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Demanda de Divorcio

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Exp.

N°  

Sec. Dr.

Esc. N° 01

DEMANDO DIVORCIO POR

CAUSAL

SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LA

CORTE SUPERIOR DE HUAURA

RICARDO AURELIO JAUREGUI MILLA, con DNI N° 41846620, con dirección

domiciliaria en Av. Paseo de la Republica N° 1560 Interior 602, Distrito de Lince,

Provincia y Departamento de Lima y señalando domicilio procesal en la Jr. Bolivar N°

374, Huacho, Huaura, Lima; a Ud. digo:

I.-  NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

1. JESSICA MILAGROS ARROYO HUANCAS, con dirección domiciliaria en Av.

Tupac Amaru N° 199, Distrito Huacho, Provincia Huaura y Departamento de Lima

Provincia, donde se le notificara con la presente demanda.

2. EL MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, el

mismo que deberá ser notificado en su sede de la fiscalía Provincial de Familia de

Huaura.

II.- PETITORIO

Que recurro a vuestro despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE

DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO por más de cuatro

(04) años, acción que dirijo contra mi cónyuge JESSICA MILAGROS ARROYO

HUANCAS, con la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído,

en virtud a los siguientes fundamentos.


III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

PRIMERO: Con la demandada contrajimos matrimonio el 17 de diciembre de

diciembre del 2012 ante la Municipalidad Distrital de Huacho, demostrando tal vínculo

con el Acta de Matrimonió que estoy adjuntando a la presente demanda.

SEGUNDO: Dentro de nuestra unión matrimonial procreamos a nuestros dos hijos:

-       ALEIDA ALEJANDRA JAUREGUI ARROYO de 05 años de edad.

-       CAMILO ERNESTO JAUREGUI ARROYO de 04 años de edad.

Se acredita el entroncamiento familiar y las fechas de nacimiento de los hijos con las

respectivas partidas de nacimiento que se adjuntan en original.

TERCERO: Durante el tiempo de convivencia ambas partes cumplimos con nuestros

votos matrimoniales y disfrutamos de una convivencia pacífica. Muestra de ello es que

no tenemos denuncias, ni demanda ni nada que pueda acreditar lo contrario.

CUARTO: Sin embargo, por motivos enteramente personales, la relación fue

deteriorándose a medida que iba pasando el tiempo, por lo que decidimos separarnos

con el fin de no afectarnos ni afectar la vida de mi recién nacida hija.

QUNTO: Cuando con la demandada nos separamos, mi persona se fue a vivir a la

ciudad de Lima, buscando estabilidad emocional, ya que la ruptura de la relación tuvo

en mi un efecto negativo al punto poner en riesgo mi salud mental.

SEXTO: La separación de cuerpos se dio desde fines de enero del 2014 hasta la fecha,

e hicimos un acuerdo verbal de la forma en que realizaría las visitas de mi hija que

apenas tenía meses de nacido. En este punto quiero resaltar que el tiempo que llevamos

separado con la demandada es desde la fecha que mi hija tenía dos meses de nacida, y

que por razones de índole medico no era conveniente estar cerca de la demandada.

SEPTIMO: Con la demandada acordamos que visitara a mi hija los fines de semana y

en presencia de ella. Dentro de estas condiciones tuvimos relaciones sexuales y


producto de ellas la demandada quedo embarazada del menor de mis hijos Camilo

Ernesto Jauregui Arroyo; estas condiciones se dieron sin que se entienda que habíamos

retomado la relación matrimonial, ya que seguíamos viviendo separados de cuerpos, ella

en Huacho y yo en Lima.

OCTAVO: En octubre del 2014 y teniendo ya dos meses de gestación, la demandada

me comunica de su estado y esto motiva que mi persona busque retomar la relación.

Esto ocurrió, pero dado que ya nuestras contradicciones eran irreconciliables no

pudimos continuar haciendo vida en común.

NOVENO: Durante todo este tiempo (febrero del 2014 a mayo del 2015) estuve en

Lima trabajando de forma independiente, lo que me permitió ser el sustento económico

de mi hija y de mi cónyuge; con esto pretendo que se tenga en cuenta que en ningún

momento soslaye mis obligaciones como cabeza de familia.

DECIMO: Para cuando nació mi hijo Camilo Ernesto Jauregui Arroyo, ya se me había

declarado una enfermedad que afecto severamente mi salud mental, al punto que tuve

que dejar de trabajar y estar guardando cama hasta que me dieran el alta lo que ocurrió

dos años después. Durante todo este tiempo estuve alejado de mis hijos ya que no tenía

ninguna atención o consideración por parte de la demandada.

DECIMO PRIMERO: En enero del 2017, con la demandad conciliamos la pensión de

alimentos, la misma que asciende a S/. 750.00 Soles por nuestros dos menores hijos. En

junio del mismo año ante el Juzgado de Familia de la Corte de Huaura con la

demandada llegamos a conciliar la tenencia y el régimen de visitas. Lo manifestado es

para efectos de que se tenga por cumplido el requisito de que este establecido la pensión

de alimentos, tenencia y régimen de visitas.

