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Reglamento Academico1

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Nombre:

Bolym Alexaander.

Apellido:

Astacio Mejia.

Matricula:

1-23-6897.

Fecha:

10/02/2023.

Asignatura:

Orientacion Universitaria.

Maestra:

Mayelin Valdez.

Tema:

Reglamentos Academicos.
Reglamentos académicos

• Capítulo 1: de los estudiantes:


Artículo 33. Se consideran estudiantes a todas las personas matriculadas e inscritas oficialmente
en uno de los programas académicos ofertados por la Universidad.
Párrafo 1. La Universidad garantiza al estudiante que ingresa en un Plan de Estudio y se mantiene
en él, graduarse según el pénsum vigente en el momento de su ingreso.
Párrafo 2. Todo estudiante inscrito tiene derecho a solicitar su inserción a un pénsum rediseñado,
siempre que se cumpla con los requerimientos de ese programa.
Artículo 34. Estudiante de Nuevo Ingreso Es aquel que nunca ha cursado estudios superiores o,
que, habiéndolos iniciado, los suspende por un período igual o mayor a cinco años.
Los documentos requeridos para un Estudiante de Nuevo Ingreso que haya realizado los estudios
secundarios en el país, son los siguientes:
- Formulario de ingreso completado.
- Una foto 2X2
- Acta de Nacimiento Legalizada.
- Certificación de Bachiller expedida por el Ministerio de Educación de la República Dominicana
(MINERD).
- Récord de Calificaciones de Bachillerato.
- Certificado Médico.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral.
Los documentos requeridos para un Estudiante de Nuevo Ingreso que haya realizado los estudios
secundarios en el extranjero, son los siguientes:
- Formulario de ingreso.
- Una foto 2X2
- Acta de Nacimiento Certificada.
- Certificación de Bachiller o su equivalente y Récord de Calificaciones homologados por el
Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), con sus respectivas
traducciones oficiales, en caso de un idioma diferente al español.
- Certificado Médico
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral
Párrafo 1. El estudiante de nuevo ingreso debe recibir una Prueba Diagnóstica de Admisión y
Evaluación Psicométrica, acogerse a la evaluación del Comité de Admisiones, y aceptar la
decisión de este.
Párrafo 2. Para cada Carrera, el estudiante de nuevo ingreso deberá tomar las Pruebas
contempladas en la Normativa correspondiente del MESCyT y las que establezca la Universidad.
Párrafo 3. Los estudiantes de nuevo ingreso deberán asumir los costos correspondientes a las
pruebas establecidas para cada Carrera.
Párrafo 4. Los estudiantes deberán realizar pagos complementarios como requsito de admisión.
Párrafo 5. La Universidad podrá solicitar otros documentos que considere pertinentes, para los
fines de admisión y permanencia.
Párrafo 6. Todos los documentos deberán ser presentados en original y serán resguardados por la
Universidad.
Párrafo 7. El estudiante de Ingeniería que habiendo tomado las evaluaciones no apruebe en el
primer intento, tendría dos oportunidades adicionales para someterse de nuevo a la prueba. La
primera reprobación indica que el aspirante necesita cursar programas de remediación, los cuales
serán ofrecidos por la Institución, antes de tomar las pruebas establecidas por la Normativa.
Después de concluir los cursos de nivelación, el estudiante deberá tomar nuevamente el o los
componentes de la prueba de ingreso correspondientes. Solamente, aquellos estudiantes que
hayan aprobado la misma con un mínimo de 70 puntos podrán iniciar el programa de estudio
previsto. Los estudiantes que no aprueben una segunda aplicación de la prueba de ingreso deberán
ser orientados al estudio de otras carreras, para lo cual se aplicarán pruebas vocacionales.
Párrafo 8. La Universidad tiene la facultad de cancelar la matrícula y anular las asignaturas
cursadas a todo estudiante que haya depositado una documentación que, posteriormente, se
compruebe que es falsa.
Artículo 35. Estudiante Extranjero Es aquel que ha nacido o es originario de un país de soberanía
distinta a la dominicna

• Capítulo 2: de las inscripciones:


