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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS-signed
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS-signed
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS-signed
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios Educativos que se celebra al tenor
de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Definición.
El presente contrato formaliza la vinculación del estudiante a los servicios que ofrece la Unidad
Educativa “Santo Tomás Apóstol ”, en los términos que establece la Ley Orgánica de Educación
Intercultural en sus artículos 57 y 58; compromete además a la Unidad Educativa, PADRE DE
FAMILIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL y al estudiante, en las obligaciones legales y
pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo,
obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución de los objetivos y fines
comunes.
SEGUNDA: Antecedentes.
La Unidad Educativa “Santo Tomás Apóstol” es una institución sin fines de lucro constituida
como Obra Salesiana, conforme a las Leyes ecuatorianas, cuyo objeto es el de impartir enseñanza
en los niveles de Educación General Básica y Bachillerato General Unificado, para lo cual cuenta
con la autorización otorgada en el Acuerdo Ministerial Nº 2502 del Ministerio de Educación.
TERCERA: Objeto.
El objeto del siguiente contrato es el ejercicio pleno del Proyecto Educativo Institucional de la
Unidad Educativa “Santo Tomás Apóstol” según la normativa legal vigente en el Ecuador, en el
que las partes se comprometen a cumplirlo para alcanzar la calidad educativa.
Se establece que el pago de la matrícula y pensiones como contraprestación del servicio educativo
financia los costos del proceso enseñanza aprendizaje, que genera los gastos comunes como:
remuneraciones a profesores, pago de seguros, laboratorios de informática, biblioteca,
mantenimiento, infraestructura, energía eléctrica, agua potable, materiales e insumos, inversión
deportiva, pago a proveedores, y demás obligaciones que implica la prestación del servicio. Las
partes se comprometen a cumplir con los procesos y plazos previstos en este contrato.
OCTAVA: Continuidad.
La continuidad en la formación académica del estudiante, beneficiario de este contrato, estará
sometida al cumplimiento de la normativa legal vigente en el Ecuador y a la propia de la
Institución, así como a voluntad del Padre de familia y/o representante legal.
Serán causas de rescisión del presente contrato atribuidas al PADRE DE FAMILIA Y/O
REPRESENTANTE LEGAL:
a. La falta de entrega de la documentación requerida por LA UNIDAD EDUCATIVA a
cargo del PADRE DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL para el registro del
estudiante ante la autoridad educativa.
b. La separación definitiva del estudiante, como acción educativa, debido a una falta
disciplinaria estará amparada en la LOEI y su Reglamento.
c. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el PADRE DE FAMILIA Y/O
REPRESENTANTE LEGAL en este contrato.
d. El incumplimiento del pago de pensiones mensuales por parte del Padre de familia y/o
Representante legal por tres meses consecutivos o más, permitirá a la institución disponer
del cupo para el próximo año lectivo de acuerdo al Memorando Nro. MINEDUC-VGE-
2016-00130-M, el mismo que se encuentra vigente y se transcribe a continuación:
Para constancia y validez de lo acordado en el presente contrato, las partes se afirman con el
respectivo duplicado y se ratifican en su contenido. (Firman en dos ejemplares de igual tenor y
valor)
CESAR
ENRIQUE LIMA