de Universidades y Escuelas Politécnicas
Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la
docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública. Igual
excepción se aplicará a los músicos profesionales de las orquestas sinfónicas
del país, quienes también podrán desempeñar la docencia en los conservatorios
de música. Adicionalmente, se exceptúan de la disposición establecida en el
presente artículo las autoridades o sus delegados que, por el ejercicio de sus
cargos, deban integrar directorios y organismos similares del sector público. Para
estos casos excepcionales, la citada delegación no será remunerada. El ejercicio
del cargo de quienes sean elegidos para integrar, en calidad de vocales, las
Juntas Parroquiales, no será incompatible con el desempeño de sus funciones
como servidoras o servidores públicos, o docentes, siempre y cuando su horario
de trabajo lo permita. A la servidora o servidor público de carrera que resultare
electo para una dignidad de elección popular, se le otorgará de manera
obligatoria licencia sin remuneración por el periodo de tiempo para el cual fue
electo, bastando al efecto la notificación pública que efectúe el organismo
electoral respectivo con los resultados correspondientes y la resolución de las
impugnaciones que hubieren de ser el caso.

A continuación, detallaremos los requisitos que se necesitan para ejercer un


cargo público:
a) Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de derechos.
b) No encontrarse en interdicción civil, es decir, hallarse plenamente capaz
para actuar por sí solo, no ser deudor al que se le siga proceso de
concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia
fraudulenta, es decir, que haya arreglado algo y actuar con dolo para no
cancelar la deuda.
c) No tener causales de prohibición para ejercer cargos públicos.
d) Cumplir con los requisitos de la preparación académica, es decir, para lo
que se quiere presentarse tener conocimiento de ello.
e) Sufragar cuando tenga obligación de hacerlo.
f) No encontrarse en mora de pago de créditos establecidos a favor de
entidades del sector público.
g) Presentar declaración patrimonial jurada, de acuerdo a este literal aquí se
llena toda la información pertinente y relacionada al patrimonio.
g.1. Autorizar para levantar sigilo de cuentas bancarias.
g.2. No adeudar pensiones alimenticias.
g.3. Declaración de no encontrarse incurso en corrupción.
g.4. Declaración de no encontrarse en prohibición constante, en sí
de los paraísos fiscales.
h) Haber sido declarado triunfador del concurso de mérito y oposición a su
vez si fue por elección popular se le exceptúa, así como los de libre
nombramiento y remoción, estos por cuanto se pueden cambiar con libre
discrecionalidad.
i) Demás requisitos señalados por la CRE y la ley.

Además, existe la inhabilidad por mora para otorgar el nombramiento o contratos


a las personas que se encuentren adeudando con mora, dicho de otra manera
cuando se vence el plazo de obligación (deber de deuda) en instituciones
públicas como Gobierno Nacional, Gobierno Autónomo Descentralizado,
Servicios de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador e instituciones
financieras abiertas y cerradas pertenecientes al Estado y con lo que respecta a
las prohibiciones para el desempeño de un puesto se refieren contra quienes se
hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado,
cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito.
Así los servidores públicos deben cumplir con ciertos Deberes, que detallaremos
algunos:

• Cumplir y respetar ordenes legitimas, podrá negarse por escrito a acatar


las órdenes de sus superiores.
• Cumplir con la jornada de trabajo.
• Cumplir con obligaciones del puesto de manera personal.
• Velar por la economía y recurso del Estado.
• Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan
causar daño a la administración.
• Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe.
• Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus
funciones, etc.
Con lo que respecta a los Derechos, tenemos:

• Gozar de estabilidad en su puesto.


• Gozar de prestaciones legales y de jubilación.
• Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria.
• Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos.
• Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar;
este derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido
licenciados de las Fuerzas Armadas;
• Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro
voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley;
• Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades
humanas e intelectuales, entre otros.
Y en relación a las Prohibiciones, tenemos las siguientes:

• Abandonar injustificadamente su trabajo.


• Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los
asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las
funciones de su cargo.
• Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de
sufragio u otras garantías constitucionales.
• Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con
nombramiento o contrato.
• Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones
durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de
sus labores, tomando en cuenta las excepciones que emana la ley.
• Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas
recomendadas por superiores.
• Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o
indirectamente, con contratistas de cualquier institución del Estado.
• Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas,
regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y
ventajas en razón de sus funciones, etc.
Es relevante mencionar acerca de las jornadas de trabajo, pues estas se dividen
en ordinarias, las cuales se cumplen 8 horas diarias, de lunes a viernes, cinco
días de cada semana, con un descanso de 30 minutos hasta 2 horas para el
almuerzo; por otro lado, tenemos las jornadas especiales aquí los turnos y
horarios especiales cabe la redundancia, las normas para el efecto serán
emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
2. Organismos de administración del Talento Humano.
La gestión del talento humano en el sector público se ha centrado en la
administración de personal, se encarga además de la gestión estratégica del
área y su aporte al logro de los objetivos institucionales, los organismos de
aplicación son:
a) Ministerio de Relaciones Laborales.
Es una institución que busca la justicia social en el sistema de trabajo, de una
manera digna y en igualdad de oportunidades, enfocada en las políticas públicas
de trabajo, empleo y del talento humano del servicio público, que regula y
controla el cumplimiento a las obligaciones laborales mediante la ejecución de
procesos eficaces, eficientes, transparentes y democráticos enmarcados en
modelos de gestión integral, para conseguir un sistema de trabajo digno, de
calidad y solidario para tender hacia la justicia social en igualdad de
oportunidades.
b) Unidades de Administración del Talento Humano de cada entidad,
institución, organismo o persona jurídica de las establecidas en el artículo
3 de la LOSEP.
Planificar, Organizar, dirigir y controlar el sistema integrado de desarrollo del
talento humano, aplicando las normas expedidas por el Ministerio de Relaciones
laborales.
Frente aquello, podemos manifestar que la gestión del talento humano hace
referencia al conjunto de procesos que una organización, a través de su
departamento de recursos humanos, pone en marcha para la atracción,
captación e incorporación de nuevos colaboradores, al igual que para la
retención de los que ya son parte de la empresa.
3. Régimen Disciplinario. Responsabilidad administrativa. Faltas
disciplinarias. Sanciones disciplinarias.
Uno de los regímenes establecidos en la normativa ecuatoriana es el Régimen
Disciplinario, el cual está encaminado a investigar y sancionar algunos
comportamientos de los funcionarios públicos o trabajadores que incumplan sus
deberes, ahora bien, con lo que se refiere a la Responsabilidad Administrativa lo
encontramos tipificado en el Art. 41 donde se manifiesta que cuando se
incumpliere sus obligaciones o contravinieren las disposiciones la ley o normas
conexas, los servidores públicos serán sancionados disciplinariamente.
Así decimos que cada aspecto es una “falta” que acarrea una sanción, debemos
aprender a diferenciar los términos antes mencionados, por Faltas tenemos a las
leves, graves y muy graves el encargado será Talento humano. Y con lo que se
refiere a la Sanción se trata de una amonestación verbal, amonestación escrita,
multa, suspensión y destitución dando paso al Sumario Administrativo
sustentado por el Ministerio del Trabajo.
Con lo que se refiere a las Faltas disciplinarias tenemos que son definidas
anticipadamente y por vía general en la legislación, correspondientes a
descripciones inconcretas de comportamiento que sean o no delitos, entorpecen
la buena marcha de la función pública en cualquier de sus formas, lo que hace
que estas mismas disposiciones que las consagran estatuyan, así también con
carácter previo, las sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas. En otras
palabras, son aquellos actos u omisiones realizados por servidores públicos en
el ejercicio de sus funciones que contravengan con las disposiciones legales, así
tenemos que las faltas administrativas se clasifican en leves y graves.
La leves son realizadas por descuido o desconocimiento, dentro de estas
tenemos sanciones como las amonestación verbal, escrita, sanción pecuniaria
administrativa y multa. Por su defecto en el caso de las faltas graves los
servidores públicos deberán de abstenerse a realizarlas, mediante cualquier acto
u omisión. Es decir, son las contrarias de manera grave al ordenamiento o
afecten gravemente el orden institucional, la sanción que tiene lugar en este tipo
de faltas son la suspensión o destitución previo del Sumario Administrativo. En
todo caso, debe quedar constancia de la sanción impuesta en el expediente del
servidor público.
Las Sanciones Disciplinarias, las acabamos de analizarlas de manera superficial,
dentro del Ley Orgánica del Servidor Público las encontramos en el Art. 43,
manifiesta lo siguiente:
“Sanciones disciplinarias. - Las sanciones disciplinarias por orden de
gravedad son las siguientes:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación escrita;
c) Sanción pecuniaria administrativa;
d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,
e) Destitución.” (LOSEP, 2010)
En el caso, de la amonestación escrita se impondrá cuando el servidor haya
recibido, durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones
verbales, con lo que respecta a la sanción pecuniaria administrativa o multa no
excederá el monto del 10% de la remuneración, y se impondrá por reincidencia
en faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. Con lo que respecta, la
reincidencia, el servidor será destituido con sujeción a la ley y las sanciones se
impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas.

