Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS-signed

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 4

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios Educativos que se celebra al tenor
de las siguientes cláusulas:

INTERVINIENTES: Participan en forma libre y voluntaria en la celebración del presente


contrato:

Por una parte el/a señor/a ___, con C.I.


N° quien en lo posterior podrá denominarse como “EL PADRE DE

FAMILIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL”), de la educación del


estudiante , aspirante al
de EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y BACHILLERATO GENERAL UNIFICADO para el
año lectivo 2022-2023; y, por la otra parte, Padre César Enrique Lima Avilés., sdb con CI:
0916872302, DIRECTOR y representante legal de la UNIDAD EDUCATIVA “SANTO TOMÁS
APÓSTOL”, de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, a quien en lo posterior podrá
denominarse como la UNIDAD EDUCATIVA. Con la finalidad de celebrar el presente contrato
de prestación de Servicios Educativos al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Definición.
El presente contrato formaliza la vinculación del estudiante a los servicios que ofrece la Unidad
Educativa “Santo Tomás Apóstol ”, en los términos que establece la Ley Orgánica de Educación
Intercultural en sus artículos 57 y 58; compromete además a la Unidad Educativa, PADRE DE
FAMILIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL y al estudiante, en las obligaciones legales y
pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo,
obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución de los objetivos y fines
comunes.

SEGUNDA: Antecedentes.
La Unidad Educativa “Santo Tomás Apóstol” es una institución sin fines de lucro constituida
como Obra Salesiana, conforme a las Leyes ecuatorianas, cuyo objeto es el de impartir enseñanza
en los niveles de Educación General Básica y Bachillerato General Unificado, para lo cual cuenta
con la autorización otorgada en el Acuerdo Ministerial Nº 2502 del Ministerio de Educación.

TERCERA: Objeto.
El objeto del siguiente contrato es el ejercicio pleno del Proyecto Educativo Institucional de la
Unidad Educativa “Santo Tomás Apóstol” según la normativa legal vigente en el Ecuador, en el
que las partes se comprometen a cumplirlo para alcanzar la calidad educativa.

CUARTA: Derechos del PADRE DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL.


En cumplimiento a las normas vigentes en la República del Ecuador para la prestación del servicio
educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el PADRE DE FAMILIA Y/O
REPRESENTANTE LEGAL tiene, además de los que constan en el artículo 12 de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural y de lo manifestado en el Código de Convivencia Institucional, los
siguientes derechos:
a. Exigir la regular prestación del servicio educativo, conforme los medios y recursos de la
institución educativa.
b. Exigir que el servicio se ajuste a las programaciones oficiales.
c. Conocer y exigir el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional de la Unidad
Educativa y su Código de Convivencia, elaborados a partir de lo dispuesto por la
legislación nacional.

QUINTA: Obligaciones del PADRE DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL.


