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Infracciones Y Sanciones: Administracion Tributaria

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UNIVERSIDAD DE MEXICO

A DISTANCIA
DERECHO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

EL ILJCITO TRIBUTARIO

INFRACCIONES Y SANCIONES

TRABAJO CORRESPONDIENTE AL

MODULO 13, UNIDAD3, SESION 5

ALUM NO
IGNACIO GUTIERREZ DE
LA PEÑA

PROFESORA MONTSERRAT CULEBRO JUAREZ

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 4/08/2022


UNADM
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
El ILICITO TRIBUTARIO
MULTAS Y SANCIONES

CONTENIDO

ÍNDICE

Tabla de contenido

Introducción ........................................................................................................................3

Actividad 1 ...........................................................................................................................4

Infracciones y sanciones .......................................................................................................4

Actividad 2 ..........................................................................................................................14

Multas………………………………………………………………………………………………..14

Actividad Integradora……………………………………………………………………………..20

PÁGINA 1
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El ILICITO TRIBUTARIO
MULTAS Y SANCIONES

INTRODUCCION

Las personas, desde el mismo momento de constituirnos, somos, por decirlo de un


modo, “victimas’ de los procesos administrativos. Una y otra vez, a lo largo de la
vida civil, en nuestro devenir económico, los procesos administrativos nos
envuelven, y es necesario que las personas tengamos un entendimiento de lo que
esto significa, y cuanto más los entendidos en derecho, que deberán profundizar
en este conocimiento, ya que en una gran porcentaje de ocasiones el Estado, por
medio de los órganos encargados de aplicar las sanciones, entre las cuales están
las sancione, infracciones, su análisis desde la doctrina y los distintos autores, de
los cuales se presenta este trabajo, en un estudio sencillo dividido en 3 partes,
culminando con un ejercicio en el que se pretende sustentar mediante la
jurisprudencia adecuada lo aprendido en las actividades iniciales. En caso de que
los procesos sean bien ejecutados, al menos podremos en su momento minimizar
sus efectos, siempre y cuando se esté preparado, en todo sentido, siendo este el
propósito de este sencillo ejercicio.

Ignacio Gutiérrez de la Peña

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El ILICITO TRIBUTARIO
MULTAS Y SANCIONES

Actividad 1
Infracciones y Sanciones.
Después de consultar el Código Fiscal Federal en el título IV, capítulo I y a partir de la
sugerencia, se relacionan las infracciones señaladas en el Código con su clasificación
doctrinal en el siguiente comparativo:

CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LAS INFRACCIONES

Por Omisión

ART 79 FRAC. I EJEMPLO SANCION

Son infracciones Aperturar una El infractor detectado


relacionadas con el cerrajería, dar servicio se hará acreedor a
registro federal de al cliente sin tener unas multas que
contribuyentes las posibilidad de facturar podrá ir de los
siguientes: Artículo o dar recibos legales, $2,440.00 a $7,340.00.
79. I. No solicitar la transgrediendo de Según lo que indica el
inscripción cuando se esta Menara el artículo Artículo 80 fracción I
está obligado a ello o 79. del Código Fiscal
hacerlo Federal.
extemporáneamente,
salvo cuando la
solicitud se presente
de manera
espontánea.

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MULTAS Y SANCIONES

Por Comision

ART 81 FRAC. III EJEMPLO SANCION

Son infracciones Aperturar una El infractor detectado


relacionadas con el cerrajería, dar servicio se hará acreedor a
registro federal de al cliente sin tener unas multas que
contribuyentes las posibilidad de facturar podrá ir de los
siguientes: Artículo o dar recibos legales, $2,440.00 a $7,340.00.
De Comisión
79. I. No solicitar la transgrediendo de según lo que indica el
inscripción cuando se esta Menara el artículo Artículo 80 fracción I
está obligado a ello o 79. del Código Fiscal
hacerlo Federal.
extemporáneamente,
salvo cuando la
solicitud se presente
de manera
espontánea.

