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Mario Navarro Gominger
Mario Navarro Gominger
Mario Navarro Gominger
MADRE DE DIOS
General Provincial de Tambopata y Finanzas
Puerto Maldonado,
VISTO:
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, concordante con el artículo segundo del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánico de Municipalidades.
SEGUNDO.- Que, el artículo 25° de la Constitución Política del Perú, señala que la
jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales,
como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas
trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los
trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su
compensación se regulan por ley o por convenio.
TERCERO.- Que, el artículo 26° de la Constitución Política del Perú, señala que en la
relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin
discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución
y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.
CUARTO.- Que, el literal d) del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, indica que el
servidor de carrera tiene derecho a gozar anualmente de treinta días de vacaciones
remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos.
acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por
razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo
efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de
vacaciones cuando corresponda y, en el artículo 104° indica que el servidor que cesa en
el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una
remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional;
en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por
dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares
directos en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos.
OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 54° del Decreto
Legislativo N° 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, la Compensación por Tiempo de Servicio, se otorga al personal nombrado y
funcionario al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para
los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para
los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de
6 meses y hasta un máximo de 30 años de servicio.
NOVENO.- Que, de la revisión del presente expediente, se advierte que el ex servidor Lic.
Mario Navarro Gominger, ha laborado bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 276 en
el periodo comprendido del 12 de marzo de 2019 al 07 de enero de 2020, en el cargo de
Gerente de Seguridad Ciudadana, nivel remunerativo F-3, en tal sentido, cuenta con un
Secretaría Municipalidad Gerencia de Administración
MADRE DE DIOS
General Provincial de Tambopata y Finanzas
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
C.c.-
S.G. Personal
Legajo
Remuneraciones
Interesado
Archivo
GAF