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Derecho Tributario y Legislación

Fiscal

Lic. Gustavo Alexander Orozco Miranda.


Enero 2023
UNIDAD I
TEMA 1. Actividad Financiera del Estado
CONCEPTO
El Estado cumple funciones complejas para la
realización de los fines que persigue, ya que se vale
de sus objetos, gastos, obtención de los medios
para atender esos gastos, ya sean por medio
pecuniarios o de otra especie.
EL ESTADO
• Sociedad humana asentada permanentemente en un
territorio, sujeta a un poder soberano que crea y aplica
un orden jurídico para el cumplimiento del bien común.

• El Estado moderno es una comunidad nacional


soberana, con poder político, con un orden, una
organización, una vida social interactuada.
• Constitución Política de la República (Art 1), (Art 2)

• Fin Supremo del Estado es el Bien Común


• Obligaciones del Estado (Prestación de servicios
públicos)
ELEMENTOS DEL ESTADO

• POBLACIÓN: Conglomerado humano dentro del


territorio del Estado.
• TERRITORIO: Área geográfica dentro del cual el
Estado ejerce su poder y soberanía.
• ORDEN JURÍDICO: Normas legales que
estructuran la sociedad para sus fines.
• ORGANIZACIÓN POLÍTICA: Mecanismos que
permiten monopolizar el poder decisorio, y
garantizan la convivencia y organización del Estado
y sus instituciones.
Actividad financiera de Estado

Es la que realiza en la obtención o recaudación del dinero,


la administración o gestión de este patrimonio y la
erogación o gasto que realice para el cumplimiento de sus
fines. (Fin común) y para el sostenimiento de todo el
aparato estatal.

En Guatemala ( Poder Ejecutivo y Entidades Centralizadas


y Descentralizadas, autónomas, semiautónomas, objeto la
obtención , administración y gastos de los recursos, para el
sostenimiento de estos y realización de sus fines,
encomendados al Ministerio de Finanzas Públicas.
Naturaleza de la Actividad Financiera del
Estado
• Teoría Económica : No son Uniformes
Escuela Clásica Inglesa(Adam Smith, Ricardo, MacCulloc,
Mill). Consumo Improductivo
* Utilidad Relativa ( Mayor beneficio con el mínimo
sacrificio)

• Teoría Sociológica
Vilfredo Paretto (El fin del estado es el bien común)

• Teoría Jurídica
Gianinni (Actividad financiera es administrativa y debe ser
regulada por el derecho objetivo.
• Teoría Política
(Los tributos se realizan por el Gobierno Central porque es
una Inst. Política que ejerce el poder temporal)

CONCLUSION
Las teorías citadas no son concluyentes sino que se
complementan.
ETAPAS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO
FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

La actividad financiera del Estado está integrada por tres fases


parciales diferenciadas:

1) Recaudación y Obtención de Recursos


(Explotación de su patrimonio, imposición de tributos y Crédito publico
interno y externo)

2) Gestión y Administración de Recursos


(Programación, manejo y distribución de los fondos públicos.)
Secretaria de Planificación
Secretaria de Coordinación Ejecutiva
Ministerio de Finanzas
ETAPAS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

3) Erogación del gasto


Uso de recursos con que cuenta el Estado para la satisfacción de sus propias
necesidades. Instituciones que actúan:

Dirección Técnica del Presupuesto


La Dirección Técnica del Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario
del Sector Público, responsable de dictar las normas presupuestarias para los
procesos de formulación, ejecución y evaluación del presupuesto de las entidades
del Sector Público.

Tesorería Nacional
Es el órgano encargado responsable de la programación y reprogramación
periódica de la ejecución financiera del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado.
ETAPAS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Contraloría General de Cuentas

Es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones


fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés
hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades
descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que
reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están
sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier
otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre
fondos públicos.
Sistema Tributario
El sistema tributario de un país está diseñado para
obtener recursos de los habitantes, quienes de esta
forma contribuyen a financiar el cumplimiento de
funciones que el Estado debe realizar en beneficio de todos
(GASTO PÚBLICO).
Tema 2.
El Sector Público Financiero
La Junta Monetaria
Es la autoridad máxima del Banco de Guatemala. Ejerce la
dirección suprema del Banco Central de la República, además
tiene a su cargo la determinación de la política monetaria,
cambiaría y crediticia del país y vela por la liquidez y solvencia
del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el
fortalecimiento del ahorro nacional.

C. P.R. Art. 132, 133

La Junta Monetaria es también un órgano constitucional establecido en


el artículo 132 y 133 por la Constitución y regulado la Ley Orgánica del
Banco de Guatemala.
Banco de Guatemala
Es una entidad estatal autónoma con patrimonio propio capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones; actúa como el encargado de centralizar
los fondos de las instituciones financieras que conforman el sistema
financiero nacional (incluyendo el sistema bancario nacional), también es
el emisor de la moneda. Éste órgano se rige por el artículo 132 de la
Constitución y su Ley Orgánica.

Ministerio de Finanzas Públicas


Encargado de dirigir las finanzas lo cual le corresponde cumplir y hacer
cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado,
incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la
gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y
el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
Superintendencia de Administración Tributaria
-SAT-
Es una entidad estatal, descentralizada, que tiene competencia y
jurisdicción en todo el territorio de la república, para el
cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones
que le asigna su Ley Orgánica Decreto 1-98 del Congreso de la
República.
Funciones de la SAT
• Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación
tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos
internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe
percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y
recaudan las Municipalidades.

• Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la


ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala,
y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no
arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.

• Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de


mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la
sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna
tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la
contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión,
contratación de servicios internacionales de información de precios y
otros servicios afines o complementarios.

• Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización


y control de los tributos a su cargo.
Función del Sector Público Financiero
El estudio, programación, dirección y
administración superiores de la actividad fiscal,
monetaria, cambiaria y crediticia y en general
cualquier otra función relacionada en el desarrollo
ordenado de las finanzas públicas.
Instituciones que conforman el Sector
Público
• La Junta Monetaria
• El Banco de Guatemala
• El Ministerio de Finanzas Públicas
• La Superintendencia de Administración
Tributaria.
Unidad II
Tema 1
Nociones de Derecho Tributario

Lic. Gustavo Alexander Orozco Miranda


Guatemala Enero 2023

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Alexander Orozco Miranda-
Nombres de la disciplina del Derecho Tributario

DERECHO IMPOSITIVO
Terminología que se utiliza en Alemania, viene de “Imposición que significa
sujetar a la fuerza, obligatorio.

DERECHO FISCAL
Término utilizado actualmente en Francia. Proviene de la palabra “Fiscus”, que
significa Cesta de Mimbre, y esto es por la costumbre que tenían los romanos
de guardar el dinero en estas cestas; posteriormente se le denomino Fiscus al
Tesoro del Príncipe y Erario al tesoro de la nación.

DERECHO TRIBUTARIO
Es el término más moderno, utilizado en Brasil, Italia y España. Mucho más
genérico y exacto, ya que la tributación además de indicar la recaudación,
implica la gestión y administración.

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
A forma general se puede decir que el
Derecho Tributario en general comprende:

➢Parte General : Normas aplicables

➢Parte especial: Disposiciones Específicas

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
Terminología Base
• Sujeto Activo
• Sujeto Pasivo
• Agente Retenedor
• Agente de Percepción
• Hecho Generador
• Elemento cuantitativo
• Base Cierta
• Base Presunta
• Exención
• Exoneración
• Relación Jurídica tributaria
• Débito y Crédito fiscal
Nociones de Derecho Tributario
- Lic. Gustavo Orozco-
Autonomía del Derecho
Tributario
• AUTONOMIA DIDACTICA
Llamada “Docente” es la que se reconoce como único fin
las necesidades de orden práctico y de enseñanza teórica.

• AUTONOMIA CIENTIFICA
Es el conjunto de conocimientos generales y especiales
sometidos a un proceso lógico o conjunto de
conocimientos verdaderos y ciertos; ese proceso se le
denomina METODO CIENTIFICO, es decir que para cada
causa existe un efecto.

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
Autonomía del Derecho Tributario
• AUTONOMIA LEGISLATIVA
Esto significa que la ciencia debe tener sus propias leyes
tanto sustantivas como procesales. Art. 239 Constitución
Política. Principio de Legalidad.

Derivado de la emisión del Código Tributario, Decreto 6-91


del Congreso de la República, se obtuvo la Autonomía
Legislativa. / Art. 3. Instrumento especifico que regula las
relaciones de los contribuyentes con el Estado.

CONCLUSION
El Derecho Tributario consta de autonomía didáctica
y legislativa en tanto que la científica se discute.

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
UBICACIÓN DENTRO DE LAS DISCIPLINAS
JURIDICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Artículo 1. Del Código Tributario indica que: “Las normas de este son
de Derecho Público y regirán las relaciones jurídicas que se originen
de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las
relaciones tributarias aduaneras y municipales a las que se aplicaran
en forma supletoria”.

RAMA DEL DERECHO PÚBLICO = Ya que es un derecho total de la


colectividad.

DE INTERES SOCIAL= Prevalecen los intereses generales sobre los


particulares.

DE FUERZA OBLIGAROTIA = Obliga o compele su cumplimiento por parte del


contribuyente o responsable.

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO

Es un proceso histórico constitucional por el que la imposición


de pagar impuestos se transforma en “la contribución” que
todo ciudadano debe hacer a favor de su Estado para cubrir
sus gastos públicos. (Arto. 135 de la Constitución).

DEFINICION DE DERECHO TRIBUTARIO


Conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento
de los tributos, esto es impuestos, derechos o tasas y
contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se
establecen en la administración y los particulares, con motivo
de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los
procedimiento oficiosos y contenciosos que puedan surgir y a
las sanciones establecidas por su violación”.

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
Definición Derecho Tributario

Conjunto de normas, principios e


instituciones que regulan la actividad del
Estado, tendientes a la obtención de
recursos dinerarios de la economía privada
para el cumplimiento de sus fines.

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
Contenido del Derecho Tributario
1) Los principios que informan al Derecho Tributario. (LEGALIDAD,
CAPACIDAD DE PAGO, RESERVA DE LEY,)
2) Sus normas procesales o instrumentales.
3) Sus instituciones propias.
4) Sus normas materiales o sustantivas.
5) La organización de los organismos e instituciones encargadas de la
recaudación y control de tributos.
6) La regulación de las diversas fases administrativas y jurisdiccionales
relacionadas con la recaudación y control de los tributos.
7) La organización de los órganos jurisdiccionales: Económico Coactivo y
Contencioso Administrativo.

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
División del Derecho Tributario

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
División del Derecho Tributario
1. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO
Es el que contiene las normas sustantivas relativas en general a la
obligación tributaria. (Obligación de pagar/Hecho
Imponible/Extinguir)

2. DERECHO TRIBUTARIO FORMAL


Estudia todo lo concerniente a la aplicación al caso concreto en
sus diferentes aspectos: analiza especialmente la determinación
del tributo. (Suma de dinero/ y como ingresa a las arcas)

3. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL O INSTRUMENTAL


Es el que estudia lo relacionado con las normas que regulan los
trámites administrativos y resolución de conflictos de todo tipo
que se plantea entre el fisco y los particulares.

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
Relaciones con otras disciplinas
jurídicas

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
Relación con otras Disciplinas Jurídicas
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
La Constitución es el fundamento de los tributos , es el cuerpo
normativo que faculta al Estado para los casos de los tributos.

CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO


Esta rama establece los órganos encargados de recaudar y fiscalizar
los tributos, los procedimientos para la recaudación y los medios de
impugnación que pueden utilizar los administrados.

CON EL DERECHO FINANCIERO


El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera
del Estado. El derecho Financiero tiene carácter más de naturaleza
económica.

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
Relación con otras Disciplinas Jurídicas
CON EL DERECHO PROCESAL
Es el conjunto de normas que regulan los procedimientos en que se
resuelven las controversias o conflictos de intereses que surgen entre el
fisco y los contribuyentes.

CON EL DERECHO PENAL


En el cumplimiento de los tributos, se presentan determinadas actitudes
que son calificadas por la ley como delitos o simples faltas, dentro del
Derecho Tributario exista un conjunto de normas sancionatorias.

CON EL DERECHO INTERNACIONAL


Como consecuencia de las relaciones comerciales que se dan entre los
Estados, surgió la necesidad de emitir las normas pertinentes que traten
de regular las transacciones y comercio internacional, que traten de evitar
la doble tributación.

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
Relaciones con otras Disciplinas Jurídicas
CON EL DERECHO CIVIL
Aporta al Derecho Tributario en su desenvolvimiento, instituciones como: los
derechos y obligaciones de las personas individuales y colectivas, su
capacidad, el parentesco, sucesión testamentaria e intestada, prelación en el
pago de créditos.

CON EL DERECHO MERCANTIL


Principios básicos y términos como: Sociedad Mercantil, comerciantes, acto
de comercio, mercancías, títulos de crédito o títulos valores, sistema bancario
entidades financieras, almacenes de depósito, bolsa de valores, etc.,
pertenecen eminentemente a la disciplina jurídica de Derecho Privado,
conocida como Derecho Mercantil.

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
• MUCHAS GRACIAS

Nociones de Derecho Tributario


- Lic. Gustavo Orozco-
TEMA 2
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

1
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
CONCEPTO:

FUENTE EN SENTIDO JURIDICO


Son las fuentes del Derecho, las consideradas
como generadoras del Derecho y como
reveladoras del mismo, por lo que en sentido
figurado se llaman fuentes del Derecho a las
diversas formas de manifestarse las normas
jurídicas.

Para el DERECHO TRIBUTARIO “Son fuentes los


medios o hechos generadores de los principios,
instituciones y normas que regulan la actividad
tributaria del Estado.

2
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES

Fuentes históricas
Son las que nos revelan lo que fue, ha sido y
es el Derecho en el transcurso del tiempo
(transcripciones, inscripciones, papiros,
libros, periódicos, grabados, etc.) que se
refieren o encierran el texto o conjunto de
leyes.

• Proyectos de leyes tributarias


• Transcripciones de actas de sesiones del
Congreso
• Leyes tributarias derogadas

3
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES

Fuentes reales o materiales


Son los hechos, actos o fenómenos sociales,
económicos, políticos, culturales, etc., que
contribuyen a formar la sustancia o materia del
Derecho; es decir las circunstancias que obligan
al Estado a emitir normas jurídicas en un
momento o época determinada.

• Considerando de las Leyes y Reglamentos


• Delito Fiscal

4
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES

Fuentes formales
Los procesos de elaboración de la voluntad del
Estado, contenida en las normas jurídicas: es
decir, los procesos que siguen los órganos
encargados de la emisión de la ley, que en nuestro
medio generalmente es el O.L, O.E.

5
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
FUENTES FORMALES

❑ LA LEGISLACIÓN

❑ JURISPRUDENCIA

❑ LA COSTUMBRE

❑ LA DOCTRINA

6
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
FUENTES FORMALES

• LEGISLACIÓN
1) LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA Y LAS LEYES
CONSTITUCIONALES ART. 175

Ley de Amparo, Exhibición personal de constitucionalidad


Ley del libre expresión del pensamiento,
Ley del orden público
Ley Electoral y de Partidos políticos.

2) LEYES ORDINARIAS /CONVENIOS TRATADOS INTERNACIONALES ART. 46


Código Tributario,
Ley del VA,
Ley del ISR
Ley del impuesto del Timbre y Papel Sellado

3) NORMAS REGLAMENTOS Y ACUERDOS. ART. 183


(Reglamentos)

7
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
LEGISLACIÓN
• Constitución Política de la República
(Fuente jurídica de mayor jerarquía)
1) Derecho de defensa
2) La Ley no tiene efectos retroactivos
3) Revisión de documentos antes de su pago.
4) Petición de conflictos-
5) Acceso a archivos y registros públicos.

8
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
FUENTES FORMALES

EN CONCLUSIÓN: LA LEGISLACIÓN ES EL
PROCESO POR EL CUAL UNO O VARIOS
ÓRGANOS DEL ESTADO FORMULAN Y
PROMULGAN DETERMINADAS REGLAS
JURÍDICAS DE OBSERVANCIA GENERAL A LAS
QUE SE LE DEN NOMBRE ESPECÍFICO DE
LEYES.

9
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
CATEGORIAS DE LAS LEYES
1) LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA

Representa la fuente jurídica de mayor jerarquía y son las leyes supremas en


la que se contienen los principios generales fundamentales de todo
ordenamiento jurídico en general.

La Constitución Política establece como órgano específico y exclusivo para


emitir la ley tributaria al Organismo Legislativo o Congreso de la Republica.
Art. 239

Determinar las bases de la Recaudación:


Hecho Generador
Exenciones
Sujeto Pasivo del Tributo
Base Imponible y el Tipo Impositivo
Deducciones, Descuentos , reducciones y recargas
Las Infracciones y sanciones tributarias

10
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
CATEGORIAS DE LAS LEYES

2) LA LEY ORDINARIA

Es el acto producido por el Organismo Legislativo o


Congreso de la Republica, cumpliéndose con los
requisitos que para tal acto legislativo establece la
Constitución de la Republica.

