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O.M. #017-06 Explotacion de Aguas Subterraneas Santa Cruz
O.M. #017-06 Explotacion de Aguas Subterraneas Santa Cruz
O.M. #017-06 Explotacion de Aguas Subterraneas Santa Cruz
Ha sancionado la siguiente:
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, a partir del 8 de diciembre del año 1995 mediante Decreto Supremo N°
24176, está vigente la Reglamentación de la Ley 1333 de Medio Ambiente por lo
que todas las actividades económicas y de servicios, públicas o privadas están
obligadas a incorporar el componente ambiental, en el desarrollo de sus
actividades.
POR TANTO:
ORDENANZA
Artículo Sexto.- Los solicitantes para las perforaciones de pozos y los solicitantes
para la explotación de aguas subterráneas con pozos ya perforados, deberán
obligatoriamente presentar sus FICHAS AMBIENTALES y/o MANIFIESTOS
AMBIENTALES respectivamente, de acuerdo al reglamento aprobado mediante
esta Ordenanza.
Prof. DAEN Silvia Alvarez de Lima Fernández Sr. Oscar Vargas Ortiz
CONCEJALA SECRETARIA CONCEJAL PRESIDENTE
REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA PERFORACIÓN DE
POZOS Y EXPLOTACIÓN DE ACUÍFEROS Y AGUAS SUBTERRÁNEAS
TITULO I
DE LA ZONIFICACIÓN DE LA CIUDAD
Se entenderá por aquellas zonas que por sus condiciones hidrológicas, químicas y
por consideraciones de interés público, no podrán ser explotadas por ninguna
persona natural o jurídica, o servicios de abastecimiento existentes o por crearse.
Esta restricción en tiempo y espacio, podrá ser modificada, siempre y cuando a
través de estudios geológicos e hidrogeológicos se demuestre la posible
explotación de los acuíferos sin dañar o afectar las condiciones e intereses
citados.
Toda persona natural o jurídica que pretenda perforar, extraer y/o explotar aguas
subterráneas en Zona restrictiva, deberá realizar un estudio hidrogeológico e
hidroquímico que demuestre la procedencia o falibilidad de tal propósito, en tanto
el Gobierno Municipal no haya realizado los estudios pertinentes que sostengan y
confirmen la restricción a la realización de este tipo de actividad.
TITULO II
DEL ESTABLECIMIENTO Y CONTROL DE LAS ZONAS PERMISIVAS Y
RETRICTIVAS A LA PERFORACIÓN DE POZOS Y EXTRACCIÓN DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS Y ACUÍFEROS.
TITULO III
DE LAS SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES PARA PERFORACIÓN DE
POZOS Y EXTRACCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
A. POZOS NUEVOS
B. POZOS EN OPERACIÓN
Artículo Quinto.- Todo solicitante que cumpla con los requisitos y obtenga la
respectiva Autorización Municipal para la perforación, extracción y explotación de
aguas subterráneas deberá dar fiel cumplimiento a los mismos, respetando
estrictamente:
Artículo Séptimo.- Toda Empresa perforadora debe contar con la Licencia para
actividades de Perforación de pozos de agua, la misma que será emitida por el
Gobierno Municipal a través del Dirección de Medio Ambiente y Departamento de
Evaluación del Impacto Ambiental.
La renovación de la Licencia será anualmente.
La obtención de Licencia para los Técnicos Perforadores, deberá
cumplir con los siguientes requisitos con carácter obligatorio.
a) Asistencia y Aprobación del curso sobre técnicas generales de perforación
de pozos que serán programados y auspiciados por el GOBIERNO
MUNICIPAL, PREFECTURA, SAGUAPAC, una vez por año.
Artículo Octavo.- Del Sello Sanitario: Todo pozo en proceso de ejecución deberá
contar con la presencia de inspectores del Municipio y Saguapac Ltda., con el fin
de supervisar las actividades de colocación del Sello Sanitario. Los pozos
existentes deberán contar obligatoriamente con el Sello Sanitario, teniendo en
cuenta además de contar con los sistemas de seguridad y protección del cabezal
como del área circundante al pozo; situación que garantizaría las condiciones de
operabilidad y seguridad.
TITULO IV
DEL INFORME TÉCNICO DE FACTIBILIDAD
Artículo Décimo Quinto.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que
posea un pozo de agua en proceso de implementación, operación, mantenimiento
o etapa de abandono, tendrá un plazo de 180 días calendarios a partir de la
aprobación de la presente ordenanza y su reglamento, para gestionar su
Autorización Municipal para la explotación de aguas subterráneas. Dentro de dicho
plazo, no se impondrán las sanciones correspondientes.
Artículo Décimo Sexto.- Toda persona natural o jurídica, cuyo oficio sea el de
perforar pozos de agua, tendrá un plazo de 90 días calendario a partir de la
promulgación de la presente ordenanza y reglamento, para gestionar su Licencia
para actividades de perforación o Autorización Municipal. Posterior a este plazo,
se procederá conforme lo indica el presente reglamento.
FICHA AMBIENTAL (FA): Documento Técnico que marca el inicio del proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en el instrumento
par ala determinación de la categoría de EEIA. La Ficha Ambiental es evaluada
por la Unidad Ambiental Municipal quien revisa y emite el informe correspondiente
a la Autoridad Ambiental Competente.
TITULO VII
DE LAS SANCIONES
La adecuación posterior a las normas por parte del infractor, no será argumento
válido de anulación de una sanción o multa.
Articulo Trigésimo Primero.- Toda persona natural o jurídica, que cuente con
pozo de agua, en etapa de ejecución, operación, mantenimiento o abandono, que
sobrepase los parámetros y límites permitidos en la Declaración Jurada, aunque
cuente con la Autorización Municipal correspondiente, será pasible a la sanción
pecuniaria de 5.000.- Bs (Cinco mil 00/100 bolivianos), más el costo del sellado del
pozo.
TITULO VIII
DEL PAGO DE COSTOS ADMINISTRATIVOS
Articulo Trigésimo Segundo.- Se determina una taza fija de 1.000.- Bs (Un mil
00/100 bolivianos) por el inicio de todo trámite administrativo de perforación y
extracción de agua del subsuelo, monto que será pagado anualmente, en las
oficinas del Operador Servicios y Operadores.