Government">
929 2022 Sunarp TR
929 2022 Sunarp TR
929 2022 Sunarp TR
Base Legal: Norma V del Título Preliminar y arts. 31°, 32° y 40° del TUO
del Reglamento General de los Registros Públicos, concordante con el
Art. 2011° del Código Civil. Ley 27157 y arts. 25° y 31° del D.S. N° 035-
2006-VIVIENDA”.
Partida matriz
El predio matriz con un área de 347.71 m2. ubicado en Jr. Pedro Irigoyen
Diez Canseco N° 330-334, urbanización Santa Rita, distrito de Santiago
de Surco, provincia y departamento de Lima, corre inscrito a foja 163 del
tomo 1199 que continúa en la ficha N° 52402 y prosigue en la partida
electrónica N° 44543265 del Registro de Predios de Lima.
Partidas independizadas
VI. ANÁLISIS
“(…)
c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así
como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás
documentos presentados;
d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos
que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la
materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas;
(…)”.
como “propiedad horizontal”, en razón a que ha sido ideada para las titularidades
existentes en un edificio. En estos inmuebles, al existir diversos departamentos u
oficinas, pertenecientes a distintos propietarios, entonces, la propiedad de los mismos
no se va a extender al suelo, subsuelo ni al sobresuelo, comprendidos dentro de los
planos verticales del perímetro superficial del inmueble y hasta que sea útil al propietario
el ejercicio de su derecho -como se señala en el artículo 954 del Código Civil-, como
sucede en el caso de la propiedad común; sino que se va a restringir al piso o parte del
piso que ocupa el departamento u oficina.
RESOLUCIÓN No. - 929 -2022-SUNARP-TR
“(…).
El reglamento interno viene a ser un negocio jurídico (en la terminología
del Código Civil, acto jurídico) en el cual la declaración de voluntad está
dirigida a producir una mixtura de efectos jurídicos obligacionales y reales.
Así pues, la eficacia real se aprecia claramente del hecho que el acto
constitutivo afecta el dominio de los propietarios, transformando una
situación dominical normalmente independiente, en otra compartida en
cuanto al objeto mismo de la propiedad, pues vincula indivisiblemente las
partes privativas o exclusivas con las partes comunes. Éstas quedan
destinadas a favor de aquéllas. La segunda característica fundamental es
que da origen a un régimen especial de propiedad (propiedad exclusiva y
Del análisis del primer párrafo del artículo, el reglamento interno debe ser
presentado en escritura pública o documento privado con firma certificada
por notario, otorgado por los propietarios o por el presidente de la junta de
propietarios.
RESOLUCIÓN No. - 929 -2022-SUNARP-TR
“(…)
El Registro cumple una función de interés general por la cual se brinda
seguridad jurídica a los actos de circulación de la riqueza; por tanto, la
calificación debe ser moderada y prudente, dentro del ámbito estricto que
señala la ley, reconociendo además sus límites y restricciones fundados
en la naturaleza sumaria, documental y no-contenciosa del procedimiento
registral. Dentro de este contexto debe propenderse a la inscripción
en los casos en donde sea posible que una discrepancia de datos
pueda salvarse a través de una declaración indubitada expresada en
alguno de los documentos contenidos en el mismo título”. (el resaltado
es nuestro)
VII. RESOLUCIÓN
Regístrese y comuníquese.
FDO.
MIRTHA RIVERA BEDREGAL
PRESIDENTA DE LA TERCERA SALA
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA
Tribunal/Resoluciones2022/2409960-2021
P.BH