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Alegatos Finales
Alegatos Finales
Alegatos Finales
Es así que personal policial de la DIVASSOC con fecha 11.01.2021 a las 12:00 horas
aproximadamente se constituyó en el lugar, observando las labores de construcción
con materia noble y en su interior vieron a varias personas que en primer momento se
negaron a abrirles la puerta para posteriormente permitirles el ingreso al local. En tales
circunstancias es que se intervino a José Trujillo Mavila, Jhon Erick Silva Arias, Carlos
Humberto Milla Agreda, Rubén Enrique Lara Blanco, José Antonio Espejo Avariano,
siendo que el primero de los nombrados manifestó que ingresaron al local en la
mañana del mismo 11.01.2021 y que fueron contratados por Percy Arismendi, quien
se comprometió a pagar por día 30 soles a cada uno.
Por tales hechos, se imputa a mi patrocinado y a los denunciados, José Trujillo Mavila,
Jhon Erick Silva Arias, Rubén Enrique Lara Blanco y Hernan Gallardo Morales que, en
contubernio, conjuntamente con otras personas no identificadas, utilizando la violencia
y amenaza, despojaron totalmente de la posesión o tenencia del inmueble sitio en la
Av. Leoncio Prado N°286 Urb. Villa Mar-San Miguel a la empresa Constructora e
inmobiliaria Rato S.A.C. presunta propietaria del mismo.
Por ello, estando frente a un supuesto de prueba insuficiente para demostrar el hecho
imputado, deviene necesaria la invocación del principio in dubio pro reo, consagrados
en el artículo 139.11 de la Constitución Política.
Por tanto:
A usted, Señor Juez, resolver conforme lo solicitado.
Otrosí Digo: Por convenir a mi derecho, nombro como abogado defensor al letrado
RICARDO AURELIO JAUREGUI MILLA, con Registro del Colegio de Abogados de
Lima N° 60644 y con Casilla Electrónica 161101.