Artículo 46. Los estudiantes de nuevo ingreso, reingreso, transferidos, e intertransferidos deben
cumplir con los requisitos de admisión establecidos en este Reglamento.
Artículo 47. Las inscripciones se realizan y desarrollan en las fechas indicadas en el Calendario
Académico de la Universidad.
Artículo 48. El estudiante que cursa asignaturas de cuatrimestres diferentes se considera inscrito
en el cuatrimestre en el que tiene mayor número de asignaturas.
Artículo 49. La Preselección La Pre-selección es el proceso que deben seguir los estudiantes,
antes de su inscripción, para seleccionar las asignaturas que desean cursar en el cuatrimestre
siguiente. Se realiza en la fecha establecida en el Calendario Académico de la Universidad.
Párrafo 1. Los estudiantes pueden realizar modificaciones en la Preselección, bien en línea a
través de su número de usuario, o de manera presencial, durante la semana anterior a las
inscripciones o en el período de la inscripción definitiva.
Artículo 50. Inscripción de asignatura por Tutoría Es una inscripción especial establecida cuando
no se le oferten al estudiante asignaturas que pueda cursar en la programación regular del
cuatrimestre.
El estudiante tiene la opción de solicitar una asignatura por tutoría cuando se le oferte sólo una
asignatura en los programas regulares; si no se le ofrece ninguna, puede seleccionar hasta dos.
En caso de que le falten tres asignaturas para concluir el pénsum, y la Universidad sólo le ofrezca
una o dos asignaturas en el programa regular, las faltantes las podrá cursar por tutoría, siempre
que cumpla con los requerimientos establecidos
Párrafo 1. La Vicerrectoría Académica autorizará o no la asignatura por tutoría previa
coordinación con la Dirección de Registro y la Dirección de Carrera o del Departamento
Académico, conforme a la complejidad de la asignatura (Talleres, laboratorios, número de
créditos, práctica de campo).
Párrafo 2. El profesor asignado podrá seleccionar las asignaturas bajo la modalidad virtual o
presencial.
Artículo 51. Retiro de Asignaturas El retiro de una asignatura es una opción que se le ofrece al
estudiante para suprimir de su inscripción materias previamente seleccionadas
El estudiante tiene las siguientes opciones para retirar:
1. Presencial: hasta la primera semana después de iniciada la docencia, pagando el costo
establecido, en el momento del retiro. La asignatura retirada no aparecerá en el Récord de
Calificaciones.
2. En línea: a partir de la tercera semana de iniciada la docencia, hasta una semana antes de la
segunda prueba parcial. En este caso, debe pagar el costo total de los créditos. La asignatura
retirada aparecerá con la letra R, en el reporte de calificaciones.
Párrafo. Para un estudiante graduarse con honores académicos, no podrá retirar más de cinco
asignaturas durante su carrera.
Artículo 52. El sistema retira las asignaturas al estudiante que no toma las tres pruebas parciales
establecidas por la Universidad. En ese caso, el estudiante tendrá que realizar el pago total de los
créditos. Si se tratara de asignaturas con co-requisitos, la disposición anterior afectará a ambas
asignaturas.
Artículo 53. En caso de que el estudiante haya tomado, solamente, la primera prueba parcial, y
no haya retirado la asignatura en el tiempo establecido para ello, esa asignatura aparecerá
reportada con la calificación F.
Artículo 54. Una asignatura con Co-requisito, si se retira, debe hacerse con el Co-requisito
correspondiente.

• Capítulo 3: colación y convalidaciones:


Artículo 55. Colación de Asignaturas La Colación es una validación de asignaturas aprobadas
dentro de la misma Institución.
Artículo 56. Convalidación de Asignaturas La Convalidación es una validación de asignaturas
aprobadas en otra Institución de Educación Superior, reconocida por el MESCyT.
Los requerimientos para la convalidación de asignaturas son los siguientes:
a) Los programas deben coincidir, en su contenido, en un 80% con los programas vigentes en
UTESA. Deben estar sellados y firmados por el personal competente de la universidad de
procedencia, cuando la Dirección de la Carrera correspondiente lo considere necesario.
b) El número de créditos de la asignatura convalidable debe ser igual o superior a la que se va a
convalidar.
c) La calificación obtenida debe ser igual o mayor a 70 puntos, en la escala de 0 a 100, o su
equivalente.
d) El mínimo de créditos convalidables es de nueve (9).
e) La convalidación se debe realizar, previamente, a la inscripción del estudiante.
f) Para fines de convalidación, el último período cursado por el estudiante no graduado no puede
exceder los cinco (5) años fuera del Sistema de Educación Superior.
Artículo 57. El número de créditos a convalidar debe ser inferior al 50% de los créditos de la
carrera a la que se ingresa.
Artículo 58. La Universidad se reserva el derecho de realizar o no las convalidaciones de
asignaturas, conforme al Reglamento de Convalidación.
Artículo 59. El estudiante transferido y separado de una carrera no tiene derecho a convalidar
asignaturas para la misma carrera de la cual fue separado.
Artículo 60. La realización de las convalidaciones será responsabilidad del Comité de
Convalidaciones, integrado por la Dirección de Registro, Dirección de Admisiones y la Dirección
de la Carrera correspondiente.
Artículo 61. El Comité de convalidaciones convocará a los diferentes directores de los
Departamentos Académicos, si lo considera necesario, para garantizar la calidad del proceso.

