Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Oficio 2583-2024 - Sunedu-Ds-Digrat-Urgt

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 5

Firmado Digitalmente por:

LOPEZ QUEVEDO Renzo DIRECCION DE DOCUMENTACION


Alexis FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B° E INFORMACIÓN Y REGISTRO DE
SUPERINTENDENCIA
Fecha: 17/06/2024 17:57:22 GRADOS Y TITULOS Firmado Digitalmente por:
RUIZ LLATANCE Rolando FAU
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” 20600044975 soft
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, Motivo: Soy el autor del
documento
y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” Fecha: 18/06/2024 08:34:27

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Señor
DANIEL QUISPE VIDALON
SECRETARIO GENERAL
Universidad Nacional de Huancavelica
Jr. Victoria Garma N° 330 – Jr. Hipólito Unanue 209 – Huancavelica
Presente. -

Asunto : Solicitud de información

Referencia : Oficio N° 0310-2024-UNH-RECTOR (Exp.: 2024EXT0000019951-SUNEDU)

De mi consideración:

Me dirijo a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual consultó lo


siguiente:

(…) CONSULTA 1: (…) ¿Qué proceso deberá de realizar estas dos facultades para cumplir con
lo establecido en la Ley 31803?
CONSULTA 2: Para el registro en la SUNEDU ¿Qué documento deberá remitir la Universidad
para acreditar que el egresado haya llevado un curso de trabajo de investigación en el último
semestre de estudios de su carrera? (…) [SIC]

Al respecto, preliminarmente se le informa lo siguiente:

a) Sobre el bachiller automático

1. El 2 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, Ley N° 31183, Ley que
incorpora la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria (en adelante, la 14DCT)
a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que aprueba el bachillerato automático para estudiantes
universitarios durante los años 2020 y 2021 (en adelante, Ley N° 31183), Disposición que fue
modificada por la Ley N° 313591, publicada el 23 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El
Peruano.

1 Ley N° 30220, Ley Universitaria.


Disposiciones Complementarias Transitorias.
DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático
Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas
como privadas, durante los años académicos 2020, 2021, 2022 y 2023, incluido el ciclo académico 2023-2, accederán a su
solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los demás requisitos
establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley.

1/5

Calle Aldabas N 337, Urb. Las Gardenias - Surco


Central Telefónica —500-3930

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por SUNEDU, aplicando lo dispuesto por
el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://sgdconsulta.sunedu.gob.pe/consultar e ingresando la siguiente Clave: 0gw5yDlQxm
DIRECCION DE DOCUMENTACION
E INFORMACIÓN Y REGISTRO DE
SUPERINTENDENCIA
GRADOS Y TITULOS

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”


“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia,
y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
2. La Ley N° 31359, dispone la modificación de la 14DCT de la Ley Universitaria, señalando que

La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales,
tanto de universidades públicas como privadas, durante los años académicos 2020, 2021,
2022 y 2023, incluido el ciclo académico 2023-2, accederán a su solicitud y en forma
automática a la obtención del grado académico de bachiller.

3. Posteriormente, con fecha 27 de junio de 2023, se publica en el diario oficial El Peruano la


Ley N° 31803, Ley que modifica la Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para
la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción
de los graduandos de las universidades públicas y universidades privadas en el mercado
laboral.

Artículo 45. Obtención de grados y títulos


La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo con las exigencias académicas
que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos
mínimos son los siguientes:
45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado y el
conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. Los
estudios de pregrado incluyen un curso de trabajo de investigación que se sigue en el
último semestre de estudios de cada carrera.

4. En ese sentido, a la fecha, los requisitos para la obtención del grado académico de bachiller
según el artículo 45°, numeral 45.1 de la Ley Universitaria, son los siguientes:

i) la aprobación de los estudios de pregrado,


ii) conocimiento de un idioma extranjero; y,
iii) llevar un curso de trabajo de investigación en el último semestre de estudios.

5. Ley N° 31803 es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El


Peruano; esto es, desde su entrada en vigencia, el 28 de junio de 2023. Consecuentemente,
corresponde a las universidades adecuar sus planes de estudios según lo estipulado en dicha
norma; es decir, incorporar dentro de su malla curricular el curso de trabajo de investigación
que debe seguirse en el último semestre de estudios de cada carrera.

6. Sobre la modificación normativa, de que la norma no ha dejado abierta la posibilidad para


que las universidades puedan dictar dicho curso en un semestre diferente, así como tampoco
establece excepciones en su aplicación; por lo tanto, debe respetarse su literalidad respecto
a que el curso de trabajo de investigación debe llevarse en el último semestre de estudios de
cada carrera, sin ningún tipo de excepción.

