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Acuerdo Confidencialidad MODELO ACUERDO

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Entre los suscritos: -------------------------------------------------- mayor de edad,


identificado con la cédula de ciudadanía número ---------------------- de
------------------, y quien para los efectos del presente Acuerdo se denominará EL
REVELADOR y por la otra parte, CARLOS GERARDO AREVALO GRISALES
mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 71.599.622. Quien actúa
en su propio y quien para los efectos del presente acuerdo se denominará EL
RECEPTOR.

Para efectos del presente contrato cada una de Las Partes, podrá ser denominada EL
REVELADOR o LOS RECEPTORES, según corresponda y conjuntamente serán
llamadas Las Partes, de este modo Las Partes han decidido celebrar el presente
acuerdo de confidencialidad (en adelante el Acuerdo), el cual se regirá por las
disposiciones colombianas legales vigentes y en especial por las disposiciones especiales
aquí contenidas previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA: Las Partes están interesadas en intercambiar información


relacionada con la empresa:

------------------------------------------, sociedad comercial debidamente constituida bajo las


leyes de la República de Colombia, mediante documento privado, ---------------------------
debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, con número de matrícula
mercantil ---------------------------------con domicilio principal en esta misma ciudad, con NIT
---------------------- Y TODAS Y CADA UNA DE LAS EMPRESAS QUE SE PRESENTEN A
LOS INVERSIONISTAS PRESENTADOS POR EL SEÑOR AREVALO, con el fin de
conseguir potenciales inversionistas interesados en la compra de parte o totalidad de la
empresa.

SEGUNDA: El presente Acuerdo plasma todos los términos y condiciones que permitirán
a Las Partes realizar la entrega de dicha información que es de carácter
confidencial que será denominada de ahora en adelante y para los efectos de este
Acuerdo como Información Confidencial, la cual comprende de manera colectiva,
cualquier tipo de información escrita o verbal que contenga información corporativa,
financiera, de mercado o de inversiones de titularidad de EL REVELADOR o sobre la cual
éste tenga cualquier derecho por cualquier motivo y en general todo lo que pueda
interesar a LOS RECEPTORES, para la ejecución de su objeto social. El presente
Acuerdo es reciproco para todos sus efectos.

TERCERA: Para dichos efectos, LOS RECEPTORES tendrán acceso a la información


confidencial que determine EL REVELADOR, de igual manera, EL REVELADOR dará a
conocer toda la información necesaria por LOS RECEPTORES para el cumplimiento de
su objetivo. El REVELADOR, autoriza expresamente presentar dicha información a los
Inversionistas Potenciales, bajo términos iguales de confidencialidad, con el objeto de
permitir el análisis para determinar el interés en invertir en el proyecto presentados por EL
REVELADOR. LOS RECEPTORES se compromete a revelar la información, solo a los

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inversionistas idóneos, con capacidad financiera y técnica para invertir en dichos
proyectos.

EL REVELADOR, autoriza a presentar la oportunidad de venta a los Inversionistas


potenciales y se compromete a participar en las negociaciones tendientes a obtener la
venta del proyecto. En compañía de EL RECEPTOR y se compromete a mantener
contacto o negociaciones con los inversionistas potenciales presentados, únicamente a
través de LOS RECEPTORES.

EL REVELADOR, entiende que LOS RECEPTORES participan en las negociaciones a


manera onerosa, es decir con el objeto de ganar una participación económica, así: 5%
más IVA, cobrará los honorarios por su gestión a los potenciales inversionistas y, a los
accionistas de la empresa que vendan sus acciones, equivalente al 5% más IVA, y solo
en caso de que se realice alguna negociación.

CUARTA: Las Partes dejan constancia en cuanto que el Acuerdo es autónomo y las
Partes asumen el compromiso y la obligación de confidencialidad en los términos
pactados y por el plazo aquí fijados.

De acuerdo a lo anterior, Las Partes estipulan lo siguiente:

PRIMERO: Definición: La Información confidencial incluirá toda información


corporativa, financiera, legal, administrativa, comercial y de inversiones, que EL
REVELADOR podrá dar a conocer a LOS RECEPTORES para el cumplimiento de los
fines descritos en los numerales primero, segundo y tercero de los considerandos del
Acuerdo, que sea declarada como tal o que por su naturaleza tenga este carácter y que
sea recibida por una de las partes de la otra, con anterioridad a la fecha de suscripción de
este acuerdo y durante su vigencia. El alcance del término Información Confidencial no
incluirá cualquier información que sea de dominio público o de conocimiento general en el
ámbito comercial de los negocios, u otros que no sean secretos profesionales y
comerciales con derecho a protección bajo las leyes colombianas, así como todo lo que a
partir de la fecha sea legítimamente revelado por terceros y que no tenga restricción de
confidencialidad.