• Capítulo 4: sistema de evaluación académica:


Artículo 62. El Proceso de Evaluación de los Aprendizajes adoptado por la Universidad toma en
cuenta la estructura general de los programas académicos.
Artículo 63. El cuatrimestre académico tiene una duración de 15 semanas, y se divide en tres
períodos evaluatorios conforme al Calendario Académico.
a) Primer Período Evaluatorio: desde el inicio de docencia hasta la aplicación de la primera
prueba parcial.
b) Segundo Período Evaluatorio: desde la primera prueba parcial hasta la realización de la
segunda.
c) Tercer Período Evaluatorio: desde la segunda prueba parcial hasta la realización de la tercera
y última prueba.
Artículo 64. Para evaluar el rendimiento académico, y medir el aprendizaje del estudiante a lo
largo de cada período evaluatorio y a lo largo de todo el cuatrimestre académico, el docente
organizará actividades individuales o grupales. La prueba es sólo un instrumento más de
verificación del rendimiento académico.
Artículo 65. Las actividades evaluatorias, como informes, trabajos de investigación, discusiones
dirigidas, cuestionarios, exposiciones, tareas, visitas, análisis de casos y otras actividades, propias
de cada período, tendrán el valor asignado por el profesor; sin embargo, debe tenerse en cuenta
que la valoración máxima establecida para estas actividades de trabajo es de 15 puntos para cada
prueba parcial.
Párrafo. La evaluación de cada período tendrá un valor máximo de 30 puntos.
Artículo 66. La copia parcial o total de un documento, en cualquier formato, presentado como
propio durante el cuatrimestre será considerada plagio y sancionada con la anulación del trabajo
asignado; la calificación será equivalente a cero.
Párrafo 1. Cuando el documento coincida total o parcialmente con el de otro estudiante de la
Universidad, se anulará el o los trabajos, y será causa suficiente para reprobar la asignatura.
Párrafo 2. La reproducción parcial o total del Anteproyecto de Grado será sancionada con el retiro
del cuatrimestre.
Párrafo 3. La reproducción parcial o total del Proyecto de Grado será sancionada con el retiro de
la Universidad por un cuatrimestre.
Párrafo 4. La sanción correspondiente a cada uno de los diferentes párrafos se hará constar en el
expediente del estudiante.
Artículo 67. La Universidad establece en su Calendario Académico por cuatrimestre, el período
en que se llevan a cabo las pruebas, cuyo resultado final incorpora un 10%, asignable por el
docente de acuerdo con valoraciones de participación y rendimiento durante todo el cuatrimestre.
Artículo 68. Las dos primeras pruebas parciales se aplican dentro del horario regular de clases; y
la tercera, al final del cuatrimestre.
Artículo 69. El estudiante, para tener derecho a la tercera prueba parcial, debe contar, por lo
menos, con el 80% de asistencia a clases, según el horario de la asignatura.
Artículo 70. Los resultados de las dos primeras pruebas deben ser analizadas y entregadas por el
profesor a los estudiantes en el aula, y el reporte de esa calificación se remite electrónicamente a
la Dirección de Registro.
Artículo 71. De la Tercera Prueba Parcial Las calificaciones de la tercera prueba parcial, en
cambio, se depositan en la Dirección de Registro, acompañadas del listado de asistencia.
Párrafo1. Las dos primeras pruebas parciales se reportarán a la Dirección de Registro en un plazo
no mayor de 72 horas, después de su realización, y la tercera, en un plazo no mayor de 48 horas.
Párrafo 2. La tercera prueba parcial o su equivalente se archiva en la Dirección de Registro, y se
mantiene accesible por un período no mayor de dos cuatrimestres, a partir de la fecha en que fue
depositada.
Párrafo 3. El acta final de cada asignatura con las calificaciones de los tres parciales y el 10%
asignado, se oficializa con la firma del profesor y de la Dirección de Registro.
Artículo 72. De las Revisiones El estudiante que no está satisfecho con el resultado de la tercera
prueba parcial tiene derecho a solicitar una revisión, en un plazo no mayor de 7 días laborables,
desde que la misma es reportada en la Dirección de Registro.
La revisión de la prueba será realizada por una comisión integrada por la Dirección de Carrera o
Departamento, el profesor de la Asignatura y un tercer miembro con dominio del tema, si fuere
necesario. El estudiante puede estar presente en el momento de la revisión.
Artículo 73. Cuando un estudiante no puede asistir a una prueba parcial por una causa justificada,
tiene la opción de solicitar un examen fuera de fecha, en un plazo no mayor de 5 días laborables,
a partir de la fecha de aplicación de la prueba; y tomarla en un plazo no mayor de 10 días
laborables.
Artículo 74. Tipos de Prueba: Escrita, Oral y Práctica
A-Prueba Escrita La Universidad establece la prueba escrita como el procedimiento habitual para