Una vez legalizada la matrícula del estudiante asume las obligaciones constantes en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, el acápite correspondiente del Código de Convivencia
Institucional y la legislación ecuatoriana vigente en relación a la educación, así como las
siguientes:
a. Proveer al estudiante el material físico, plataforma digital y/o virtual que la institución
por disposición de CONESA requiera para el cumplimiento del objeto de este contrato.
b. Enviar al estudiante a la institución educativa con los materiales necesarios (textos,
cuadernos, artículos de escritorio) para su tarea educativa.
c. Exigir y colaborar que el estudiante, beneficiario de este contrato, asista puntualmente a
la institución, así como justificar inmediatamente la falta o atraso del mismo; y, de la
inobservancia a esta obligación, acudir a la entrevista con las autoridades para tomar los
correctivos necesarios.
d. Controlar que el estudiante, beneficiario de este contrato, use de manera correcta el
uniforme dispuesto por La Unidad Educativa “Santo Tomás Apóstol”, y de justificar
inmediatamente si el estudiante no pudiere cumplir esta obligación; así como, allanarse
al correspondiente llamado de atención por la falta cometida de acuerdo al Reglamento de
la LOEI.
e. Participar de forma activa en las actividades curriculares; así como, extracurriculares
organizadas por la institución (actos cívicos, sociales, religiosos, recreativos,
deportivos, formativas, entre otras.)
f. Cumplir y hacer cumplir al estudiante las disposiciones institucionales y planes de
estudio; y actividades de formación educativa, en caso que estas ameriten en concordancia
al Reglamento de la LOEI y Código de convivencia.
g. Acompañar permanentemente durante el proceso educativo del estudiante.
h. Acudir a la institución cuando la autoridad, Inspector General, tutor o docente realice la
respectiva citación; o, en su defecto el día, lugar y hora señalados para la atención a padres
de familia.
i. Concienciar en el estudiante que haga uso correcto y personal de su celular de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 330 de la LOEI.
j. Controlar que el estudiante NO lleve aparatos electrónicos y/o prendas que no
corresponden al uniforme; en caso de pérdida, la institución no se hará responsable por
lo acontecido.
k. Participar en las comisiones designadas por las autoridades de la Unidad Educativa.
l. Seguir las rutas y protocolos dispuestos por la LOEI y el Código de convivencia
institucional para la resolución de conflictos inherentes a la acción educativa del
estudiante.

SEXTA: Costo del Servicio Educativo y Forma de Pago.


EL PADRE DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL, se compromete en pagar a la
Unidad Educativa “Santo Tomás Apóstol”, por los servicios materia del presente contrato, el valor
de la matrícula (por una sola vez al año), y de la pensión, dentro de los diez (10) primeros días de
cada mes (septiembre a junio). El valor de la matrícula y de la pensión educativa es la autorizada
por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de los establecimientos educativos
particulares y fiscomisionales del DISTRITO 06D01 para el Año Lectivo 2022 - 2023.
La falta de asistencia del estudiante por cualquier causa, no exime el pago de las pensiones y
demás servicios contratados a LA UNIDAD EDUCATIVA por parte de PADRE DE FAMILIA
Y/O REPRESENTANTE LEGAL.

Se establece que el pago de la matrícula y pensiones como contraprestación del servicio educativo
financia los costos del proceso enseñanza aprendizaje, que genera los gastos comunes como:
remuneraciones a profesores, pago de seguros, laboratorios de informática, biblioteca,
mantenimiento, infraestructura, energía eléctrica, agua potable, materiales e insumos, inversión
deportiva, pago a proveedores, y demás obligaciones que implica la prestación del servicio. Las
partes se comprometen a cumplir con los procesos y plazos previstos en este contrato.

Con el objeto de precautelar el derecho a la Educación conforme lo estable el Art. 26 de la


Constitución de la República del Ecuador, previo a un análisis socioeconómico del entorno
familiar del estudiante, el Padre de familia y/o Representante legal reconocerá su situación
económica y con el fin de garantizar la continuidad de los estudios de su representado/a, así como
el derecho a la educación, se sugiere se acoja al cambio de institución, gestión que se lo hará
dentro del Ministerio de Educación, Distrito 06D01 Chambo Riobamba.

SÉPTIMA: Obligaciones de la Unidad Educativa.


La Unidad Educativa se obliga a:
a. Brindar una educación de calidad y calidez, basados en la espiritualidad salesiana,
respondiendo al contexto pedagógico y utilizando los medios tecnológicos propuestos por
el Consejo Nacional de Educación Salesiana (CONESA).
b. Cumplir y hacer cumplir las normativas pedagógicas y legales a los miembros de la
Comunidad educativa.
c. Respetar los valores acordados en este contrato y regulados desde la entidad competente
por el tiempo acordado.

OCTAVA: Continuidad.
La continuidad en la formación académica del estudiante, beneficiario de este contrato, estará
sometida al cumplimiento de la normativa legal vigente en el Ecuador y a la propia de la
Institución, así como a voluntad del Padre de familia y/o representante legal.