11
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
INICIATIVA DE LEY
Quienes tienen iniciativa de Ley (Arto. 174 de la Constitución Política de la República de Guatemala.)

PROCEDIMIENTO DE LA CREACION DE UNA LEY ORDINARIA

12
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
VETO
Es la facultad que tiene el Organismo Ejecutivo, de desaprobar o no estar de acuerdo con
la aprobación de una ley por parte del Congreso de la República, la cual el Presidente y su
Consejo de Ministros consideran que no es conveniente para el país.

Base Legal: Artículos del 178 al 180 de la Constitución Política de la República.

13
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
3) DECRETO LEY O DECRETO CON FUERZA
DE LEY
Los Decretos Ley surgen en dos situaciones:

a) Como distintivo e Gobiernos de Facto o regímenes de facto,


aparecidos de un golpe de Estado.

b) En caso de calamidad pública o emergencia en los que el


Organismo Ejecutivo tiene que emitir las normas pertinentes

Decretos: Son disposiciones legales muy generales que se


emiten tanto en la esfera administrativa como en la legislativa.
Leyes: Son en cambio, privativas del Congreso de la Republica.

14
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
4) LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdos suscritos por los representantes de dos o más
Estados.

Lo celebra el Jefe de Estado.

Convenio lo elabora un Ministro de Estado.

5. REGLAMENTOS
Conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal
que expide el O.L. que facilitan el adecuado uso de las leyes

15
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
• LA COSTUBRE

Es la observancia constante y uniforme de una regla


de conducta llevada a cabo por los miembros de una
comunidad social, con la convicción de que
responde a una necesidad jurídica.

La costumbre puede ser de tres categorías:


1. La que contradice o deroga la ley
2. La que interpreta y desde luego complementa la
ley y
3. La que crea Derecho

16
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
LA JURISPRUDENCIA .ec. ca
Este término tiene dos acepciones:
La jurisprudencia es “la ciencia del Derecho”
La jurisprudencia “es el Derecho que se manifiesta a través
de los fallos de los tribunales”.
La jurisprudencia es “el conjunto de principios y doctrinas
contenidos en das decisiones de los tribunales”.

LA DOCTRINA
Es el conjunto de estudios y opiniones que los autores del
Derecho realizan o emiten en sus obras.

17
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS FUENTES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
PRIMERO
Leyes Escritas

SEGUNDO
La Costumbre, La Jurisprudencia, Y la Doctrina no son
fuentes de derecho tributario, pero si aportan

TERCERO
Principios de Legalidad y Reserva de Ley

Artículo 2 del Código Tributario

18
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
LAS FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO Y SU INCIDENCIA EN
EL PAIS

FUENTES REALES:
-Reformas tributarias ( ISR- IVA)

FUENTES FORMALES
- Gobierno de Derecho
- Gobierno de Facto.

19
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO EN
GUATEMALA

Artículo 5 del Código Tributario

1. Las disposiciones Constitucionales.


2. Las Leyes (Leyes Ordinarias y Decretos Leyes)
3. Los Tratados y Convenciones Internacionales que tengan fuerza de
Ley (que sean ratificadas por el Organismo Legislativo).
4. Los Reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Presidente
de la Republica.

20
Fuentes de Derecho Tributario
-Lic. MSC Gustavo Orozco
UNIDAD II TEMA 3
INTERPRETACIÓN DE LA LEYES
TRIBUTARIAS

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Febrero 2023

1
Interpretación de las Normas Tributarias
-Lic. Gustavo Orozco CPA-
INTERPRETACION DE LA LEY
CONCEPTO:
La interpretación es una operación intelectual por la que se busca
establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para
decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su
aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete.

Es declarar, explicar, aclarar e incluso completar el significado de


lo obscuro o insuficiente.

Código tributario art. 3 y 4


Constitución Política
C.T.
Leyes tributarias
Ley del Organismo Judicial ( Dto. 2-89 Congreso) DETERMINA LOS PRECEPTOS
FUNDAMENTALES, EN CUANTO A LAS NORMAS GENERALES DE
APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO GUATEMALTECO.

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-
Objeto de la interpretación
El objeto de la interpretación es la “lex scripta”, ley escrita, las
palabras dictadas por el legislador.

Finalidad de la interpretación
La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley,
no crearla

Clasificación de la Interpretación
Doctrinarios
Jurídica o Legal
Sujeto que la realiza

3
Interpretación de las Normas Tributarias
-Lic. Gustavo Orozco CPA-
PRINCIPALES METODOS DE
INTERPRETACION
• DOCTRINARIOS

A. ESTRICTA Y LITERAL
Cuando se interpreta la ley por lo que quieren decir las
palabras.

Ejemplo: La Palabra Timbre

4
Interpretación de las Normas Tributarias
-Lic. Gustavo Orozco CPA-
PRINCIPALES METODOS DE
INTERPRETACION
B. RESTRICTIVA
Es aquella que atribuye las palabras de la norma interpretando un
alcance más reducido o restringido del que resulta del significado
de la palabra empleada.

C. EXTENSIVA (Integración de la ley)

Es aquella que atribuye a la norma interpretada un alcance más amplio del


que resulta de su significado en la palabra empleada, derivando esa
extensión de un criterio de a norma misma.
Ejemplo: Todos los criterios administrativos que emite SAT

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

5
PRINCIPALES METODOS DE INTERPRETACION

D. ECONOMICA

El Estado debe cobrar en proporción a los ingresos del


contribuyente quien a su vez tiene la obligación de
pagar, excluyendo cualquier interpretación restrictiva o
extensión en esta materia.

Ejemplo:
Tasas impositivas de acuerdo a los ingresos recibidos.