el control de la calidad del aprendizaje; si bien, pueden utilizarse otros procedimientos que estén
sustentados en fichas de evaluación, mapas conceptuales, maquetas, rúbricas, estudio de casos,
diseño y desarrollo de prototipos de productos y servicios, proyectos integradores y
presentaciones.
En caso de imposibilidad física del estudiante, el profesor puede optar por la prueba oral.
B- La Prueba Oral La Prueba Oral es una alternativa de evaluación, autorizada por la Dirección
de Carrera o Departamento, cuando el profesor de una asignatura entienda que se justifique su
aplicación debido a la naturaleza de la materia y de los objetivos propuestos. En el caso de los
idiomas,
cuando uno de ellos se imparte como segunda lengua, las pruebas se realizan en forma oral y
escrita.
C-Prueba Práctica La prueba práctica de asignaturas de laboratorios y talleres es un procedimiento
formal de verificación del rendimiento académico, se utiliza con preferencia en aquellas áreas de
especialización en las que así se requiere.
Artículo 75. La sustitución de exámenes por actividades no contempladas en el programa de
asignatura, como asistencia a cursos, seminarios, viajes, está prohibida. Sin embargo, con la
autorización de la dirección de la carrera, el profesor podrá asignar la presentación de informes
académicos.
Artículo 76. En las asignaturas teóricas-prácticas con claves diferentes, cuando el estudiante
aprueba la teoría y reprueba la práctica o viceversa, la calificación de la asignatura aprobada se
considera válida de forma definitiva, por lo que sólo debe inscribir la asignatura reprobada.
Artículo 77. Examen de Nivel Todo estudiante extranjero cuyo país de origen no tenga como
lengua oficial el español, debe cursar la asignatura “Español para Extranjeros”, en sus respectivos
niveles. En caso de tener dominio en alguno de los niveles requeridos, podrá tomar el Examen de
Nivel correspondiente. El estudiante extranjero que haya estudiado el Bachillerato en República
Dominicana está exonerado de este requerimiento.
Artículo 78. El examen de nivel lo ofrece la Universidad a los estudiantes para determinar el
dominio sobre el contenido de un área del conocimiento o asignaturas, como: Idiomas,
Computación, español para Extranjeros, y otras asignaturas que puedan ajustarse a esas mismas
condiciones.
Adicionalmente, se especifican los siguientes numerales:
1. El estudiante, en caso de optar por este examen, debe recibirlo en el primer cuatrimestre de
ingreso a la Universidad.
2. La Universidad programará un examen para cada nivel de la respectiva asignatura.
3. Los exámenes de nivel se ofrecen antes del inicio de la docencia regular.
4. El examen de nivel no se incluye en el cálculo del Índice Académico.
Artículo 79. De las Calificaciones Las calificaciones serán establecidas utilizando números y
letras.
Artículo 80. La calificación mínima para aprobar una asignatura es 70 puntos.
De acuerdo con la calificación obtenida, se establece la siguiente escala:
Artículo 81. ESCALA DE CALIFICACIONES
Calificaciones Puntos Equivalencia
A 4 90-100 Excelente
B 3 80-89 Bueno
C 2 70-79 Satisfactorio
D 1 60-69 Deficiente
F 0 0-59 Reprobado
R — Retirado
EN — Examen de Nivel
(R) Retirado: Cuando el estudiante ha retirado la asignatura, o le ha sido retirada por el sistema.
(EN) Examen de Nivel: Cuando el estudiante exonera una asignatura por examen de nivel.
Artículo 82. Índice Académico (IA) El Índice Académico es un indicador del desempeño del
estudiante. Es un promedio ponderado que se obtiene de dividir el total de puntos entre el total de
créditos. El total de puntos se obtiene multiplicando el número de créditos de la asignatura por
los puntos de la calificación alcanzada en la misma.
Artículo 83. Tipos de Índice
a) Índice de Cuatrimestre: Se calcula con todas las asignaturas cursadas, aprobadas o no, en un
determinado período académico.
b) Índice Acumulado: Se calcula con todas las asignaturas inscritas y cursadas en la Universidad.
Párrafo 1. Para calcular ambos índices no se toman en consideración las asignaturas convalidadas
o retiradas.
Párrafo 2. En el cómputo del índice académico se calcula hasta la segunda cifra decimal, pero
sólo se reporta la primera cifra. Cuando la segunda cifra decimal es un número mayor o igual a 5,
se incrementa el índice en una décima (0.1).
Párrafo 3. Para el cálculo del Índice Acumulado, se tomarán en cuenta tanto los créditos de las
asignaturas aprobadas como los de las reprobadas hasta que se aprueben. Por tanto, en el Récord
del estudiante aparecerán todas las calificaciones de las materias cursadas.
Párrafo 4. El Índice Acumulado para los estudiantes de la Carrera de Medicina para pasar del
Bloque de Premédica al Bloque de Ciencias Básicas debe ser de 2.5.

