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Mario Navarro Gominger

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Secretaría Municipalidad Gerencia de Administración

MADRE DE DIOS
General Provincial de Tambopata y Finanzas

“Año de ña Universalidad de la Salud”


“Madre de Dios, Capital de la Biodiversidad del Perú”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº -2020- MPT-GAF

Puerto Maldonado,
VISTO:

El Informe N° 065-2020-MPT-SGPER-REM, de fecha 16 de enero de 2020, el Informe


Escalafonario N° 016-2020-MPT-GAF-SGPER-ESCAL, de fecha 10 de enero de 2020,
sobre el pago compensación por tiempo de servicio y vacaciones truncas del señor Mario
Navarro Gominger.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, concordante con el artículo segundo del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánico de Municipalidades.

SEGUNDO.- Que, el artículo 25° de la Constitución Política del Perú, señala que la
jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales,
como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas
trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los
trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su
compensación se regulan por ley o por convenio.

TERCERO.- Que, el artículo 26° de la Constitución Política del Perú, señala que en la
relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin
discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución
y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.

CUARTO.- Que, el literal d) del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, indica que el
servidor de carrera tiene derecho a gozar anualmente de treinta días de vacaciones
remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos.

QUINTO.- Que, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de


la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su artículo 102°
señala que las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son
obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden
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acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por
razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo
efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de
vacaciones cuando corresponda y, en el artículo 104° indica que el servidor que cesa en
el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una
remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional;
en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por
dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares
directos en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos.

SEXTO.- En ese contexto, a través del Informe Escalafonario N° 016-2020-MPT-GAF-


SGPER-ESCAL, de fecha 10 de enero de 2020, elaborado por la encargada del Área de
Escalafón, Servidora Bach. Econ. Milagros Elizabeth Moquillaza Márquez, informa que el
ex servidor Lic. Mario Navarro Gominger ingreso a laborar a la Municipalidad Provincial de
Tambopata, el 12 de marzo de 2019 en la condición de Funcionario ocupando el cargo de
confianza de Gerente de Seguridad Ciudadana, estando en el Régimen Laboral del
Decreto Legislativo N° 276 con Nivel Remunerativo F-3, mediante Resolución de Alcaldía
N° 226-2019-MPT-A y concluyo el 31 de diciembre de 2019 mediante Resolución de
Alcaldía N° 864-2019-MPT-A. Posteriormente, con Resolución de Alcaldía N° 012-2020-
MPT-A, es designado a partir del 01 de enero del 2020 en el cargo de confianza de
Gerente de Seguridad Ciudadana y concluye el 07 de enero de 2020 con Resolución de
Alcaldía N° 045-2020-MPT-A. Teniendo un total de nueve (09) meses y veintisiete (27)
días, de servicios al Estado.

SEPTIMO.- Por su parte, con Informe N° 065-2020-MPT-SGPER-REM, de fecha 16 de


enero de 2020, el encargado del Área de Remuneraciones servidor Lic. Adm. Kimber
Lizonde Torren, manifiesta que el pago de Vacaciones Truncas que corresponde al ex
servidor Lic. Mario Navarro Gominger, asciende al monto total de S/ 1,506.32 (Un mil
quinientos seis con 32/100 soles).

OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 54° del Decreto
Legislativo N° 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, la Compensación por Tiempo de Servicio, se otorga al personal nombrado y
funcionario al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para
los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para
los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de
6 meses y hasta un máximo de 30 años de servicio.

NOVENO.- Que, de la revisión del presente expediente, se advierte que el ex servidor Lic.
Mario Navarro Gominger, ha laborado bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 276 en
el periodo comprendido del 12 de marzo de 2019 al 07 de enero de 2020, en el cargo de
Gerente de Seguridad Ciudadana, nivel remunerativo F-3, en tal sentido, cuenta con un
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tiempo de servicio y vacaciones no gozadas con un total de nueve (09) meses y


veintisiete (23) días de record laboral correspondiente al año 2019.

DECIMO.- Por lo que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N°


27444, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y, en uso de las facultades
conferidas en el artículo 73° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Provincial de Tambopata, esta Sub Gerencia de Personal;
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- OTORGAR, al ex servidor Lic. MARIO NAVARRO GOMINGER, el pago


de VACACIONES TRUNCAS, por el monto total de S/ 1,506.32 (Un mil quinientos seis
con 32/100 soles), de conformidad al Informe N° 065-2020-MPT-SGPER-REM, emitido
por el encargado del Área de Remuneraciones.

ARTICULO 2º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Personal, el cumplimiento de la


presente resolución.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE
C.c.-
S.G. Personal
Legajo
Remuneraciones
Interesado
Archivo
GAF

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