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CESE POR LIMITE DE EDAD ALEJANDRINA PAYBA YEPEZ Corregido

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº -2019-DUGELEC

ILAVE,

Visto; La Carta Nº 0004-2019-MINEDU-DREP-DUGELEC/OPER, Informe


Escalafonario Nº 000011-2019-DUGELEC e Informe de cálculo CTS Nº 012-2019-GR/DREP/DUGELEC-
OADM-REM, y demás documentos que se adjunta sobre Cese por límite de edad, y;
CONSIDERANDO:
Que el servidor JOSE ARIAS INQUILLA CON DNI N° 01837880,trabajador de SERVICIO
de la IEP N° 70384 MARCUYO , Nacido EL 16 de Marzo de 1949, nombrado en el servicio el 07 de marzo de 1990,
en el cargo como trabajador de servicio, con jornada laboral de 40 horas ;ha cumplido 70 años de edad ,por lo que en
mérito al Decreto Legislativo N°276 ley de bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y
Decreto Supremo N°005-90-PCM,Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa ,se cumple con lo que se dispone
;
Que según el literal a) del Art. 35° del Decreto Legislativo N°276,Ley de bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, una de las causas que justifica el CESE definitivo de
un Servidor es el límite de Setenta años de edad ,el mismo que es ratificado mediante el literal a)del Art. 186 del
decreto supremo N°005-90-PCM Reglamento de la ley de la Carrera Administrativa.es mas ,el Art. 34° de la ley indica
los motivos de termino laboral se da por : a) Fallecimiento b)Renuncia c)Cese definitivo d)Destitución; como también
se refrenda en el Art. 182° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa
referente al término de la Carrera. Del mismo modo en el Art.183° del mencionado decreto supremo se asevera que el
término de la Carrera Administrativa se expresa por Resolución del Titular de la entidad o de quien este facultando
para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma; así mismo en el
Art.184° en los casos de fallecimiento, renuncia o cese definitivo, la resolución respectiva expresara, además todos los
aspectos referentes a la situación laboral del ex_servidor
Que, el servidor JOSE ARIAS INQUILLA, con DNI N° 01837880, trabajador de
servicio en la Institución Educativa Primaria N° 70384 de Marcuyo, nacido el 16 de marzo de 1949, nombrado
como trabajador de servicio, desde el 24 de octubre de 1989, ubicado en la Categoría AA, del régimen Laboral
D. Leg. N° 276, con Jornada Laboral de 40 horas, cumplio,70 años de edad; por lo que en mérito a lo que
dispone la Ley de Reforma Magisterial N° 29944, reglamentado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, se
cumple con lo que se dispone;
Que, el artículo 53° del capítulo 10°, término y reingreso a la carrera de la Ley de
Reforma Magisterial N° 29944 establece en el literal d) “el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los
Profesores se produce por límite de edad, al cumplir 65 años de Edad”. Así mismo, el artículo 114° del
Decreto Supremo 004-2013-ED, especifica que “El profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y
cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la administración comunicar del hecho al
profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previo al retiro” ;
Que, asimismo el artículo 63º de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944; establece
que, El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón
de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un
máximo de treinta años de servicios;
Que, por Oficio Múltiple N° 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, y Oficio Múltiple
N° 0034-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, se responsabiliza a los titulares de las instancias de Gestión
Educativa Descentralizada a proceder de oficio a expedir las Resoluciones de cese por límite de edad de los
profesores, en cumplimiento de la Ley de Reforma Magisterial, con excepción de aquellos profesores que aun
tengan latente derecho a su pensión;
Estando a lo informado por el responsable de escalafón, remuneraciones, y actuado por el
especialista en Administración de Personal, visado por los Jefes de las Áreas de Gestión Administrativa, Gestión
Institucional y Asesor Legal de la UGEL El Collao;
De conformidad a la Constitución Política del Perú, Ley General de Educación Nº
28044, Ley dela Reforma Magisterial Nº 29944, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal
2019 Nº 30879, Decreto Supremo 004-2013-ED y otras normas conexas;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CESAR de oficio por la causal de límite de edad, dándole las gracias
por los servicios prestados al Estado, a la Profesora que a continuación indica en el cuadro adjunto:
NOMBRES Y APELLIDOS ALEJANDRINA, PAYBA YEPEZ
DOCUMENTO DE IDENTIDAD 02388982
FECHA DE NACIMIENTO 26 de febrero del 1954
CARGO, JORNADA LAB. Y ESCALA MAGISTERIAL Profesor - 30 horas - Segunda Escala
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CETPRO Ilave
CÓDIGO DE PLAZA – NEXUS 1161116936N3
VIGENCIA DEL CESE A partir del 11 de marzo del 2019
TIEMPO DE SERVICIOS 30 años, 07 meses y 07 días, al 11 de marzo del 2019
ARTÍCULO 2º.- OTORGAR, compensación por tiempo de servicios, la cantidad de
S/. 9,240,46 (Nueve mil doscientos cuarenta con 46/100 soles a la profesora ALEJANDRINA, PAYBA YEPEZ,
con un tiempo de 30 años, 07 meses y 03 días, al 11 de marzo del 2019, la misma que se le asignará por
única vez, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal .
ARTÍCULO 3º.- Aféctese a la cadena presupuestal correspondiente de acuerdo al Texto
Único Ordenado del Clasificador de Gastos, tal como dispone la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2019 Nº 30879.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

GERMAN HUANACUNI QUISPE


DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
EL COLLAO – ILAVE
GHQ/DUGELEC
FCA/JAGA
HRCCC/JAGI
HMC/AL
rbh/proy- 147. oficio Nº 0237-2019-MINEDU-DREP-DUGELEC/OPER

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