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Antonio BERISTÁIN2
1 Estas páginas, escritas en agosto de 1997, recogen y amplían mi comunicación oral en la Quinta
Jornada Académica de la Fundación Aquinas (Washington), celebrada en la Universidad de Sala-
manca y presidida por su magnífico señor rector, el catedrático de derecho penal, profesor Ignacio
Berdugo Gómez de la Torre y el director de la Fundación, el profesor Denis Szabo, de la Universidad
de Montreal. La ponencia general corrió a cargo del catedrático de derecho constitucional, el profesor
José Luis Cascajo, sobre “ La ciudadanía responsable” .
2 Director del Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián, España.
3 Zaffaroni, Raúl, En busca de las penas perdidas, Buenos Aires, Ediar, 1989, p. 288.
4 Zubiri, Xavier, Los problemas fundamentales de la metafísica occidental, Madrid, Alianza Edi-
torial, 1994, p. 231.
5 Zubiri, Xavier, El problema filosófico de la historia de las religiones, Madrid, Alianza Edito-
rial, 1993, p. 131.
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6 Unamuno, Miguel de, Paz en la guerra, 3a. ed., especial, Bilbao, Banco de Bilbao, 1982,
pp. 62 y ss.
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7 Haver, Václav, Cartas a Olga, trad. de Zgustová, Barcelona, Versal, 1990, p. 303.
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8 Beristáin, Antonio, “ El Código Penal de 1995 desde la victimología” , La Ley, año XVIII,
núms. 4302 y 4303, 4 y 5 de junio de 1997, pp. 1-5 y 1-7, respectivamente (núm. 4302, p. 2).
9 Julián Pereda, Luis Jiménez de Asúa, José Ma. Rodríguez Devesa.
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20 Novak, Michael, Character and Crime. An Inquiry into the Causes of the Virtue of Nations,
Notre Dame, Indiana, Brownson Institute, 1986, p. 103.
21 Giménez-Salinas, Esther, “ La mediación en la justicia juvenil” , Eguzkilore. Cuaderno del Ins-
tituto Vasco de Criminología, 1996, p. 212.
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Por lo tanto, si varía el objeto, debe variar el nombre, debe variar la pa-
labra. Actualmente, la crisis cósmica que modifica y amplía tan grande-
mente el “ objeto” de la ciudadanía y del ciudadano reclama que cambien
sus vocablos.
A nuestra palabra “ ciudadano” se le pueden atribuir cuatro raíces eti-
mológicas en griego:
Demos ou: pueblo, conjunto de ciudadanos libres, asamblea popular,
demócrata, como opuesto a aristócrata.
Etnikos e on: étnico, es decir, ciudadano en cuanto perteneciente a una
misma raza, como opuesto a gentil.
Laos ou: nación, multitud, muchedumbre, laico, como opuesto a sa-
grado o religioso.
Hetairos ou: compañero, solidario, socio, en cuanto amigo pertene-
ciente a la tribu, a la ciudad, e integrado activamente en ella, como opues-
to al excluido o al delincuente desterrado. De este término griego deriva
directamente el término castellano “ hetaira” y “ hetera” , aunque con sig-
nificado muy parcial y/o deformado.
Nuestra mentalidad occidental hodierna sólo tiene en cuenta las tres
primeras acepciones. Desde diversos puntos de vista, parece deseable
atender también a la cuarta, que está en la base de la cosmovisión griega
en cuanto cultura de la amistad, del compañero de trabajo, del colabora-
dor, de quien forma parte activa de un todo, de alguna cosa más grande,
sin implicar el riesgo de división o exclusión.
La evolución de la sociedad posmoderna va pidiendo y en algunos
países de nuestro entorno va logrando, afortunadamente, que la voz ciu-
dadanía y ciudadano se transforme en otra —partenariado, partenario—,
que atiende y acoge esa cuarta raíz etimológica helénica.
En nuestra lengua castellana todavía no se emplea esta terminología,
salvo escasas excepciones (aunque las excepciones son frecuentes en el
área del derecho mercantil societario). En cambio, ya tiene amplia acep-
tación e importancia en otras lenguas como el francés (partenariat, parte-
naire), el alemán (Partnerschaft, Partner), el inglés (partnership, partner),
el portugués, etcétera.
Esta palabra (relativamente nueva) conlleva una innovadora realidad
significativa que debe interesar a los penalistas, a los criminólogos y a
los victimólogos. Es un concepto muy fluido, de difícil definición (y tra-
ducción al castellano), por ejemplo, cuando Terrie E. Moffitt, de la Uni-
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22 Cfr. Jornadas sobre el Partenariado como nuevo instrumento para la lucha contra la pobreza
y la exclusión social, Bilbao, mayo de 1997.