DECIMO SEGUNDO: Que, considerar importante, a estas alturas de lo relatado,

recordar que la ley N° 27495 (que incorpora la causales de Separación de Hecho y la


imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial), tiene

como finalidad el de sanear la situación legal de cónyuges que estando casados no hacen

vida de tales, pues en el caso concreto, con el demandado llevan más de ocho (04) años

y ocho meses de separados, por lo que el matrimonio celebrado entre ambos carece de

objeto mantenerse vigente, siendo esa la razón por la que instaura la demanda, con la

finalidad de sanear  la situación jurídica de ambos.

DECIMO TERCERO: Asimismo al amparo del Artículo 483 del Código Procesal

Civil COMO ACUMULACION ORDINARIA DE PRETENCIONES deberá

pronunciarse sobre los siguientes regímenes:

PARA EL CONYUGE. - el cónyuge accionante no desea los alimentos ya que puede

solventar su subsistencia con el producto de su trabajo, tal como siempre lo hizo.

DE LOS HIJOS. - Que, a la fecha paso una pensiona alimenticia del S/. 750

(Setecientos Cincuenta Soles) lo cual vengo cumpliendo.

DECIMO CUARTO: Respecto a la PATRIA POTESTAD la seguiremos ejerciendo

ambos padres, LA TENENCIA de nuestros hijos menores de edad quedarán bajo la

madre y sobre el REGIMEN VISITAS tal y como lo resuelve el Juzgado de Familia de

Huaura en el expediente 124-2017, ha quedado establecida en el Acta de Conciliación

aprobada por el ante dicho juzgado.

DECIMO QUINTO: Cabe mencionar que no hemos adquirido bienes dentro del

matrimonio por lo que no tenemos nada que liquidar con respecto al REGIMEN DE

SOCIEDADES GANACIALES.

DECIMO SEXTO: Con respecto a la INDEMNIZACION AL CONYUGE

PERFUDICADO, se debe establecer a favor del cónyuge que resulte más perjudicado

con la separación, y debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la

persona, en el que se comprende el daño moral.


DECIMO SEPTIMO: Que, sin embrago, la causal versa por separación de hechos por

ACUERDO DE LAS PARTES en el año 2014. Por lo que considero que no existe

cónyuge perjudicado con la separación de hecho y que no corresponde fijar una

Indemnización, como lo refiere el artículo 345°- A del Código Civil.

DECIMO OCTAVO: Finalmente, para resolver las dificultades que se creaban en

virtud de los casos en donde no coincida el domicilio de los cónyuges con el que había

sido el domicilio conyugal. LA DOCTRINA y LA JURISPRUDENCIA concluyeron

por interpretar que las acciones de divorcio y de nulidad de matrimonio debían

interponerse ante el juez del último domicilio conyugal, aunque esto no fuese el de los

esposos al tiempo de promoverse la demanda.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA

-      Constitución Política del Perú

ART. 139° norma que prescribe los principios de la Función Jurisdiccional.

-       Código Civil:

ART. 332, norma que señala los Efectos de la separación de cuerpos

ART. 333, 12; primer párrafo, que prescribe que es causal de divorcio la separación de

hecho, por más de dos años consecutivos, conforme al presente caso.

ART. 340, Ejercicio de la Patria Potestad

ART. 348, dispositivo legal que precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.

ART. 350, Consecuencias del Divorcio

ART. 349, norma que señala que puede demandarse el divorcio por las causales

señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12.

-      Código Procesal Civil:

ARTS. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.

ART. 87, Acumulación Objetiva Originaria


ART. 480, Tramite de la separación de cuerpos o divorcio por causal

ART. 480, Intervención del Ministerio Público

ART. 483, Acumulación Originaria de Pretensiones

V.- MONTO DEL PETITORIO

En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable

en dinero.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá de tramitarse conforme al proceso

de CONOCIMIENTO de conformidad con lo que prescribe el artículo 480 del Código

Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS

Documentos:

a)      Partida de matrimonio civil de fecha 17 de diciembre del 2012 celebrado en la

Municipalidad Distrital de Huacho, en su original, con la que acredito el vínculo

matrimonial.

b)      Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

(RENIEC) de nuestros hijos Aleida Alejandra y Camilo Ernesto Jáuregui Arroyo, para

acreditar la existencia del vínculo paterno filial de los recurrentes con nuestros hijos.

c)  Exp. N° 124 - 2017, demanda de alimentos tramitado ante el Juzgado de Familia de

Huaura, por lo que solicito se curse oficio para su remisión; con esto pretendemos

acreditar que con la demandada tenemos un acuerdo respecto a la tenencia y régimen de

visitar.

d)   Acta de Conciliación de alimentos mediante la cual acreditamos que a la fecha hay un

acuerdo respeto a los alimentos.


VIII.- ANEXOS

1-A. Copia DNI

1-B. Acta de Matrimonio

1-C. Acta de Nacimientos de mis menores hijos

1-E. Acta de Conciliación de alimentos.

1-G. Certificado de habilitación del letrado.

1-H. Tasa por ofrecimiento de pruebas

1-I. Cedulas de notificación.

POR LO TANTO:

A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a

su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Lima, 20 de setiembre del 2019

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