SEGUNDO: Partes: Para los efectos de este acuerdo se denominará EL REVELADOR: a


la parte que revela la Información Confidencial y LOS RECEPTORES: a las partes que
reciben la información. LOS RECEPTORES reconocen que EL REVELADOR comparte
su Información Confidencial como información que surge del desarrollo de su objeto
social, y sus propios desarrollos o el de sus asesores o terceros, siendo de exclusiva
propiedad o legítimamente autorizado EL REVELADOR para disponer de ella. LOS
RECEPTORES se obligan a no revelar a personas que no sean parte del presente
Acuerdo la Información Confidencial que reciba de parte de EL REVELADOR, y en
consecuencia, a mantenerlo de manera confidencial y privada y a proteger dicha
información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo el mismo grado de
reservas que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad. Así mismo
LOS RECEPTORES se obligan a que sus empleados, subordinados, compañías afiliadas,
filiales, subsidiarias que lleguen directa o indirectamente a conocer dicha información,
cumplan con el deber de Confidencialidad en los mismos términos que se establecen en
el presente Acuerdo.

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PARAGRAFO: Para efectos de este Acuerdo Las Partes pactan que cada una de ellas
podrá ser REVELADOR y/ó RECEPTORES dependiendo de si están entregando o
recibiendo la información respectivamente. Es decir que cada una de Las Partes puede
adquirir las dos calidades dentro de este Acuerdo.

TERCERO: Deber de reserva. La Información Confidencial deberá: (a) Ser guardada


en forma confidencial por LOS RECEPTORES; (b) No ser utilizada por LOS
RECEPTORES en detrimento de EL REVELADOR; y (c) Utilizarse exclusivamente en
relación al desarrollo del objeto. LOS RECEPTORES pueden, sin embargo, revelar la
Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios,
representantes o asociados (denominados genéricamente Representantes), pero
únicamente en caso de que dichos representantes tengan necesidad de conocer la
Información Confidencial en relación con el servicio que llegue a prestar y siempre y
cuando se trate de personal del cual se haya informado previamente, a la otra parte, por
escrito, que tendrá acceso a la Información Confidencial, quienes deberán cumplir con
el deber de Confidencialidad y obligaciones en los mismos términos que se establecen en
el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. Si LOS RECEPTORES son requeridos por la ley para revelar la


información confidencial, LOS RECEPTORES hará sus mejores esfuerzos para informar a
EL REVELADOR de tal requerimiento de forma tal que ésta tenga la oportunidad para
contestar oportunamente, de acuerdo a los términos establecidos por la ley. LOS
RECEPTORES tendrán además los siguientes deberes: (i) informará a cada uno de los
Representantes que reciben Información Confidencial, de la naturaleza reservada de la
misma y de la existencia de este Acuerdo; (ii) instruirá a sus Representantes para manejar
la Información Confidencial de manera reservada y para no utilizarla sino para el
servicio que llegare a prestar, y, (iii) será responsable, a partir de la fecha de la primera
Información Confidencial revelada, por el uso inadecuado de esta Información
Confidencial por LOS RECEPTORES o por sus Representantes. Sin el consentimiento
previo de EL REVELADOR, LOS RECEPTORES no podrá divulgar la Información
Confidencial directamente, ni a través de sus Representantes, a personas vinculadas a
ella contractualmente tales como consultores, subcontratistas o asesores. Si EL
REVELADOR imparte su aprobación, estas personas estarán sujetas en cuanto a la
reserva de la Información Confidencial, a los mismos términos y condiciones
establecidos en el
presente Acuerdo.

CUARTO: Custodia y Devolución de la Información Confidencial. Para evitar filtración


o el uso no autorizado de la Información Confidencial, LOS RECEPTORES la tratarán
con el mismo cuidado que ella generalmente acostumbra para proteger la información de
su propiedad. Se conviene que toda la Información Confidencial será guardada por
LOS RECEPTORES en un lugar con acceso restringido al cual sólo podrán acceder los
Representantes Autorizados de LOS RECEPTORES que necesariamente requieran
conocer la Información Confidencial en razón del servicio que se llegue a prestar. A
solicitud de EL REVELADOR, LOS RECEPTORES aceptan devolver, o en el caso de
medios magnéticos electrónicos o digitales, borrar o volver ilegible, a elección de EL
REVELADOR los materiales suministrados por ésta que contengan Información
Confidencial, incluyendo pero sin limitarse a ello, documentos, dibujos, modelos,
prototipos, bosquejos, diseños, listas, escritos, medios magnéticos y cualquier otro medio
tangible.

