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Infracciones Y Sanciones: Administracion Tributaria
Infracciones Y Sanciones: Administracion Tributaria
Infracciones Y Sanciones: Administracion Tributaria
A DISTANCIA
DERECHO
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
EL ILJCITO TRIBUTARIO
INFRACCIONES Y SANCIONES
TRABAJO CORRESPONDIENTE AL
ALUM NO
IGNACIO GUTIERREZ DE
LA PEÑA
CONTENIDO
ÍNDICE
Tabla de contenido
Introducción ........................................................................................................................3
Actividad 1 ...........................................................................................................................4
Actividad 2 ..........................................................................................................................14
Multas………………………………………………………………………………………………..14
Actividad Integradora……………………………………………………………………………..20
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UNADM
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
El ILICITO TRIBUTARIO
MULTAS Y SANCIONES
INTRODUCCION
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El ILICITO TRIBUTARIO
MULTAS Y SANCIONES
Actividad 1
Infracciones y Sanciones.
Después de consultar el Código Fiscal Federal en el título IV, capítulo I y a partir de la
sugerencia, se relacionan las infracciones señaladas en el Código con su clasificación
doctrinal en el siguiente comparativo:
Por Omisión
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MULTAS Y SANCIONES
Por Comision
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MULTAS Y SANCIONES
Instantaneas
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Continuas
ART 83 FRAC. II EJEMPLO SANCION
NO LLEVAR
CONTABILIDAD
No llevar algún libro o Operar la cerrajería, Al contribuyente que
registro especial a que dar servicio al cliente se detecte que cae en
obliguen las leyes sin tener UN este ilícito, se le
fiscales; no cumplir REGISTRO DE LAS fincara una multa de
con las obligaciones ACTIVIDADES
Por Omisiónen $230.00 a $5,330.00.
sobre valuación de ninguna parte, o estar Art. 84 Frac. II. Código
inventarios o no llevar oculta. Evidentemente Fiscal Federal.
el procedimiento de se dan los dos casos,
control de los que de igual manera
mismos, que encuadran al
establezcan las contribuyente en falta
disposiciones fiscales administrativa.
En Mexico la economia
informal es uno de los
mayores retos para las
autoridades fiscales, ya
que constituyen la mayor
parte del comercio en los
paises latinoamericanos.
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MULTAS Y SANCIONES
Tratándose de la
presentación de Al contribuyente que se
contribuciones se declaración, a la
VI…”Cuando por un
deba presentar una autoridad fiscal no le acto o una omisión se
interesa, el infrinjan diversas
misma forma oficial y Por Omisión disposiciones fiscales
se omita hacerlo por contribuyente se hace de carácter formal a
acreedor a la sanción. las que correspondan
alguna de ellas, se
varias multas, sólo se
aplicará una multa por aplicará la que
corresponda a la
cada contribución no
infracción cuya multa
declarada u obligación sea mayor.”
no cumplida
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MULTAS Y SANCIONES
El contador de la
Cerrajería, que fue
No presentar solicitud contratado para llevar la Al contribuyente que
de inscripción a relación ante el SAT, se detecte que cae en
nombre de un tercero omite la presentación de este ilícito, se le
cuando legalmente se la inscripción, lo cual no fincara una multa de
esté obligado a ello o eximePor
a laOmisión
cerrajería de $2,440.00 a $7,340.00.
hacerlo la posible sanción si se Artículo 80 fracción I
extemporáneamente, detecta el hecho. del Código Fiscal
salvo cuando la Federal.
Si el contribuyente se
solicitud se presente
presenta ante la
espontáneamente.
autoridad y se
inscribe, no habrá
multa alguna.
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Leves
ART 83 FRAC. II EJEMPLO SANCION
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Leves
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Administrativas Fiscales
ART. 83 FRACCIÓN EJEMPLO SANCION
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MULTAS Y SANCIONES
Administrativas no fiscales
LEY FEDERAL DE
PROTECCION
sión AL
CONSUMIDOR
SANCION
Nuestro cerrajero se
hará acreedor a una
multa que corresponde
de los $702.07 a
$2’745,903.07, según el
artículo 128 de la Ley
Federal de Protección al
Consumidor
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MULTAS Y SANCIONES
Judiciales
Leves
En nuestra Cerrajería, se
han dejado de pagar los Nuestro cerrajero se
Continuas
Cuando no se cubran impuestos, ya que no se hará acreedor el pago
las contribuciones o cubría al contador sus de las cuotas más La
los aprovechamientos cuotas mensuales, por lo tasa de recargos para
en la fecha o dentro cual ya nadie se encargó de cada uno de los
del plazo fijado por las realzar las declaraciones y meses de mora será
disposiciones mucho menos los pagos la que resulte de
fiscales, su monto se correspondientes. incrementar en 50% a
actualizará desde el la que mediante Ley
Esto genero una visita
mes en que debió Por Omisión fije anualmente el
domiciliaria, en la cual se
hacerse el pago y Congreso de la
determinó en el acta final
hasta que el mismo se Unión, según el
un crédito fiscal en contra
efectúe, además artículo 21 del Código
del negocio.
deberán pagarse Fiscal Federal.
recargos en concepto En este se incluyen
de indemnización al intereses moratorios
fisco federal por la actualizados, en base a la
falta de pago norma.
oportuno. ¡El 50% de más!