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MULTAS Y SANCIONES

Instantaneas

ART. 81 FRACCIÓN EJEMPLO SANCION


XX. CFF

No proporcionar la Le solicitan una nota a


información relativa a La cerrajería, y esta no
los clientes que las emite, además, no
soliciten la impresión factura a clientes que
de comprobantes estén registrados ante Multa: De $3,700.00 a
fiscales en términos el SAT, por lo cual no
Por Omisión $7,410.00, para la
del artículo 29, tiene el servicio fiscal establecida en la
segundo párrafo del manera de dar fracción XX. Articulo
este Código dentro del seguimiento a 82 fracción XX, CFF.
plazo que establecen ninguno de los
las disposiciones clientes que le han
fiscales o presentar consumido sus
incompleta o con servicio, solo presenta
errores. facturas de corte al
público en general.

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MULTAS Y SANCIONES

Continuas
ART 83 FRAC. II EJEMPLO SANCION

NO LLEVAR
CONTABILIDAD
No llevar algún libro o Operar la cerrajería, Al contribuyente que
registro especial a que dar servicio al cliente se detecte que cae en
obliguen las leyes sin tener UN este ilícito, se le
fiscales; no cumplir REGISTRO DE LAS fincara una multa de
con las obligaciones ACTIVIDADES
Por Omisiónen $230.00 a $5,330.00.
sobre valuación de ninguna parte, o estar Art. 84 Frac. II. Código
inventarios o no llevar oculta. Evidentemente Fiscal Federal.
el procedimiento de se dan los dos casos,
control de los que de igual manera
mismos, que encuadran al
establezcan las contribuyente en falta
disposiciones fiscales administrativa.

En Mexico la economia
informal es uno de los
mayores retos para las
autoridades fiscales, ya
que constituyen la mayor
parte del comercio en los
paises latinoamericanos.

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ART. 75 FRACCIÓN EJEMPLO SANCION


IV, CFF Continuadas

Tratándose de la
presentación de Al contribuyente que se

declaraciones o Si en la cerrajería, detecte que cae en este

avisos cuando por voluntariamente o no, ilícito, se le fincara una

diferentes se omite alguna multa alta:

contribuciones se declaración, a la
VI…”Cuando por un
deba presentar una autoridad fiscal no le acto o una omisión se
interesa, el infrinjan diversas
misma forma oficial y Por Omisión disposiciones fiscales
se omita hacerlo por contribuyente se hace de carácter formal a
acreedor a la sanción. las que correspondan
alguna de ellas, se
varias multas, sólo se
aplicará una multa por aplicará la que
corresponda a la
cada contribución no
infracción cuya multa
declarada u obligación sea mayor.”
no cumplida

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ART. 79. FRACCIÓN EJEMPLO


Simples SANCION
II. CFF

El contador de la
Cerrajería, que fue
No presentar solicitud contratado para llevar la Al contribuyente que
de inscripción a relación ante el SAT, se detecte que cae en
nombre de un tercero omite la presentación de este ilícito, se le
cuando legalmente se la inscripción, lo cual no fincara una multa de
esté obligado a ello o eximePor
a laOmisión
cerrajería de $2,440.00 a $7,340.00.
hacerlo la posible sanción si se Artículo 80 fracción I
extemporáneamente, detecta el hecho. del Código Fiscal
salvo cuando la Federal.
Si el contribuyente se
solicitud se presente
presenta ante la
espontáneamente.
autoridad y se
inscribe, no habrá
multa alguna.

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ART. 83 FRACCIÓN EJEMPLO


Complejas SANCION

Son infracciones En la cerrajería, no se


relacionadas con la lleva registro alguno de
Al contribuyente que
obligación de llevar la contabilidad, y al
se detecte que cae en
contabilidad, siempre momento de llegar una
este ilícito, se le
que sean descubiertas visita domiciliaria, se
fincara una multa de
en el ejercicio de las detecta que no se
$4,900.00 a $24,480.00.
facultades de emiten recibos fiscales,
Artículo 84 fracción
comprobación, las no se llevan asientos de
VIII del Código Fiscal
que se enumeran en el ningún tipo y que la
Federal.
artículo. venta se controla en un
Por Omisión
programa que se reinicia
diariamente.