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

6
• JURIDICA O LEGAL (C.T. Art. 4)

1) Principios de la Constitución Política

2) Principios del Código Tributario

3) Principios de la las Leyes ordinarias

4) La Ley del Organismo Judicial

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

7
1) Principios de la Constitución Política
Es tomar en cuenta los principios fundamentales que
inspiran la Carga Magna.

Ejemplo:
Principio de Legalidad
Principio de Capacidad de Pago
Principio de Reserva de Ley

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

8
2) Principios del Código Tributario
Es interpretar atendiendo a los postulados filosóficos y
jurídicos con que fue redactado el actual C.T.

Ejemplo:
Código Tributario aplicado a toda relación jurídica tributaria.
(Art. 1)
Obligación tributaria es un vinculo jurídico de carácter personal.
(Art. 14)
La norma tributaria tiene efecto retroactivo (Art. 66)

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

9
3) Principios de la las Leyes ordinarias
Es interpretar en cada ley fiscal ciertos conceptos o ideas
básicas que orientan a saber aspectos específicos.

Ejemplo:
Ley del ISR: Renta Bruta, Renta Neta y Renta Imponible
Ley del IVA: Venta, Servicio, Período de Imposición,
Débito Fiscal, Crédito Fiscal.
Ley del Timbre: Características de la Hoja de Papel
especial para protocolo, forma de adherir los timbres, y
modo de pagar el impuesto.
Interpretación de las Normas Tributarias
-Lic. Gustavo Orozco CPA-

10
4) La Ley del Organismo Judicial
Art. 10 y 11
1) Gramatical
2) Sistemático o Integral
3) Espíritu de la Ley
4) Histórico
5) Analógico

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

11
Interpretación según La Ley del Organismo Judicial

A. GRAMATICAL

Cuando se interpreta la ley por lo que quieren decir

las palabras.

Artículo 11 de la LOJ.

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

12
Interpretación según La Ley del Organismo Judicial

B. SISTEMATICO O INTEGRAL

Es aquel que busca la finalidad de la ley.

Artículo 10 Inciso a) de la LOJ.

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

13
Interpretación según La Ley del Organismo Judicial

C. ESPIRITU DE LA LEY
Debe entenderse a la intención o espíritu de la norma y
su expresión en palabras.

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

14
Interpretación según La Ley del Organismo Judicial

D. HISTORICO
Es aquel que utiliza los antecedentes y precedentes para
indagar el sentido de la ley.

Artículo 10 inciso b) de la LOJ.


Ejemplo:
b) A la historia fidedigna de su institución;

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

15
Interpretación según La Ley del Organismo Judicial

E. ANALOGICA
Consiste en comparar un hecho anterior con el caso u
objeto de la interpretación y de ahí obtener la conclusión
que se pretende.

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

16
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

SEGÚN EL SUJETO QUE LA REALIZA

1) Auténtica
2) Judicial (Art. 171 c.t)
3) Doctrinal
4) Administrativa (Art. 102 c.t)

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

17
INTEGRACIÓN DE LA LEY

Aparece cuando a pesar de usar los


procedimientos mencionados anteriormente,
para resolver un determinado caso, no se
llega a una respuesta confiable, por lo que
nos encontramos con un problema legal
denominado LAGUNA LEGAL

Interpretación de las Normas Tributarias


-Lic. Gustavo Orozco CPA-

18
TEMA 4

DOCTRINA GENERAL DE LA
TRIBUTACIÓN

Febrero 2023

-Lic. MSC. Gustavo Alexander Orozco-


Doctrina General de la Tributación
FINALIDAD DE LA TRIBUTACIÓN

Obtención de recursos para poder cumplir son su


finalidad primordial de satisfacer las necesidades
públicas. Ejemplo: Defensa de su territorio, la
administración de justicia.

-Lic. MSC. Gustavo Alexander Orozco-


Doctrina General de la Tributación
PODER TRIBUTARIO

Potestad del Estado para crear, modificar y


aplicar el sistema tributario.

Dos aspectos:

• El papel del Estado como legislador -Poder


Legislativo.

• El papel del Estado como administrador –SAT-

-Lic. MSC. Gustavo Alexander Orozco-


Doctrina General de la Tributación
PODER TRIBUTARIO

Art. 135. Deberes y derechos cívicos.

Son derechos y deberes de los guatemaltecos. Además de los


consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la
República, los siguientes:

a) (…)

b) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita con la


ley.

Constitución Política de la República de Guatemala

-Lic. MSC. Gustavo Alexander Orozco-


Doctrina General de la Tributación
PODER TRIBUTARIO

Art. 152. Poder Público. El poder proviene de pueblo. Su


ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta
Constitución y la ley.

a) Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o


política, puede arrogarse su ejercicio.

Art. 153. Imperio de Ley. El imperio de la ley se extiende a


todas las personas que se encuentren en el territorio de la
República.

Constitución Política de la República de Guatemala

-Lic. MSC. Gustavo Alexander Orozco-


Doctrina General de la Tributación
CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO

➢ ORIGINARIO

➢ IRRENUNCIABLE

➢ INDELEGABLE

➢ IMPRESCRIPTIBLE

➢ LEGAL

➢ LIMITADO
.

-Lic. MSC. Gustavo Alexander Orozco-


Doctrina General de la Tributación
COMPETENCIA TRIBUTARIA

Facultad de realizar la aplicación de la


norma por parte de la autoridad
administrativa, la cual puede transferirse a
entes privados. Art. 4 de la Ley de SAT.

PODER RECAUDAR UN TRIBUNO CUANDO


EXISTE UN HECHO GENERADOR.

-Lic. MSC. Gustavo Alexander Orozco- Doctrina


General de la Tributación
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE


RESERVA DE LEY
La potestad tributaria deber ser íntegramente ejercida por medio
de normas legales (Principio de Legalidad y de Reserva) Articulo
239 de la Constitución Política.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA O


CAPACIDAD DE PAGO
Que el contribuyente pueda pagar.