• Capítulo 5: condición académica:


Artículo 84. La condición académica de un estudiante es determinada por el Índice Académico
del cuatrimestre más el Índice Acumulado, (IA), según el sistema de evaluación, por el cual se
rige la Universidad: IA máximo igual a 4.0; mínimo igual a 2.0.
Párrafo. El estudiante conocerá su Condición Académica en la Universidad cuando reciba el
reporte de calificaciones al final de cada cuatrimestre académico, y a través de los medios
electrónicos disponibles.
Artículo 85. Condición Académica Normal Se considera en condición académica normal aquel
estudiante que obtenga un Índice Acumulado y de Cuatrimestre igual o mayor a 2.0.
Artículo 86. Condición Académica Deficiente Se aplica esta denominación a todo estudiante que
en dos cuatrimestres consecutivos alcance un Índice de Cuatrimestre o Acumulado menor de 2.0.
Esta condición exige al estudiante cumplir con un programa especial de recuperación que incluye:
a) Entrevistas regulares con la Dirección de Carrera y la Dirección del Departamento de
Orientación.
b) b) Control de la cantidad de asignaturas cursables en el cuatrimestre.
c) Aplicación de prueba de acuerdo con las causas identificadas en las entrevistas con el
estudiante.
d) Cambio de carrera. En el caso de que el estudiante se acogiera a esta opción, su Índice
Académico se calcula a partir de las asignaturas comunes con respecto a la carrera de la que
proviene.
e) El cambio de carrera estará condicionado por los resultados de las evaluaciones realizadas al
estudiante y las entrevistas con la Dirección de la Carrera de donde proviene, más la Dirección
de la Carrera a la cual desea ingresar.
Artículo 87. Clasificación de la Condición Académica La Condición Académica deficiente se
clasifica en las cuatro situaciones siguientes: Observación Académica, Prueba Académica,
Separación de Carrera y Baja Académica.
Artículo 88. La Condición de Observación Académica se presenta cuando en dos cuatrimestres
consecutivos, el estudiante obtiene un índice de cuatrimestre o acumulado menor a 2.0.
Artículo 89. La Condición de Prueba Académica Se presenta cuando en tres cuatrimestres
consecutivos el estudiante obtiene un Índice de Cuatrimestre o Acumulado menor de 2.0.
Artículo 90. Separación de Carrera El estudiante queda separado de la carrera cuando obtenga un
índice de cuatrimestre o acumulado menor de 2.0 por cuarta vez consecutiva.
Párrafo. El estudiante separado de la carrera por asignaturas propias del nivel profesional podría
hacer un cambio al Nivel Técnico Superior o al de Tecnólogo, si ha cumplido con el 80%, o más,
de los créditos de ese nivel.
Artículo 91. Baja Académica
La Baja Académica conlleva la separación de la Universidad. Se aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando haya sido separado de carrera por segunda vez.
b) Cuando en la nueva carrera haya quedado dos veces a prueba académica.