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Leves
ART 83 FRAC. II EJEMPLO SANCION

Son infracciones en En nuestra Cerrajería, un Nuestro cerrajero se


las que pueden cliente solo trae para pagar hará acreedor a una
incurrir las entidades con un cheque que multa que
Continuas
financieras o anteriormente se le había corresponde al 20%
sociedades pagado a él, el cual estaba del valor del cheque
cooperativas de marcado. Aun así, este se como lo indica el
ahorro y préstamo en recibió y se cobró. artículo 84-B
relación a las Fracción II del Código
Cabe destacar que el
obligaciones a que se Fiscal federal.
artículo 27, fracción III de la
refieren los artículos
LISR prevé esta mención
32-B, 32-E, 40-A, 145,
como un requisito de
151 y 156-Bis de este
Por Omisión
deducibilidad, indicando
Código, las
que los pagos que se
siguientes:
efectúen mediante cheque
nominativo, deberán
II. Pagar en efectivo o
contener el RFC de quien lo
abonar en cuenta
expide, así como en el
distinta a la del
anverso del mismo la ¡El 20% de multa!
beneficiario un
expresión “para abono en
cheque que tenga
cuenta del beneficiario”,
inserta la expresión
pero eso no es un
para abono en cuenta.
impedimento para cobrarlo.
Lea más: https://leyes-

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MULTAS Y SANCIONES

ART. 79 FRACCIÓN EJEMPLO


Graves SANCION
VI

Leves

Son infracciones En nuestra Cerrajería, por Nuestro cerrajero se


relacionadas con el efecto de facilidad, el hará acreedor a una
registro federal de propietario, el Sr. Gutiérrez, multa: De $2,440.00 a
contribuyentes las dio de alta el domicilio $7,340.00, según el
siguientes: fiscal el de su casa, por lo artículo 80 Fracción I
Continuas
VI.- “Señalar como cual incurrió en una falta a Código Fiscal
domicilio fiscal para la norma, ya que las Federal.
efectos del registro notificaciones, visitas
federal de domiciliarias, no
contribuyentes, un corresponden al del lugar
lugar distinto del en que se lleva a cabo la
que corresponda actividad económica.
conforme al
Artículo 10.”
Por Omisión

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Administrativas Fiscales
ART. 83 FRACCIÓN EJEMPLO SANCION

IX. Expedir En nuestra Cerrajería, con Nuestro cerrajero se


comprobantes fiscales tal de “cumplir con los hará acreedor a una
digitales por Internet clientes” se les extienden multa que
asentando la clave del recibos con un RFC que corresponde al 20%
registro federal de no corresponde al del valor del cheque
contribuyentes de negocio en el que se está como lo indica el
persona distinta a la dando el servicio. Con o
Continuas artículo 84-B
que adquiere el bien o sin la intención de Fracción II del Código
el servicio o a la que engañar, esta práctica es Fiscal federal.
contrate el uso o goce detectada por un cliente
temporal de bienes. que solicita una factura, y
denuncia al contribuyente

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Administrativas no fiscales

ARTÍCULO 7 BIS. EJEMPLO

En nuestra Cerrajería, un cliente compra un candado, al día

El proveedor está siguiente, el mismo producto lo vuelve a comprar, sin


embargo, este tiene un precio inferior al del día anterior…
obligado a exhibir de
¿Cómo es posible? En la cerrajería, los precios se ponen
forma notoria y
de manera arbitraria, no existe un letrero que informe de
visible el monto total
las cuotas de los servicios ni de los costos de los
a pagar por los
productos, por lo cual la confusión de la clientela y la
bienes, productos o
cuantificación de las ganancias es imprecisa.
servicios que ofrezca
al consumidor.