Esta norma es de carácter excepcional y su vigencia está establecida en el primer párrafo de la presente disposición
complementaria transitoria”.

2/5

Calle Aldabas N 337, Urb. Las Gardenias - Surco


Central Telefónica —500-3930

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por SUNEDU, aplicando lo dispuesto por
el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://sgdconsulta.sunedu.gob.pe/consultar e ingresando la siguiente Clave: 0gw5yDlQxm
DIRECCION DE DOCUMENTACION
E INFORMACIÓN Y REGISTRO DE
SUPERINTENDENCIA
GRADOS Y TITULOS

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”


“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia,
y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
7. Finalmente, con la Ley N° 31971, Ley que modifica la Ley 31803, Ley que modifica la Ley N°

La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado
académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de
las universidades públicas y universidades privadas en el mercado laboral, estableciendo lo
siguiente:

“(…) Vigencia de la Ley 31359


La Ley 31359, Ley que modifica la décima cuarta disposición complementaria transitoria
de la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de extender el plazo para obtener el bachillerato
automático hasta el año académico 2023, continúa vigente hasta el 31 de marzo de
2024”.
(énfasis agregado)

8. Sobre lo expuesto en los párrafos precedentes, se debe precisar que, el 31 de marzo de 2024
es el plazo que se ha establecido para que los estudiantes pertenecientes hasta el ciclo
académico 2023-2 aprueben los estudios de pregrado en las escuelas profesionales de las
universidades públicas y privadas.

b) Sobre el Registro Nacional de Grados y Títulos

9. De conformidad con el numeral 15.9 del artículo 15° de la Ley Universitaria, concordante con
el literal i) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificatoria; la Sunedu tiene entre sus
funciones administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el RNGT).

10. La Exposición de Motivos del Reglamento2 del Registro Nacional de Grados y Títulos (en
adelante, Reglamento), aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-
SUNEDU/CD y sus modificatorias, manifiesta que el RNGT se trata de un registro declarativo,
público, que otorga seguridad jurídica, que produce efectos materiales de oponibilidad,
legitimidad y fe pública, asimismo, permite conocer cuál es la situación jurídica de una
persona en relación a los grados académicos y/o títulos profesionales obtenidos en el
transcurso de su vida profesional.

11. Asimismo, en el numeral 4.8 del artículo 4°3 del Reglamento, se establece que el RNGT (…) es
el instrumento de información que consigna los datos de los diplomas de los grados
académicos y títulos profesionales otorgados por universidades, instituciones y escuelas de

2 Exposición de Motivos del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, conforme al literal f) Fundamentos jurídicos
que sustentan la necesidad del Reglamento Nacional de Grados y Títulos, específicamente en el numeral 2) Definición del
Registro Nacional de Grados y Títulos y Finalidad. Para mayor detalle revisar el siguiente enlace web:
https://www.sunedu.gob.pe/exposicion-de-motivos-del-reglamento-del-registro-nacional-de-grados-y-titulos/
3 Reglamento del Registro Nacional de Grados y Título y modificatorias, aprobado mediante Consejo Directivo N° 009-2015-
SUNEDU/CD.

3/5

Calle Aldabas N 337, Urb. Las Gardenias - Surco


Central Telefónica —500-3930

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por SUNEDU, aplicando lo dispuesto por
el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://sgdconsulta.sunedu.gob.pe/consultar e ingresando la siguiente Clave: 0gw5yDlQxm
DIRECCION DE DOCUMENTACION
E INFORMACIÓN Y REGISTRO DE
SUPERINTENDENCIA
GRADOS Y TITULOS

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”


“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia,
y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

educación superior del Perú, así como los grados académicos y títulos profesionales

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
otorgados en el extranjero reconocidos en nuestro país. El Registro ofrece seguridad jurídica

La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
a los ciudadanos a través de la transparencia de la información, garantizando su autenticidad
al amparo de la Ley.

12. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento, el Secretario General o quien
haga sus veces de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, es el
encargado de solicitar la inscripción de los grados académicos y/o títulos profesionales,
dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de la expedición de los
diplomas, bajo responsabilidad.

13. Por otro lado, el procedimiento, requisitos y plazos para la inscripción de grados y/o títulos
en el Registro, se encuentra regulado en el artículo 12°4 del Reglamento.