-Lic. MSC. Gustavo Alexander Orozco-


Doctrina General de la Tributación
PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA O
CAPACIDAD DE PAGO

Que el contribuyente pueda pagar.

PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN
El artículo 243 de la Constitución Política de la Republica
establece: “se prohíben los tributos confiscatorios.

CONFISCATORIEDAD POR UNA SUMA DE TRIBUTOS


Es la situación que se produce cuando el exceso se
origina no por un tributo puntual, sino por la presión que
ejerce sobre el contribuyente el conjunto de tributos que
lo alcanzan

-Lic. MSC. Gustavo Alexander Orozco-


Doctrina General de la Tributación
PRINCIPIO DE NO DOBLE TRIBUTACION O
MULTIPLE TRIBUTACION INTERNA

Hay doble o múltiple tributación, cuando un


mismo hecho generador atribuible al mismo
sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por
uno o más sujetos con poder tributario y por el
mismo evento o periodo de imposición.

Los casos de doble o múltiple tributación al ser


promulgada la presente Constitución, deberán
eliminarse progresivamente, para no dañar al
fisco (Arto. 243 de la Constitución Política).

-Lic. MSC. Gustavo Alexander Orozco-


Doctrina General de la Tributación
FINALIZACION DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

La potestad o Poder Tributario finaliza o


termina en el momento en que se inicia la
vigencia de la ley Tributaria, el Estado no tiene
preeminencia sobre ninguna persona a quien
se aplique la ley.

-Lic. MSC. Gustavo Alexander Orozco-


Doctrina General de la Tributación
Tema 5
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Lic. MSC. Gustavo Alexander Orozco Miranda


Guatemala febrero 2023

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


A. IMPUESTOS
B. TASAS
C. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una
contraprestación inmediata por su pago, y aún así exige su
cumplimiento por el simple surgimiento del hecho
generador.

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


CARACTERISTICAS

✓ Cuotas privada
✓ Es coercitiva
✓ No hay contraprestación
✓ Destinados a aumentar los ingresos del Estado

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


DIRECTOS INDIRECTOS

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Impuestos Directos
Se proponen alcanzar inmediatamente al verdadero
contribuyente, suprime a todo intercambio entre el pagador
y el fisco, de manera que las calidades de sujeto pasivo y
pagador del impuesto se funden.

Se dividen en :

✓ Personales: gravan la riqueza y la persona que la produce.


✓ Reales: Gravan la riqueza sin importar las personas que la
producen

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Impuestos Directos
Ventajas:
❖ Permite al Estado prever un ingreso determinado de ellos.

❖ Permite conocer al contribuyente.

❖ Se fiscaliza en forma continua y ordenada al contribuyente.

❖ Por ser ingresos constantes se obtienen aún en tiempos de


crisis.

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Impuestos Directos

Desventajas:
❖ Son muy sensibles para los contribuyentes porque los afecta
directamente.

❖ Dejan a un amplio sector de la población sin tributar (Q48,000.00)

❖ Por su riqueza no permiten al Estado aumentarlos sin ocasionar


oposición

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Impuestos Directos en Guatemala
✓ Impuesto Directo Sobre la Renta
✓ Impuesto Sobre la Renta al trabajo
✓ Impuesto Sobre la Renta de Actividad Lucrativa
✓ Impuesto Sobre la Renta de rentas de capital y ganancias de
capital.

Impuesto Directo Sobre el Patrimonio


✓ Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI)
✓ Impuesto de herencias legados y donaciones.
✓ Impuesto sobre Circulación de Vehículos
✓ Impuesto de Solidaridad ISO.

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Impuestos Indirectos
Es el impuesto percibido con ocasión de un hecho
recayendo directamente sobre el consumo y no grava al
verdadero contribuyente

Se dividen en:
✓ Impuestos sobre Actos
✓ Impuestos sobre Consumo

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Impuestos Indirectos
Ventajas:

✓ Son los más productivos para el Estado


✓ Afectan a la mayoría de ciudadanos
✓ Son flexibles

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Impuestos Indirectos

Desventajas:

✓ Indeterminados
✓ Fomentan la traslación
✓ No se tienen un control exactos sobre los contribuyentes.
✓ No son justos porque afectan a la mayoría

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Impuestos Indirectos en Guatemala

✓ Impuesto al Valor Agregado


✓ Impuesto al Valor Agregado Importaciones
✓ Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas
✓ Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas
✓ Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas no Alcohólicas.
✓ Impuesto al Tabaco y sus Productos
✓ Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo
✓ Impuesto de Timbres y Papel Sellado
✓ Impuesto a la Distribución de Cemento

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


B. Tasas
Es el ingreso monetario recibido por el Estado o un ente público
en pago de un servicio público especial y divisible que beneficia
directamente al quien lo paga.

Características
✓ Voluntariedad
✓ El servicio lo debe prestar el Estado
✓ El cobro debe fundamentarse en una Ley
✓ En las municipalidades (Corporación Municipal)

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Elementos
➢ Ingreso monetario.
➢ Pago por un servicio especial
➢ Paga el que directamente recibe el beneficio

División de las tasas


➢ Por otorgamiento de documentos percibidos
➢ Por servicio de energía eléctrica pública
➢ Por servicio de correo
➢ Por servicio de publicaciones
➢ Por peaje
➢ Por licencia de conducir
➢ Por portación de armas

Clasificación de las tasas


➢ Fijas
➢ Variables

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


C. Contribuciones Especiales
Es el tributo que tiene como determinante del hecho generador,
beneficios directos para el contribuyente, derivados de la
realización de obras públicas o de servicios estatales.