LEY FEDERAL DE
PROTECCION
sión AL
CONSUMIDOR

SANCION

Nuestro cerrajero se
hará acreedor a una
multa que corresponde
de los $702.07 a
$2’745,903.07, según el
artículo 128 de la Ley
Federal de Protección al
Consumidor

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MULTAS Y SANCIONES

Judiciales

Leves

ART. 21 CFF EJEMPLO SANCION

En nuestra Cerrajería, se
han dejado de pagar los Nuestro cerrajero se
Continuas
Cuando no se cubran impuestos, ya que no se hará acreedor el pago
las contribuciones o cubría al contador sus de las cuotas más La
los aprovechamientos cuotas mensuales, por lo tasa de recargos para
en la fecha o dentro cual ya nadie se encargó de cada uno de los
del plazo fijado por las realzar las declaraciones y meses de mora será
disposiciones mucho menos los pagos la que resulte de
fiscales, su monto se correspondientes. incrementar en 50% a
actualizará desde el la que mediante Ley
Esto genero una visita
mes en que debió Por Omisión fije anualmente el
domiciliaria, en la cual se
hacerse el pago y Congreso de la
determinó en el acta final
hasta que el mismo se Unión, según el
un crédito fiscal en contra
efectúe, además artículo 21 del Código
del negocio.
deberán pagarse Fiscal Federal.
recargos en concepto En este se incluyen
de indemnización al intereses moratorios
fisco federal por la actualizados, en base a la
falta de pago norma.
oportuno. ¡El 50% de más!

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MULTAS Y SANCIONES

Actividad 2
Multas

Una multa es una sanción administrativa por el incumplimiento de cualquier


norma jurídica sancionable que puede ser en dinero o en especie y que se
aplica cuando unapersona o empresa infringe una ley o normativa.

El objetivo que tiene es la de desmotivar y sancionar a todo aquel que


incumple lasnormas vigentes. (González) 2022.

Además, tenemos a la Multa fija, que en el medio tributario se dice que las multas fijas son
inconstitucionales porque la Suprema Corte de Justicia de la nación así lo ha resuelto.
Esto conduce la necesidad de revisar cuáles son estas.
El pleno de la SCJN otorgó la jurisprudencia sobre multas fijas la cual establece lo
siguiente:
“Multas fijas: Las leyes que las establecen son inconstitucionales esta Suprema Corte
ha establecido que las leyes al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas
para que las autoridades impositivas tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía,
tomando en cuenta la gravedad de la infracción la capacidad económica del infractor, la
reincidencia de éste en la conducta que la motiva y en fin todas aquellas circunstancias que
tiendan a individualizar dicha sanción, Obligación del legislador que deriva de la
concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, De la Constitución Federal, el primero
de los cuales prohíben las multas excesivas mientras el segundo soporta el concepto de
proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones
constitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible
propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado los particulares.”

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MULTA FIJA

JURISPRUDENCIA RELACION CON EL ARTÍCULO 22:

Registro digital: 162342 “El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia


Instancia: Primera Sala de la Nación ha sostenido que las multas
Novena Época
Materia(s): Constitucional, establecidas por el legislador en porcentajes
Administrativa determinados entre un mínimo y un máximo no son
Tesis: 1a. LIV/2011
contrarias al artículo 22 de la Constitución Política de
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su los Estados Unidos Mexicanos, porque con base en
Gaceta. ese parámetro, la autoridad puede individualizar la
Tomo XXXIII, Abril de 2011,
página 311 sanción conforme a la gravedad de la infracción, la
Tipo: Aislada capacidad económica del infractor, la reincidencia o
cualquier elemento del que pueda inferirse la levedad
o la gravedad del hecho infractor. En congruencia con
Multa lo anterior, se concluye que el artículo 82, fracción IV,
.El artículo 82, fracción iv, del del Código Fiscal de la Federación no viola el citado
código fiscal de la federación, al artículo 22 constitucional, ya que la multa que
señalar un monto mínimo y uno establece no es excesiva en tanto señala un monto
máximo para su imposición, no mínimo y uno máximo para su imposición a quien
viola el artículo 22 de la incurra en la infracción prevista en la fracción IV del
constitución política de los artículo 81 de dicho Código, consistente en no
estados unidos mexicanos efectuar, en términos de las disposiciones fiscales,
(legislación vigente en 2007). los pagos provisionales de una contribución, por lo
que la autoridad administrativa puede imponer la
sanción correspondiente tomando en cuenta las
indicadas circunstancias, así como cualquier
elemento jurídicamente relevante para
individualizarla.”

PÁGINA 16
Multas excesivas:

De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por
la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa
excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes
elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades
económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más
adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada
para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto
constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga
posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad
de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en
la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la
gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamenté la multa que
corresponda.

