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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS

“NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ”

RESUMEN:
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
POLÍTICOS DE LA MUJER
DERECHO DE LA NIÑEZ Y DE LA MUJER – SECCIÓN 1702
ABOGADA EMMA MONTES DE OCA

• ORIANA MARCELA MEDINA RIVAS


• ADALIA ARGENTINA PALACIOS VALLADARES
• ABRIL ALEJANDRA LAVAIRE MENCIAS
• KATHERIN GISELLE MARADIAGA CHIRINOS
• ANGIE ALEXANDRA GIRON PERALTA
• MARINA LIZETH CANELAS MONTALVAN
• JOSE EDUARDO PINEDA MORAZAN
• GABRIEL ALEJANDRO ZELAYA VALLADARES
• GLADYS FERNANDA VELASQUEZ ESPINAL
• ANA GISSELLE SILVA REYES
• ALLAN ENMANUEL RAMOS LOZANO
• NOHELY PIEDAD CRUZ CRUZ

PRIMER PERÍODO ACADÉMICO


04 de febrero de 2021
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

Abierta la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 640 (VII), de 20


de diciembre de 1952.
Entrada en vigor: 7 de julio de 1954, de conformidad con el artículo VI.

Las Partes Contratantes, deseando poner en práctica el principio de la igualdad de


derechos de hombres y mujeres, enunciando en la Carta de Naciones Unidas,
Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país
directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales
oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la
condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos,
conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, habiendo resuelto concertar una convención con tal
objeto, convienen por la presente en las disposiciones siguientes:
Artículo I Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de
condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Artículo II Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos
establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin
discriminación alguna.
Artículo III Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las
funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones
con los hombres, sin discriminación alguna.
Artículo IV
1. La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas, y de cualquier otro Estado al cual la Asamblea
General haya dirigido una invitación al efecto.
2. La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación serán
depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Artículo V
1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados a que
se refiere el párrafo 1 del artículo IV.
2. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión
en la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Artículo VI
1. La presente Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha en
que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o que se
adhieran a ella después del depósito del sexto instrumento de ratificación o de
adhesión, la Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha del
depósito del respectivo instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo VII En el caso de que un Estado formule una reserva a cualquiera de los artículos
de la presente Convención en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, el
Secretario General comunicará el texto de la reserva a todos los Estados que sean partes
en la presente Convención o que puedan llegar a serlo. Cualquier Estado que oponga
objeciones a la reserva podrá, dentro de un plazo de noventa días contado a partir de la
fecha de dicha comunicación (o en la fecha en que llegue a ser parte en la presente
Convención), poner en conocimiento del Secretario General que no acepta la reserva.
En tal caso, la Convención no entrará en vigor entre tal Estado y el Estado que haya
formulado la reserva.
Artículo VIII
1. Todo Estado podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por
escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá
efecto un año después de la fecha en que el Secretario General hay recibido la
notificación.
2. La vigencia de la presente Convención cesará a partir de la fecha en que se haga
efectiva la denuncia que reduzca a menos de seis el número de los Estados Parte.
Artículo IX Toda controversia entre dos o más Estados Contratantes, respecto a la
interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no sea resuelta por
negociaciones, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de justicia a petición
de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que los Estados Contratantes
convengan en otro modo de solucionarla.
Artículo X El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo
1 del artículo IV de la presente Convención:

• Las firmas y los instrumentos de ratificación recibidos en virtud del artículo IV;
• Los instrumentos de adhesión recibidos en virtud del artículo V;
• La fecha en que entre en vigor la presente Convención en virtud del artículo VI;
• Las comunicaciones y notificaciones recibidas en virtud de artículo VII;
• Las notificaciones de denuncia recibidas en virtud del párrafo 1 del artículo VIII;
• La abrogación resultante de lo previsto en el párrafo 2 del artículo VIII;
Artículo XI
1. La presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso serán
igualmente auténticos, quedará depositada en los archivos de las Naciones
Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copia certificada de la
presente Convención a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a
los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 de artículo IV.

Al concluir la Segunda Guerra Mundial,


todavía numerosos países no les
habían reconocido a las mujeres una
libertad política plena. En 1952, el año
antes de que se adoptara la
Convención, el sufragio femenino
había sido concedido en menos de 100
países en todo el mundo. El principal
motor de la legislación y su elaboración
fue la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer. La Comisión envió
una encuesta a sus estados miembros
sobre los derechos políticos de las
mujeres en los mismos; las respuestas
recibidas se convirtieron en la base
para redactar la Convención. El
propósito de la Convención es codificar
un estándar básico internacional para
los derechos políticos de las mujeres.

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