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Demanda de Divorcio
Demanda de Divorcio
Demanda de Divorcio
N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
CAUSAL
Huaura.
II.- PETITORIO
diciembre del 2012 ante la Municipalidad Distrital de Huacho, demostrando tal vínculo
Se acredita el entroncamiento familiar y las fechas de nacimiento de los hijos con las
deteriorándose a medida que iba pasando el tiempo, por lo que decidimos separarnos
SEXTO: La separación de cuerpos se dio desde fines de enero del 2014 hasta la fecha,
e hicimos un acuerdo verbal de la forma en que realizaría las visitas de mi hija que
apenas tenía meses de nacido. En este punto quiero resaltar que el tiempo que llevamos
separado con la demandada es desde la fecha que mi hija tenía dos meses de nacida, y
que por razones de índole medico no era conveniente estar cerca de la demandada.
SEPTIMO: Con la demandada acordamos que visitara a mi hija los fines de semana y
Ernesto Jauregui Arroyo; estas condiciones se dieron sin que se entienda que habíamos
en Huacho y yo en Lima.
NOVENO: Durante todo este tiempo (febrero del 2014 a mayo del 2015) estuve en
de mi hija y de mi cónyuge; con esto pretendo que se tenga en cuenta que en ningún
DECIMO: Para cuando nació mi hijo Camilo Ernesto Jauregui Arroyo, ya se me había
declarado una enfermedad que afecto severamente mi salud mental, al punto que tuve
que dejar de trabajar y estar guardando cama hasta que me dieran el alta lo que ocurrió
dos años después. Durante todo este tiempo estuve alejado de mis hijos ya que no tenía
alimentos, la misma que asciende a S/. 750.00 Soles por nuestros dos menores hijos. En
junio del mismo año ante el Juzgado de Familia de la Corte de Huaura con la
para efectos de que se tenga por cumplido el requisito de que este establecido la pensión
como finalidad el de sanear la situación legal de cónyuges que estando casados no hacen
vida de tales, pues en el caso concreto, con el demandado llevan más de ocho (04) años
y ocho meses de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de
objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la
PARA EL CONYUGE. - el cónyuge accionante no desea los alimentos ya que puede
DE LOS HIJOS. - Que, a la fecha paso una pensiona alimenticia del S/. 750
matrimonio por lo que no tenemos nada que liquidar con respecto al REGIMEN DE
SOCIEDADES GANACIALES.
PERFUDICADO, se debe establecer a favor del cónyuge que resulte más perjudicado
ACUERDO DE LAS PARTES en el año 2014. Por lo que considero que no existe
virtud de los casos en donde no coincida el domicilio de los cónyuges con el que había
interponerse ante el juez del último domicilio conyugal, aunque esto no fuese el de los
ART. 139° norma que prescribe los principios de la Función Jurisdiccional.
- Código Civil:
ART. 333, 12; primer párrafo, que prescribe que es causal de divorcio la separación de
ART. 348, dispositivo legal que precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.
ART. 349, norma que señala que puede demandarse el divorcio por las causales
ARTS. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.
En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable
en dinero.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
Procesal Civil.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
Documentos:
matrimonial.
(RENIEC) de nuestros hijos Aleida Alejandra y Camilo Ernesto Jáuregui Arroyo, para
acreditar la existencia del vínculo paterno filial de los recurrentes con nuestros hijos.
Huaura, por lo que solicito se curse oficio para su remisión; con esto pretendemos
visitar.
POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a