Oficio 2583-2024 - Sunedu-Ds-Digrat-Urgt
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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Señor
DANIEL QUISPE VIDALON
SECRETARIO GENERAL
Universidad Nacional de Huancavelica
Jr. Victoria Garma N° 330 – Jr. Hipólito Unanue 209 – Huancavelica
Presente. -
De mi consideración:
(…) CONSULTA 1: (…) ¿Qué proceso deberá de realizar estas dos facultades para cumplir con
lo establecido en la Ley 31803?
CONSULTA 2: Para el registro en la SUNEDU ¿Qué documento deberá remitir la Universidad
para acreditar que el egresado haya llevado un curso de trabajo de investigación en el último
semestre de estudios de su carrera? (…) [SIC]
1. El 2 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, Ley N° 31183, Ley que
incorpora la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria (en adelante, la 14DCT)
a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que aprueba el bachillerato automático para estudiantes
universitarios durante los años 2020 y 2021 (en adelante, Ley N° 31183), Disposición que fue
modificada por la Ley N° 313591, publicada el 23 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El
Peruano.
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GRADOS Y TITULOS
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2. La Ley N° 31359, dispone la modificación de la 14DCT de la Ley Universitaria, señalando que
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los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales,
tanto de universidades públicas como privadas, durante los años académicos 2020, 2021,
2022 y 2023, incluido el ciclo académico 2023-2, accederán a su solicitud y en forma
automática a la obtención del grado académico de bachiller.
4. En ese sentido, a la fecha, los requisitos para la obtención del grado académico de bachiller
según el artículo 45°, numeral 45.1 de la Ley Universitaria, son los siguientes:
Esta norma es de carácter excepcional y su vigencia está establecida en el primer párrafo de la presente disposición
complementaria transitoria”.
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7. Finalmente, con la Ley N° 31971, Ley que modifica la Ley 31803, Ley que modifica la Ley N°
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30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado
académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de
las universidades públicas y universidades privadas en el mercado laboral, estableciendo lo
siguiente:
8. Sobre lo expuesto en los párrafos precedentes, se debe precisar que, el 31 de marzo de 2024
es el plazo que se ha establecido para que los estudiantes pertenecientes hasta el ciclo
académico 2023-2 aprueben los estudios de pregrado en las escuelas profesionales de las
universidades públicas y privadas.
9. De conformidad con el numeral 15.9 del artículo 15° de la Ley Universitaria, concordante con
el literal i) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificatoria; la Sunedu tiene entre sus
funciones administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el RNGT).
10. La Exposición de Motivos del Reglamento2 del Registro Nacional de Grados y Títulos (en
adelante, Reglamento), aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-
SUNEDU/CD y sus modificatorias, manifiesta que el RNGT se trata de un registro declarativo,
público, que otorga seguridad jurídica, que produce efectos materiales de oponibilidad,
legitimidad y fe pública, asimismo, permite conocer cuál es la situación jurídica de una
persona en relación a los grados académicos y/o títulos profesionales obtenidos en el
transcurso de su vida profesional.
11. Asimismo, en el numeral 4.8 del artículo 4°3 del Reglamento, se establece que el RNGT (…) es
el instrumento de información que consigna los datos de los diplomas de los grados
académicos y títulos profesionales otorgados por universidades, instituciones y escuelas de
2 Exposición de Motivos del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, conforme al literal f) Fundamentos jurídicos
que sustentan la necesidad del Reglamento Nacional de Grados y Títulos, específicamente en el numeral 2) Definición del
Registro Nacional de Grados y Títulos y Finalidad. Para mayor detalle revisar el siguiente enlace web:
https://www.sunedu.gob.pe/exposicion-de-motivos-del-reglamento-del-registro-nacional-de-grados-y-titulos/
3 Reglamento del Registro Nacional de Grados y Título y modificatorias, aprobado mediante Consejo Directivo N° 009-2015-
SUNEDU/CD.
