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Actitudes de Demandado. Original
Actitudes de Demandado. Original
Actitudes de Demandado. Original
Planteada una demanda contra una persona, ésta puede reaccionar de varias
maneras, y por lo mismo tomar diferentes actitudes según su parecer o según le
aconsejen determinadas personas. Por lo que encuentro, que puede ser que el
demandado permanezca indiferente ante la demanda, lo que constituye una
actitud pasiva negativa. O bien sea que acuda al emplazamiento negando las
pretensiones del acto, es a lo que se le llama: una actitud activa negativa, pero
también puede darse el caso en que el demandado acuda al emplazamiento y
afirme las pretensiones del actor, lo que constituye una actitud activa positiva o un
allanamiento.
1. Rebeldía:
5. Justificación de la incomparecencia:
Así mismo la actitud pasiva del demandado puede resultar, no por la falta de
interés de su parte, sino por motivos externos que le impiden comparecer al juicio,
ya sea por motivos de viajes, por caso fortuito, por imposibilidad material o por
enfermedad, entre otros, pero la ley únicamente reconoce como motivo justo de
incomparecencia, la enfermedad del demandado, al expresar en el Artículo 336,
que las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad y el juez aceptará la
excusa por una sola vez, siempre que haya sido presentada y justificada
documentalmente antes de la hora señalada o dentro de las veinticuatro horas
siguientes de verificada la misma. Y para el efecto el Juez señalará nueva
audiencia.
Reconvención
2. Este deber se cumple con esta acción con base en la obligación constitucional
de cumplir y hacer cumplir la ley que es asignada constitucionalmente al
Presidente de la República como Jefe de Estado de Guatemala (inciso a) del
artículo 183 de la Constitución Política de la República).
Tramite de la reconvención
De acuerdo al artículo 122 del Código Procesal Civil y Mercantil la reconvención
se tramitará conforme a lo dispuesto para la demanda. Como en realidad se trata
de una demanda nueva contra el actor el Juez tendrá que cuidar porque además
de los requisitos anteriores se cumplan los que debe llenar una demanda y si
satisfacen las exigencias requeridas para ésta le dará trámite corriendo audiencia
por nueve días al actor. Este que ha sumido por la reconvención el papel del
demandado, puedo interponer excepciones previas antes de contestarla o bien
contestarla y plantear sus excepciones perentorias. No se permite la
reconvención de la reconvención podría pensarse que como al reconvenir
efectivamente se está interponiendo otra demanda, es natural que esta deba ser
contestada y al contestarla puede reconvenirse nuevamente y lo mismo con
respecto a una nueva reconvención y así sucesivamente sin embargo la doctrina
se inclina por no admitir esta nueva reconvención ya que las demandas
multiplicarían hasta el infinito en nuestro código esa prohibición deriva de una
prohibición expresa si no de la falta de regulación de este trámite sucesivo que
faculta al juez para rechazarlo. Una vez tramitada la reconvención nada impide
que el primitivo actor desista del proceso en cuanto a la acción que intento sin que
esto perjudique las acciones de reconviniente pues aunque conexas son distintas,
en cambio no puede plantearse la caducidad de la instancia únicamente en
relación, así lo dice claramente el último párrafo del artículo 589 CPCYM.