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Mar Del Plata, 26-11-2018
Mar Del Plata, 26-11-2018
Mar Del Plata, 26-11-2018
Considerando
Que dicha franja alterna playas y acantilados; siendo estos últimos una
de las geoformas más habituales del ambiente costero; formados generalmente por rocas sedimentarias,
son notablemente activos, y la continua erosión a los que son sometidos - principalmente por el efecto
eólico y marino - provoca en ellos procesos de retroceso. Signos de este fenómeno, lo constituye la
presencia de cavernas o grutas, y de bloques de tierra caídos en sus bases.
Que la gente que frecuenta estas playas, tanto turistas como residentes,
se refugian en las paredes de los acantilados para protegerse de los rayos solares o el viento, y por este
motivo, pueden quedar expuestos a accidentes derivados de eventuales derrumbes o caídas de material
(arena, piedra, terrones, etc.).
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E TA
a) circular o detener automóviles y/o cualquier otro tipo de vehículo a una distancia menor de 25
metros del borde del acantilado;
b) circular y/o permanecer personas a menos de 15 metros del borde del acantilado cualesquiera
fuera su altura.
Artículo 2º.- En función de las disposiciones establecidas en el Art. 1º, la autoridad competente
determinará las ubicaciones para instalar la señalética pertinente.
Artículo 3º.- El contralor de esta disposición será efectuada por el personal municipal dependiente de la
Subsecretaría de Transporte y Tránsito y/o de la Subsecretaría de Inspección General y/o por el personal
de Guardaparques. Las actuaciones que los agentes labraren serán elevadas al Tribunal Municipal de
Faltas que corresponda.
Artículo 4º.- La trasgresión de cualquiera de las disposiciones previstas en el artículo 1º será sancionada
con multa del 0,30 al 25 por ciento (en relación a 100 salarios mínimos del personal municipal de esta
Comuna, s/Ord. 4544).
Artículo 5º.- Asimismo, dejáse establecido la prohibición de realizar excavaciones en los acantilados o
en las zonas cercanas a los mismos, al este de la Ruta Provincial Nº 11, sin autorización previa dada por
escrito por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y por las autoridades del Museo de
Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia”. Esta prohibición regirá para todos los sectores en los que existan
acantilados, y la violación de la prohibición será sancionada por el Juzgado Municipal de Faltas
competente, con una multa que fijará el Juez entre el 50% y el 100%, sobre la misma base citada en el
artículo 4º.-
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Gobierno, Presidentes de
los Entes Municipales de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL), de Servicios Urbanos (EMSUR), y
por la señora Vicepresidenta a cargo de la Presidencia de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E..