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GRADOS Y TITULOS
educación superior del Perú, así como los grados académicos y títulos profesionales
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otorgados en el extranjero reconocidos en nuestro país. El Registro ofrece seguridad jurídica
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a los ciudadanos a través de la transparencia de la información, garantizando su autenticidad
al amparo de la Ley.
12. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento, el Secretario General o quien
haga sus veces de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, es el
encargado de solicitar la inscripción de los grados académicos y/o títulos profesionales,
dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de la expedición de los
diplomas, bajo responsabilidad.
13. Por otro lado, el procedimiento, requisitos y plazos para la inscripción de grados y/o títulos
en el Registro, se encuentra regulado en el artículo 12°4 del Reglamento.
(i) Respecto a su primera consulta, debe indicarse que el nuevo texto del artículo 45,
numeral 45.1 de la Ley Universitaria no ha dejado abierta la posibilidad para que las
universidades puedan dictar dicho curso en un semestre diferente, así como tampoco
establece excepciones en su aplicación; por lo tanto, debe respetarse su literalidad
respecto a que el curso de trabajo de investigación debe llevarse en el último semestre
de estudios de todos los programas académicos, sin ningún tipo de excepción5.
(ii) En tal sentido, las universidades al entrar en vigencia la Ley N° 31803 deben actualizar
sus planes curriculares con el objeto de incorporar el referido curso de trabajo de
investigación en el último semestre de estudios de todos sus programas académicos.
4 Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-
SUNEDU/CD y sus modificatorias.
"Artículo 12.- De los requisitos y el procedimiento
La solicitud de inscripción de grados y títulos en el Registro es enviada físicamente o de manera virtual, asimismo se debe
cumplir con presentar los siguientes documentos y en este orden:
a) Solicitud dirigida al Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, informando los nuevos grados académicos y títulos
profesionales otorgados.
b) Padrón de grados académicos y títulos profesionales impreso debidamente visado por el Secretario General o quien haga sus
veces.
c) DVD-ROM debidamente rotulado con el nombre de la universidad, institución o escuela superior, según corresponda y
número de oficio, conteniendo:
c.1) Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales en formato de hoja de cálculo.
c.2) Diploma escaneado en anverso y reverso en archivo PDF con resolución de 200 x 100 dpi. El nombre del archivo debe
contener los tres (03) dígitos del código de la universidad, seguido de un guion bajo, el número del Documento de Identidad
guion bajo y letra inicial del grado académico que corresponda.
c.3) De corresponder, señalar el enlace URL donde se encuentra alojado el trabajo de investigación mediante el cual se optó el
grado académico o título profesional, en el repositorio académico digital de la universidad de origen. Cuando no sea posible
señalar el enlace, se adjunta el archivo del trabajo de investigación.
(…)”.
5 Según lo señalado en el Informe N° 00566-2024-SUNEDU-SG-OAJ, de fecha 13 de junio de 2024.
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(iii) Finalmente, en relación a su segunda consulta, cabe indicar que, ante a una eventual
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
solicitud de inscripción de un grado académico de bachiller, la Unidad de Registro de
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Grados y Títulos (en adelante, URGT), en el marco de sus competencias, verificará que
la fecha de egreso corresponda al ciclo académico 2023-II6.
Atentamente,
Firmado por
ROLANDO RUIZ LLATANCE
Ejecutivo
Unidad de Registro de Grados y Títulos
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Sunedu
RRLL/rlq/clv
C.c. Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu.
6 En los casos en los que se consigne una fecha posterior al 31 de diciembre de 2023 y anterior al 01 de abril de 2024 se procederá
con la inscripción del grado académico siempre y cuando la universidad declare en la correspondiente solicitud de inscripción
que el egreso pertenece al ciclo académico 2023-II.
7
Resulta importante dejar establecido que la decisión adoptada por la URGT y el criterio aplicado para el caso en particular tienen
una naturaleza estrictamente registral. En ese sentido, corresponde indicar que la Sunedu se encuentra en la potestad de llevar
a cabo acciones de supervisión, a través del órgano de línea de la Dirección de Supervisión, las mismas que garanticen el
cumplimiento de lo establecido en la Ley Universitaria y en la normativa vinculada sobre la materia.
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