JURISPRUDENCIA RELACION CON EL ARTÍCULO 22:

Amparo en revisión De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de


2071/93. Grupo de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa
Consultores
excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden
Metropolitanos, S.A. de obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva
C.V. 24 de abril de 1995. cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del
infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se
Unanimidad de once
propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una
votos. multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve
Ponente: para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al
texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad
Juventino V. Castro y
facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de
Castro. determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad
Secretario: de la infracción, la capacidad económica del infractor, la
Indulte Infante González. reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la
motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la
gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar
individualizadamente la multa que corresponda.
dddd

ACTIVIDAD INTEGRADORA

Conforme al caso enviado por la Profesora Licenciada Montserrat Culebro Juárez, se hace
un pequeño análisis conforme a lo estudiado, con respecto a los elementos que le
corresponderían:

CASO

Juan González es un contribuyente que tiene como actividad predominante el diseño y elaboración de
calzado. Derivado de las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria, se le
impuso la multa siguiente:

Por haber infringido el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se le impone una la
multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.M.)
conforma al artículo 86, fracción I, del mismo Código.

El contribuyente te manifiesta que dicha multa se le hace excesiva conforme a su capacidad económica
y que no está en posibilidad de saldarla.

ANALISIS

Hechos:
“El Señor González, en su carácter de contribuyente y en desconocimiento de la ley, al recibir una
visita domiciliaria, en conformidad con el artículo 10 del CFF, negó entregar a los visitadores, que
cumplieron con todos los requerimientos establecidos en la norma, la documentación relativa a su
contabilidad, arguyendo que no estaba obligado a tal acción, por lo cual los visitadores procedieron
al aseguramiento de la contabilidad, lo cual quedó asentado en el acta final de su procedimiento, y
considerando lo sucedido, se le impuso la multa”

Infracción:
La infracción es el género de lo ilícito, la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de
la Federación amerita una pena económica, en forma de multa; la multa la aplica la autoridad
fiscal. Desafortunadamente, el Señor J. González incurrió en la infracción, al encajar
perfectamente sus actos con los establecidos en el artículo 83 del Código Fiscal federal, fracción I,
por lo cual no es posible modificarse.
Sanción:
Evidentemente el Señor J. González cometió la falta administrativa, que encaja perfectamente en
lo descrito en el Artículo 86. .- “A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las
facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas;
De $12,240.00 a $36,720.00, a la comprendida en la fracción I. la multa, de hecho, no fue
establecida en el nivel más alto.

Multa:
La multa impuesta al señor J. González, está en el término medio de lo que establece el artículo
86, sin embargo, la autoridad deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:
Es necesario tomar en cuenta el elementes no objetivo, que corresponde a la gravedad de la
infracción determinada, y en nuestro caso no lo fue, solamente se negó información ante las dudas
del contribuyente. Por otro lado, el subjetivo, que se refiere a las circunstancias personales del
infractor, que desconfió de los visitadores ante la ola de falsos funcionarios que estafan a los
comerciantes.
Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en
relación a la gravedad del ilícito, como lo indica Soberanes (2010) “Sentado que la Constitución
prohíbe las multas excesivas en el ámbito del derecho administrativo sancionador, ese tribunal se
enfrentó a la problemática de que la prohibición constitucional no define lo que debe entenderse por
multas excesivas. Al respecto, consideró necesario acudir a los conceptos de proporcionalidad y
equidad establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la propia carta federal. A partir de estas
nociones, se dijo que una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades
económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito y cuando va más adelante de lo lícito y
lo razonable.”
En este, nuestro caso, se deberá demostrar que las ganancias que el Señor J. González no
tienen proporcionalidad con la multa a la que se ha hecho acreedor.
Para demostrar lo aquí expuesto, se deberán presentar los pagos de impuestos realizados
en los últimos años, los cuales demuestran ingresos bajos, los cuales no le permiten la
posibilidad de tener ahorros, aunado a que en la cuenta bancaria fiscal que mantiene, tiene
un saldo de $ X, XXX.XX pesos, lo cual demuestra que los $20, 000. 00 veinte mil pesos de
multa impuestos son excesivos.
Esto viene a demostrar la desproporcionalidad.
La proporcionalidad implícita: lo proporcional es lo no excesivo
Jurisprudencia relacionada al caso:

JURISPRUDENCIA 1 RELACION CON EL CASO

La sanción impuesta sólo guarda relación con el elemento


REGISTRO DIGITAL:
objetivo, sancionando a discreción, dejando de considerar el
194411
subjetivo, los bajos ingresos del Señor J. González lo que puede
INSTANCIA:
motivar la injusticia de la sanción, no obstante que la multa
TRIBUNALES
COLEGIADOS DE impuesta fue de en el punto medio, es decir, $20,000.00, porque
CIRCUITO
pudiera atentar en contra de lo dispuesto en el artículo 22
NOVENA ÉPOCA constitucional que prohíbe la imposición de multas excesivas
porque aun la multa mínima pudiera ser excesiva para un
MATERIA(S):
ADMINISTRATIVA contribuyente atento a su situación particular. Por consiguiente,
aun en los casos de imposición de multas mínimas, la autoridad
TESIS: VIII.1O.26 A
sancionadora debe desplegar el arbitrio que la ley le concede
FUENTE: SEMANARIO
individualizándola, y tomando en cuenta los dos elementos
JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y SU anteriores, para así cumplir con el diverso mandamiento del
GACETA.
artículo 16 constitucional fundando y motivando su decisión según
TOMO IX, MARZO DE
1999, PÁGINA 1422 el caso particular.
TIPO: AISLADA
Jurisprudencia relacionada al caso:

JURISPRUDENCIA 2 RELACION CON EL CASO

La capacidad económica del particular no fue tomada en


REGISTRO DIGITAL:
cuenta. Lo anterior significa que una multa fiscal por más leve
194405
que se considere, debe contener las razones y motivos que la
justifiquen, para que de esta manera no se deje en estado de
INSTANCIA:
indefensión e incertidumbre jurídica al particular y quede
TRIBUNALES
fehacientemente acreditado por la autoridad que la multa
COLEGIADOS DE
decretada no es excesiva, pues tal obligación deviene directa y
CIRCUITO
taxativamente del artículo 22 constitucional; mismo que en
relación con el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental, en el
NOVENA ÉPOCA
que se exige que todo acto de autoridad debe estar
debidamente fundado y motivado sin excepción alguna,
MATERIA(S):
conduce a establecer que todo acto de autoridad que incida en
ADMINISTRATIVA
la esfera jurídica del gobernado, debe contener las reglas
adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la
TESIS: VIII.1O.24 A
posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta
como se dispuso con antelación la gravedad de la infracción, la
FUENTE: SEMANARIO
capacidad económica del infractor, la no reincidencia de
JUDICIAL DE LA
éste en la conducta que la motiva y, todas aquellas
FEDERACIÓN Y SU
circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; de
GACETA.
ahí que al no existir esos requisitos, obvio es que la imposición
TOMO IX, MARZO DE
aun de la infracción sin estar debidamente fundada y motivada,
1999, PÁGINA 1422
resulta violatoria de sus garantías individuales.
TIPO: AISLADA

Por lo tanto, estaos ante la posibilidad de solicitar por los


medios establecidos en la norma, la disminución de la multa.
JURISPRUDENCIA 3 RELACION CON EL CASO

