Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Resolucion Directoral-000192-2022-Dphi

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 3

Firmado digitalmente por VEREAU

IBAÑEZ Claudia Del Carmen FAU


20537630222 soft
DIRECCIÓN GENERAL DE DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Cargo: Directora
Motivo: Soy el autor del documento
PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO INMUEBLE Fecha: 29.12.2022 19:24:49 -05:00

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"

San Borja, 29 de Diciembre del 2022


RESOLUCION DIRECTORAL N° 000192-2022-DPHI/MC

Vista, la queja por defecto de tramitación presentada por la Asociación de


Empleados Civiles y Especialistas PNP, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante libro de reclamaciones de queja por defectos de tramitación de


fecha 14 de diciembre del 2022, la Asociación de Empleados Civiles y Especialistas
PNP (en adelante el administrado), formuló queja por defecto de tramitación por
demora en la revisión del expediente Nº 2022-0140376, contra la Dirección de
Patrimonio Histórico Inmueble, en relación al control técnico de la ejecución de obras
de mantenimiento y liberación en el inmueble, ubicado en Av. Guzmán Blanco N° 132,
en el distrito, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Memorando Nº 004039-2022-OACGD-SG/MC de fecha 14 de


diciembre de 2022, y Memorando Nº 001330-2022-DGPC/MC de fecha 14 de
diciembre de 2022, se traslada a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble la
queja por defecto de tramitación; y se solicita el informe de descargos respecto de la
queja por defectos de tramitación presentada por el administrado; el cual fue absuelto
a través del Informe Nº 000295-2022-DPHI-IDL/MC de fecha 19 de diciembre de 2022;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 169.1 del Artículo 169


del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la
LPAG), en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los
defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los
plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión
de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en
la instancia respectiva;

Que, ante la presentación de una queja por defectos de tramitación por parte
de un administrado, el numeral 169.2 del Artículo 169 del citado TUO, precisa que la
queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el
procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige;

Que, por su parte el numeral 5.1, del ítem V. Disposiciones Generales de la


Directiva Nº 001-2017-OACGD/SG/MC “Procedimiento para la atención de quejas por
defectos en la tramitación de expedientes seguidos ante el Ministerio de Cultura”,
aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 205-2017-SG/MC, establece que el
administrado puede formular queja ante los defectos de tramitación que incurran los
funcionarios o servidores del Ministerio de Cultura en los procedimientos en trámite, en
especial los que suponen la paralización, infracción de los plazos establecidos
legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que
deben ser subsanados antes del pronunciamiento en la instancia respectiva, con la
finalidad de obtener su corrección antes de la culminación del procedimiento;

Que, asimismo, el numeral 5.2 de la citada Directiva establece que la queja


por defectos de tramitación, a diferencia de los recursos, no procura la impugnación de
un acto administrativo, sino constituye un remedio en la tramitación que busca se

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Ministerio de Cultura, aplicando lo dispuesto por el
Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden
ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://tramitedocumentario.cultura.gob.pe:8181/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ME1FEWS
DIRECCIÓN GENERAL DE DIRECCIÓN DE PATRIMONIO
PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO INMUEBLE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"

subsane el vicio vinculado a la conducción y ordenamiento del procedimiento, para


que éste continúe con arreglo a las normas correspondientes. En tal sentido, la
procedencia de la queja por defecto de tramitación es la persistencia del defecto
alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanación dentro del procedimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.7, de la misma Directiva, la


facultad otorgada al superior jerárquico para resolver la queja no puede implicar un
juzgamiento sobre el fondo de la materia controvertida en el procedimiento;

Que, de igual modo, el acápite 6.2.3 del numeral 6.2 del ítem VI.
Disposiciones Específicas, de la citada Directiva, dispone como un requisito para la
presentación de la queja, la situación del supuesto deber infringido y la norma que lo
exige;

Que, de la verificación de la queja por defectos de tramitación planteada


contra la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, por infracción de demora en la
atención en el control técnico de las obras de mantenimiento y liberación, en el
inmueble ubicado en Av. Guzmán Blanco N° 132, en el distrito, provincia y
departamento de Lima; se verifica que con Informe N° 000295-2022-DPHI-IDL/MC de
fecha 19 de diciembre de 2022, personal técnico realizó la evaluación
correspondiente, asimismo, la solicitud inicial presentada por el administrado fue
atendida con Oficio N° 002267-2022-DPHI/MC de fecha 21 de diciembre de 2022, en
consecuencia no persiste el defecto alegado;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 del ítem V, de la


mencionada Directiva señala que, si el procedimiento materia de queja concluye antes
de resolverse ésta, o si ya se encontraba concluido al momento de presentarse
deviene en imposible ordenar la subsanación del defecto de tramitación reclamado. En
tales casos, se procederá a declarar improcedente la queja, sin perjuicio de señalarse
que se ha presentado un defecto de tramitación y por tanto efectuar la determinación
de la responsabilidad administrativa funcional a que hubiere lugar, de ser el caso;

Que, de la revisión de los actuados, se verifica que personal técnico de la


Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, atendió la solicitud materia de la queja
interpuesta correspondiente a la comunicación de cronograma de trabajos en relación
a una autorización sectorial emitida, los cuales se verificaron que se han ejecutado en
el marco del proyecto aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural; en
consecuencia, se considera que deviene en infundada la queja por defecto de
tramitación, al no cumplir con señalar la norma que se ha transgredido, por tal motivo,
corresponde declarar infundada la queja presentada por defecto de tramitación, de
acuerdo a lo señalado en la Directiva en mención;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 000260-2022-OGRH/MC, de


fecha 23 de septiembre de 2022, se designa temporalmente a partir del 24 de
septiembre del año en curso, a la señorita Claudia del Carmen Vereau Ibañez para
que ejerza el cargo de Director(a) de Programa Sectorial III de la Dirección de
Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del


Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Ministerio de Cultura, aplicando lo dispuesto por el
Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden
ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://tramitedocumentario.cultura.gob.pe:8181/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ME1FEWS
DIRECCIÓN GENERAL DE DIRECCIÓN DE PATRIMONIO
PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO INMUEBLE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva N° 001-2017-


OACGD/SG/MC “Procedimiento para la atención de quejas por defectos en la
tramitación de expedientes seguidos ante el Ministerio de Cultura”, aprobada por
Resolución de Secretaría General N° 205-2017-SG/MC;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar INFUNDANDA la queja administrativa por defecto


de tramitación planteada por la Asociación de Empleados Civiles y Especialistas PNP,
por infracción y demora de plazos de atención, en relación del control técnico de las
obras de mantenimiento y liberación, en el inmueble ubicado en Av. Guzmán Blanco
N° 132, en el distrito, provincia y departamento de Lima; conforme a las
consideraciones expuestas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Notificar la presente Resolución a la Asociación de


Empleados Civiles y Especialistas PNP, para fines consiguientes.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Portal de Internet del


Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado digitalmente

CLAUDIA DEL CARMEN VEREAU IBAÑEZ


DIRECCIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO INMUEBLE

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Ministerio de Cultura, aplicando lo dispuesto por el
Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden
ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://tramitedocumentario.cultura.gob.pe:8181/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ME1FEWS

También podría gustarte