Características
➢ Figura tributaria
➢ Se paga por el equivalente a un beneficio.
➢ Obligatoria

Clasificación
➢ Por mejora
➢ Por seguridad social

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


CLASIFICACION LEGAL
Art.10 CODIGO TRIBUTARIO

IMPUESTO CONTRIBUCIÒN
ARBITRIO Es el tributo que tiene como Es el tributo que tiene como
Es el impuesto decretado hecho generador, una determinante del hecho
por la Ley a favor de las actividad estatal no generador, beneficios
Municipalidades relacionada concretamente directos para el
con el contribuyente. Art 11 contribuyente, derivado de
CT las realización de obras
públicas.

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Fin

Lic. Msc. Gustavo Alexander Orozco M.


Recursos Financieros
Los Recursos Financieros
Generalidades:
El estado como cualquier persona particular tienen
que obtener medios económicos, riqueza o bienes
para poder satisfacer las necesidades colectivas, a lo
que es lo mismo, necesita recursos, ingresos
monetarios para poder cumplir sus fines y el
sostenimiento de sus organismos

Fuentes de los ingresos


-Agrupaciones primitivas
-Edad Media
-Roma
-Revolución Francesa
-Época Contemporánea
Definición de Recursos
Públicos
Son todos los medios dinerarios o bienes que el
Estado obtiene para la satisfacción de sus
necesidades.

Generalmente:

1) Rentas que la hacienda pública percibe de su


patrimonio o del desarrollo de una actividad
industrial o comercial.

2) Riqueza de los gobernados, con base en la potestad


de imperio del Estado por medio de los
TRIBUTOS.
Elementos de los Recursos Públicos
▪ El Estado

▪ Los medios económicos que el Estado recibe


por medio de los Tributos.

▪ Las leyes reguladoras

▪ La aplicación de los recursos al cumplimiento


del fin y necesidades del Estado.
Clasificación doctrinaria de los
recursos públicos
Clasificación Objetiva
o POR SU FUNDAMENTO JURÍDICO:
Originarios:
Son los recursos que el Estado obtiene ejerciendo la actividad que realiza
el Estado. Comercial, industrial , Agrícola ,Bancaria.

Derivados:
Este proviene de las actividades que realizan los particulares y que el
Estado mediante su poder de imperio ,

o POR LA NATURALEZA DEL RECURSO:


Especie
Es el que se recibe, como su nombre lo indica, en especie, no se da en la
actualidad.

Por Servicios:
Son los que obtiene el Estado por la prestación de un servicio de parte de
una persona que este obligada a pagar tributos.

Dinerarios o Monetarios:
Se dice que son los más importantes porque son los que el Estado recibe
casi en su totalidad.
o Por Su Carácter Eventual o Permanente:

Ordinarios: Son todos los recursos que normalmente se


recaudan en todos los ejercicios fiscales. ISR ,IVA. I. TIMBRE

Extraordinarios: Son todos aquellos recursos que no se


recaudan en todos los ejercicios fiscales, por ejemplo: los bonos
del tesoro.

Decreto 982 de fecha 28-04-1918


Decreto 8-76 Emisión de Bonos.
IETAP
Clasificación Subjetiva

o Por Las Actividades Estatales

El Estado como persona jurídica, es el titular de


derechos sobre bienes, sean de naturaleza
muebles o inmuebles. (Arrendamientos,
explotación.)

o Obtenidos A Través Del Poder De Los


Contribuyentes

La principal fuente de ingresos del Estado. A


través de la tributación
Marco Jurídico de los ingresos
Públicos

El análisis y agrupamiento de los ingresos del


Estado de Guatemala, se hace tomando como
fundamento la ley que regula el presupuesto de
Ingresos y Egresos del Estado, la que se promulga
anualmente por el Organismo Legislativo, al
aprobar el proyecto que elabora el Ministerio de
Finanzas Públicas. C.P.R Art. 171 literal b.
Decreto 54-2022
Ley del presupuesto general de
Ingresos y Egresos
INGRESOS
INGRESOS
INGRESOS
INGRESOS
RESUMEN
EGRESOS
INGRESOS CORRIENTES

Son todas aquellas fuentes de


financiamiento que en forma regular son
percibidas por entes del sector público, las
cuales incrementan el activo del Estado, sin
crear un endeudamiento, ni dar lugar a una
transferencia de bienes patrimoniales por
parte del ente que los recibe.
INGRESOS CORRIENTES SE
ENCUENTRAN:

1. Tributarios
2. Para tributarios
3. No Tributarios
4. Transferencias Corrientes
5. Ingresos Específicos
INGRESOS CORRIENTES SE
ENCUENTRAN:

1. Tributarios:

Provienen del poder de imperio del Estado.


INGRESOS CORRIENTES SE
ENCUENTRAN:

2. Paratributarios:

Provienen de prestaciones en dinero.


INGRESOS CORRIENTES SE
ENCUENTRAN:

3. No tributarios

Provienen del desarrollo director de una


actividad o servicio que prestan el estado.
INGRESOS CORRIENTES SE
ENCUENTRAN:

4. Transferencias Corrientes

No tienen origen tributario ni


paratributario, ni fundamento en alguna
contraprestación
INGRESOS CORRIENTES SE
ENCUENTRAN:

5. Ingresos específicos

Comprende donaciones y otros ingresos


similares que el Estado puede recibir tanto
de organizaciones nacionales o
internacionales.
INGRESOS DE CAPITAL

1. Sector Interno
2. Ventas de Activos o Recuperación de
Capital
Ingresos Corrientes
Sobre el Importación
Comercio Exportación
I
N A. IMPUETOS IVA- ventas y Servicios-Importación
G Generales Venta e impuesto de Timbres Fiscales
R Especies Fiscales, Otros
E I. TRIBUTARIOS Sobre
S Mercancias Sobre consumo-Cervezas-bebidas
O Alcoholicas-destiladas, cigarrillos,
S Especiales Bebidas, gas, gasolina superior, regular
Diesel, otros derivados del Petroleo-Pasajes
Aéreos al Exterior.