Ahora bien, precisado lo anterior, a continuación se brindará atención a vuestras interrogantes:

(i) Respecto a su primera consulta, debe indicarse que el nuevo texto del artículo 45,
numeral 45.1 de la Ley Universitaria no ha dejado abierta la posibilidad para que las
universidades puedan dictar dicho curso en un semestre diferente, así como tampoco
establece excepciones en su aplicación; por lo tanto, debe respetarse su literalidad
respecto a que el curso de trabajo de investigación debe llevarse en el último semestre
de estudios de todos los programas académicos, sin ningún tipo de excepción5.

(ii) En tal sentido, las universidades al entrar en vigencia la Ley N° 31803 deben actualizar
sus planes curriculares con el objeto de incorporar el referido curso de trabajo de
investigación en el último semestre de estudios de todos sus programas académicos.

4 Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-
SUNEDU/CD y sus modificatorias.
"Artículo 12.- De los requisitos y el procedimiento
La solicitud de inscripción de grados y títulos en el Registro es enviada físicamente o de manera virtual, asimismo se debe
cumplir con presentar los siguientes documentos y en este orden:
a) Solicitud dirigida al Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, informando los nuevos grados académicos y títulos
profesionales otorgados.
b) Padrón de grados académicos y títulos profesionales impreso debidamente visado por el Secretario General o quien haga sus
veces.
c) DVD-ROM debidamente rotulado con el nombre de la universidad, institución o escuela superior, según corresponda y
número de oficio, conteniendo:
c.1) Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales en formato de hoja de cálculo.
c.2) Diploma escaneado en anverso y reverso en archivo PDF con resolución de 200 x 100 dpi. El nombre del archivo debe
contener los tres (03) dígitos del código de la universidad, seguido de un guion bajo, el número del Documento de Identidad
guion bajo y letra inicial del grado académico que corresponda.
c.3) De corresponder, señalar el enlace URL donde se encuentra alojado el trabajo de investigación mediante el cual se optó el
grado académico o título profesional, en el repositorio académico digital de la universidad de origen. Cuando no sea posible
señalar el enlace, se adjunta el archivo del trabajo de investigación.
(…)”.
5 Según lo señalado en el Informe N° 00566-2024-SUNEDU-SG-OAJ, de fecha 13 de junio de 2024.

4/5

Calle Aldabas N 337, Urb. Las Gardenias - Surco


Central Telefónica —500-3930

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por SUNEDU, aplicando lo dispuesto por
el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://sgdconsulta.sunedu.gob.pe/consultar e ingresando la siguiente Clave: 0gw5yDlQxm
DIRECCION DE DOCUMENTACION
E INFORMACIÓN Y REGISTRO DE
SUPERINTENDENCIA
GRADOS Y TITULOS

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”


“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia,
y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

(iii) Finalmente, en relación a su segunda consulta, cabe indicar que, ante a una eventual

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
solicitud de inscripción de un grado académico de bachiller, la Unidad de Registro de

La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Grados y Títulos (en adelante, URGT), en el marco de sus competencias, verificará que
la fecha de egreso corresponda al ciclo académico 2023-II6.

(iv) Asimismo, conforme a lo señalado en el Oficio Múltiple N° 00004-2024-SUNEDU-DS-


DIGRAT, de fecha 22 de mayo de 2024 a las universidades deberán declarar a la URGT
la información referida a la adecuación de los planes de estudios7.

Hago propicia la ocasión para reiterarle mi estima personal.

Atentamente,
Firmado por
ROLANDO RUIZ LLATANCE
Ejecutivo
Unidad de Registro de Grados y Títulos
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Sunedu
RRLL/rlq/clv
C.c. Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu.

6 En los casos en los que se consigne una fecha posterior al 31 de diciembre de 2023 y anterior al 01 de abril de 2024 se procederá
con la inscripción del grado académico siempre y cuando la universidad declare en la correspondiente solicitud de inscripción
que el egreso pertenece al ciclo académico 2023-II.
7
Resulta importante dejar establecido que la decisión adoptada por la URGT y el criterio aplicado para el caso en particular tienen
una naturaleza estrictamente registral. En ese sentido, corresponde indicar que la Sunedu se encuentra en la potestad de llevar
a cabo acciones de supervisión, a través del órgano de línea de la Dirección de Supervisión, las mismas que garanticen el
cumplimiento de lo establecido en la Ley Universitaria y en la normativa vinculada sobre la materia.

5/5

Calle Aldabas N 337, Urb. Las Gardenias - Surco


Central Telefónica —500-3930

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por SUNEDU, aplicando lo dispuesto por
el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://sgdconsulta.sunedu.gob.pe/consultar e ingresando la siguiente Clave: 0gw5yDlQxm

También podría gustarte