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Vallory Lista 1

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INICIA DIVORCIO POR PETICION UNILATERAL.

Señor Juez:

LUCIA MARIEN VALLORY , DNI 31.999.962, con domicilio real en la

calle, Thames 3605 , de La Localidad De San Justo , Partido de la Matanza ,

Provincia de Buenos Aires y constituyendo domicilio electrónico junto al

letrado que me patrocina DR. CRISTIAN ESTEBAN ALLOCO, abogado,

inscripto a Tº XII Fº 996 CAM., CUIT: 20-30978251-9 Monotributista, Cel,

15-6802-1810, e-mail : estudioallocoyasociados@gmail.com al

20309782519@notificaciones.scba.gov.ar a V.S, respetuosamente nos

presentamos y decimos:

I-OBJETO

Que vengo en los términos de los arts. 437 y ccs del Código Civil y

Comercial a solicitar se decrete mi divorcio vincular respecto de mi

cónyuge,DE OTO LEONARDO GABRIEL DNI 27.898.911, con

domicilio real en la calle calle Montañeses 3963, Piso 2 de la Localidad de


San Justo , Partido de la Matanza , Provincia de Buenos Aires, conforme a

las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.

II. COMPETENCIA

La misma resulta en razón de que el último domicilio conyugal fue el sito en

la calle Montañeses 3963, Piso 2 de la Localidad de San Justo , Partido de la

Matanza , Provincia de Buenos Aires (Arg. Arts. 5 incs. 3, 827 incs. a del

CPCC.)

III HECHOS:

Que el día 28 de Marzo de 2018 contrajimos enlace matrimonial

como se acredita con la Partida de Matrimonio que se adjunta al presente

escrito,

Que debido a diferentes circunstancias se hizo imposible la

convivencia, existiendo causas que tornaron imposible la vida en común.


Asimismo denuncio que la fecha de separación de hecho fue 20 de

Julio del 2020 . Es por ello que en virtud de que la ley actual me exime de

exponer dichas causales, se torna innecesarias su exposición quedando dentro

del ámbito privado, haciendo reserva de las mismas. (arg. arts. 19 CN., 435

incs. b, 437 del C. C. y C. N.)-

En razón de lo expuesto precedentemente, solicito se decrete nuestro

Divorcio por decisión unilateral conforme lo faculta el art. 437 del Código

Civil, con los efectos de los art.. 439/445 del C. C. y C. N.-

IV. PROPUESTA DE CONVENIO

Que en virtud de la nueva normativa vigente, la actual redacción del art. 438

y 439 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, exigen como requisito de

admisibilidad que se adjunte un convenio regulador de las consecuencias y

efectos jurídicos de la disolución del vínculo es decir: la atribución del


hogar conyugal, la distribución de los bienes y la eventual compensación

económica y el ejercicio de la responsabilidad parental.

Que sobre este punto deberá saber V.S que como fruto de nuestra unión

nació : DE OTO VALLORY MOANA FIORELLA y FABRIZIO

TOMAS (hijo del demandado por afinidad), tiene 4 y 8 de edad

respectivamente

CUIDADO PERSONAL : Sera compartido con modalidad alternada

permaneciendo los niños una semana con cada progenitor

ALIMENTOS Las partes pactan en relación a los alimentos, los que

tendrán carácter de definitivos, que el Sr. LEONARDO GABRIEL DE OTO

abonará a partir del mes de septiembre de 2022 a favor de MOANA

FIORELLA y de FRABRIZIO TOMAS (hijo por afinidad) el colegio al

que concurren ambos niños y la obra social OMMINT a favor de ambos niños

y de la progenitora

La propuesta efectuada fue homologada por el Juzgado de Familia N°7 del

Departamento de la Matanza donde radica la causa VALLORY LUCIA

MARIEN C/ DE OTO LEONARDO GABRIEL S/ ALIMENTOS


DISTRIBUCIÓN DE BIENES : Las partes lo acordaran de manera

privada

Esta parte se reserva el derecho de ejercer la compensación económica

V. PRUEBA

Se acompañamos la siguiente prueba documental:

1. Original y copia simple de la partida de matrimonio.-

2. Original de Dni de la Sra VALLORY

3. Original y copia simple de las partidas de nacimiento de MOANA

VI. DERECHO

Se funda el derecho en los arts. 423, 431, 435, 436/438, 439, 441/442, 443,

444/446 , arts y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 5 incs.

3, 827 incs. a. y ccs. Del CPCC, doctrina y jurisprudencia aplicables.


VII. PETITORIO

Por lo expuesto se solicita:

1 )Me tenga por presentada, por parte y constituido los domicilios legales

indicados.-

2 )Se tenga por presentada la solicitud de divorcio por voluntad unilateral,

conjuntamente con el convenio regulador y oportunamente se dicte sentencia

de divorcio. (arg. art. 437 y ccs. del Código Civil y comercial de la Nación)

3)Previa certificación de las copias adjuntadas, se solicita el desglose de las

partidas originales.

4) Una vez dictada sentencia, se libre oficio para la inscripción del divorcio en

el Registro Civil que corresponda.

5) Se expidan testimonios de la sentencia a las partes con constancia de la

inscripción efectuada.

6) Se impongan las costas por su orden causado.


7) Oportumanente se dicte sentencia de divorcio

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SERA JUSTICIA

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