4. El Sumario Administrativo. - Sustanciación del Sumario Administrativo.


Debería de ser de conocimiento general que todo funcionario de la
Administración Pública está sujeto a determinados deberes y obligaciones que
derivan directamente de su cargo.
En este contexto, es donde toma lugar el sumario administrativo, pues se
transforma en una herramienta destinada a investigar y establecer los
hechos que podrían constituir una infracción o falta a estas obligaciones y
deberes, junto a aplicar una medida disciplinaria, si los hechos investigados
constituyesen efectivamente una infracción o falta punible.
De esta manera, decimos que se entiende por Sumario Administrativo, al
proceso administrativo, oral y motivado por el que la administración pública
determinará o no el cometimiento de las faltas administrativas establecidas en la
presente Ley, por parte de un servidor público, el procedimiento con el cual se
normará es con el Reglamento General de la LOSEP.
Debe tenerse muy en cuenta que este procedimiento, a pesar de llamarse
Sumario establece la oralidad como un componente básico en su acción,
además de que, como toda resolución del ámbito del Derecho Público debe estar
debidamente motivada, es decir razonada y basada en los preceptos
constitucionales y legales del ordenamiento legal.
Se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, respeto al derecho
a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo
más favorable al servidor. Dentro de la renuncia en sumario administrativo una
vez de iniciado un proceso de este tipo en contra de un servidor, que durante el
proceso presentare su renuncia, no se suspenderá y continuará aún en ausencia
del servidor.
El servidor público puede ejercer sus derechos de defensa mediante la acción
contencioso administrativa, así el que hubiere sido suspendido o destituido,
podrá demandar o recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o ante
los jueces o tribunales competentes del lugar donde se origina el acto impugnado
o donde este haya producido sus efectos demandando el reconocimiento de sus
derechos.
Es importante, conocer los aspectos por los que se da una cesación de
funciones, así tenemos las siguientes:
a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada.
b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente.
c) Por supresión del puesto.
d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia
ejecutoriada.
e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción,
de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de
requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye
sanción.
f) Por destitución.
g) Por revocatoria del mandato.
h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición.
i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización.
j) Por acogerse al retiro por jubilación.
k) Por compra de renuncias con indemnización.
l) Por muerte.
m) En los demás casos previstos en esta ley.

Es por lo tanto que podemos manifestar, que el Sumario Administrativo es una


investigación sumaria que están en la capacidad de aplicar, si se da el caso de
que los funcionarios de las instituciones públicas cometan errores o hechos de
carácter irregular, lo principal que las entidades quieren rescatar es el hecho de
que la integridad de la administración sea aquella en la que la sociedad pueda
confiar, ya que es necesario que las potestades regulatorias sean aplicadas de
forma consistente y eficaz, con el único fin de mantener la disciplina laboral en
los parámetros de las funciones administrativas. No obstante, con lo que se
refiere a la Sustentación del Sumario Administrativo existe un Acuerdo Ministerial
expedido en el año 2017, con la finalidad de que se emita la Norma Técnica de
Sustanciación del Sumario Administrativo para las y los servidores públicos,
teniendo su vigencia en el año 2019, donde se establecen todos los puntos,
causales, definiciones y demás aspectos que se deben tomar en cuenta al
momento de sustanciar un procedimiento de los antes mencionados.
CONCLUSIÓN.

• Una vez realizada las investigaciones pertinentes, se llega a la conclusión


que el Derecho Administrativo, es muy amplio y abarca temas muy
relevantes que se presentan en el día a día, por lo que al momento de
formar parte del servicio público se debe tener conocimiento de todos los
aspectos, con eso nos referimos a los derechos, deberes, responsabilidad
y prohibiciones que debemos tomar en cuenta al momento de
desempeñar nuestras funciones en el cargo público encomendado, caso
contrato podemos acarrear con las diferentes faltas o sanciones que
existan. De esta manera, el tema más interesante a mi parecer es el del
sumario administrativo, ya que viene hacer un procedimiento de
investigación que se utiliza para establecer responsabilidades derivadas
del accionar de un servidor público que ha faltado a sus deberes y
obligaciones emanados del cargo que ostenta.

BIBLIOGRAFÍA.
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/5307/1/T2050-MDA-Velasco-
Analisis.pdf
https://dspace.utpl.edu.ec/bitstream/123456789/3242/1/Luzuriaga%20Velasteg
ui%20Carlos%20Andres.pdf
https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/11/AM-MDT-
2017-0169.pdf

CITAS BIBLIOGRÁFICAS.
LOSEP. (06 de OCTUBRE de 2010).

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