Inmuebles (2-6-9%)
Transferencias
patrimoniales
Sobre la Renta personal
B. TASAS
Pasaportes, visas de salida
Conductores y circulación de
C vehiculos, otras tasas.
O
R II. PARA TRIBUTARIOS: DESCUENTO DE MONTEPIO
R
I Utilidades de las empresas del Estado, Intereses sobre valores y otros
E III. NO TRIBUTARIOS Moneda, amortización de capital, pago de intereses, servicios
N Publico, otros ingresos no tributarios.
T
E Del Sector Externo
S IV. TRANSFERENCIAS Del Sector Privado
Del Sector Público
Donaciones Nacionales
V. INGRESOS ESPECIFICOS Donaciones Internacionales
Manual de Clasificaciones
presupuestarias
Manual de Clasificaciones
presupuestarias
Casos prácticos
Laboratorio 1 Ley de Timbre

Guatemala 09 de febrero de 2023

Casos Prácticos-Lic. Msc. Gustavo Orozco- 1


Caso 1 El sindicato de trabajadores SITRACONFIEL, inscribe el
nombramiento de su Secretario General y Representante Legal,
para el periodo 2021-2022. Le preguntan a usted si el acta de su
nombramiento esta afecta al impuesto del timbre. ¿En caso
afirmativo sobre que monto? ¿En caso negativo que requisito se
debe satisfacer para gozar de la exención?

a. Es negativo.
b. Los sindicatos están exentos, pero para gozar la exención
se debe hacer constar en el documento la disposición legal
que les otorga, para su plena validez, la cual lo deben
solicitar a la SAT.
b. Arto 10, numeral 4, y último párrafo.

Casos Prácticos-Lic. Msc. Gustavo Orozco-


Caso 2. El día de hoy se entregó al propietario de la empresa
individual donde trabaja como contador Q.5,000.00, para
gastos personales. En qué documento se debe hacer constar
dicha entrega. Estará afecto al pago del impuesto del timbre.
¿En qué plazo se debe cubrir el impuesto según el caso?

a. En un recibo.
b. Si esta afecto.
c. El plazo en que debe cubrirse el impuesto es el momento
en que se extienda el recibo.
d. Arto 2, Numeral 6. Arto. 16 numeral 7.

Casos Prácticos-Lic. Msc. Gustavo Orozco-


Caso 3. Siendo usted el contador de la empresa se percata que
un recibo de gastos personales que le entregó a su patrono en
el mes de octubre de 2022, no le adhirió timbres fiscales. A
efecto de solucionar dicha omisión acude a un patentado, quien
el día de hoy le vende los timbres que necesita, ya que tenía
guardadas especies del año pasado. ¿Es correcta la forma en
que se solucionó dicho problema? ¿Qué consecuencias
representa dicho acto?

a. No es correcta la forma.
b. Es prohibido vender especies de años fenecidos.
c. Arto. 29, numeral 1. Arto 30 Numeral p. Multa de Q. 25.00 a
Q. 1,000.00

Casos Prácticos-Lic. Msc. Gustavo Orozco-


Caso 4. Un centro educativo es visitado por un auditor fiscal
de la SAT. El establecimiento se niega a responder los
cuestionamientos de dicho empleado, bajo el argumento que
los colegios están exentos del pago de impuestos conforme lo
estipula la Constitución Política de la República. ¿Si usted
fuera dicho auditor que le respondería al Director del
establecimiento para que pueda realizar su trabajo?

a. Si están sujetos a verificación de auditoria para la


aplicación de las exoneraciones aprobados conforme esta
ley.

b. Arto. 22.

Casos Prácticos-Lic. Msc. Gustavo Orozco-


Caso 5. Un notario autorizó un contrato administrativo entre
una dependencia del Estado y una empresa particular para la
prestación de servicios técnicos y profesionales dentro del
reglón presupuestario 029. El contrato será por Q.
150,000.000 correspondiente a todo el año 2023. ¿Esta afecta
al pago del impuesto del timbre dicho acto? ¿Caso afirmativo
en que monto y la forma en que debe cumplirse el pago? Caso
negativo razone su respuesta.

a. Por tratarse de una prestación de servicio esta afecta al


pago del IVA,
b. Arto. 11 numeral 1.

Casos Prácticos-Lic. Msc. Gustavo Orozco-


CASO 6. En la ciudad de Nueva York, Estados unidos de
América, celebra un notario guatemalteco un Contrato Civil
que va sufrir efectos en el territorio nacional. El monto del
contrato fue de $ 50,0000.00. Determine si dicho acto esta
afecto al impuesto del timbre y cuál sería su monto. Establezca
en que monto debe satisfacer el impuesto. Caso contrario
razone su respuesta.

a. Si esta afecto, en el momento que sea protocolizado


b. Se debe pagar el monto del 3% s/ la conversión a la tasa de cambio vigente en el momento
en que se realice dicho acto.
c. Base legal. articulo 2 # 2 y articulo 14

Casos Prácticos-Lic. Msc. Gustavo Orozco-


Caso 7. Usted como contador de la empresa el SUPER SENCILLO,
recibe la orden judicial de embargar el 50% del sueldo que
devengan dos trabajadores. Cada uno percibe Q.8,000.00
mensuales. El primero por una demanda de una hipoteca y el
otro por una pensión alimenticia. Cada mes se deben entregar
dichas sumas a los beneficiarios establecidos en la resolución
judicial. Los documentos donde se hace constar la entrega de
esas sumas estarán afectos al pago del impuesto de timbre. SI o
NO. ¿Porque?

a. Las Pensiones Alimenticias Embargadas están Exentas. Articulo 11 # 2


b. La Hipoteca también está exenta, toda vez que es una Actuación Judicial.
c. Articulo 11 #12.

Casos Prácticos-Lic. Msc. Gustavo Orozco-

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