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MULTAS Y SANCIONES
Actividad 2
Multas
Además, tenemos a la Multa fija, que en el medio tributario se dice que las multas fijas son
inconstitucionales porque la Suprema Corte de Justicia de la nación así lo ha resuelto.
Esto conduce la necesidad de revisar cuáles son estas.
El pleno de la SCJN otorgó la jurisprudencia sobre multas fijas la cual establece lo
siguiente:
“Multas fijas: Las leyes que las establecen son inconstitucionales esta Suprema Corte
ha establecido que las leyes al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas
para que las autoridades impositivas tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía,
tomando en cuenta la gravedad de la infracción la capacidad económica del infractor, la
reincidencia de éste en la conducta que la motiva y en fin todas aquellas circunstancias que
tiendan a individualizar dicha sanción, Obligación del legislador que deriva de la
concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, De la Constitución Federal, el primero
de los cuales prohíben las multas excesivas mientras el segundo soporta el concepto de
proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones
constitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible
propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado los particulares.”
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MULTA FIJA
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Multas excesivas:
De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por
la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa
excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes
elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades
económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más
adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada
para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto
constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga
posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad
de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en
la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la
gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamenté la multa que
corresponda.
ACTIVIDAD INTEGRADORA
Conforme al caso enviado por la Profesora Licenciada Montserrat Culebro Juárez, se hace
un pequeño análisis conforme a lo estudiado, con respecto a los elementos que le
corresponderían:
CASO
Juan González es un contribuyente que tiene como actividad predominante el diseño y elaboración de
calzado. Derivado de las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria, se le
impuso la multa siguiente:
Por haber infringido el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se le impone una la
multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.M.)
conforma al artículo 86, fracción I, del mismo Código.
El contribuyente te manifiesta que dicha multa se le hace excesiva conforme a su capacidad económica
y que no está en posibilidad de saldarla.
ANALISIS
Hechos:
“El Señor González, en su carácter de contribuyente y en desconocimiento de la ley, al recibir una
visita domiciliaria, en conformidad con el artículo 10 del CFF, negó entregar a los visitadores, que
cumplieron con todos los requerimientos establecidos en la norma, la documentación relativa a su
contabilidad, arguyendo que no estaba obligado a tal acción, por lo cual los visitadores procedieron
al aseguramiento de la contabilidad, lo cual quedó asentado en el acta final de su procedimiento, y
considerando lo sucedido, se le impuso la multa”
Infracción:
La infracción es el género de lo ilícito, la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de
la Federación amerita una pena económica, en forma de multa; la multa la aplica la autoridad
fiscal. Desafortunadamente, el Señor J. González incurrió en la infracción, al encajar
perfectamente sus actos con los establecidos en el artículo 83 del Código Fiscal federal, fracción I,
por lo cual no es posible modificarse.
Sanción:
Evidentemente el Señor J. González cometió la falta administrativa, que encaja perfectamente en
lo descrito en el Artículo 86. .- “A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las
facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas;
De $12,240.00 a $36,720.00, a la comprendida en la fracción I. la multa, de hecho, no fue
establecida en el nivel más alto.
Multa:
La multa impuesta al señor J. González, está en el término medio de lo que establece el artículo
86, sin embargo, la autoridad deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:
Es necesario tomar en cuenta el elementes no objetivo, que corresponde a la gravedad de la
infracción determinada, y en nuestro caso no lo fue, solamente se negó información ante las dudas
del contribuyente. Por otro lado, el subjetivo, que se refiere a las circunstancias personales del
infractor, que desconfió de los visitadores ante la ola de falsos funcionarios que estafan a los
comerciantes.
Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en
relación a la gravedad del ilícito, como lo indica Soberanes (2010) “Sentado que la Constitución
prohíbe las multas excesivas en el ámbito del derecho administrativo sancionador, ese tribunal se
enfrentó a la problemática de que la prohibición constitucional no define lo que debe entenderse por
multas excesivas. Al respecto, consideró necesario acudir a los conceptos de proporcionalidad y
equidad establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la propia carta federal. A partir de estas
nociones, se dijo que una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades
económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito y cuando va más adelante de lo lícito y
lo razonable.”
En este, nuestro caso, se deberá demostrar que las ganancias que el Señor J. González no
tienen proporcionalidad con la multa a la que se ha hecho acreedor.
Para demostrar lo aquí expuesto, se deberán presentar los pagos de impuestos realizados
en los últimos años, los cuales demuestran ingresos bajos, los cuales no le permiten la
posibilidad de tener ahorros, aunado a que en la cuenta bancaria fiscal que mantiene, tiene
un saldo de $ X, XXX.XX pesos, lo cual demuestra que los $20, 000. 00 veinte mil pesos de
multa impuestos son excesivos.
Esto viene a demostrar la desproporcionalidad.
La proporcionalidad implícita: lo proporcional es lo no excesivo
Jurisprudencia relacionada al caso:
- Recuperado de:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-
8633200500030000
- Recuperado de:
https://mexico.justia.com/derecho-fiscal/procedimiento-administrativo-de-
ejecucion/preguntas-y-respuestas-sobre-procedimiento-administrativo-de-
ejecucion/#q1
- Tesis [J.]: 2a./J. 143/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
Época, tomo II, noviembre de 2012, p. 1336. Reg. Digital 194405
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/194405