23 Estivill, Jordi, “ Le paternariat: un nouveau mot européen” , Des exclusions à l’integration, les
politiques sociales, Service Social dans Le Monde, año 54, núms. 1-2, 1995, pp. 19 y ss.
24 Unamuno, Miguel de, op. cit., nota 6, p. 127.
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c’est ainsi que les méditions pénales opérées dans les Maisons de justice et
du droit de Lyon (antennes décentralicées et partenariales [subrayo] du tribu-
nal. Les médiateurs ils sont bénévoles et membres d’une association de mé-
diation pénale dont les deux présidents sont les partenaires [subrayo] directes
du parquet;25
25 Lazerges, Christine, “ Médiation pénale, justice pénale et politique criminelle” , Revue de Scien-
ce Criminelle et Droit Pénal Comparée, 1997, pp. 188-189.
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pport auquel il doit se situer. Le salut est une recontre des libertés, una
relation nouée et renouée entre des sujets, partenaires bien vivants” .26
Con la voz partenariado se evoca la conjunción de diferentes actores
(los excluidos, los voluntarios y sus organizaciones, los profesionales, los
elegidos, la administración pública, los sindicatos, las empresas y, no me-
nos, los ciudadanos), de diversas dimensiones (sociales, económicas, po-
líticas) de múltiples sectores (financiero, sanitario, religioso), alrededor
de planes integradores de desarrollo.27
Cada día aparece más fuerte la necesidad de aprender a cohabitar en
una dinámica conflictiva que acepte las diferencias y multiplique las fór-
mulas de negociación. Urge crear estructuras permanentes de partenaria-
do en el ámbito local, regional, nacional y transnacional. La Commission
des Communautes Europeennes, de la Unión Europea, ya tiene concien-
cia de esto, como se patentiza en su Libro Verde, en los Seminarios De-
lors, de abril 1992 y junio 1993, en las iniciativas “ Now” , “ Horizont” ,
“ Euroform” , en los programas “ Ergo II” , “ Helios II” , etcétera.
En tanto en cuanto el partenariado y el partenario se introduzcan en la
criminología se logrará una criminología mejor y, todavía más, algo me-
jor que la criminología, como deseaba Radbruch para el derecho penal.
Termino este apartado con una conclusión concreta: el partenariado
fomenta, entre otras metas, el trabajo voluntario, digno, remunerado y
formativo en las instituciones penitenciarias, que es una de las piezas
esenciales de la rehabilitación, de la verdadera reeducación y reinserción
social, fines a los que las penas y las medidas penales han de orientarse,
lo cual, con toda obviedad, no supone que sean éstos los únicos fines de
las sanciones (Ruiz Vadillo, 1723).
2. El partenariado recrea las víctimas del crimen. Real decreto 121/1997,
de 18 de julio
“ La democracia no consiste solamente en respetar los derechos iguales
de los ciudadanos, porque los ciudadanos no son un fruto natural de la
tierra que brota espontáneamente sin más ni más. La democracia tiene
que ocuparse también de crear los ciudadanos [...]” .28
26 Sesboüe, Bernard, Jesucristo, el único mediador. Ensayo sobre la redención y la salvación,
Salamanca, Secretariado Trinitario, 1993, pp. 427-428. El editor hispano traduce partenaire, en el
primer párrafo, como “ partícipe” , y en el segundo, como “ compañeros” .
27 Estivill, Jordi, “ Le paternariat” , Des exclusions à l’integration, les politiques sociales, Service
Social dans Le Monde, año 54, núm. 1-2, 1995, pp. 58 y ss.
28 Savater, Fernando, El valor de educar, Barcelona, Ariel, 1997, p. 174.
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31 Ottenhof, Reynald, “ An Overview of the Draft Code” , en Bassiouni, M. Cheriff (comp.), Com-
metaires on the International Law Commissions 1991 Draft Code of Crimes against the Peace and
Security of Manking, Toulousse, Association Internationale de Droit Pénal, 1993, pp. 23 y ss.
32 Cuesta, José Luis de la, “ Le nouveau code pénal espagnol de 1995” , Revue International de
Droit Pénal, 1996, p. 724.
33 Luzón Peña, Diego Manuel, Curso de derecho penal. Parte general I, Madrid, Universitas,
1996, pp. 104 y ss.; Muñoz Conde, Francisco, y García Arán, Mercedes, Derecho penal. Parte general,
Valencia, Tirant lo Blanch, 1996, pp. 197 y ss., y Polaino Navarrete, Miguel, Derecho penal. Parte
general, Barcelona, Bosch, 1996, t. I Fundamentos científicos del derecho penal, pp. 242 y ss.
34 Hurtado Pozo, José, Droit pénal. Partie générale, Friburgo, Éditions Universitaires, 1991, t. 1
Notions fondamentales et loi pénale, pp. 35 y ss.
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