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QUINTO: Ausencia de Licencias: Ni la ejecución de este Acuerdo, ni el suministro de
cualquier información en virtud del mismo, se interpretará, directa o indirectamente, como
otorgamiento a las partes o a sus Representantes, de licencia alguna o derecho para
utilizar Información Confidencial para su propio beneficio o beneficio de cualquier otra
persona natural o jurídica y en ese sentido, las partes acuerdan expresamente no utilizarla
de este modo. Ninguna disposición contenida en este Acuerdo podrá interpretarse como
cesión u otorgamiento de derechos, licencia o similares sobre cualquier invento,
descubrimiento o mejora realizada concebida o adquirida antes, durante o después de la
fecha del presente Acuerdo.

SEXTO: Información no Confidencial: Perderá el carácter de Información Confidencial,


y por ende no estará sometida a lo señalado en este acuerdo, aquella información que a)
Fuera del dominio público antes de que EL REVELADOR la revelara a LOS
RECEPTORES, b) Se compruebe que entra a ser parte del dominio público mediante un
tercero diferente a LOS RECEPTORES después de que EL REVELADOR lo hubiera
revelado, c) Hubiera estado previamente en posesión de LOS RECEPTORES por haber
sido obtenida de manos de un tercero o por sus propios desarrollos, investigaciones, o
LOS RECEPTORES la hayan conocido con posterioridad a la firma de este acuerdo por
sus propios desarrollos, investigaciones y no por haber sido revelada por EL
REVELADOR.

SÉPTIMO: Toda información confidencial entregada por EL REVELADOR que sea


requerida por ésta será devuelta junto con todas las copias que de ella hubiere hecho,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud de la parte propietaria de la
información o al momento de la determinación de LOS RECEPTORES de que ya no
necesita dicha información.

OCTAVO: Solución de Controversias: Cualquier diferencia que surja entre las partes en
relación con el presente Acuerdo, su celebración, ejecución, interpretación y/o liquidación,
y que no pueda ser resuelta de común acuerdo entre ellas, será sometida a la decisión en
derecho de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) árbitros, a menos de que
las Partes convengan en conformarlo con uno (1) solo, designados de común acuerdo y
en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
Medellín, en donde funcionará el Tribunal y a cuyas reglas se someterá el arbitraje.

NOVENO: Este Acuerdo no obliga a las partes, por sí solo, a dar o a conocer Información
(confidencial o no), así como tampoco genera cualquier otra clase de relación jurídica,
mandato, agencia, sea el acto o negocio jurídico gratuito u oneroso, diferente a la de
confidencialidad que acá se genera. Las partes aceptan y reconocen que para cubrir los
perjuicios que resulten de la violación del presente acuerdo por parte suya, EL
REVELADOR podrá perseguir a LOS RECEPTORES por la indemnización de perjuicios
como consecuencia de la violación.

DÉCIMO: Cláusula Penal: El incumplimiento de la obligación de confidencialidad de


manera total o parcial, por parte de LOS RECEPTORES, hará acreedor al cumplido y a
cargo del incumplido, de una pena por valor de UN MILLON DE DÓLARES
AMERICANOS (USD$1.000.000), de igual manera el incumplimiento de la obligación de
EL REVELADOR, a mantener contacto o negociaciones con los inversionistas potenciales
presentados, únicamente a través de LOS RECEPTORES, hará acreedor al cumplido y a
cargo del incumplido, de una pena por valor de UN MILLON DE DÓLARES
AMERICANOS (USD$1.000.000) o el doble de la comisión o beneficios obtenidos por

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este fin, lo que sea mayor, la cual se podrá exigir en forma coactiva, con la simple
afirmación de parte del cumplido. Las partes establecen que la pena contemplada en la
presente Cláusula no extinguen las obligaciones a cargo del incumplido, por lo que éste
no queda eximido de su cumplimiento. Así mismo, expresamente se estipula que dicha
pena, y su pago, no excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido el cumplido
como consecuencia del incumplimiento.

DÉCIMO PRIMERO: Vigencia: La vigencia del presente Acuerdo en relación con las
restricciones y obligaciones consagradas estarán vigentes desde el momento en que se
suscriba el presente Acuerdo por Las Partes, extendiéndose durante toda la relación entre
Las Partes y luego de finalizada dicha relación por seis (6) meses más contabilizando dicho
término a partir de que termine la mencionada relación. Las Partes de común acuerdo,
podrán terminar de manera anticipada el presente Acuerdo, siempre y cuando las obligaciones
que estén a cargo de Las Partes ya se hayan cumplido de manera total. De igual manera, de
común acuerdo, Las Partes podrán prorrogar el presente Acuerdo por un término igual o
mayor al inicialmente pactado.

Las partes, han leído el presente Acuerdo, asienten expresamente a lo estipulado y


firman como aparece, en dos (2) ejemplares del mismo tenor, uno (1) para cada una de
ellas, en la ciudad de Medellín, ------ del mes de ------del año, dos mil veinte y uno (2021).

Por una parte, EL REVELADOR:

LUIS ALBERTO OCHOA OCHOA

Por la otra parte, LOS RECEPTORES:

CARLOS GERARDO AREVALO GRISALES


.

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