…”en ningún momento se faculta a la autoridad que deba


REGISTRO DIGITAL: imponer las sanciones para tomar en cuenta la gravedad de
203340 la infracción realizada, los perjuicios ocasionados a la
colectividad y la conveniencia de destruir prácticas
INSTANCIA: evasoras, en relación con la capacidad económica del
TRIBUNALES infractor, sino que el monto de la sanción esté en relación
COLEGIADOS DE directa con la causa que originó la infracción y con el
CIRCUITO momento en que debe cubrirse la susodicha multa,
estableciendo porcentajes fijos. Lo anterior encuadra en el
NOVENA ÉPOCA concepto constitucional de multa excesiva, pues con este
proceder el legislador de ninguna manera permite a la
MATERIA(S): autoridad calificadora de la sanción, su individualización
ADMINISTRATIVA para la fijación del monto de la misma. Si bien es cierto
que el artículo 22 constitucional no establece un límite para
TESIS: VI.3O. J/4 la imposición de una multa, también lo es que para que ésta
no resulte excesiva, es indispensable que el precepto
FUENTE: SEMANARIO secundario le otorgue a la autoridad sancionadora la
JUDICIAL DE LA facultad de determinar y valorar por sí misma, las
FEDERACIÓN Y SU circunstancias que se presenten en cada caso en que
GACETA. existan infracciones”
TOMO III, FEBRERO DE
1996, PÁGINA 322 Específicamente se refiere que la autoridad solo está
TIPO: facultada para imponer la multa por la falta del Señor
JURISPRUDENCIA González, sin considerar en ningún momento la situación
que lo orillo a evadir, ni a lo que lo motivo a cometer la
infracción motivo de la multa. En su imposición, no se
tomaron en cuenta los elementos citados.
Conclusión

La percepción de la sociedad en general es negativa en cuanto a las sanciones que son


impuestas por la autoridad fiscal, toda vez que la ignorancia impera en la mayor parte de
la población, y esto incluye a gran parte de las personas económicamente activas, ya sea
bajo el régimen fiscal o fuera de él, sin embargo, este trabajo nos da una idea de que a fin
de cuentas, las cuentas son nuestra responsabilidad.
La autoridad, con impuestos aparentemente injustos, hace lo que le corresponde,
desgraciadamente de manera aleatoria, ya que si estuviéramos ante una fuerte autoridad
fiscal, que tuviera la posibilidad de “emparejar” a todos los contribuyentes, no habría
necesidad de aumentos o desproporciones que terminen por perjudicar a los empresarios
que están registrados, y a que por desgracia, son los que pagan por todos.
Los ejercicios solicitados para este trabajo han sido muy útiles, figurar y estudiar el caso
de estudio fue muy ilustrativo, se ha cumplido con el objetivo de entender la manera que
las autoridades tienen de cumplir y hacer cumplir su razón de ser, hacerse de los r3ecursos
vitales para su propia existencia, y por ende, la de la Nación.

Gracias por su atención.


REFERENCIAS

- Carrasco Iriarte, (2017). Derecho Fiscal I, Editorial IURE


file:///C:/Users/Gerardo/Downloads/Carrasco%20Iriarte%20H%20Derecho%20Fisca
l
%20I%207a%20ed.pdf

- De la Garza, S. (2008). Derecho Financiero Mexicano (28a ed.). México: Porrúa.

- Delgadillo, L. (2015). Principios de Derecho Tributario. México: Limusa.

- Fernández, R. (2001). Derecho Fiscal. México: McGraw-Hill.

- Rodríguez, R. (2001). Derecho Fiscal (2a ed.). México: Oxford.

- Sánchez, N. (1999). Derecho Fiscal Mexicano. México: Porrúa.

- Recuperado de:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-
8633200500030000

- Recuperado de:
https://mexico.justia.com/derecho-fiscal/procedimiento-administrativo-de-
ejecucion/preguntas-y-respuestas-sobre-procedimiento-administrativo-de-
ejecucion/#q1

- Texto de Apoyo de la UnADM, recuperado de:


https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M13_DEAT/U2/S
4/ Descargables/DE_M13_U2_S4_TA.pdf

TESIS DE PLENO Y SALAS DE LA SCJN

- Tesis [J.]: 2a./J. 143/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
Época, tomo II, noviembre de 2012, p. 1336. Reg. Digital 194405
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/194405

- Tesis [J.]: Semanario Judicial de la Federación y


su Gaceta, Quinta Época, tomo XLV, p. 3137.
Reg. Digital 19441
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/194411

- Tesis [J.]: 1a. CCXCIII/2015 (10a.), Semanario


Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
Época, tomo II, octubre de 2015, p. 1655. Reg.
digital 203340
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/203340
LEGISLACION CONSULTADA

- Código Fiscal de la Federación


https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Ley Federal de Protección al Consumidor


https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_camdip.pdf

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