Serán causas de rescisión del presente contrato atribuidas al PADRE DE FAMILIA Y/O
REPRESENTANTE LEGAL:
a. La falta de entrega de la documentación requerida por LA UNIDAD EDUCATIVA a
cargo del PADRE DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL para el registro del
estudiante ante la autoridad educativa.
b. La separación definitiva del estudiante, como acción educativa, debido a una falta
disciplinaria estará amparada en la LOEI y su Reglamento.
c. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el PADRE DE FAMILIA Y/O
REPRESENTANTE LEGAL en este contrato.
d. El incumplimiento del pago de pensiones mensuales por parte del Padre de familia y/o
Representante legal por tres meses consecutivos o más, permitirá a la institución disponer
del cupo para el próximo año lectivo de acuerdo al Memorando Nro. MINEDUC-VGE-
2016-00130-M, el mismo que se encuentra vigente y se transcribe a continuación:

"[...]en los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales que pertenecen a


los distritos de sus jurisdicciones, se han evidenciado casos de estudiantes cuyas
pensiones y/o matrículas no son pagadas a los respectivos promotores por parte de sus
padres, madres o representantes, sea por que estos no cuentan con los recursos
económicos suficientes u otras motivaciones. Por otra parte, conforme a lo señalado en
los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, las instituciones
educativos particulares tienen derecho a cobrar las pensiones y matrículas de
conformidad en los montos debidamente autorizados por parte de la Autoridad Educativa
Nacional; lo propio sucede con la posibilidad otorgada respecto a los servicios
educativos de los establecimientos fiscomisionales. En este sentido, al momento de la
culminación del año lectivo, esta circunstancia podría determinar la necesidad de salida
de varios estudiantes de dichas instituciones, lo que evidentemente significa que ya no
podrán continuar el siguiente año lectivo en el mismo establecimiento por no renovarse
la relación de prestación de servicios existente con la institución educativa”. En tal
virtud, los distritos tienen la obligación de instruir sobre el proceso a los interesados
para que puedan presentar su solicitud y garantizar asimismo que las instituciones
educativas en las que se encuentran estudiando entreguen de manera oportuna los
documentos a estos estudiantes, para que en el proceso de inscripción no existan
inconvenientes.”

Será causa de rescisión del presente contrato atribuida a LA UNIDAD EDUCATIVA:


a. El incumplimiento por parte de LA UNIDAD EDUCATIVA de las obligaciones
contraídas en este contrato.

Independientemente de la causa de terminación del presente contrato, el PADRE DE FAMILIA


Y/O REPRESENTANTE LEGAL deberá cubrir los valores adeudados con LA UNIDAD
EDUCATIVA, aplicándose los recargos de ley, mientras éstos no hayan sido liquidados.

NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.


Cualquier c o n t r o v e r s i a , d i f e r e n c i a o r e c l a m o q u e s e d e r i v e o e s t é
r e l a c i o n a d a c o n l a interpretación o ejecución del presente convenio, en atención a lo
establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, será sometida a un Centro de Mediación
debidamente acreditado, y en caso de que las partes intervinientes no hayan podido llegar a un
acuerdo deberán someterse ante la Justicia Ordinaria (Jueces Civiles).

Para constancia de lo acordado, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de


Riobamba, el día del mes de del año dos mil veinte y dos.

Para constancia y validez de lo acordado en el presente contrato, las partes se afirman con el
respectivo duplicado y se ratifican en su contenido. (Firman en dos ejemplares de igual tenor y
valor)

Firmado electrónicamente por:

CESAR
ENRIQUE LIMA

Padre Enrique Lima A., sdb Sr/a:


Director y Representante Legal Padre de familia y/o Representante
de la Unidad Educativa Legal
“Santo Tomás Apóstol”

También podría gustarte