• Capítulo 6: requisitos para la obtención del título:


Artículo 92. Para la obtención del título académico, el estudiante deberá:
a) Tener un Índice Acumulado igual o mayor a 2.0.
b) b) Aprobar todas las asignaturas del pénsum respectivo.
c) Participar, durante el transcurso de su carrera, en tres seminarios, organizados por la carrera
a la que pertenece, sobre temas de actualidad y relacionados con su área profesional. Los
seminarios deben tener la aprobación de la Vicerrectoría Académica.
d) Participar en el acto de investidura.
Artículo 93. La Pasantía y/o Seminario La Pasantía es un período en que el estudiante pone en
práctica su proceso de formación académica. Se entiende por pasantía un conjunto de estrategias
de aprendizaje basadas en la observación, en la investigación y la práctica de los pasantes. Esta
experiencia le permitirá al futuro profesional situarse en un ambiente real en una forma
contextualizada de la propia realidad social y empresarial.
El Seminario es una alternativa para aquellos estudiantes que no han podido realizar su pasantía.
Párrafo 1. La Pasantía debe ajustarse al número de horas establecido en el pénsum de cada carrera.
Artículo 94. Curso Monográfico o Proyecto de Grado El Curso Monográfico, Proyecto de Grado
o su equivalente es uno de los requisitos que debe cumplir el estudiante para obtener el título de
la carrera que cursa.
Párrafo 1. El Curso Monográfico y el Proyecto de Grado solo podrán cursarse cuando el estudiante
haya aprobado todas las asignaturas del pénsum.

• Capitulo 7: de los honores:


Artículo 95. La Universidad consagra un reconocimiento al estudiante que a lo largo de su carrera
ha sabido mantener en alto el prestigio de la Institución, demostrando un elevado rendimiento
académico y una conducta apegada a los lineamientos institucionales.
Artículo 96. El Consejo Directivo y el Claustro Universitario les confieren a los estudiantes la
titulación de honor CUM LAUDE, MAGNA CUM LAUDE y SUMMA CUM LAUDE, tomando
en consideración el Índice Académico acumulado en el transcurso de su carrera.
El honor académico aparecerá en el Título que le otorga la Institución, con mención en el Acto
de Investidura.
Artículo 97. El estudiante recibe el honor académico de acuerdo con la equivalencia siguiente:
a) CUM LAUDE, con un índice académico de 3.2 - 3.4
b) MAGNA CUM LAUDE, con un índice académico de 3.5- 3.7
c) SUMMA CUM LAUDE, con un índice académico de 3.8 - 4.0
Artículo 98. Quedan excluidos de honores en sus Títulos, aquellos estudiantes que:
a) Reprueban alguna asignatura en el pénsum cursado, algún Módulo en el Curso Monográfico
o en el Proyecto de Grado.
b) Han sido sancionados por el Consejo Disciplinario.
c) Retiran más de cinco asignaturas en el curso de su carrera.
Párrafo 1. Los estudiantes transferidos de otras universidades para obtener honores deben haber
cursado el 60% de los créditos en UTESA, y no haber reprobado ninguna asignatura de la misma
carrera en la Universidad de procedencia.
Párrafo 2. El estudiante que ha reprobado una sola asignatura en el curso de su carrera, y haya
acumulado un Índice Académico dentro del rango de los honores establecidos en el Reglamento
Académico, tiene derecho a solicitar una certificación de Estudiante Meritorio.

• Capítulo 8: disposiciones:
Artículo 99. Observaciones Finales
1. Los asuntos académicos no contemplados en el presente Reglamento serán decididos por el
Consejo Directivo y el Claustro Universitario.
2. El cumplimiento de este Reglamento es competencia de la Vicerrectoría Académica.
3. Cualquier modificación al presente Reglamento será decidida por resolución expresa de la
Junta Universitaria y el Consejo Directivo.
4. Este Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por la Junta Universitaria y el
Claustro Universitario.
5. Para las consultas sobre la aplicación del presente Reglamento Académico, deben referirse al
Manual de Procedimientos Académicos.

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